{"id":22516,"date":"2023-07-12T18:13:53","date_gmt":"2023-07-12T18:13:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-309-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:53","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:53","slug":"decreto-309-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-309-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 309 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 309 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO \u00a0CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES, ABIERTO A LA \u00a0FIRMA EN WASHINGTON EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1984&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2o de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone de los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma Ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de las tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 13 de marzo de 1986, Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 22 de 1986, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 37325, deposit\u00f3 ante el Presidente del \u00a0Banco Interamericano de Desarrollo, el instrumento de ratificaci\u00f3n del \u00a0&#8220;Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, \u00a0abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984&#8221;; instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1986, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo XI, Secci\u00f3n 2, literal b) del \u00a0Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n \u00a0Interamericana de Inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de \u00a0noviembre de 1984&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA \u00a0CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pa\u00edses en cuya representaci\u00f3n se firma el presente Convenio acuerdan crear la \u00a0Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, que se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto promover el desarrollo econ\u00f3mico de sus pa\u00edses \u00a0miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el est\u00edmulo al \u00a0establecimiento, ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de empresas privadas, \u00a0prioritariamente de peque\u00f1a y mediana escala, de tal manera que se complementen \u00a0las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante &#8220;el \u00a0Banco&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas con participaci\u00f3n accionaria parcial del Gobierno u otras entidades \u00a0p\u00fablicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores privados de la econom\u00eda, \u00a0son elegibles para el financiamiento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de su objeto, la Corporaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones \u00a0en apoyo a las empresas referidas en la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas, al \u00a0financiamiento del establecimiento, expansi\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las empresas \u00a0utilizando instrumentos y\/o mecanismos que la Corporaci\u00f3n considere adecuados \u00a0en cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Facilitar su acceso al capital privado y p\u00fablico, local y extranjero, y a la \u00a0capacidad t\u00e9cnica y gerencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Estimular la creaci\u00f3n de oportunidades de inversi\u00f3n que favorezcan el flujo de \u00a0capital privado y p\u00fablico, local y extranjero, para la realizaci\u00f3n de inversiones \u00a0en los pa\u00edses miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada caso para su \u00a0financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los principios de una \u00a0prudente administraci\u00f3n de los recursos de la Corporaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Proveer cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para la preparaci\u00f3n, financiamiento y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos incluyendo la transferencia de tecnolog\u00eda apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. POLITICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades de la Corporaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con pol\u00edticas \u00a0operativas, financieras y de inversi\u00f3n establecidas detalladamente en un \u00a0Reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n y que podr\u00e1 \u00a0ser modificado por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS Y CAPITAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. MIEMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Ser\u00e1n miembros fundadores de la Corporaci\u00f3n los pa\u00edses miembros del Banco que \u00a0hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha se\u00f1alada en el articulo \u00a0XI, Secci\u00f3n 1 (a) y efectuado el pago inicial requerido en la Secci\u00f3n 3(b) de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Los dem\u00e1s pa\u00edses miembros del Banco podr\u00e1n adherirse al presente Convenio en la \u00a0fecha y de conformidad con las condiciones que determine la Asamblea de \u00a0Gobernadores de la Corporaci\u00f3n por mayor\u00eda que represente por lo menos dos \u00a0tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0La palabra &#8220;miembros&#8221; en este Convenio se refiere solamente a los \u00a0pa\u00edses miembros del Banco que son miembros de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. RECURSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El capital autorizado inicial de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 de doscientos millones de \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 200.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El capital autorizado estar\u00e1 dividido en veinte mil (20.000) acciones de un \u00a0valor nominal de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 10.000) \u00a0cada una. Las acciones que no hayan sido suscritas inicialmente por los \u00a0miembros fundadores de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3(a) de este \u00a0art\u00edculo, quedar\u00e1n disponibles para su suscripci\u00f3n posterior, de acuerdo con la \u00a0Secci\u00f3n 3(d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 aumentar el monto de capital autorizado, en \u00a0las siguientes formas : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el aumento sea necesario \u00a0para emitir acciones, al momento de la suscripci\u00f3n inicial, destinadas a \u00a0miembros del Banco que no sean miembros fundadores, siempre que la suma de los \u00a0aumentos utilizados al amparo de este p\u00e1rrafo no excedan de 2000 acciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0en cualquier otro caso, por mayor\u00eda que represente por lo menos tres cuartos de \u00a0los votos de los miembros que incluya dos tercios de los Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0En adici\u00f3n al capital autorizado mencionado anteriormente, la Asamblea de \u00a0Gobernadores podr\u00e1 autorizar, a partir de la fecha en que el capital autorizado \u00a0inicial haya sido totalmente pagado, la emisi\u00f3n de capital exigible y determinar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el efecto, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0dichas decisiones ser\u00e1n aprobadas por una mayor\u00eda que represente tres cuartos \u00a0de las votos de los miembros; que incluya dos tercios de los Gobernadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0el capital exigible estar\u00e1 dividido en acciones de un valor nominal de diez mil \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$ 10.000) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Las acciones de capital exigible estar\u00e1n sujetas a requerimientos de pago s\u00f3lo \u00a0cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporaci\u00f3n \u00a0originadas conforme al art\u00edculo III, Secci\u00f3n 7(a). En caso de tal \u00a0requerimiento, el pago podr\u00e1 hacerse, a opci\u00f3n del miembro, en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica o en la moneda que se necesitare para cumplir las \u00a0obligaciones de la Corporaci\u00f3n que hubieren motivado dicho requerimiento. Los \u00a0requerimientos de pago de capital exigible ser\u00e1n proporcionalmente uniformes \u00a0para todas las acciones. La obligaci\u00f3n de los miembros para realizar los pagos \u00a0en relaci\u00f3n con cualquier requerimiento ser\u00e1 independiente de cualquier otra \u00a0obligaci\u00f3n y el incumplimiento de uno o m\u00e1s miembros sobre el particular no \u00a0liberar\u00e1 a ning\u00fan otro miembro de su obligaci\u00f3n de realizar el pago requerido. \u00a0Podr\u00e1n llevarse a cabo requerimientos sucesivos, si fuesen necesarios para \u00a0cumplir con las obligaciones de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Los otros recursos de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0las sumas que se devenguen por concepto de dividendos, comisiones, intereses y \u00a0otros fondos provenientes de las inversiones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la amortizaci\u00f3n de \u00a0los pr\u00e9stamos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0las sumas que se obtengan mediante la colocaci\u00f3n de empr\u00e9stitos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0las otras contribuciones y fondos que se conf\u00eden a su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. SUSCRIPCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Cada miembro fundador suscribir\u00e1 el n\u00famero de acciones se\u00f1alado en el Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El pago de las acciones de capital por cada miembro fundador, se\u00f1aladas en el \u00a0Anexo A, se abonar\u00e1 en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, de \u00a0veinticinco por ciento de dicho monto cada una. Cada miembro abonar\u00e1 la primera \u00a0cuota en su totalidad dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en \u00a0que la Corporaci\u00f3n inicie sus operaciones, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0XI, Secci\u00f3n 3, siguiente, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al \u00a0presente Convenio, o en una o m\u00e1s fechas posteriores que se\u00f1ale el Directorio \u00a0Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n. Las tres cuotas siguientes se pagar\u00e1n en las \u00a0fechas en que el Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n determine, pero no \u00a0antes del 31 de diciembre de 1985, del 31 de diciembre de 1986 y del 31 de \u00a0diciembre de 1987, respectivamente. El pago de cada una de estas tres \u00faltimas \u00a0cuotas de capital suscrito por cada uno de los pa\u00edses miembros estar\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las formalidades legales que sean requeridas en los respectivos \u00a0pa\u00edses. El pago se har\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. La \u00a0Corporaci\u00f3n especificar\u00e1 el lugar o lugares de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Las acciones suscritas Inicialmente por los miembros fundadores se emitir\u00e1n a \u00a0la par. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0El Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n determinar\u00e1 las condiciones de \u00a0suscripci\u00f3n y fijar\u00e1 las fechas de pago de acciones que se emitan con \u00a0posterioridad a la suscripci\u00f3n inicial de acciones por los miembros fundadores, \u00a0que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo II, \u00a0Secci\u00f3n 2(b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. RESTRICCION SOBRE TRANSFERENCIA Y PRENDA DE ACCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones de la Corporaci\u00f3n no podr\u00e1n ser pignoradas, gravadas o transferidas en \u00a0forma alguna excepto en favor de la Corporaci\u00f3n, salvo que la Asamblea de \u00a0Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la mayor\u00eda de los \u00a0Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05. DERECHO PREFERENCIAL DE SUSCRIPCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de aumento de capital, de conformidad con la Secci\u00f3n 2(c) y (d), del \u00a0presente art\u00edculo, cada miembro tendr\u00e1 derecho, condicionado a los t\u00e9rminos que \u00a0establezca la Corporaci\u00f3n, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la \u00a0proporci\u00f3n que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden con el capital \u00a0total de la Corporaci\u00f3n. Sin embargo, ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a \u00a0suscribir tales aumentos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que \u00e9stos suscriben se \u00a0limitar\u00e1 a la parte no pagada de su precio de emisi\u00f3n. Ning\u00fan miembro ser\u00e1 \u00a0responsable de las obligaciones de la Corporaci\u00f3n, por el solo hecho de ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>miembro \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. MODALIDADES OPERATIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir con sus prop\u00f3sitos, la Corporaci\u00f3n est\u00e1 facultada para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Identificar y promover proyectos que re\u00fanan criterios de factibilidad y \u00a0eficiencia econ\u00f3micas, dando preferencia a los que cuenten con una o m\u00e1s de las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0coadyuven al fomento y utilizaci\u00f3n de los recursos materiales y humanos de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo miembros de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0incentiven la creaci\u00f3n de empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0promuevan el ahorro y la utilizaci\u00f3n de capital en inversi\u00f3n productivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0contribuyan a la generaci\u00f3n y\/o al ahorro de divisas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0fomenten la capacidad de gesti\u00f3n y la transferencia de conocimientos \u00a0tecnol\u00f3gicos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0estimulen una m\u00e1s amplia participaci\u00f3n del p\u00fablico en la propiedad de las \u00a0empresas, mente la participaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible de inversionistas en \u00a0el capital social de dichas empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Efectuar inversiones directas, mediante la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y \u00a0preferentemente a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n y compra de acciones o de \u00a0instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto se encuentre \u00a0en proporci\u00f3n mayoritaria en poder de inversionistas de nacionalidad \u00a0latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en dichas empresas por \u00a0intermedio de otras institucionales financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Promover la participaci\u00f3n de otras fuentes de financiamiento y\/o conocimiento \u00a0especializado, a trav\u00e9s de medios apropiados, incluyendo la organizaci\u00f3n de \u00a0consorcios para la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, la suscripci\u00f3n y garant\u00edas de valores \u00a0y participaciones, operaciones conjuntas y otras formas de asociaci\u00f3n, tales \u00a0como arreglos de licencias y contratos de comercializaci\u00f3n o administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar con las instituciones \u00a0financieras nacionales e instituciones internacionales y bilaterales de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Proporcionar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y de administraci\u00f3n general y \u00a0actuar como agente financiero de empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar compa\u00f1\u00edas financieras de \u00a0desarrollo del sector privado y otras instituciones que ayuden a desarrollar \u00a0dicho sector; (g) Promover el otorgamiento de garant\u00edas de suscripci\u00f3n de \u00a0acciones y valores (underwriting) y otorgarlas en los casos que re\u00fanan las condiciones \u00a0adecuadas, ya sea individual o conjuntamente con otras entidades financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0Administrar fondos de otros entidades privadas o institucionales p\u00fablicas o \u00a0entidades de econom\u00eda mixta; para el efecto, podr\u00e1 suscribir contratos de \u00a0administraci\u00f3n y de fideicomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Realizar transacciones monetarias que sean necesarias para el desarrollo de las \u00a0actividades de la Corporaci\u00f3n, y (j) emitir bonos, certificados de obligaci\u00f3n y \u00a0de participaci\u00f3n y suscribir instrumentos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. OTRAS FORMAS DE INVERSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 invertir sus fondos en la forma o formas que estime \u00a0apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Secci\u00f3n 7(b), siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. PRINCIPIOS OPERATIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sus operaciones, la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0No establecer\u00e1 como condici\u00f3n que el producto de su financiamiento se utilice \u00a0para adquirir bienes y servicios provenientes de un pa\u00eds determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0No asumir\u00e1 responsabilidad por la administraci\u00f3n de una empresa en la cual haya \u00a0realizado inversiones ni ejercitar\u00e1 sus derechos de voto para tal fin ni para \u00a0alg\u00fan otro que, en su opini\u00f3n, est\u00e9 propiamente dentro de la esfera del control \u00a0administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Har\u00e1 sus financiamientos en los t\u00e9rminos y condiciones que considere apropiados \u00a0tomando en cuenta las necesidades de las empresas, los riesgos asumidos por la \u00a0Corporaci\u00f3n y los t\u00e9rminos y condiciones que normalmente pudieran obtener los \u00a0inversionistas privados para financiamientos similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Propiciar\u00e1 activar la circulaci\u00f3n de sus fondos mediante la venta de sus \u00a0inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en forma apropiada, en \u00a0condiciones satisfactorias y, en la medida de lo posible, de conformidad con lo \u00a0prescrito en la Secci\u00f3n 1(a) (vi) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Procurar\u00e1 mantener una razonable diversificaci\u00f3n de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Aplicar\u00e1 criterios de factibilidad financiera, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, jur\u00eddica e \u00a0institucional para justificar las inversiones y la adecuaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0ofrecidas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0No har\u00e1 ninguna inversi\u00f3n para la cual, a su juicio, se puedan obtener \u00a0capitales en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. LIMITACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Las inversiones de la Corporaci\u00f3n se realizar\u00e1n exclusivamente en empresas \u00a0situadas en pa\u00edses miembros regionales en proceso de desarrollo, excepto cuando \u00a0se trate de colocar recursos l\u00edquidos de la Corporaci\u00f3n a que se refiere la \u00a0Secci\u00f3n 7(b) del presente art\u00edculo y siguiendo sanas normas de administraci\u00f3n \u00a0financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La Corporaci\u00f3n no conceder\u00e1 financiamientos ni realizar\u00e1 otras inversiones en \u00a0relaci\u00f3n con una empresa situada en el territorio de un pa\u00eds miembro si su \u00a0gobierno objeta dicho financiamiento o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05. PROTECCION DE INTERESES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0disposici\u00f3n de este Convenio impedir\u00e1 que la Corporaci\u00f3n tome las medidas y \u00a0ejercite los derechos que estime necesarios para la protecci\u00f3n de sus intereses \u00a0en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o \u00a0amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho inversiones o en otras \u00a0situaciones que, ajuicio de la Corporaci\u00f3n, puedan colocar en peligro sus \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06. APLICACION DE CIERTAS RESTRICCIONES EN LOS CAMBIOS EXTRANJEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fondos recibidos por la Corporaci\u00f3n o pagaderos a la Corporaci\u00f3n respecta a una \u00a0inversi\u00f3n suya hecha en los territorios de cualquier miembro no quedar\u00e1n \u00a0libres, solamente por raz\u00f3n de las disposiciones de este Convenio, de las \u00a0restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables a los cambios \u00a0extranjeros, vigentes en los territorios del miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a07. OTRAS FACULTADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n estar\u00e1 tambi\u00e9n facultada para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0obtener fondos en pr\u00e9stamo y para este fin constituir las prendas u otras \u00a0garant\u00edas que la Corporaci\u00f3n resuelva, siempre que la cantidad total pendiente \u00a0de pago por concepto de pr\u00e9stamos obtenidos y por garant\u00edas otorgadas por la \u00a0Corporaci\u00f3n, cualquiera que sea su origen, no excedan de una cantidad igual a \u00a0la suma de su capital suscrito y sus utilidades no distribuidas y reservas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Invertir en obligaciones y valores negociables en el mercado los fondos que la \u00a0Corporaci\u00f3n determine que no necesite de inmediato para sus operaciones \u00a0financieras as\u00ed como los fondos que tenga en su poder por otros conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Garantizar los valores que haya adquirido como inversi\u00f3n, a los efectos de \u00a0facilitar su venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Comprar y\/o vender valores que haya emitido o garantizado o que haya adquirido \u00a0como inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Realizar, en las condiciones que determine la Corporaci\u00f3n, los encargos o \u00a0gestiones espec\u00edficos relacionados con su objeto, que le encomienden sus \u00a0accionistas o terceros, y desempe\u00f1ar las funciones de fiduciario en relaci\u00f3n \u00a0con fideicomisos relacionados con sus prop\u00f3sitos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Ejercer las dem\u00e1s facultades inherentes a los prop\u00f3sitos de la Instituci\u00f3n y \u00a0que sean necesarias o \u00fatiles para el logro de sus objetivos para lo cual podr\u00e1 \u00a0suscribir contratos y llevar a cabo los actos jur\u00eddicos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a08. PROHIBICION DE ACTIVIDAD POLITICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n y sus funcionarios no podr\u00e1n intervenir en los asuntos pol\u00edticos de \u00a0ning\u00fan miembro y la \u00edndole pol\u00edtica del miembro o miembros en cuesti\u00f3n no \u00a0deber\u00e1 influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones la Corporaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1 en cuenta consideraciones de orden econ\u00f3mico, y estas consideraciones se \u00a0pesar\u00e1n imparcialmente a los efectos de lograr los objetivos establecidos en \u00a0este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION Y \u00a0ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. ESTRUCTURA DE LA CORPORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un \u00a0Presidente del Directorio Ejecutivo, Un Gerente General y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. ASAMBLEA DE GOBERNADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Todas las facultades de la Corporaci\u00f3n residir\u00e1n en la Asamblea de \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El Gobernador y Gobernador Suplente del Banco Interamericano de Desarrollo, \u00a0designado por un pa\u00eds miembro del Banco que sea tambi\u00e9n miembro de la \u00a0Corporaci\u00f3n, ser\u00e1 Gobernador o Gobernador Suplente ex-officio, respectivamente, \u00a0de la Corporaci\u00f3n, a menos que el pa\u00eds respectivo indique lo contrario. Los \u00a0Gobernadores Suplentes no podr\u00e1n votar, salvo en caso de ausencia del titular. \u00a0La Asamblea de Gobernadores seleccionar\u00e1 uno de los Gobernadores como \u00a0Presidente de la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y Gobernador Suplente \u00a0cesar\u00e1n en su puesto si el miembro que los nombr\u00f3 dejare de ser miembro de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 delegar en el Directorio Ejecutivo todas sus \u00a0facultades, con excepci\u00f3n de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0aumentar o disminuir el capital en acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0suspender a un miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0considerar y decidir en apelaci\u00f3n las interpretaciones del presente Convenio \u00a0hechas por el Directorio Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0aprobar, previo informe de los auditores, los balances generales y los estados \u00a0de ganancias y p\u00e9rdidas de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0determinar las reservas y la distribuci\u00f3n de las utilidades netas y declarar \u00a0dividendos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0contratar los servicios de auditores externos que verifiquen los balances \u00a0generales y los estados de ganancias y p\u00e9rdidas en la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0modificar el presente Convenio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0decidir la terminaci\u00f3n de las operaciones de la Corporaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n \u00a0de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0La Asamblea de Gobernadores se reunir\u00e1 anualmente y dicha reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 \u00a0conjuntamente con la reuni\u00f3n anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco \u00a0Interamericano de Desarrollo. Podr\u00e1 reunirse en otras oportunidades por \u00a0convocatoria del Directorio Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0El qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores ser\u00e1 la mayor\u00eda de \u00a0los Gobernadores que represente por lo menos dos tercios de los votos de los \u00a0miembros. La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 establecer un procedimiento por el \u00a0cual el Directorio Ejecutivo, cuando \u00e9ste lo estime apropiado, pueda someter a \u00a0votaci\u00f3n de los Gobernadores un asunto determinado, sin convocar a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Tanto la Asamblea de Gobernadores como el Directorio Ejecutivo, en la medida en \u00a0que \u00e9ste se encuentre autorizado para el efecto, podr\u00e1n dictar las normas y los \u00a0reglamentos que sean necesarios o apropiados para dirigir los negocios de la \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0Los Gobernadores y sus suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos sin remuneraci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. VOTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Cada miembro tendr\u00e1 un voto por cada acci\u00f3n pagada y en su poder y por cada \u00a0acci\u00f3n exigible que haya suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Salvo disposici\u00f3n en contrario, las cuestiones que deban resolver la Asamblea \u00a0de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo ser\u00e1n decididas por mayor\u00eda de los \u00a0votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. DIRECTORIO EJECUTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El Directorio Ejecutivo ser\u00e1 responsable de la conducci\u00f3n de las operaciones de \u00a0la Corporaci\u00f3n y para ello podr\u00e1 ejercer todas las facultades que le otorga \u00a0este Convenio o que le delegue la Asamblea de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Los Directores Ejecutivos y suplentes ser\u00e1n elegidos o designados entre los \u00a0Directores Ejecutivos y suplentes del Banco, excepto cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0un pa\u00eds miembro o grupo de pa\u00edses miembros de la Corporaci\u00f3n est\u00e9 representado \u00a0en el Directorio del Banco por un Director Ejecutivo y un suplente que sean \u00a0ciudadanos de pa\u00edses no miembros de la misma, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0dada la diferente estructura de participaci\u00f3n y composici\u00f3n los pa\u00edses miembros \u00a0a que se refiere la Secci\u00f3n (c) (iii) siguiente, en funci\u00f3n de los arreglos de \u00a0rotaci\u00f3n que entre ellos establezcan, podr\u00e1n nombrar para los cargos que les \u00a0correspondan a sus propios representantes en el Directorio de la Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando no pudieren estar adecuadamente representados por Directores o suplentes \u00a0del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0El Directorio Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n se compondr\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0un Director Ejecutivo ser\u00e1 designado por el pa\u00eds miembro que posea el mayor \u00a0n\u00famero de acciones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0nueve Directores Ejecutivos ser\u00e1n elegidos por los Gobernadores por los pa\u00edses \u00a0miembros regionales en desarrollo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0dos Directores Ejecutivos ser\u00e1n elegidos por los Gobernadores por los dem\u00e1s \u00a0pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento para la elecci\u00f3n de los Directores Ejecutivos se determinar\u00e1 en \u00a0el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda que represente \u00a0por lo menos dos tercios de los votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0Director Ejecutivo adicional podr\u00e1 ser elegido por los Gobernadores por los \u00a0pa\u00edses miembros a que se refiere el su inciso (iii) anterior en las condiciones \u00a0y dentro del plazo que se establezca en el reglamento mencionado y, si no se \u00a0cumpliese con esas condiciones, por los Gobernadores por los pa\u00edses miembros \u00a0regionales en desarrollo, de conformidad con los que determine dicho \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Director Ejecutivo podr\u00e1 designar un Director suplente, quien tendr\u00e1 plenos \u00a0poderes para actuar en su lugar cuando \u00e9l o est\u00e9 presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Los Directores Ejecutivos no podr\u00e1n ser al vez Gobernadores de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Los Directores Ejecutivos elegidos ser\u00e1n elegidos por per\u00edodos de tres a\u00f1os y \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos para per\u00edodos sucesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0Los Directores Ejecutivos tendr\u00e1n derecho a emitir el n\u00famero de votos que \u00e9l o \u00a0los miembros de la Corporaci\u00f3n, cuyos votos fueron contados a los efectos de su \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n, tengan derecho a emitir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0Todos los votos que un Director tenga derecho a emitir se emitir\u00e1n en bloque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u00a0En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo y su suplente el Director \u00a0Ejecutivo y, en su caso, el Director suplente, podr\u00e1 designar una persona que \u00a0lo represente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Un Director cesar\u00e1 en su puesto si todos los miembros cuyos votos fueron \u00a0contados a los efectos de su designaci\u00f3n o elecci\u00f3n dejaren de ser miembros de \u00a0la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) \u00a0El Directorio Ejecutivo funcionar\u00e1 en la sede de la Corporaci\u00f3n o \u00a0excepcionalmente en otro lugar que dicho Directorio designe y se reunir\u00e1 con la \u00a0frecuencia que los negocios de la instituci\u00f3n lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) \u00a0El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Directorio Ejecutivo ser\u00e1 la mayor\u00eda de \u00a0los Directores que represente por lo menos dos tercios de los votos de los \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) \u00a0Todo miembro de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 enviar un representante para que asista a \u00a0cualquier reuni\u00f3n del Directorio Ejecutivo en la que se considere un asunto que \u00a0le afecte especialmente. Esta facultad ser\u00e1 reglamentada por la Asamblea de \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05. ORGANIZACION BASICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Directorio Ejecutivo determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de la Corporaci\u00f3n, \u00a0inclusive el n\u00famero y las responsabilidades generales de los principales cargos \u00a0administrativos y profesionales y aprobar\u00e1 el presupuesto de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06. COMITE EJECUTIVO DEL DIRECTORIO EJECUTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El Comit\u00e9 Ejecutivo del Directorio Ejecutivo estar\u00e1 compuesto de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0una persona que ser\u00e1 el Director o suplente designado por el pa\u00eds miembro que \u00a0posea d mayor n\u00famero de acciones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0dos personas de entre los Directores que representen los pa\u00edses miembros \u00a0regionales en desarrollo de la Corporaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0una persona de entre los Directores que representen a los otros pa\u00edses \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y sus suplentes de las categor\u00edas \u00a0(ii) y (iii) antes mencionadas se har\u00e1 por los miembros de cada uno de los \u00a0respectivos grupos de conformidad con los procedimientos que se convengan \u00a0dentro de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El Presidente del Directorio Ejecutivo presidir\u00e1 las reuniones del Comit\u00e9, en \u00a0su ausencia, un miembro del Comit\u00e9 elegido por proceso de rotaci\u00f3n presidir\u00e1 \u00a0las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0El Comit\u00e9 considerar\u00e1 todos los pr\u00e9stamos e inversiones de la Corporaci\u00f3n en \u00a0empresas en los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Todos los prestamos e inversiones requerir\u00e1n el voto de la mayor\u00eda del Comit\u00e9 \u00a0para su aprobaci\u00f3n. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0constituido por tres miembros. La ausencia o abstenci\u00f3n se considerar\u00e1n como \u00a0voto negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0Respecto de cada operaci\u00f3n aprobada por el Comit\u00e9 se presentar\u00e1 un informe al \u00a0Directorio Ejecutivo. A solicitud de cualquier Director, dicha operaci\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1 a la votaci\u00f3n del Directorio. En ausencia de dicha solicitud dentro \u00a0del plazo establecido por el Directorio, se considerar\u00e1 que una operaci\u00f3n ha \u00a0sido aprobada por el Directorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u00a0En caso de empate en la votaci\u00f3n respecto de una operaci\u00f3n propuesta, dicha \u00a0propuesta se devolver\u00e1 a la Administraci\u00f3n para su ulterior revisi\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis; si luego de su reconsideraci\u00f3n en el Comit\u00e9 hubiera nuevamente un \u00a0empate, el Presidente del Directorio Ejecutivo tendr\u00e1 derecho a emitir el voto \u00a0de desempate en el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u00a0En caso de que el Comit\u00e9 rechazara una operaci\u00f3n, el Directorio Ejecutivo, a \u00a0solicitud de cualquier Director, podr\u00e1 requerir que el informe de la \u00a0Administraci\u00f3n sobre dicha operaci\u00f3n, junto con un resumen de la revisi\u00f3n por \u00a0el Comit\u00e9, sean presentados al Directorio para su discusi\u00f3n y posible \u00a0recomendaci\u00f3n respecto de las cuestiones t\u00e9cnicas y de pol\u00edtica relacionadas \u00a0con la operaci\u00f3n y con operaciones similares en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a07. PRESIDENTE, GERENTE GENERAL Y FUNCIONARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El Presidente del Banco ser\u00e1 ex-officio Presidente del Directorio Ejecutivo de \u00a0la Corporaci\u00f3n. Presidir\u00e1 las reuniones del Directorio Ejecutivo pero no tendr\u00e1 \u00a0derecho a voto excepto para decidir en caso de empate. Podr\u00e1 participar en las \u00a0reuniones de la Asamblea de Gobernadores, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El Gerente General de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 nombrado por el Directorio Ejecutivo, \u00a0por una mayor\u00eda de cuatro quintos de la totalidad de los votos, actuando sobre \u00a0la recomendaci\u00f3n del Presidente del Directorio Ejecutivo por el per\u00edodo que \u00a0\u00e9ste determine. El Gerente General de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 el jefe de los \u00a0funcionarios ejecutivos y empleados de la Corporaci\u00f3n. Bajo la direcci\u00f3n del \u00a0Directorio Ejecutivo y la supervigilancia del Presidente del Directorio \u00a0Ejecutivo, el Gerente General conducir\u00e1 los negocios corrientes de la \u00a0Corporaci\u00f3n y, en consulta con el Director Ejecutivo y el Presidente del \u00a0Directorio Ejecutivo, ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n, nombramiento y \u00a0despido de los funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente General podr\u00e1 \u00a0participar en las reuniones del Directorio Ejecutivo pero sin derecho a voto en \u00a0tales reuniones. El Gerente General cesar\u00e1 en su puesto por renuncia o por \u00a0decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo por una mayor\u00eda de tres quintos de la \u00a0totalidad de los votos, a la que el Presidente del Directorio Ejecutivo d\u00e9 su \u00a0asentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Cuando deban llevarse a cabo actividades que requieran conocimiento \u00a0especializado o que no puedan ser atendidas por el personal regular de la \u00a0Corporaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 obtener asistencia t\u00e9cnica del personal del Banco, o \u00a0si la misma no estuviese disponible, podr\u00e1 contratar t\u00e9cnicos y consultores \u00a0especializados, con car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Los funcionarios y los empleados de la Corporaci\u00f3n depender\u00e1n exclusivamente de \u00a0\u00e9sta en el desempe\u00f1o de sus funciones y no reconocer\u00e1n ninguna otra autoridad. \u00a0Los pa\u00edses miembros deber\u00e1n respetar el car\u00e1cter internacional de dicha \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de asegurar el m\u00e1s alto grado de \u00a0eficiencia, competencia e integridad, como la consideraci\u00f3n primordial al \u00a0nombrar su personal y determinar sus condiciones de servicio. Se dar\u00e1 debida \u00a0consideraci\u00f3n tambi\u00e9n a la importancia de contratar el personal en forma de que \u00a0haya la m\u00e1s amplia representaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible, habida cuenta del \u00a0car\u00e1cter regional de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a08. RELACIONES CON EL BANCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La Corporaci\u00f3n ser\u00e1 una entidad separada y distinta del Banco. Los fondos de la \u00a0Corporaci\u00f3n se mantendr\u00e1n separados y aparte de los fondos del Banco. Las \u00a0disposiciones de esta secci\u00f3n no impedir\u00e1n que la Corporaci\u00f3n llegue a acuerdos \u00a0con el Banco respecto a las facilidades, personal y servicio y a arreglos para \u00a0el reembolso de los gastos administrativos efectuados por una de las dos \u00a0organizaciones a nombre de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La Corporaci\u00f3n procurar\u00e1 utilizar, en la medida de lo posible, la facilidades, \u00a0instalaciones y personal del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Nada de lo dispuesto en este Convenio har\u00e1 responsable a la Corporaci\u00f3n de los \u00a0actos u obligaciones del Banco o al Banco responsable de los actos u \u00a0obligaciones de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a09. PUBLICACION DE INFORMES ANUALES Y SUMINISTRO DE INFORMACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La Corporaci\u00f3n publicar\u00e1 un informe anual que contendr\u00e1 un estado de cuenta \u00a0revisado por auditores. Tambi\u00e9n deber\u00e1 transmitir trimestralmente a los \u00a0miembros un resumen de su posici\u00f3n financiera y un estado de ganancias y \u00a0p\u00e9rdidas que indique el resultado de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 publicar, asimismo, cualquier otro informe que considere \u00a0conveniente para la realizaci\u00f3n de su objeto y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a010 . DIVIDENDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 disponer que, despu\u00e9s de proveer \u00a0adecuadamente a las reservas, parte de las utilidades netas y de los sobrantes \u00a0de la Corporaci\u00f3n se distribuyan en calidad de dividendos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Los dividendos se distribuir\u00e1n a prorrata de la proporci\u00f3n de capital pagado \u00a0por cada miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Los dividendos se pagar\u00e1n en la forma y en la moneda o monedas que determine la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO Y SUSPENSION DE \u00a0MIEMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. DERECHO DE RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Cualquier miembro podr\u00e1 retirarse de la Corporaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita a la oficina principal de la instituci\u00f3n notificando su intenci\u00f3n de \u00a0retirarse. El retiro tendr\u00e1 efecto definitivo en la fecha indicada en la \u00a0notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de transcurridos seis meses a contar de \u00a0la fecha en que se haya entregado dicha notificaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n. No \u00a0obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el miembro podr\u00e1 \u00a0desistir de su intenci\u00f3n de retirarse, siempre que as\u00ed lo notifique a la \u00a0Corporaci\u00f3n por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Aun despu\u00e9s de retirarse, el miembro continuar\u00e1 siendo responsable por todas \u00a0las obligaciones que tenga con la Corporaci\u00f3n en la fecha de la entrega de la \u00a0notificaci\u00f3n de retiro, incluyendo las mencionadas en la Secci\u00f3n 3 de este \u00a0art\u00edculo. Con todo, si el retiro llega a ser definitivo, el miembro no \u00a0incurrir\u00e1 en responsabilidad alguna por las obligaciones resultantes de las \u00a0operaciones que efect\u00fae la Corporaci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9sta haya \u00a0recibido la notificaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. SUSPENSION DE UN MIEMBRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El miembro que faltare al cumplimiento de alguna de sus obligaciones para con \u00a0la Corporaci\u00f3n que emanen del Convenio Constitutivo podr\u00e1 ser suspendido cuando \u00a0as\u00ed lo decida la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda que represente por lo \u00a0menos tres cuartos de los votas de los miembros, que incluya dos tercios de los \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El miembro que haya sido suspendido dejar\u00e1 de ser autom\u00e1ticamente miembro de la \u00a0Corporaci\u00f3n al haber transcurrido un a\u00f1o contado a partir de la fecha de la \u00a0suspensi\u00f3n, salvo que la Asamblea de Gobernadores, por iguales mayor\u00edas a las \u00a0establecidas en el p\u00e1rrafo (a) anterior, acuerde terminar la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Mientras dure la suspensi\u00f3n el miembro no podr\u00e1 ejercer ning\u00fan de los derechos \u00a0que le confiere el presente Convenio, salvo el de retirarse, pero quedar\u00e1 \u00a0sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. TERMINO DE RETIRO DE UN MIEMBRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Desde el momento que un miembro deje de serlo, dejar\u00e1 de participar en las \u00a0utilidades o p\u00e9rdidas en la instituci\u00f3n y no incurrir\u00e1 en responsabilidad con \u00a0respecto a los pr\u00e9stamos y garant\u00edas que la Corporaci\u00f3n contrate en adelante. \u00a0En tal caso, la Corporaci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas necesarias para readquirir las \u00a0acciones de capital de dicho miembro, como parte de la liquidaci\u00f3n de las \u00a0cuentas, con el mismo, de acuerdo con las disposiciones de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0La Corporaci\u00f3n y un miembro podr\u00e1n acordar el retiro de este \u00faltimo y la \u00a0readquisici\u00f3n de las acciones de dicho miembro en t\u00e9rminos que sean apropiados, \u00a0seg\u00fan las circunstancias. Si no fuese posible llegar a un acuerdo dentro de \u00a0tres meses a partir de la fecha en que dicho miembro haya expresado su deseo de \u00a0retirarse, o dentro de un plazo convenido entre ambas partes, el precio de \u00a0readquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0las acciones de dicho miembro ser\u00e1 igual al valor de libros de las mismas en la \u00a0fecha en que el miembro deje de pertenecer a la instituci\u00f3n, debiendo ser determinado \u00a0dicho valor de libros por los estados financieros auditados de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0El pago por las acciones se realizar\u00e1 a la entrega de los correspondientes \u00a0certificados de acciones, en las cuotas, fechas y monedas disponibles que \u00a0determine la Corporaci\u00f3n, teniendo en cuenta su posici\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0No se podr\u00e1 pagar a un ex-miembro cantidad alguna que, de conformidad con esta \u00a0Secci\u00f3n, se le adeude por sus acciones antes de que haya transcurrido un mes de \u00a0la fecha en que tal miembro haya dejado de pertenecer a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0dentro de dicho plazo, la Corporaci\u00f3n da t\u00e9rmino a sus operaciones, los \u00a0derechos del referido miembro se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo VI y \u00a0el miembro seguir\u00e1 siendo considerado como tal para los efectos de dicho \u00a0art\u00edculo, excepto que no tendr\u00e1 derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION Y TERMINACION DE \u00a0OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. SUSPENSION DE OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0surgieren circunstancias graves, el Directorio Ejecutivo podr\u00e1 suspender las \u00a0operaciones relativas a nuevas inversiones, pr\u00e9stamos y garant\u00edas hasta que la \u00a0Asamblea de Gobernadores tenga oportunidad de examinar la situaci\u00f3n y tomar las \u00a0medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. TERMINACION DE OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 terminar sus operaciones cuando as\u00ed lo decida la Asamblea \u00a0de Gobernadores por mayor\u00eda que represente por lo menos tres cuartos de los \u00a0votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores. Al terminar \u00a0las operaciones, la Corporaci\u00f3n cesar\u00e1 inmediatamente todas sus actividades \u00a0excepto las que tengan por objeto, conservar, preservar y realizar sus activos \u00a0y solucionar sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Hasta la liquidaci\u00f3n final de las obligaciones y distribuci\u00f3n de los activos, \u00a0la Corporaci\u00f3n subsistir\u00e1 y todos los derechos y obligaciones rec\u00edprocos de la \u00a0Corporaci\u00f3n y sus miembros al amparo de este Convenio quedar\u00e1n vigentes, \u00a0excepto que ning\u00fan miembro ser\u00e1 suspendido o podr\u00e1 retirarse y que no se har\u00e1 \u00a0distribuci\u00f3n alguna a los miembros, salvo lo que se dispone en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y PAGO DE LAS DEUDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La responsabilidad de los miembros que provenga de las suscripciones de capital \u00a0continuar\u00e1 vigente, mientras no se liquiden todas las obligaciones de la \u00a0Corporaci\u00f3n, incluyendo las contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0A todos los acreedores directos se les pagar\u00e1 con los activos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, contra los cuales se cargar\u00e1n estas obligaciones, y luego con los \u00a0fondos que se obtengan del cobro de la parte que se adeude del capital suscrito \u00a0y no pagado contra los cuales se cargar\u00e1n estas obligaciones. Antes de hacer \u00a0ning\u00fan pago a los acreedores directos, el Directorio Ejecutivo deber\u00e1 tomar las \u00a0medidas que, a su juicio, sean necesarias para asegurar una distribuci\u00f3n a \u00a0prorrata entre los acreedores de obligaciones directas y los de obligaciones \u00a0eventuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. DISTRIBUCION DE ACTIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0No se har\u00e1 ninguna distribuci\u00f3n de activos entre los miembros, a cuenta de las \u00a0acciones que tuvieren en la Corporaci\u00f3n, mientras no se hubieren cancelado \u00a0todas las obligaciones con los acreedores que sean de cargo de tales acciones o \u00a0se hubiere hecho provisi\u00f3n para su pago. Se requerir\u00e1, adem\u00e1s, que la Asamblea \u00a0de Gobernadores, por mayor\u00eda que represente por lo menos tres cuartos de los \u00a0votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores, decida \u00a0efectuar la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Toda distribuci\u00f3n de activos entre los miembros se har\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero \u00a0de acciones que posean y en los plazos y condiciones que la Corporaci\u00f3n \u00a0considere justos y equitativos. No ser\u00e1 necesario que las porciones que se \u00a0distribuyan entre los distintos miembros contengan la misma clase de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0miembro tendr\u00e1 derecho a recibir su parte en la referida distribuci\u00f3n de \u00a0activos mientras no haya ajustado todas sus obligaciones con la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Los miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo con este art\u00edculo \u00a0gozar\u00e1n de los mismos derechos que correspond\u00edan a la Corporaci\u00f3n en tales \u00a0activos, antes de efectuarse la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONALIDAD JURIDICA, \u00a0INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. ALCANCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimento de su objetivo y la realizaci\u00f3n de las funciones que se le \u00a0confieren, la Corporaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de los pa\u00edses \u00a0miembros, de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, inmunidades, exenciones y privilegios que \u00a0se establecen en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. PERSONALIDAD JURIDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y, en particular, plena capacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0celebrar contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0iniciar procedimientos judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Solamente se podr\u00e1n entablar acciones judiciales contra la Corporaci\u00f3n ante un \u00a0tribunal de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un pa\u00eds miembro donde \u00a0la Corporaci\u00f3n tuviese establecida una oficina o donde hubiese designado agente \u00a0o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o la notificaci\u00f3n de una \u00a0demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores. Los miembros, \u00a0las personas que lo representen o que deriven de ellos sus derechos no podr\u00e1n \u00a0iniciar ninguna acci\u00f3n judicial contra la Corporaci\u00f3n. Sin embargo, no podr\u00e1n \u00a0hacer valer dichos derechos conforme a los procedimientos especiales que se \u00a0se\u00f1alen ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la instituci\u00f3n, o en los \u00a0contratos que celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre \u00a0la Corporaci\u00f3n y los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Los bienes y dem\u00e1s activos de la Corporaci\u00f3n, donde quiera que se hallen y \u00a0quienquiera los tuviere, gozar\u00e1n de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, \u00a0embargo, retenci\u00f3n, remate, adjudicaci\u00f3n o cualquier otra forma de aprehensi\u00f3n \u00a0o de enajenaci\u00f3n forzosa mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra \u00a0la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a04. INMUNIDAD DE LOS ACTIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes y dem\u00e1s activos de la Corporaci\u00f3n, donde quiera que se hallen y \u00a0quienquiera los tuviere, gozar\u00e1n de inmunidad con respecto a pesquisa, \u00a0requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier otra forma de aprehensi\u00f3n o \u00a0enajenaci\u00f3n forzosa por acci\u00f3n ejecutiva o legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a05. INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0archivos de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a06. EXENCION DE RESTRICCIONES SOBRE EL ACTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la medida necesaria para que la Corporaci\u00f3n cumpla su objeto y funciones y \u00a0realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y dem\u00e1s \u00a0activos de la instituci\u00f3n estar\u00e1n exentos de toda clase de restricciones, \u00a0regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este Convenio se \u00a0disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a07. PRIVILEGIO PARA COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0pa\u00eds miembro conceder\u00e1 a las comunicaciones oficiales de la Corporaci\u00f3n el \u00a0mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a08. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PERSONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus suplentes, y los funcionarios y \u00a0empleados de la Corporaci\u00f3n gozar\u00e1n de los siguientes privilegios e \u00a0inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a actos \u00a0realizados por ellos en su car\u00e1cter oficial, salvo que la Corporaci\u00f3n renuncie \u00a0a tal inmunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Cuando no fueren nacionales del pa\u00eds en que est\u00e9n, las mismas inmunidades con \u00a0respecto a restricciones de inmigraci\u00f3n, requisitos de registro de extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0obligaciones de servicio militar y las mismas facilidades con respecto a \u00a0disposiciones cambiarias, que el pa\u00eds conceda a los representantes, \u00a0funcionarios y empleados de rango comparable de otros pa\u00edses miembros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que los pa\u00edses miembros \u00a0otorguen a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de \u00a0otros pa\u00edses miembros de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a09. EXENCIONES TRIBUTARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0La Corporaci\u00f3n, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las \u00a0operaciones y transacciones que efect\u00fae de acuerdo con este Convenio, estar\u00e1 \u00a0exenta de toda clase de grav\u00e1menes tributarios y derechos aduaneros. La \u00a0Corporaci\u00f3n estar\u00e1 asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el \u00a0pago, retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto, contribuci\u00f3n o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Los sueldos y emolumentos que la Corporaci\u00f3n pague a los funcionarios y \u00a0empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del pa\u00eds en el \u00a0cual est\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones, estar\u00e1n exentos de impuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0No se impondr\u00e1n tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que \u00a0emita la Corporaci\u00f3n, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, \u00a0cualquiera que fuere su tenedor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por \u00a0el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0si la \u00fanica base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la \u00a0moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se \u00a0paguen o sean pagaderos o en la ubicaci\u00f3n de cualquier oficina o asiento de \u00a0negocios que la Corporaci\u00f3n mantenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Tampoco se impondr\u00e1n tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores \u00a0garantizados por la Corporaci\u00f3n, incluyendo dividendos o intereses sobre los \u00a0mismos, cualquiera que sea su tenedor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por \u00a0el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0si la \u00fanica base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicaci\u00f3n de \u00a0cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporaci\u00f3n mantenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a010. CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ARTICULO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pa\u00edses miembros adoptar\u00e1n, de acuerdo con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las \u00a0disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer efectivos en sus \u00a0respectivos territorios los principios enunciados en este art\u00edculo y deber\u00e1n \u00a0informar a la Corporaci\u00f3n de las medidas que sobre el particular hubieren \u00a0adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a011. RENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, renunciar, en la extensi\u00f3n y bajo las \u00a0condiciones que ella determine, a cualquier de los privilegios o inmunidades \u00a0conferidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la Asamblea de \u00a0Gobernadores, por mayor\u00eda que represente por lo menos Cuatro quintos de los \u00a0votos de los miembros, que incluyan dos tercios de los Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (a) anterior, se requerir\u00e1 el acuerdo \u00a0un\u00e1nime de la Asamblea de Gobernadores para aprobar cualquier modificaci\u00f3n que \u00a0altere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0el derecho a retirarse de la Corporaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo V, Secci\u00f3n 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0el derecho a comprar acciones de la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo II, Secci\u00f3n 5, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la limitaci\u00f3n de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo II, Secci\u00f3n 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Toda propuesta de modificaci\u00f3n de este Convenio ya sea que emane de un pa\u00eds \u00a0miembro o del Directorio Ejecutivo ser\u00e1 comunicada a la Presidente de la \u00a0Asamblea de Gobernadores, quien la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de dicha \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0una modificaci\u00f3n haya sido aprobada, la Corporaci\u00f3n lo har\u00e1 constar en \u00a0comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los miembros. Las modificaciones entrar\u00e1n \u00a0en vigencia para todos los miembros tres meses despu\u00e9s de la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>oficial, \u00a0salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un plazo diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERPRETACION Y ARBITRAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. INTERPRETACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Cualquier divergencia acerca de la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0presente Convenio que surgiere entre cualquier miembro y la Corporaci\u00f3n o entre \u00a0los miembros ser\u00e1 sometida a la decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo. Los miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>especialmente \u00a0afectados por la divergencia tendr\u00e1n derecho a hacerse representar directamente \u00a0ante el Directorio Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo IV, \u00a0Secci\u00f3n 4, p\u00e1rrafo (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Cualquiera de los miembros podr\u00e1 exigir que la divergencia resuelta por el \u00a0Directorio Ejecutivo de acuerdo con el p\u00e1rrafo que precede sea sometida a la \u00a0Asamblea de Gobernadores, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. Mientras la decisi\u00f3n \u00a0de la Asamblea se encuentre pendiente, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 actuar, en cuanto \u00a0lo estime necesario, sobre la base de la decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. ARBITRAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporaci\u00f3n y un miembro que \u00a0haya dejado de serlo, o entre la Corporaci\u00f3n y un miembro, despu\u00e9s que se haya \u00a0acordado la terminaci\u00f3n de las operaciones de la instituci\u00f3n, tal controversia \u00a0se someter\u00e1 al arbitraje de un tribunal compuesto de tres \u00e1rbitros. Uno de los \u00a0\u00e1rbitros ser\u00e1 designado por la Corporaci\u00f3n, otro por el miembro interesado y el \u00a0tercero, salvo acuerdo distinto entre las partes, por el Presidente de la Corte \u00a0Internacional de Justicia. Si fracasan todos los intentos para llegar a un \u00a0acuerdo un\u00e1nime, las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. El tercer \u00e1rbitro podr\u00e1 \u00a0decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no \u00a0est\u00e9n de acuerdo sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. SEDE DE LA CORPORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sede de la Corporaci\u00f3n se establecer\u00e1 en la misma localidad en que se encuentre \u00a0la sede del Banco. El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 establecer \u00a0otras oficinas en los territorios de cualquier de sus pa\u00edses miembros por una \u00a0mayor\u00eda que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar acuerdos con otras instituciones para fines \u00a0compatibles con este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. ORGANOS DE ENLACE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0miembro designar\u00e1 una entidad oficial para mantener sus vinculaciones con la \u00a0Corporaci\u00f3n sobre materias relacionadas con el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01. FIRMA Y ACEPTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El presente Convenio se depositar\u00e1 en el Banco, donde quedar\u00e1 abierto hasta el \u00a0d\u00eda 31 de diciembre de 1985 u otra fecha posterior que determine el Directorio \u00a0Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n, para recibir las firmas de los representantes de \u00a0los pa\u00edses enumerados en el Anexo A. En caso de que este Convenio no hubiere \u00a0entrado en vigencia, una fecha posterior podr\u00e1 ser determinada por los \u00a0representantes de los pa\u00edses signatarios del Acta Final de las Negociaciones \u00a0para la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones. Cada \u00a0signatario de este Convenio deber\u00e1 depositar en el Banco un instrumento en el \u00a0que declare que ha aceptado o ratificado el presente Convenio de acuerdo con su \u00a0propia legislaci\u00f3n y ha tomado las medidas necesarias para cumplir todas las \u00a0obligaciones que le impone el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0El Banco enviar\u00e1 copias certificadas del presente Convenio a sus miembros y les \u00a0comunicar\u00e1 oportunamente cada firma y dep\u00f3sito de instrumentos de aceptaci\u00f3n o \u00a0ratificaci\u00f3n que se efect\u00fae de conformidad con el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como la \u00a0fecha de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0A partir de la fecha en que la Corporaci\u00f3n inicie sus operaciones, el Banco \u00a0podr\u00e1 recibir la firma y el instrumento de aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n del \u00a0presente Convenio de cualquier pa\u00eds cuyo ingreso en calidad de miembro se \u00a0apruebe conforme al art\u00edculo II, Secci\u00f3n 1, p\u00e1rrafo (b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02. ENTRADA EN VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia cuando haya sido firmado y el \u00a0instrumento de aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n haya sido depositado, conforme a la \u00a0Secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo, por representantes de pa\u00edses cuyas suscripciones \u00a0comprendan por lo menos dos tercios del total de las suscripciones que estipula \u00a0el Anexo A, que deber\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la suscripci\u00f3n del pa\u00eds miembro con el mayor n\u00famero de acciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0suscripciones de pa\u00edses miembros regionales en desarrollo con un total de \u00a0acciones superior a todas las dem\u00e1s suscripciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Los pa\u00edses que hayan depositado su instrumento de aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n \u00a0antes de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio ser\u00e1n miembros a \u00a0partir de esta fecha. Los otros pa\u00edses ser\u00e1n miembros a partir de la fecha en \u00a0que depositen sus instrumentos de aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03. INICIACION DE LAS OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0pronto este Convenio entre en vigor seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 de este \u00a0art\u00edculo, el Presidente del Banco convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n de la Asamblea de \u00a0Gobernadores. La Corporaci\u00f3n iniciar\u00e1 operaciones en la fecha en que se celebre \u00a0dicha reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho, \u00a0en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de Am\u00e9rica, en un solo \u00a0original, fechado el 19 de noviembre de 1984, cuyos textos en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, \u00a0franc\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, y que quedar\u00e1 depositado en los \u00a0archivos del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha indicado, por medio \u00a0de su firma al pie del presente instrumento que acepta actuar como depositario \u00a0de este Convenio y notificar la fecha en que el mismo entre en vigor, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo XI, Secci\u00f3n 2, a todos los Gobiernos de los pa\u00edses \u00a0cuyos nombres aparecen en el Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSCRIPCION DE ACCIONES DEL \u00a0CAPITAL AUTORIZADO DE LA CORPORACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(En acciones de US$ 10.000 \u00a0cada uno ) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAISES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE ACCIONES DE CAPITAL PAGADERO EN EFECTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAISES \u00a0 \u00a0REGIONALES EN DESARROLLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.636 1\/ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Brasil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.636 1\/ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.490 2\/ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Venezuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.238 3\/ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bahamas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,215 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barbados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bolivia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,935 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,630 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Salvador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guatemala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,630 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guyana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,180 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hait\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honduras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamaica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,630 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicaragua \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paraguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,630 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trinidad y Tobago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,470 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,240 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAISES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE ACCIONES DE CAPITAL PAGADERO EN EFECTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OTROS PAISES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania, Rep\u00fablica Federal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Israel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,55 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/ \u00a0Los representantes por Argentina y Brasil declararon que sus participaciones en \u00a0el capital de la Corporaci\u00f3n deben mantener no s\u00f3lo sus cuotas del capital del \u00a0BID, sino tambi\u00e9n mantener sus respectivas participaciones relativas dentro del \u00a0total de los aportes de los pa\u00edses regionales en desarrollo al referido capital \u00a0del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\/ \u00a0La delegaci\u00f3n mexicana, al efectuar la suscripci\u00f3n arriba indicada, lo hace con \u00a0el \u00e1nimo de participar en la eliminaci\u00f3n de la sobre suscripci\u00f3n que ha \u00a0impedido la puesta en marcha de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>no \u00a0obstante ello, desea sentada la aspiraci\u00f3n de M\u00e9xico de una mayor participaci\u00f3n \u00a0accionaria en estos organismos multilaterales, que refleje m\u00e1s adecuadamente \u00a0mediante un sistema de indicadores objetivos, el tama\u00f1o de su econom\u00eda, \u00a0poblaci\u00f3n y requerimientos de apoyo financiero para su proceso de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\/ \u00a0Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1.248 acciones de la Corporaci\u00f3n \u00a0Interamericana de Inversiones, que le da una participaci\u00f3n del 6,238% del \u00a0capital de la misma, con el objeto de permitir la puesta en marcha de la \u00a0Corporaci\u00f3n a la brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado su aspiraci\u00f3n de \u00a0lograr en el futuro una mayor participaci\u00f3n accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Subsecretaria Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del \u00a0Convenio Constitutivo de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Interamericana de \u00a0inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984, que \u00a0reposa en los archivos de la Subsecretaria Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subsecretaria Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA \u00a0INES VARGAS DE LOSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 19 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 309 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO \u00a0CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES, ABIERTO A LA \u00a0FIRMA EN WASHINGTON EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1984&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}