{"id":22515,"date":"2023-07-12T18:13:53","date_gmt":"2023-07-12T18:13:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-306-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:53","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:53","slug":"decreto-306-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-306-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 306 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0306 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1382 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 2 de febrero de 1996. Expediente: 3344. Actor: \u00a0Jaime Enrique Lozano. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 3012. Actor: Eudoro Fabi\u00e1n Vallejo Cabrera. \u00a0Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 \u00a0de diciembre de 1992. Expediente: 1969-1955. Actor: Bernardo Arbel\u00e1ez y Otro. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Criterio Jur\u00eddico. Vol. \u00a011 No. 2..El \u00a0principio de igualdad en materia laboral a partir de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0An\u00e1lisis jurisprudencial. Lizandro \u00a0Alfonso Cabrera Su\u00e1rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad San Buenaventura. Seccional Medell\u00edn. Revista \u00a0Hol\u00edstica Jur\u00eddica. No. 10. LAS \u00a0ACCIONES P\u00daBLICAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU \u00a0EJERCICIO PROFESIONAL. Carlos Alberto Chamat Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Debido proceso probatorio y \u00a0derecho de contradicci\u00f3n probatoria en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de fallos de \u00a0tutela. Martha Mar\u00eda Zapata Gonz\u00e1lez, Juan Nicol\u00e1s Valencia \u00a0Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y en especial, de la prevista por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 6 de febrero de 1996. \u00a0Expediente: 3331. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo Ulloa. Ponente: Rodrigo Ram\u00edrez \u00a0Gonz\u00e1lez. DE LOS CASOS EN QUE NO EXISTE \u00a0PERJUICIO IRREMEDIABLE. De conformidad con el inciso segundo del numeral \u00a0primero del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, se entiende por irremediable el \u00a0perjuicio que s\u00f3lo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considera que el perjuicio tenga el car\u00e1cter \u00a0de irremediable, cuando el interesado puede solicitar a la autoridad judicial \u00a0competente que se disponga el restablecimiento o protecci\u00f3n del derecho, \u00a0mediante la adopci\u00f3n de disposiciones como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orden de reintegro o promoci\u00f3n a un empleo, \u00a0cargo, rango o condici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orden de dar posesi\u00f3n a un determinado \u00a0funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n oportuna al interesado para ejercer \u00a0el derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orden de entrega de un bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Orden de restituci\u00f3n o devoluci\u00f3n de una suma de \u00a0dinero pagada por raz\u00f3n de una multa, un tributo, una contribuci\u00f3n, una tasa, \u00a0una regal\u00eda o a cualquier otro t\u00edtulo; revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de la \u00a0determinaci\u00f3n administrativa de una obligaci\u00f3n de pagar una suma de dinero; o \u00a0declaraci\u00f3n de inexistencia de esta \u00faltima, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orden oportuna de actuar o de abstenerse de \u00a0hacerlo, siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en \u00a0aquellos eventos en los cuales legalmente sea posible que adem\u00e1s de las \u00f3rdenes \u00a0y autorizaciones mencionadas se condene al pago de perjuicios en forma \u00a0complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0diciembre de 1992. Expediente: 1955. Actor: Pedro Pablo Camargo. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCI\u00d3N DE TUTELA. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1o del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela protege exclusivamente los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada \u00a0para hacer respetar derechos que tienen rango legal, ni para hacer cumplir las \u00a0leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver Sentencia de Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de febrero de 1996. \u00a0Expediente: 3331. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo Ulloa. Ponente: Rodrigo \u00a0Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de diciembre de \u00a01992. Expediente: 1955. Actor: Pedro Pablo Camargo. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3\u00b0 DE CUANDO NO EXISTE AMENAZA \u00a0DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL. Se entender\u00e1 que no se encuentra \u00a0amenazado un derecho constitucional fundamental por el s\u00f3lo hecho de que se \u00a0abra o adelante una investigaci\u00f3n o averiguaci\u00f3n administrativa por la \u00a0autoridad competente con sujeci\u00f3n al procedimiento correspondiente regulado por \u00a0la ley. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES PARA INTERPRETAR EL \u00a0PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DECRETO 2591 DE 1991. Para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar\u00e1n los principios generales del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juez considere necesario o\u00edr a aqu\u00e9l contra quien se haya \u00a0hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que \u00a0por ley rinden declaraci\u00f3n por medio de certificaci\u00f3n jurada, el juez solicitar\u00e1 \u00a0la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DE LA NOTIFICACI\u00d3N DE LAS PROVIDENCIAS A LAS \u00a0PARTES. De conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a los \u00a0intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige \u00a0la acci\u00f3n de tutela de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la misma y la \u00a0posibilidad de ejercer el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DEL CONTENIDO DEL FALLO DE TUTELA. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 29, numeral 3\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el juez deber\u00e1 se\u00f1alar en el fallo el derecho \u00a0constitucional fundamental tutelado, citar el precepto constitucional que lo \u00a0consagra, y precisar en qu\u00e9 consiste la violaci\u00f3n o amenaza del derecho frente \u00a0a los hechos del caso concreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 DE LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES DE REVISI\u00d3N DE LA \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL Y DE LAS DECISIONES SOBRE LAS IMPUGNACIONES DE FALLOS DE \u00a0TUTELA. Cuando el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n o la Corte Constitucional \u00a0al decidir una revisi\u00f3n, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar \u00a0una conducta, quedar\u00e1n sin efecto dicha providencia y la actuaci\u00f3n que haya \u00a0realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 8\u00b0 Derogado por \u00a0el Decreto 1382 de 2000, art\u00edculo 6\u00ba. REPARTO. Cuando en la localidad donde se presente la acci\u00f3n \u00a0de tutela funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarqu\u00eda y \u00a0especialidad de aqu\u00e9l ante el cual se ejerci\u00f3 la acci\u00f3n, la misma se someter\u00e1 a \u00a0reparto que se realizar\u00e1 el mismo d\u00eda y a la mayor sea manualmente o por \u00a0computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el reparto se remitir\u00e1 \u00a0inmediatamente la solicitud al funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que la solicitud \u00a0de tutela se presente verbalmente, el juez remitir\u00e1 la declaraci\u00f3n presentada, \u00a0el acta levantada, o en defecto de ambas, un informe sobre la solicitud al \u00a0funcionario de reparto con el fin de que se proceda a efectuar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuando de acuerdo con la Constituci\u00f3n o la Ley el \u00a0funcionario que haya incumplido una orden proferida por el juez s\u00f3lo puede ser \u00a0sancionado por determinada autoridad p\u00fablica, el juez remitir\u00e1 a dicha autoridad \u00a0copia de lo actuado para que \u00e9sta adopte la decisi\u00f3n que corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO CARRILLO FLOREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0306 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1382 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 3: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}