{"id":22513,"date":"2023-07-12T18:13:53","date_gmt":"2023-07-12T18:13:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-302-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:53","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:53","slug":"decreto-302-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-302-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 302 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 302 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO \u00a0INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA \u00a0CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, SUSCRITO EN BRUSELAS EL \u00a029 DE NOVIEMBRE DE 1969 Y DEL PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO \u00a0INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA \u00a0CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS&#8221;, HECHO EN LONDRES EL \u00a019 DE NOVIEMBRE DE 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos \u00a0de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 26 de marzo de 1990 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 55 de 1989, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 39054, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional el instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados \u00a0por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, suscrito en \u00a0Bruselas el 29 de noviembre de 1969 y del Protocolo correspondiente al Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados por la \u00a0Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, hecho en Londres el 19 de \u00a0noviembre de 1976, instrumentos internacionales que entraron en vigor para \u00a0Colombia el 24 de junio de 1990, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a0XV.2 del Convenio y V.2 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por \u00a0Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, \u00a0suscrito en Bruselas el 29 de noviembre de 1969 y del Protocolo Correspondiente \u00a0al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados por la \u00a0Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos&#8221;, hecho en Londres el \u00a019 de noviembre de 1976; cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL \u00a0MAR POR HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes del presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de los peligros de contaminaci\u00f3n creados por el \u00a0transporte mar\u00edtimo internacional de hidrocarburos a granel, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la necesidad de garantizar una indemnizaci\u00f3n \u00a0suficiente a las personas que sufran da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n \u00a0resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEOSOS de adoptar a escala internacional reglas y \u00a0procedimientos uniformes para dirimir toda cuesti\u00f3n de responsabilidad y prever \u00a0una indemnizaci\u00f3n equitativa en tales casos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0CONVENIDO lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de este Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0&#8220;Barco&#8221; significa toda nave apta para la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y todo \u00a0artefacto flotante en el mar que est\u00e9 transportando hidrocarburos a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0&#8220;Persona&#8221; significa todo individuo o sociedad o entidad de derecho \u00a0p\u00fablico o privado, ya est\u00e9 o no constituida en compa\u00f1\u00eda, inclusive un Estado o \u00a0cualquiera de sus subdivisiones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0&#8220;Propietario&#8221; significa la persona o personas matriculadas como \u00a0due\u00f1as del barco o si el barco no est\u00e1 matriculado, la persona o personas \u00a0propietarias del mismo. No obstante, cuando un Estado tenga la propiedad de un \u00a0barco explotado por una compa\u00f1\u00eda que est\u00e9 matriculada en ese Estado como \u00a0empresario del barco, se entender\u00e1 que el &#8220;propietario&#8221; es dicha \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0&#8220;Estado de matr\u00edcula del barco&#8221; significa, con relaci\u00f3n a los barcos \u00a0matriculados, el Estado en que el barco est\u00e1 matriculado y, con relaci\u00f3n a los \u00a0barcos no matriculados, el Estado cuyo pabell\u00f3n enarbola el barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0&#8220;Hidrocarburos&#8221; significa todo hidrocarburo persistente, como crudos \u00a0de petr\u00f3leo, fuel-oil, aceite diesel pesado, aceite lubricante y aceite de \u00a0ballena, ya sean estos transportados a bordo de un barco como cargamento o en \u00a0los dep\u00f3sitos de combustible de ese barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0&#8220;Da\u00f1os por contaminaci\u00f3n&#8221; significa p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados fuera \u00a0del barco que transporte los hidrocarburos por la contaminaci\u00f3n resultante de \u00a0derrames o descargas procedentes del barco, donde quiera que ocurran tales \u00a0derrames o descargas, e incluye el costo de las medidas preventivas y las \u00a0p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados por tales medidas preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0&#8220;Medidas preventivas&#8221; significa todas las medidas razonables tomadas \u00a0por cualquier persona despu\u00e9s de ocurrir un siniestro con objeto de prevenir o \u00a0minimizar los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0&#8220;Siniestro&#8221; significa todo acontecimiento o serie de acontecimientos, \u00a0cuyo origen sea el mismo, que cause da\u00f1os por contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0&#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; significa la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0Intergubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio se aplicar\u00e1 exclusivamente a los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n causados en \u00a0el territorio, inclusive el mar territorial, de un Estado contratante y a las \u00a0medidas preventivas tomadas para prevenir o minimizar esos da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Salvo cuando se den las circunstancias previstas en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este \u00a0art\u00edculo, el propietario de un barco al ocurrir un siniestro o al ocurrir el \u00a0primer acontecimiento si el siniestro consistiera en una serie de \u00a0acontecimientos, ser\u00e1 responsable de todos los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n causados \u00a0por los hidrocarburos derramados o descargados desde el barco a resultas del \u00a0siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No podr\u00e1 imputarse responsabilidad alguna al propietario si prueba que los \u00a0da\u00f1os por contaminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Resultaron de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil e insurrecci\u00f3n o de \u00a0un fen\u00f3meno natural de car\u00e1cter excepcional, inevitable e irresistible, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fue totalmente causado por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n intencionada de un tercero para \u00a0causar da\u00f1os, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fue totalmente causada por la negligencia u otro acto lesivo de cualquier \u00a0Gobierno u otra autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas \u00a0a la navegaci\u00f3n en el ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si el propietario prueba que los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n resultaron total o \u00a0parcialmente de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n intencionada para causar da\u00f1os por parte \u00a0de la persona que sufri\u00f3 los da\u00f1os, o de la negligencia de esa persona, el \u00a0propietario podr\u00e1 ser exonerado total o parcialmente de su responsabilidad \u00a0frente a esa persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No podr\u00e1 elevarse contra el propietario ninguna reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n \u00a0para resarcimiento de da\u00f1os por contaminaci\u00f3n que no se atenga a las \u00a0disposiciones de este Convenio. No podr\u00e1 elevarse ninguna reclamaci\u00f3n basada en \u00a0da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, en virtud de este Convenio o de otro modo, contra los \u00a0dependientes o agentes del propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ninguna disposici\u00f3n de este Convenio limitar\u00e1 el derecho que ampare al \u00a0propietario para interponer recurso contra terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se produzcan derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de dos o m\u00e1s \u00a0barcos y de los mismos resulten da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, los propietarios de \u00a0los barcos encausados que no est\u00e9n exonerados en virtud de lo establecido en el \u00a0Art\u00edculo III incurrir\u00e1n en responsabilidad mancomunada y solidaria por todos \u00a0los da\u00f1os que no sea posible prorratear razonablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El propietario de un barco tendr\u00e1 derecho a limitar su responsabilidad en \u00a0virtud de este Convenio, con respecto a cada siniestro, a una cuant\u00eda total de \u00a02000 francos por tonelada de arqueo del barco. Esa cuant\u00eda no exceder\u00e1 en \u00a0ning\u00fan caso de 210 millones de francos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el siniestro ha sido causado por una falta concreta o culpa del propietario, \u00a0\u00e9ste no podr\u00e1 valerse del derecho a la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 de \u00a0este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para poder beneficiarse de la limitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo l de este Art\u00edculo, \u00a0el propietario tendr\u00e1 que constituir ante el Tribunal u otra autoridad \u00a0competente de cualquiera de los Estados contratantes en los que se interponga \u00a0la acci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo IX, un fondo cuya cuant\u00eda ascienda al l\u00edmite \u00a0de su responsabilidad. El fondo podr\u00e1 constituirse consignando la suma o \u00a0depositando una garant\u00eda bancaria o de otra clase reconocida por la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado contratante en el que se constituya el fondo y considerada \u00a0suficiente por el Tribunal u otra autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El fondo ser\u00e1 distribuido entre los acreedores a prorrata del importe de sus \u00a0respectivas reclamaciones previamente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Si antes de hacerse efectiva la distribuci\u00f3n del fondo el propietario o \u00a0cualquiera de sus dependientes o agentes, o cualquier persona que le provea el \u00a0seguro u otra garant\u00eda financiera a resultas del siniestro, hubiera pagado \u00a0indemnizaci\u00f3n basada en da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, esa persona se subrogar\u00e1, \u00a0hasta la totalidad del importe pagado, a los derechos que la persona indemnizada \u00a0hubiera recibido en virtud de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El derecho de subrogaci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo 5 de este Art\u00edculo puede \u00a0tambi\u00e9n ser ejercitado por una persona distinta de las mencionadas en el mismo \u00a0respecto de cualquier cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n basada en da\u00f1os por \u00a0contaminaci\u00f3n que esa persona haya pagado, a condici\u00f3n de que tal subrogaci\u00f3n \u00a0est\u00e9 permitida por la ley nacional aplicable al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando el propietario o cualquier otra persona demuestre que puede verse \u00a0obligado a pagar posteriormente, en todo o en parte, una suma respecto de la \u00a0cual se hubiera beneficiado del derecho de subrogaci\u00f3n previsto en los p\u00e1rrafos \u00a05 o 6 de este Art\u00edculo si la indemnizaci\u00f3n hubiera sido pagada antes de \u00a0distribuirse el fondo, el Tribunal u otra autoridad competente del Estado en \u00a0que haya sido constituido el fondo podr\u00e1 ordenar que sea consignada \u00a0provisionalmente una suma suficiente para permitir que esa persona pueda \u00a0resarcirse de sus derechos imputables al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuando el propietario incurra en gastos razonables o haga voluntariamente \u00a0sacrificios razonables para prevenir o minimizar los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n, \u00a0su derecho a resarcimiento respecto de los mismos gozar\u00e1 de la misma \u00a0preferencia que las dem\u00e1s reclamaciones imputables al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El franco mencionado en este Art\u00edculo ser\u00e1 una unidad constituida por sesenta y \u00a0cinco miligramos y medio de oro fino de novecientas mil\u00e9simas. La cuant\u00eda \u00a0mencionada en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 convertida en la moneda \u00a0nacional del Estado en donde se constituya el fondo efectu\u00e1ndose la conversi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el valor oficial de esa moneda con relaci\u00f3n a la unidad definida m\u00e1s \u00a0arriba, el d\u00eda de la constituci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Para los efectos de este Art\u00edculo se entender\u00e1 que el arqueo del barco es el \u00a0arqueo neto m\u00e1s el volumen que para determinar el arqueo neto se haya deducido \u00a0del arqueo bruto por concepto de espacio reservado a la sala de m\u00e1quinas. \u00a0Cuando se trate de un barco cuyo arqueo no pueda medirse aplicando las reglas \u00a0corrientes para el c\u00e1lculo del arqueo, se supondr\u00e1 que el arqueo del barco es \u00a0el 40 por ciento del peso en toneladas (de 2.240 libras) de los hidrocarburos \u00a0que pueda transportar el barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El asegurador u otra persona que provea la garant\u00eda financiera podr\u00e1 constituir \u00a0un fondo con arreglo a este Art\u00edculo en las mismas condiciones y con los mismos \u00a0efectos que si lo constituyera el propietario. Puede constituirse ese fondo \u00a0incluso si hubo falta concreta o culpa del propietario, pero dicha constituci\u00f3n \u00a0no limitar\u00e1 los derechos de resarcimiento de cualquier acreedor frente al \u00a0propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Cuando, despu\u00e9s de un siniestro, el propietario haya constituido un fondo con \u00a0arreglo al Art\u00edculo V y tenga derecho a limitar su responsabilidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0No habr\u00e1 lugar a resarcimiento alguno de da\u00f1os por contaminaci\u00f3n derivados de \u00a0ese siniestro sobre los otros bienes del propietario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Tribunal u otra autoridad competente de cualquier Estado contratante \u00a0ordenar\u00e1 la liberaci\u00f3n de cualquier barco u otros bienes pertenecientes al \u00a0propietario que hayan sido embargados como garant\u00eda de un resarcimiento de \u00a0da\u00f1os por contaminaci\u00f3n derivados de ese siniestro, y liberar\u00e1 igualmente toda \u00a0fianza u otra cauci\u00f3n consignada para evitar el embargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, las disposiciones precedentes s\u00f3lo se aplicar\u00e1n si el acreedor \u00a0tiene acceso al Tribunal que administre el fondo y se puede efectivamente \u00a0disponer de ese fondo para indemnizarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El propietario de un barco que est\u00e9 matriculado en un Estado contratante y \u00a0transporte m\u00e1s de 2000 toneladas de hidrocarburos a granel como cargamento \u00a0tendr\u00e1 que suscribir un seguro u otra garant\u00eda financiera, como la garant\u00eda de \u00a0un banco o un certificado expedido por un fondo internacional de \u00a0indemnizaciones, por el importe a que asciendan los l\u00edmites de responsabilidad \u00a0previstas en el Art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1, para cubrir su responsabilidad por da\u00f1os \u00a0causados por la contaminaci\u00f3n con arreglo a este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A cada barco se le expedir\u00e1 un certificado que haga fe de que existe un seguro \u00a0u otra garant\u00eda financiera vigente con arreglo a las disposiciones de este \u00a0Convenio. Este documento ser\u00e1 expedido o certificado por la autoridad \u00a0competente del Estado de matr\u00edcula del barco despu\u00e9s de comprobar que se han \u00a0cumplido los requisitos del p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo. El certificado ser\u00e1 \u00a0formalizado seg\u00fan el modelo que figura en el adjunto anexo y contendr\u00e1 los \u00a0siguientes particulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre y puerto de matr\u00edcula del barco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Nombre y lugar del establecimiento principal del propietario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Tipo de garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Nombre y lugar del establecimiento principal del asegurador u otra persona que \u00a0provea la garant\u00eda y, cuando proceda, lugar del establecimiento en donde se \u00a0haya suscrito el seguro o la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Plazo de validez del certificado que no deber\u00e1 exceder la vigencia del seguro u \u00a0otra garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El certificado ser\u00e1 redactado en el idioma o idiomas oficiales del Estado que \u00a0lo expida. Si el idioma usado no es ni franc\u00e9s ni ingl\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una \u00a0traducci\u00f3n a uno de esos idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El certificado deber\u00e1 ser llevado a bordo del barco y quedar\u00e1 una copia del \u00a0mismo en poder de las autoridades que mantengan el registro de matr\u00edcula del \u00a0barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un seguro u otra garant\u00eda financiera no satisfar\u00e1 los requisitos de este \u00a0Art\u00edculo si pueden cesar sus efectos, por razones distintas del plazo de \u00a0validez del seguro o garant\u00eda especificado en el certificado con arreglo al \u00a0p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo, antes de haber transcurrido tres meses desde la \u00a0fecha en que se notifique su t\u00e9rmino a las autoridades referidas en el p\u00e1rrafo \u00a04 de este Art\u00edculo, a menos que el certificado haya sido devuelto a esas \u00a0autoridades o un nuevo certificado haya sido expedido dentro de ese plazo. Las \u00a0disposiciones precedentes se aplicar\u00e1n igualmente a toda modificaci\u00f3n que tenga \u00a0por efecto alterar el seguro o garant\u00eda de modo que ya no satisfaga los \u00a0requisitos de este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A reserva de lo dispuesto en este Art\u00edculo, el Estado de matr\u00edcula fijar\u00e1 las \u00a0condiciones de expedici\u00f3n y validez del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los certificados expedidos o visados bajo la responsabilidad de un Estado \u00a0contratante ser\u00e1n aceptados por otros Estados contratantes para los efectos de \u00a0este Convenio y ser\u00e1n considerados por otros Estados como documentos con el \u00a0mismo valor que los certificados expedidos o visados por ellos. Un Estado \u00a0contratante puede en cualquier momento pedir al Estado de matr\u00edcula de un barco \u00a0la celebraci\u00f3n de consultas si estima que el asegurador o el fijador nombrado \u00a0en el certificado no tiene solvencia suficiente para cumplir las obligaciones \u00a0impuestas por este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Podr\u00e1 interponerse cualquier acci\u00f3n para el resarcimiento de da\u00f1os por \u00a0contaminaci\u00f3n directamente contra el asegurador o contra toda persona que \u00a0provea la garant\u00eda financiera para cubrir la responsabilidad del propietario \u00a0respecto de da\u00f1os por contaminaci\u00f3n. En tal caso el demandado podr\u00e1 ampararse \u00a0en los l\u00edmites de responsabilidad previstos en el Art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1, ya \u00a0mediara o no falta concreta o culpa del propietario. Podr\u00e1 valerse tambi\u00e9n de \u00a0los medios de defensa (que no sean los de quiebra o liquidaci\u00f3n de bienes del \u00a0propietario) que pudiera invocar el mismo propietario. Adem\u00e1s el demandado \u00a0podr\u00e1 invocar la defensa, de que los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n resultaron de un \u00a0acto doloso del mismo propietario, pero el demandado no podr\u00e1 ampararse en \u00a0ning\u00fan otro de los medios de defensa que le hubiera sido posible invocar en un \u00a0proceso entablado por el propietario contra \u00e9l. El demandado tendr\u00e1 en todo \u00a0caso el derecho de exigir al propietario que concurra con \u00e9l en el \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los dep\u00f3sitos constituidos por un seguro u otra garant\u00eda financiera consignados \u00a0con arreglo al p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo quedar\u00e1n exclusivamente reservados a \u00a0satisfacer las indemnizaciones exigibles en virtud de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Un Estado contratante no dar\u00e1 permiso de comerciar a ning\u00fan barco sometido a lo \u00a0dispuesto en este Art\u00edculo y que enarbole su pabell\u00f3n si dicho barco no tiene \u00a0un certificado expedido con arreglo a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 o 12 de \u00a0este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A reserva de lo dispuesto en este Art\u00edculo cada Estado contratante har\u00e1 lo \u00a0oportuno para garantizar en virtud de su legislaci\u00f3n nacional que todos los \u00a0barcos, donde quiera que est\u00e9n matriculados, que entren o salgan de un puerto \u00a0cualquiera de su territorio, o que arriben o zarpen de un fondeadero o estaci\u00f3n \u00a0terminal en su mar territorial, est\u00e9n cubiertos por un seguro u otra garant\u00eda \u00a0en la cuant\u00eda especificada seg\u00fan el p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo, cuando se trate \u00a0de barcos que transporten efectivamente m\u00e1s de 2000 toneladas de hidrocarburos \u00a0a granel como carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las disposiciones pertinentes de este Art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los barcos que \u00a0sean propiedad de un Estado contratante y no est\u00e9n cubiertos por un seguro u \u00a0otra garant\u00eda financiera. No obstante, el barco deber\u00e1 llevar un certificado \u00a0expedido por las autoridades competentes de su Estado de matr\u00edcula en el que se \u00a0haga constar que el barco es propiedad del Estado y que la responsabilidad del \u00a0barco est\u00e1 cubierta hasta los l\u00edmites previstos por el Art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1. \u00a0Este certificado estar\u00e1 formulado siguiendo tan de cerca como sea posible el \u00a0modelo prescrito en el p\u00e1rrafo 2 de esto Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos a indemnizaci\u00f3n previstos en este Convenio prescribir\u00e1n si la acci\u00f3n \u00a0intentada en virtud del mismo no es interpuesta dentro de los tres a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha en que ocurri\u00f3 el da\u00f1o. Sin embargo, no podr\u00e1 interponerse \u00a0ninguna acci\u00f3n despu\u00e9s de transcurridos seis a\u00f1os desde la fecha del siniestro \u00a0que caus\u00f3 el da\u00f1o. Cuando este siniestro consista en una serie de \u00a0acontecimientos el plazo de seis a\u00f1os se contar\u00e1 desde la fecha del primer \u00a0acontecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando un siniestro haya causado da\u00f1os por contaminaci\u00f3n en el territorio, \u00a0inclusive el mar territorial, de uno o m\u00e1s Estados contratantes o se hayan \u00a0tomado medidas preventivas para prevenir o minimizar los da\u00f1os por \u00a0contaminaci\u00f3n en ese territorio, inclusive el mar territorial, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0interponerse acciones en demanda de indemnizaci\u00f3n ante los tribunales de ese o \u00a0esos Estados contratantes. La interposici\u00f3n de dicha acci\u00f3n ser\u00e1 notificada al \u00a0demandado dentro de un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cada Estado contratante har\u00e1 lo oportuno para garantizar que sus tribunales \u00a0gocen de la necesaria jurisdicci\u00f3n para entender de tales acciones en demanda \u00a0de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Constituido que haya sido el fondo de conformidad con el Art\u00edculo V, los \u00a0tribunales del Estado en que est\u00e9 consignado el fondo ser\u00e1n los \u00fanicos \u00a0competentes para pronunciar sobre toda cuesti\u00f3n relativa al prorrateo o \u00a0distribuci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo fallo pronunciado por un tribunal con jurisdicci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo \u00a0IX que sea ejecutorio en el Estado de origen en el cual ya no pueda ser objeto \u00a0de recurso ordinario ser\u00e1 reconocido en cualquier otro Estado contratante, \u00a0excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si el juicio se obtuvo fraudulentamente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si el demandado no fue notificado en un plazo razonable d\u00e1ndosele oportunidad \u00a0bastante para presentar su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los fallos reconocidos en virtud del p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0ejecutorios en todos los Estados contratantes tan pronto coma se hayan cumplido \u00a0las formalidades requeridas en esos Estados. Esas formalidades no permitir\u00e1n \u00a0ninguna revisi\u00f3n del fondo de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las disposiciones de este Convenio no se aplicar\u00e1n a buques de guerra u otros \u00a0barcos cuya propiedad o explotaci\u00f3n corresponda a un Estado y destinados \u00a0exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con respecto a barcos cuya propiedad corresponda a un Estado contratante y \u00a0afectados a servicios comerciales, cada Estado podr\u00e1 ser perseguido ante las \u00a0jurisdicciones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo IX y deber\u00e1 renunciar a todas las \u00a0defensas en que pudiera ampararse por su condici\u00f3n de Estado soberano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio derogar\u00e1 cualesquiera otros Convenios internacionales que, en la fecha \u00a0en que se abre a la firma, est\u00e9n en vigor o abiertos a la firma, ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n; no obstante, esta derogaci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las \u00a0disposiciones de esos convenios que contravengan lo previsto en el presente. En \u00a0todo caso, lo dispuesto en este Art\u00edculo no afectar\u00e1 en modo alguno las \u00a0obligaciones contra\u00eddas por los Estados contratantes ante los Estados no \u00a0contratantes en virtud de esos otros convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de \u00a01970 y seguir\u00e1 posteriormente abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Organismos \u00a0Especializados o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, o Partes del \u00a0Estatuto de la Corte Internacional de Justicia podr\u00e1n adquirir la calidad de \u00a0Partes de este Convenio mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Firma con reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando \u00a0ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n un instrumento expedido a dicho \u00a0efecto en la debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se deposite el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n despu\u00e9s de entrar en vigor una enmienda al presente Convenio que sea \u00a0aplicable a todos los Estados contratantes existentes o despu\u00e9s de cumplidas \u00a0todas las medidas requeridas para la entrada en vigor de la enmienda respecto \u00a0de esos Estados contratantes, se entender\u00e1 que dicho instrumento se aplica al \u00a0Convenio modificado por esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0los Gobiernos de ocho Estados, incluidos cinco Estados cuyas flotas de buques \u00a0cisternas representen un m\u00ednimo de un mill\u00f3n de toneladas brutas, hayan o bien \u00a0firmado el Convenio sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n, o bien depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para cada uno de los Estados que posteriormente ratifiquen, acepten o aprueben \u00a0el Convenio, o se adhieran al mismo, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a \u00a0los noventa d\u00edas de ser depositado por ese Estado el instrumento pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El presente Convenio puede ser denunciado por cualquier Estado contratante en \u00a0cualquier momento despu\u00e9s de la fecha en que el Convenio entre en vigor para \u00a0dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento ante el Secretario General \u00a0de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00a0instrumento de denuncia ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n, o al \u00a0expirar el plazo estipulado en el mismo si \u00e9ste es m\u00e1s largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Las Naciones Unidas, cuando sean la autoridad administradora de un territorio, \u00a0o todo Estado contratante responsable de las relaciones internacionales de un \u00a0territorio deber\u00e1n consultar lo antes posible con las autoridades competentes \u00a0de dicho territorio o tomar las medidas que parezcan oportunas para extender el \u00a0presente Convenio a ese territorio y podr\u00e1n declarar en cualquier momento que \u00a0el Convenio se extender\u00e1 al citado territorio, notific\u00e1ndolo por escrito al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El presente Convenio se extender\u00e1 al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de la misma o de cualquier otra fecha que en \u00a0ella se estipule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En cualquier momento despu\u00e9s de la fecha en que el Convenio haya quedado as\u00ed \u00a0extendido a un territorio, las Naciones Unidas o cualquiera de los Estados \u00a0contratantes que hayan hecho una declaraci\u00f3n en ese sentido de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo l de este Art\u00edculo podr\u00e1n declarar, notific\u00e1ndolo por escrito al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n, que el presente Convenio dejar\u00e1 de \u00a0aplicarse al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El presente Convenio dejar\u00e1 de aplicarse en el territorio mencionado en dicha \u00a0notificaci\u00f3n un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n haya recibido la notificaci\u00f3n, o al expirar el plazo que en ella \u00a0se estipule si \u00e9ste es m\u00e1s largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0La Organizaci\u00f3n puede convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar \u00a0el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una Conferencia de los Estados contratantes para \u00a0revisar o enmendar el presente Convenio a petici\u00f3n de por lo menos un tercio de \u00a0los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El presente Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario General de la Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido \u00a0al mismo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cada nueva firma o dep\u00f3sito de instrumento indicando la fecha del acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Todo dep\u00f3sito de instrumento de denuncia de este Convenio, indicando la fecha \u00a0del dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La extensi\u00f3n del presente Convenio a cualquier territorio de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo XVII y del t\u00e9rmino de esa extensi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 4 de ese Art\u00edculo, indicando en cada caso la fecha en que el \u00a0presente Convenio qued\u00f3 extendido o dej\u00f3 de estarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Transmitir\u00e1 copias autenticadas del presente Convenio a todos los Estados \u00a0signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n transmitir\u00e1 el texto del presente \u00a0Convenio a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas tan pronto como entre en vigor \u00a0con objeto de que sea registrado y publicado de conformidad con el Art\u00edculo 102 \u00a0de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Convenio queda redactado en un solo ejemplar en los idiomas franc\u00e9s e \u00a0ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. Con el original rubricado \u00a0ser\u00e1n depositadas traducciones oficiales en los idiomas espa\u00f1ol y ruso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus \u00a0respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0en Bruselas el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A N E X O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE SEGURO U OTRA GARANTIA FINANCIERA \u00a0RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE \u00a0LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido \u00a0de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo III del Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados por la \u00a0Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DEL BARCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LETRAS O N\u00daMERO DISTINTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUERTO DE MATRICULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE Y DIRECCION DEL PROPIETARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0infrascrito certifica que el barco aqu\u00ed nombrado est\u00e1 cubierto por una p\u00f3liza \u00a0de seguro u otra garant\u00eda financiera que satisface los requisitos del Art\u00edculo \u00a0III del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados \u00a0por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de garant\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre y direcci\u00f3n del asegurador (o \u00a0 \u00a0aseguradores) y (o) del fiador (fiadores). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este certificado es v\u00e1lido hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expedido o visado por el Gobierno de \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(nombre \u00a0 \u00a0completo del Estado) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS \u00a0EXPLICATIVAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0A discreci\u00f3n, al designar el Estado se puede mencionar la autoridad p\u00fablica \u00a0competente del pa\u00eds en que el certificado es expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el importe total de la garant\u00eda procede de varias fuentes, deber\u00e1 indicarse \u00a0la cuant\u00eda consignada por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si la garant\u00eda es consignada bajo diversas formas, deber\u00e1n enumerarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo el encabezamiento &#8220;duraci\u00f3n de la garant\u00eda&#8221; debe estipularse la \u00a0fecha en que empieza a surtir efectos la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL \u00a0SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE LAS \u00a0AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, 1969 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUE \u00a0SON PARTES en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os \u00a0Causados por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, dado en \u00a0Bruselas el 29 de noviembre de 1969, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Nota del editor: No se han incluido las firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Por &#8220;Convenio&#8221; se entender\u00e1 el Convenio Internacional sobre \u00a0Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del \u00a0Mar por Hidrocarburos, 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El t\u00e9rmino &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; tendr\u00e1 el sentido que se le da en el \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por &#8220;Secretario General&#8221; se entender\u00e1 el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Art\u00edculo V del Convenio queda enmendado tal como a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Se sustituye el p\u00e1rrafo l por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del presente Convenio el propietario de un barco tendr\u00e1 derecho a \u00a0limitar su responsabilidad, con respecto a cada siniestro, a una cuant\u00eda total \u00a0de 133 unidades de cuenta por tonelada de arqueo del barco. Esa cuant\u00eda no \u00a0exceder\u00e1 en ning\u00fan caso de 14 millones de unidades de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se sustituye el p\u00e1rrafo 9 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9(a) \u00a0La unidad de cuenta a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo l del presente \u00a0Art\u00edculo es el Derecho Especial de Giro, tal como \u00e9ste ha sido definido por el \u00a0Fondo Monetario Internacional. Las cuant\u00edas a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo l se convertir\u00e1n en moneda nacional del Estado en que se constituya el \u00a0fondo, utilizando como base el valor que tenga esa moneda en relaci\u00f3n con el \u00a0Derecho Especial de Giro en la fecha de constituci\u00f3n del fondo. Con respecto al \u00a0Derecho Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado \u00a0Contratante que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calcular\u00e1 por \u00a0el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n efectivamente aplicado en la fecha de que se trate por \u00a0el Fondo Monetario Internacional a sus operaciones y transacciones. Con \u00a0respecto al Derecho Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un \u00a0Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se \u00a0calcular\u00e1 del modo que determine dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9(b) \u00a0No obstante, un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario \u00a0Internacional y cuya ley no permita aplicar las disposiciones del p\u00e1rrafo 9(a) \u00a0del presente Art\u00edculo podr\u00e1, cuando se produzcan la ratificaci\u00f3n, la \u00a0aceptaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n, o en cualquier momento posterior, \u00a0declarar que los l\u00edmites de responsabilidad estipulados en el p\u00e1rrafo l \u00a0aplicables en su territorio ascender\u00e1n respecto de cada siniestro, a un total \u00a0de 2000 unidades monetarias por tonelada de arqueo del barco, a condici\u00f3n de \u00a0que esta cuant\u00eda total no exceda en ning\u00fan caso de 210 millones de unidades \u00a0monetarias. La unidad monetaria a que se hace referencia en el presente p\u00e1rrafo \u00a0corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro de novecientas \u00a0mil\u00e9simas. La conversi\u00f3n de estas cuant\u00edas a la moneda nacional se efectuar\u00e1 de \u00a0acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9(c) \u00a0El c\u00e1lculo a que se hace referencia en la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 9(a) y la \u00a0conversi\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 9 (b) se efectuar\u00e1n de modo que, en la \u00a0medida de lo posible, expresen en la moneda nacional del Estado Contratante las \u00a0cuant\u00edas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo l, d\u00e1ndoles el mismo valor real \u00a0que en dicho p\u00e1rrafo se expresa en unidades de cuenta. Los Estados Contratantes \u00a0informar\u00e1n al depositario de cu\u00e1l fue el m\u00e9todo de c\u00e1lculo seguido de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 9(a), o bien el resultado de la \u00a0conversi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 9(b), seg\u00fan sea el caso, al depositar el \u00a0instrumento a que hace referencia el Art\u00edculo IV y cuando se registre un cambio \u00a0en el m\u00e9todo de c\u00e1lculo o en las caracter\u00edsticas de la conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma, para todo Estado signatario \u00a0del Convenio o que se haya adherido al mismo, y para todo Estado invitado a \u00a0asistir a la Conferencia para la revisi\u00f3n de lo dispuesto acerca de la unidad \u00a0de cuenta en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os \u00a0Causados por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969, \u00a0celebrada en Londres del 17 al 19 de noviembre de 1976. El Protocolo estar\u00e1 \u00a0abierto a la firma en la sede de la Organizaci\u00f3n del 1\u00b0 de febrero de 1977 al \u00a031 de diciembre de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de este Art\u00edculo, el presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0los Estados que lo hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de este Art\u00edculo, el presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados que no lo hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El presente Protocolo podr\u00e1 ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n por parte de los Estados Partes en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando el \u00a0oportuno instrumento oficial ante el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de una enmienda al presente Protocolo respecto \u00a0de todas las Partes que lo sean en ese momento, o de que se hayan cumplido \u00a0todos los requisitos necesarios para la entrada en vigor de la enmienda \u00a0respecto de dichas Partes, se considerar\u00e1 aplicable al Protocolo modificado por \u00a0esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para los Estados que lo hayan \u00a0ratificado, aceptado o aprobado, o que se hayan adherido a \u00e9l, el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha en que ocho Estados, entre los cuales figuren cinco \u00a0Estados que respectivamente cuenten con no menos de 1.000.000 de toneladas \u00a0brutas de arqueo de buques tanque, hayan depositado ante el Secretario General \u00a0los oportunos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para todo Estado que posteriormente lo ratifique, acepte o apruebe, o que se \u00a0adhiera a \u00e9l, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha en que el Estado de que se trate haya depositado el \u00a0oportuno instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes en \u00a0cualquier momento posterior a la fecha de entrada en vigor del Protocolo para \u00a0la Parte de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento al efecto ante el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de que el instrumento de denuncia \u00a0haya sido depositado ante el Secretario General, o transcurrido cualquier otro \u00a0plazo m\u00e1s largo que pueda ser fijado en dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar la oportuna conferencia para revisar o enmendar \u00a0el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A petici\u00f3n de un tercio cuando menos de las Partes en el Protocolo, la \u00a0Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de las Partes a fines de revisi\u00f3n o \u00a0enmienda del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El presente Protocolo ser\u00e1 depositado ante el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se \u00a0hayan adherido al mismo, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cada nueva firma y cada dep\u00f3sito de instrumento que se vayan produciendo, y de \u00a0la fecha o dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Todo dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la \u00a0fecha en que tal denuncia surta efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Toda enmienda al presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos del presente Protocolo, debidamente \u00a0certificados, a todos los Estados que lo hayan firmado y a los que se hayan \u00a0adherido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General \u00a0remitir\u00e1 un ejemplar aut\u00e9ntico del mismo, debidamente certificado, a la \u00a0Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a fines de registro y publicaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo est\u00e1 redactado en un solo original en los idiomas franc\u00e9s e \u00a0ingl\u00e9s, y ambos textos tendr\u00e1n la misma autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0preparar\u00e1n traducciones oficiales a los idiomas espa\u00f1ol y ruso, que ser\u00e1n \u00a0depositadas junto con el original firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, \u00a0debidamente autorizados al efecto, firman el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Londres el d\u00eda diecinueve \u00a0de noviembre de mil novecientos setenta y seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra de la copia certificada \u00a0del &#8220;Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados \u00a0por la Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, suscrito en \u00a0Bruselas el 29 de noviembre de 1969 del Protocolo correspondiente al Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil por Da\u00f1os Causados por la \u00a0Contaminaci\u00f3n de las Aguas del Mar por Hidrocarburos 1969&#8221;, hecho en \u00a0Londres el 19 de noviembre de 1976, que se encuentra en los archivos de la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre \u00a0de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA \u00a0INES VARGAS DE LOSADA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 302 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 18) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO \u00a0INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS CAUSADOS POR LA \u00a0CONTAMINACION DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, SUSCRITO EN BRUSELAS EL \u00a029 DE NOVIEMBRE DE 1969 Y DEL PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO \u00a0INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA\u00d1OS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}