{"id":22533,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-342-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-342-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-342-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 342 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 342 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DEL BANCO DEL ESTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 Apru\u00e9base la reforma de los estatutos del Banco del \u00a0Estado adoptada mediante Acuerdo n\u00famero 04 del 3 de septiembre de 1991, \u00a0expedido por la Junta Directiva, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0medio del cual se integran en un solo Acuerdo, al tiempo que se precisan \u00a0algunos aspectos de los Acuerdos 02 y 03 de 1991, mediante los cuales se \u00a0reforman los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 21, literales a) y g), 27, 28, incisos 1\u00b0 y 3\u00b0, 29 y el \u00a0Par\u00e1grafo Transitorio del Art\u00edculo 34, de los Estatutos del Banco del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0del Banco del Estado, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 99 de la Ley 45 de 1990, dispuso \u00a0que los Bancos deber\u00e1n adecuar sus estatutos a las normas imperativas de dicha \u00a0ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 21, literales a) y g), 27, 28, Incisos 1\u00b0 y 3\u00b0, 29 y, el \u00a0Par\u00e1grafo Transitorio del Art\u00edculo 34 de los Estatutos, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DOMICILIO. El Banco del Estado tiene su domicilio \u00a0principal en la ciudad de Popay\u00e1n y, podr\u00e1establecer o\u00a0 clausurar sucursales,\u00a0 agencias u\u00a0 \u00a0otras oficinas, en\u00a0 el pa\u00eds\u00a0 o en el exterior, que estime conveniente la \u00a0Junta Directiva, con el cumplimiento de las formalidades legales nacionales, y \u00a0extranjeras cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBJETO DEL BANCO. El objeto principal del Banco \u00a0es\u00a0 desarrollar las\u00a0 actividades, operaciones\u00a0 y servicios propios de un Banco Comercial. \u00a0Para tal efecto podr\u00e1 ejecutar en el pa\u00eds y en el exterior todas las \u00a0operaciones que\u00a0 las leyes\u00a0 autoricen para los Bancos Comerciales. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la \u00a0ley autorice, en el pa\u00eds o en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer \u00a0en el Banco todas las funciones que la ley permita a\u00a0 las Asambleas\u00a0 Generales \u00a0de las Sociedades An\u00f3nimas, tales como: Interpretar y reformar los Estatutos; \u00a0decidir sobre conversi\u00f3n, escisi\u00f3n y fusi\u00f3n de la entidad; As\u00ed como la cesi\u00f3n \u00a0de la totalidad de los activos y pasivos; la apropiaci\u00f3n presupuestal, para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones propias de la Revisor\u00eda Fiscal; considerar y \u00a0resolver sobre la aprobaci\u00f3n, improbaci\u00f3n de los Estados Financieros y de la \u00a0cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y resolver sobre\u00a0 la distribuci\u00f3n de utilidades de cada ejercicio; decidir sobre \u00a0incorporaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de activos y pasivos de otras entidades del sector \u00a0financiero; decretar aumentos de capital y reglamentar la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0de las acciones, y en general, atender los asuntos que la ley o los estatutos \u00a0no hayan asignado a otro organismo o\u00a0 funcionario\u00a0 del\u00a0 \u00a0Banco,\u00a0 igualmente,\u00a0 le corresponder\u00e1 ejercer\u00a0 las actuaciones referentes a la liquidaci\u00f3n \u00a0de la sociedad conforme a estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Decidir \u00a0sobre licencias, permisos, asignaciones y vacaciones del Presidente del Banco, \u00a0y establecer cu\u00e1les nombramientos, remociones de personal y se\u00f1alamiento de \u00a0asignaciones se reserva para si la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0REVISOR\u00cdA. El Banco tendr\u00e1 un Revisor Fiscal y un suplente del mismo, cuya \u00a0designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Inciso 1\u00b0 FUNCIONES DEL REVISOR \u00a0FISCAL. Tendr\u00e1 a su cargo y cuidado el ejercicio de las funciones que la ley le \u00a0se\u00f1ale como propias en las sociedades por acciones y\u00a0 aquellas, que\u00a0 siendo \u00a0compatibles\u00a0 con sus obligaciones de ley \u00a0sean encomendadas por la Junta Directiva del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Inciso 3\u00b0 Anualmente, la Junta \u00a0Directiva se\u00f1alar\u00e1 la apropiaci\u00f3n presupuestal, para el desempe\u00f1o de las funciones \u00a0propias de la Revisor\u00eda Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0REGIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y DEM\u00c1S ACTOS SOCIETARIOS. Los actos, \u00a0contratos y dem\u00e1s actos societarios que\u00a0 \u00a0celebre o\u00a0 realice el Banco para \u00a0el desarrollo de su objeto social, se continuar\u00e1n rigiendo por las normas del \u00a0derecho privado y por las de la legislaci\u00f3n bancaria y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones activas, neutras, pasivas, de intermediaci\u00f3n o transferencia, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los \u00a0negocios del Banco, se rigen por el Derecho Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0actos unilaterales que realice en cumplimiento de funciones administrativas que \u00a0le hayan sido confiadas por normas especiales, tales como las consignadas en el \u00a0literal e) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0legislativo 2920 de 1982, son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. La aplicaci\u00f3n de las utilidades l\u00edquidas conforme a los \u00a0numerales 2\u00b0 3\u00b0 y 4\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo, queda transitoriamente limitada de acuerdo con las\u00a0 obligaciones adquiridas por el Banco en los \u00a0contratos suscritos\u00a0 entre la Naci\u00f3n, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica y el Banco del Estado (agosto 1\u00b0 de 1986 y \u00a0julio 5 de 1988), cuyas cl\u00e1usulas und\u00e9cima y decimotercera disponen al respecto \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cl\u00e1usula \u00a0und\u00e9cima. CANCELACI\u00d3N DE LAS ACCIONES ESPECIALES. Cuando la operaci\u00f3n del Banco \u00a0del Estado haya producido utilidades que hayan permitido la absorci\u00f3n total de \u00a0la p\u00e9rdida acumulada\u00a0 al momento de la \u00a0nacionalizaci\u00f3n y reconstituci\u00f3n de la reserva legal de que trata el art\u00edculo 89 \u00a0de la Ley 45 de 1923, las \u00a0utilidades l\u00edquidas que se generen se destinar\u00e1n a reducir el monto del \u00a0capital, garant\u00eda aportado por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante la cancelaci\u00f3n de acciones especiales representativas del mismo en cuant\u00eda \u00a0igual a las utilidades l\u00edquidas generadas\u00a0 \u00a0en cada\u00a0 uno de\u00a0 los\u00a0 \u00a0respectivos ejercicios. La Naci\u00f3n proceder\u00e1 a devolver al Banco del \u00a0Estado los t\u00edtulos correspondientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cl\u00e1usula \u00a0decimotercera. OBLIGACI\u00d3N ESPECIAL DEL BANCO DEL ESTADO. Con el fin de \u00a0garantizar su retorno al sector privado, el Banco del Estado se obliga a \u00a0reformar sus estatutos, para establecer en ellos que, a partir del ejercicio en \u00a0el cual se haya cumplido con la cancelaci\u00f3n total de las p\u00e9rdidas acumuladas de \u00a0que trata la cl\u00e1usula segunda y cumplido en su totalidad el proceso de \u00a0cancelaci\u00f3n de acciones especiales y reducci\u00f3n del capital garant\u00eda de que \u00a0trata la cl\u00e1usula tercera, se crear\u00e1 una reserva especial con la destinaci\u00f3n \u00a0del ochenta por ciento (80%) de las utilidades distribuibles de cada ejercicio, \u00a0reserva \u00e9sta que se utilizar\u00e1 en su totalidad para comprar a la Naci\u00f3n las \u00a0acciones ordinarias del Banco del Estado que aqu\u00e9lla posea por raz\u00f3n de la \u00a0conversi\u00f3n de acciones especiales. La compra se realizar\u00e1 por el valor nominal de \u00a0las acciones o por su precio en el mercado, el que fuere mayor. La obligaci\u00f3n \u00a0de constituir esta reserva subsistir\u00e1 hasta cuando la Naci\u00f3n haya vendido la \u00a0totalidad de acciones ordinarias que posea por concepto de la conversi\u00f3n de \u00a0acciones especiales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. La \u00a0Presidencia del Banco proceder\u00e1 a tramitar la aprobaci\u00f3n de estas reformas, \u00a0conforme a la ley y a lo previsto en el art\u00edculo 40 de los Estatutos vigentes. \u00a0Igualmente elevar\u00e1 a Escritura P\u00fablica las reformas para su protocolizaci\u00f3n en \u00a0una Notar\u00eda del C\u00edrculo de la ciudad de Popay\u00e1n y Registro Mercantil ante la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los tres (3) d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0EDUARDO SOTO POMBO, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0MORRIS PINEDO ALZAMORA, Secretario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 342 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DEL BANCO DEL ESTADO. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 ART\u00cdCULO 1\u00b0 Apru\u00e9base la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}