{"id":22503,"date":"2023-07-12T18:13:52","date_gmt":"2023-07-12T18:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-280-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:52","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:52","slug":"decreto-280-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-280-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 280 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 280 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS, EXENCIONALES E INMUNIDADES DE LA \u00a0ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, INTELSAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n da los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de \u00a0julio de 1990 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1988, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 38547, deposit\u00f3 ante la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, Intelsat, \u00a0el instrumento de adhesi\u00f3n del &#8220;Protocolo sobre los Privilegios, \u00a0Exenciones e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0por Sat\u00e9lite, Intelsat&#8221;, suscrito en Washington el 19 de mayo de 1918; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 1\u00b0 de agosto de 1990 de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 16.2 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Protocolo sobre los \u00a0Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, Intelsat&#8221;, suscrito en Washington el 19 \u00a0de mayo de 1978, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CONFERENCIA PARA LA NEGOCIACION DEL PROTOCOLO \u00a0SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT WASHINGTON D. C., \u00a0MAYO DE 1978 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLOS \u00a0SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO \u00a0DEFINITIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS ESTADOS \u00a0PARTES de este Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que el p\u00e1rrafo (c) del Art\u00edculo XV del Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite (Intelsat) estipula que cada \u00a0Parte, incluida la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, \u00a0otorgar\u00e1 los privilegios, exenciones e inmunidades apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que Intelsat ha concertado, con el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0un Acuerdo de Sede, que entr\u00f3 el vigor el 24 de noviembre de 1976; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que el p\u00e1rrafo (c) del Art\u00edculo XV del Acuerdo relativo a Intelsat estipula que \u00a0las Partes, excepto aquella en cuyo territorio se encuentra la sede de \u00a0Intelsat, concertar\u00e1n un Protocolo relativo a Privilegios, exenciones e \u00a0inmunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO \u00a0que el prop\u00f3sito de los privilegio, exenciones e inmunidades amparados por este \u00a0protocolo consiste en asegurar el eficaz desempe\u00f1o de las funciones de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION \u00a0DE TERMINOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos de este Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo&#8221; significa el Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite (Intelsat), incluidos sus \u00a0Anexos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de \u00a01971; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Acuerdo Operativo&#8221; significa el acuerdo, incluido su Anexo, \u00a0abierto a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones \u00a0designadas por los Gobiernos, en Washington el 20 de agosto de 1971; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Acuerdos de Intelsat&#8221; significa el Acuerdo y el Acuerdo \u00a0Operativo, a los cuales se refieren los incisos (a) y (b), supra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Parte de Intelsat&#8221; significa un Estado para el que est\u00e1 en \u00a0vigor el Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Signatario de Intelsat&#8221; significa una Parte de Intelsat, o \u00a0la entidad de telecomunicaciones designada por una Parte de Intelsat, para la \u00a0que est\u00e1 en vigor el Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Parte Contratante&#8221; designa a una Parte de Intelsat para la \u00a0que este Protocolo haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;miembros del personal de Intelsat&#8221; designa al Director \u00a0General y a los miembros del personal del Organo Ejecutivo que tengan \u00a0nombramientos regulares o de plazo fijo por un m\u00ednimo de un a\u00f1o y que est\u00e9n \u00a0empleados a tiempo completo dentro de la Organizaci\u00f3n, excepto aquellas \u00a0personas dedicadas al servicio dom\u00e9stico de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Representantes de las Partes&#8221; designa a los representantes \u00a0de las Partes de Intelsat y, en cada caso, designa a los jefes de las \u00a0delegaciones, sus suplentes y asesores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0t\u00e9rmino &#8220;Representantes de los Signatarios&#8221; designa a los \u00a0representantes de los Signatarios de Intelsat y, en cada caso, designa a los \u00a0jefes de las delegaciones, sus suplentes y asesores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) El \u00a0t\u00e9rmino&#8221; Bienes&#8221; comprende todo elemento, incluso derechos \u00a0contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan \u00a0ejercer derechos de propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) El \u00a0t\u00e9rmino &#8221; Archivos&#8221; incluye todos los registros, correspondencia, documentos, \u00a0manuscritos, fotograf\u00edas, pel\u00edculas, grabaciones \u00f3pticas y magnetof\u00f3nicas que \u00a0pertenezcan a Intelsat o que est\u00e9n en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES Y \u00a0OPERACIONES DE INTELSAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVIOLABILIDAD \u00a0DE LOS ARCHIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos \u00a0de Intelsat ser\u00e1n inviolables donde quiera se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE \u00a0JURISDICCION Y DE EJECUCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro \u00a0del marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat \u00a0tendr\u00e1 inmunidad de jurisdicci\u00f3n e inmunidad de ejecuci\u00f3n, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En la \u00a0medida en que el Director General en un caso particular haya renunciado \u00a0expresamente a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n o a la inmunidad de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Respecto \u00a0de sus actividades comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Respecto \u00a0de una acci\u00f3n civil interpuesta por terceros por da\u00f1os originados en un \u00a0accidente que cause un veh\u00edculo motorizado u otro medio de transporte \u00a0perteneciente a Intelsat, o utilizado en su nombre, o respecto de una \u00a0infracci\u00f3n de los reglamentos de circulaci\u00f3n que involucre a tal veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) En caso \u00a0de embargo de los sueldos y emolumentos adeudados por Intelsat a un miembro de \u00a0su personal, en virtud de una decisi\u00f3n de las autoridades judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Respecto \u00a0de una contrademanda relacionada directamente con acciones Incoadas por \u00a0Intelsat; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Respecto \u00a0de la ejecuci\u00f3n de un fallo arbitral dictado de conformidad con el Art\u00edculo \u00a0XVIII del Acuerdo o el Art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0bienes de Intelsat, cualquiera que sea el lugar donde se encuentren y quien \u00a0quiera que los tenga en su poder, estar\u00e1n exentos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Toda \u00a0forma de registro, requisa, confiscaci\u00f3n y secuestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Expropiaci\u00f3n, salvo en el caso de los bienes inmuebles, que podr\u00e1n ser \u00a0expropiados por causa de utilidad p\u00fablica y sujeta al pronto pago de una \u00a0indemnizaci\u00f3n justa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Toda \u00a0forma de restricci\u00f3n administrativa o de medida judicial provisional, salvo que \u00a0sea temporalmente necesario para la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de accidentes \u00a0con veh\u00edculos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a \u00a0Intelsat, o utilizados en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FISCALES Y ADUANERAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dentro del \u00a0marco de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, Intelsat y \u00a0sus bienes estar\u00e1n exentos de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de \u00a0todo impuestos nacional directo sobre los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0precio de los sat\u00e9lites de comunicaciones adquiridos por Intelsat y de los \u00a0componentes y piezas de recambio para dichos sat\u00e9lites, que sean lanzados para \u00a0su utilizaci\u00f3n en el sistema mundial incluya impuestos o derechos de naturaleza \u00a0tal que normalmente est\u00e9n incorporados a dicho precio, la Parte Contratante que \u00a0haya establecido tales impuestos o derechos adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para \u00a0remitir o reembolsar a Intelsat el monto correspondiente a los impuestos o derechos \u00a0identificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intelsat \u00a0estar\u00e1 exenta de derechos de aduanas y otros impuestos, prohibiciones \u00a0restricciones Impuestos en raz\u00f3n de la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de sat\u00e9lite de \u00a0comunicaciones y componentes y piezas de recambio para dichos sat\u00e9lites que \u00a0sean lanzados para su utilizaci\u00f3n en el sistema mundial. Las Partes \u00a0Contratantes deber\u00e1n adoptar todas las medidas adecuadas para facilitar los \u00a0tr\u00e1mites aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 no se aplicar\u00e1n a los impuestos o derechos \u00a0que de hecho no constituyan sino cargos por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0bienes pertenecientes a Intelsat exentos en virtud de los p\u00e1rrafos 2 o 3, no \u00a0podr\u00e1n ser transferidos, alquilados o prestados, permanente o temporalmente, \u00a0sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante que \u00a0otorgue la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto \u00a0a sus comunicaciones oficiales y al traslado de todos sus documentos, Intelsat \u00a0disfrutar\u00e1 en el territorio de cada Parte Contratante de un trato no menos \u00a0favorable que el otorgado a otras organizaciones intergubernamentales no \u00a0regionales en cuanto a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la \u00a0correspondencia y a todas las formas de telecomunicaci\u00f3n, en la medida en que \u00a0ello sea compatible con las convenciones, reglamentos y acuerdos \u00a0internacionales de los que sea parte la Parte Contratante. No se aplicar\u00e1 \u00a0ninguna forma de censura a las comunicaciones oficiales de Intelsat cualquiera \u00a0que sea el medio de comunicaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTRICCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los l\u00edmites de sus actividades autorizadas por los Acuerdos de Intelsat, los \u00a0fondos que est\u00e9n en poder de Intelsat no estar\u00e1n sometidos a ning\u00fan tipo de \u00a0control, restricci\u00f3n, reglamento o moratoria, siempre y cuando las operaciones \u00a0relacionadas con dichos fondos se ajusten a las leyes de la Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS DEL \u00a0PERSONAL DE INTELSAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0miembros del personal de Intelsat disfrutar\u00e1n de los privilegios, exenciones e \u00a0inmunidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Inmunidad \u00a0de jurisdicci\u00f3n, aun despu\u00e9s de haber dejado de prestar servicios para \u00a0Intelsat, respecto de todos los actos, incluidos sus palabras y escritos, \u00a0ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los \u00a0l\u00edmites de sus obligaciones. Sin embargo, no habr\u00e1 inmunidad respecto de una \u00a0acci\u00f3n civil iniciada por terceros por da\u00f1os originados en un accidente que \u00a0cause un veh\u00edculo motorizado u otro medio de transporte de su propiedad o \u00a0conducido por ellos, ni respecto de una infracci\u00f3n de los reglamentos de \u00a0circulaci\u00f3n que involucra a dicho veh\u00edculo y sea cometidos por ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones dentro del marco de las actividades de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Exenci\u00f3n \u00a0de las obligaciones de servicio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Junto \u00a0con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades \u00a0de restricciones sobre los tramites de admisi\u00f3n, registro de extranjeros y \u00a0salida, as\u00ed como las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en caso de crisis \u00a0internacional, que se concedan de ordinario a los miembros del personal de \u00a0organizaciones Intergubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Exenci\u00f3n \u00a0de todo impuesto nacional sobre la renta en relaci\u00f3n con los sueldos y \u00a0emolumentos percibidos de Intelsat, excluidas las jubilaciones otros beneficios \u00a0similares pagados por Intelsat. Las Partes Contratantes se reservan el derecho \u00a0de considerar esos sueldos y emolumentos al fijar el monto de impuestos que se \u00a0aplicar\u00e1n a los ingresos provenientes de otras fuentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f ) El \u00a0mismo trato en materia de control monetario y de cambio, que se otorgue de \u00a0ordinario a los miembros del personal organizaciones intergubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) El \u00a0derecho a importar, libres de derechos y otros cargos de aduana (salvo el pago \u00a0de servicios prestados), su mobiliario y efectos personales, incluido un \u00a0veh\u00edculo motorizado, cuando tomen posesi\u00f3n de su cargo en el territorio de una \u00a0Parte Contratante y el derecho a exportarlos libres de derechos al concluir sus \u00a0funciones, a reserva de las condiciones contempladas en la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte Contratante respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0bienes pertenecientes a los miembros del personal exentos en virtud del p\u00e1rrafo \u00a01(g), no podr\u00e1n ser transferidos, alquilados o prestados, permanente o \u00a0temporalmente, sino de conformidad con las leyes nacionales de la Parte \u00a0Contratante que otorgue la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPRESENTANTES \u00a0DE PARTES Y SIGNATARIOS DE INTELSAT Y PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LOS \u00a0PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Representantes de las Partes de Intelsat, que participen en reuniones \u00a0convocadas o celebradas bajo los auspicios de Intelsat, gozar\u00e1n, en el \u00a0ejercicio de sus funciones y durante sus viajes al lugar de reuni\u00f3n y regreso, \u00a0de los privilegios e inmunidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Inmunidad de jurisdicci\u00f3n incluso despu\u00e9s de haber concluido su misi\u00f3n respecto \u00a0a todos los actos incluidos sus palabras y escritos por ellos en el ejercicio \u00a0de sus funciones oficiales y dentro de los l\u00edmites de sus obligaciones. Sin \u00a0embargo, no habr\u00e1 inmunidad respecto de una acci\u00f3n civil iniciada por terceros \u00a0por da\u00f1os originados en un accidente que cause un veh\u00edculo motorizado u otro \u00a0medio de transporte de su propiedad o conducido por ellos, ni respecto a una \u00a0infracci\u00f3n de los reglamentos de circulaci\u00f3n que involucre a dichos veh\u00edculos y \u00a0sea cometida por ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Inviolabilidad de todos sus documentos y escritos oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Junto \u00a0con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades \u00a0de restricciones sobre los tr\u00e1mites de admisi\u00f3n, registro de extranjeros o \u00a0salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de \u00a0organizaciones intergubernamentales. Las Partes Contratantes no estar\u00e1n \u00a0obligadas a aplicar esta disposici\u00f3n a sus residentes permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Representantes de los Signatarios que participen en reuniones convocadas o \u00a0celebradas bajo los auspicios de Intelsat, gozar\u00e1n, en el ejercicio de sus \u00a0funciones y durante sus viajes al lugar de reuni\u00f3n y regreso, de los \u00a0privilegios e inmunidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Inviolabilidad de los documentos y escritos oficiales relacionados con el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones dentro del marco de actividades de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Junto \u00a0con los miembros de su familia que residan en su casa, las mismas inmunidades \u00a0de restricciones sobre los tr\u00e1mites de admisi\u00f3n, registro de extranjeros y \u00a0salida que se concedan de ordinario a los miembros del personal de \u00a0organizaciones intergubernamentales. Las Partes Contratantes no estar\u00e1n \u00a0obligadas a aplicar esta disposici\u00f3n a sus residentes permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0miembros de un tribunal de arbitraje y los testigos que comparezcan ante ese \u00a0tribunal y que participen en procedimientos de arbitraje de conformidad con el \u00a0Anexo C del Acuerdo, gozar\u00e1n, en el ejercicio de sus funciones y durante sus \u00a0viajes al lugar de reuni\u00f3n y regreso, de los privilegios e inmunidades a que se \u00a0hace referencia en los incisos 1(a), (b) y (c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Partes Contratantes no estar\u00e1n obligadas a otorgar a sus nacionales o a sus \u00a0propios representantes, los privilegios e inmunidades a que se hace referencia \u00a0en los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0privilegios, exenciones e inmunidades de este Protocolo no se conceden para \u00a0beneficio personal de individuos. Si tales privilegios, exenciones e \u00a0inmunidades amenazaran con obstaculizar el curso de la justicia, y en todos los \u00a0casos en que pueda renunciarse a ellos sin perjuicio del eficaz desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de Intelsat, las autoridades que a continuaci\u00f3n se indican \u00a0estar\u00e1n de acuerdo en renunciar a tales privilegios, exenciones e inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las \u00a0Partes Contratantes, con respecto a sus representantes y a los representantes \u00a0de sus Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Junta \u00a0de Gobernadores, con respecto al Director General de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El \u00a0Director General de Intelsat, con respecto a Intelsat y los otros miembros del \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La Junta \u00a0de Gobernadores, con respecto a las personas que participen en procedimientos \u00a0de arbitraje de acuerdo con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de \u00a0precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de \u00a0las Partes Contratantes se reserva el derecho de tomar todas las medidas que \u00a0sean necesarias por razones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION \u00a0CON LAS PARTES CONTRATANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intelsat y \u00a0los miembros de su personal cooperar\u00e1n en todo momento con las autoridades \u00a0competentes de las Partes Contratantes afectadas con el objeto de facilitar una \u00a0adecuada administraci\u00f3n de justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes y \u00a0reglamentos de las Partes Contratantes afectadas e impedir todo abuso que pudiera \u00a0resultar de los privilegios, exenciones e inmunidades estipulados en este \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS \u00a0COMPLEMENTARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intelsat \u00a0podr\u00e1 concertar acuerdos complementarios con una o m\u00e1s Partes Contratantes, a \u00a0fin de ejecutar las disposiciones de este Protocolo en lo que concierne a esa o \u00a0esas Partes Contratantes, y otros acuerdos destinados a asegurar el \u00a0funcionamiento eficaz de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCION DE \u00a0CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0controversia que surja entre Intelsat y una Parte Contratante o entre las \u00a0Partes Contratantes en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Protocolo que no sea solucionada mediante negociaci\u00f3n o alg\u00fan otro m\u00e9todo \u00a0convenido, ser\u00e1 remitida a un tribunal integrado por tres \u00e1rbitros que dictar\u00e1n \u00a0un laudo definitivo. Dos de los \u00e1rbitros ser\u00e1n designados respectivamente por \u00a0cada una de las partes litigantes, dentro de los sesenta (60) d\u00edas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n hecha por una parte a la otra en cuanto a su intenci\u00f3n de \u00a0someter la controversia a arbitraje. El tercer \u00e1rbitro, que ser\u00e1 el presidente \u00a0del tribunal, ser\u00e1 escogido por los dos primeros \u00e1rbitros. En caso que los dos \u00a0primeros \u00e1rbitros no puedan llegar a un acuerdo con respecto al tercero dentro \u00a0de los sesenta (60) d\u00edas a partir del nombramiento del segundo \u00e1rbitro, el \u00a0tercer \u00e1rbitro ser\u00e1 seleccionado por el Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de las Partes de Intelsat, salvo la Parte \u00a0en cuyo territorio se encuentra la sede, hasta el 20 de noviembre de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los \u00a0Instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en la \u00a0Oficina del Director General de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este \u00a0Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n por las Partes de Intelsat a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en la Oficina del Director General de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0Parte de Intelsat podr\u00e1, en el momento de depositar su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, hacer reservas a cualquier \u00a0disposici\u00f3n del presente Protocolo. Las reservas podr\u00e1n ser retiradas en \u00a0cualquier momento mediante una declaraci\u00f3n al efecto dirigida al Director \u00a0General de Intelsat. Salvo en los casos en que la declaraci\u00f3n se\u00f1ale lo \u00a0contrario, la retirada de reservas surtir\u00e1 efecto en el momento de su recibo \u00a0por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00a0duod\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada \u00a0Estado que ratifique, acepte apruebe o se adhiera a este Protocolo despu\u00e9s del \u00a0dep\u00f3sito del duod\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda subsiguiente a que ese \u00a0Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Protocolo continuar\u00e1 en vigor mientras contin\u00fae en vigencia el \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0Parte Contratante podr\u00e1 denunciar este Protocolo enviando una notificaci\u00f3n por \u00a0escrito al Director General de Intelsat. La denuncia ser\u00e1 efectiva seis meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el Director General de \u00a0Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El retiro \u00a0del Acuerdo por cualquier Parte de Intelsat en conformidad con las \u00a0disposiciones del Art\u00edculo XVI del Acuerdo, implicar\u00e1 la denuncia de este \u00a0Protocolo por ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General de Intelsat notificar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado o \u00a0que se adhieran a este Protocolo, del dep\u00f3sito de cada instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, de la entrada en vigor del \u00a0presente Protocolo y de cualesquiera otras comunicaciones relativas a este \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la \u00a0entrada en vigor del presente Protocolo, el Director General de Intelsat \u00a0proceder\u00e1 a registrarlo con la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, en \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0original de este Protocolo, del cual los textos ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol son \u00a0igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Oficina del Director General de \u00a0Intelsat, quien remitir\u00e1 copias certificadas a las Partes de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, \u00a0los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus \u00a0respectivos Gobiernos, han firmado este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Washington, el d\u00eda 19 de mayo de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra de la copia certificada del \u00a0Protocolo sobre los Privilegios, Exenciones e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, Intelsat, suscrito en \u00a0Washington el 19 de mayo de 1978, que reposa en los archivos de la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 280 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS, EXENCIONALES E INMUNIDADES DE LA \u00a0ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, INTELSAT. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}