{"id":22504,"date":"2023-07-12T18:13:52","date_gmt":"2023-07-12T18:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-281-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:52","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:52","slug":"decreto-281-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-281-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 281 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 281 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE CREA EL \u00a0FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1634 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 46 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Cr\u00e9ase el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, adscrito al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, el cual tendr\u00e1 por objeto financiar, \u00a0cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Modificado por el Decreto 1634 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, financiar o \u00a0cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la \u00a0poblaci\u00f3n, orientados al desarrollo de \u00e1reas tales como agua potable y \u00a0saneamiento ambiental, salud, educaci\u00f3n y deporte; aquellos que tengan por \u00a0finalidad atender las necesidades de las personas y grupos vulnerables por \u00a0raz\u00f3n de la violencia, de sus condiciones f\u00edsicas y mentales, o en virtud de la \u00a0edad y el sexo, como la ni\u00f1ez, la juventud, la tercera edad y la mujer; los que \u00a0se propongan la generaci\u00f3n de empleo y\/o el mejoramiento del ingreso, mediante microempresas, \u00a0famiempresas, precooperativas, cooperativas y grupos solidarios; y programas o proyectos \u00a0especiales que contribuyan a conjurar una situaci\u00f3n de emergencia social o que \u00a0demanden una atenci\u00f3n especial del Estado, de conformidad con las \u00a0autorizaciones del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar el \u00a0fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n social de las entidades \u00a0territoriales y, particularmente, el desarrollo institucional de aquellas en \u00a0cuya jurisdicci\u00f3n se presenten mayores problemas de pobreza y de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas, con la finalidad de mejorar su eficiencia fiscal y \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la \u00a0concertaci\u00f3n interinstitucional y la participaci\u00f3n de las organizaciones no \u00a0gubernamentales y de la comunidad en la gesti\u00f3n social que desarrollen las \u00a0entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar, promover y \u00a0apoyar gestiones encaminadas a la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n nacional \u00a0e internacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades o dependencias que cumplan \u00a0esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cEl Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los sectores de las poblaciones-objetivo de los \u00a0programas y proyectos que pueden ser objeto de Cofinanciaci\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar o cofinanciar la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0especiales en las regiones o subregiones determinados por el Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0orientados al desarrollo de \u00e1reas tales como educaci\u00f3n b\u00e1sica, placas \u00a0polideportivas, infraestructura b\u00e1sica para la salud, saneamiento y agua \u00a0potable, desarrollo microempresarial, desarrollo institucional, coordinaci\u00f3n \u00a0del apoyo a las v\u00edctimas de la violencia y programas en beneficio de la \u00a0Juventud, la Mujer, la Tercera Edad y la Familia, para los sectores m\u00e1s \u00a0vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los \u00a0sectores de la poblaci\u00f3n mas pobre, a fin de garantizar su ejecuci\u00f3n \u00a0prioritariamente a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo institucional de los municipios en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se encuentren los sectores de la poblaci\u00f3n beneficiaria de los \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se considere conveniente, organizar Unidades Regionales para \u00a0el manejo de programas y proyectos que se ejecuten con recursos del Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 La representaci\u00f3n legal del Fondo estar\u00e1 a cargo del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 \u00a0delegarla en el Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad \u00a0y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 53 de 1992, \u00a0el Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, coordinar\u00e1 el desarrollo de las funciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Modificado por el Decreto 1634 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrar\u00e1 un \u00a0convenio de administraci\u00f3n con el Fondo Especial de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o un contrato de administraci\u00f3n fiduciaria con una entidad fiduciaria \u00a0legalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo del \u00a0inciso anterior se celebra un convenio de administraci\u00f3n con el Fondo Especial, \u00a0\u00e9ste podr\u00e1 suscribir contratos de fiducia, sin sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 35 del Decreto 1684 de 1991, \u00a0con el fin de ejecutar los proyectos y programas que aseguren el cumplimiento \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos a que se refiere el presente art\u00edculo no requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara el manejo del \u00a0Fondo, su representante legal celebrar\u00e1 un convenio de administraci\u00f3n con el \u00a0Fondo Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Fondo de \u00a0Solidaridad y Emergencia Social podr\u00e1 celebrar directamente, en la medida en \u00a0que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, contratos de fiducia o encargo \u00a0fiduciario con entidades legalmente autorizadas para el efecto. El respectivo \u00a0contrato o encargo deber\u00e1 guardar siempre relaci\u00f3n con determinados proyectos \u00a0del Fondo, sin comprometer en ning\u00fan caso el manejo de la totalidad de sus \u00a0recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 el personal que considere conveniente para desempe\u00f1ar las \u00a0funciones administrativas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Modificado por el Decreto 1634 de 1992, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Fondo tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Ejecutivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero \u00a0Presidencial para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Ministros de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, Salud y Desarrollo Econ\u00f3mico, o sus delegados, que lo ser\u00e1n \u00a0sus respectivos viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, que lo ser\u00e1 el Subdirector \u00a0del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del \u00a0Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Plan \u00a0Nacional de Rehabilitaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del \u00a0Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer, y la Familia del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante del \u00a0Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 presidido por el Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica o, en su defecto, por el Consejero \u00a0Presidencial para la Pol\u00edtica Social, quienes podr\u00e1n citar o invitar a las \u00a0sesiones del Comit\u00e9 a representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones \u00a0no gubernamentales, o a los funcionarios que consideren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos de financiaci\u00f3n o Cofinanciaci\u00f3n el Fondo contar\u00e1 con un Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Ministros de Educaci\u00f3n Nacional, Salud y Desarrollo Econ\u00f3mico o \u00a0sus respectivos delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad \u00a0y Emergencia Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y \u00a0la Familia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 presidido por el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o, en su defecto, \u00a0por el Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Modificado por el Decreto 1634 de 1992, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Son funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las pol\u00edticas \u00a0y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar \u00a0por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar criterios \u00a0que permitan orientar el gasto social hacia los sectores m\u00e1s pobres y \u00a0vulnerables de la poblaci\u00f3n, determinar la poblaci\u00f3n-objetivo de los programas \u00a0y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar \u00a0subregiones para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1alar las \u00e1reas \u00a0prioritarias de inversi\u00f3n social que se financiar\u00e1n con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el \u00a0porcentaje de los recursos que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>destinar\u00e1n a sufragar los \u00a0gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las instancias \u00a0de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para los programas y proyectos que adelante el \u00a0Fondo y, cuando as\u00ed lo decida, organizar unidades territoriales para el manejo \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de \u00a0los beneficiarios potenciales en los programas y proyectos que adelante el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los requisitos \u00a0y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la ejecuci\u00f3n \u00a0de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situaci\u00f3n de \u00a0emergencia social o que demanden una atenci\u00f3n especial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar los Comit\u00e9s \u00a0Administrativos que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento \u00a0del Fondo, se\u00f1alar sus funciones y autorizar cuentas especializadas para la \u00a0atenci\u00f3n de actividades que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar peri\u00f3dicamente \u00a0el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar \u00a0semestralmente un informe p\u00fablico de las actividades cumplidas en dicho \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo podr\u00e1 delegar en el Director del Programa Presidencial para el Fondo \u00a0de Solidaridad y Emergencia Social, en los Comit\u00e9s Administrativos y\/o en las \u00a0Unidades Territoriales, las funciones a que se refieren los numerales 6,7,8 y \u00a010 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSon funciones del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar las pol\u00edticas y orientaciones generales de las actividades \u00a0que se desarrollen con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar la demanda de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los mecanismos para coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0y proyectos a nivel municipal con la participaci\u00f3n de la comunidad y de las \u00a0entidades gubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos financiados o cofinanciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los sistemas y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0pueda estimular la participaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios potenciales de \u00a0los programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 . Aprobar los programas y proyectos que pueden ser objeto de \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n e impartir las instrucciones para los fines de la \u00a0destinaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar reglas y procedimientos sobre los programas y proyectos que \u00a0pueden adelantarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar la organizaci\u00f3n y funciones de cuentas especializadas en el \u00a0interior del Fondo, as\u00ed como definir los casos y condiciones bajo las cuales \u00a0podr\u00e1n funcionar Comit\u00e9s Administrativos especiales de las cuentas \u00a0especializadas y su competencia para seleccionar y definir proyectos que deban \u00a0ser objeto de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar, cuando lo considere conveniente, la organizaci\u00f3n de \u00a0unidades regionales para el manejo de programas y proyectos que se ejecuten con \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar un informe p\u00fablico semestral de las actividades del \u00a0Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 Son recursos financieros del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional directamente o a trav\u00e9s \u00a0de las entidades que \u00e9ste designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos provenientes de cooperaci\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0donaciones nacionales e internacionales que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios y de los contratos \u00a0que realice para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 El Fondo, en sus operaciones, actos y contratos, se regir\u00e1 por las \u00a0normas especiales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Fondo Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica, expedidas en \u00a0desarrollo de la Ley 55 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los contratos de fiducia o encargo fiduciario de que trata el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, se celebrar\u00e1n y regir\u00e1n con arreglo a las \u00a0normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Fondo entrar\u00e1 en funcionamiento una vez se perfeccione el convenio de \u00a0administraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Fondo corresponde a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO \u00a0MONTENEGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 281 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE CREA EL \u00a0FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1634 de 1992. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 46 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}