{"id":22537,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-356-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-356-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-356-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 356 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0356 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETO, \u00a0FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA. El Fondo Especial de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, que se organiza de conformidad \u00a0con los Decretos 1683 y 1754 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 OBJETO. El Fondo ser\u00e1 la entidad operativa \u00a0encargada de manejar los recursos que se destinen a apoyar y financiar el\u00a0 desarrollo de\u00a0 \u00a0los programas especiales, entendi\u00e9ndose por\u00a0 tales los\u00a0 \u00a0planes, y proyectos que adelanten las distintas dependencias de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES. Para el cumplimiento del objeto a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior el Fondo desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manejar los recursos y \u00a0financiar la realizaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que adelante la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o sus organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Recibir y administrar los aportes y los \u00a0fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la \u00a0Presidencia\u00a0 de la Rep\u00fablica directamente \u00a0o a trav\u00e9s de sus organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar a cabo el \u00a0remate de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Fondo Especial de la \u00a0Presidencia de\u00a0 la Rep\u00fablica,\u00a0 sin sujeci\u00f3n\u00a0 \u00a0a ning\u00fan procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar el pago de \u00a0honorarios y dem\u00e1s gastos que ocasionen el funcionamiento de Consejos y sus \u00a0\u00f3rganos consultivos\u00a0 del\u00a0 Departamento\u00a0 \u00a0Administrativo\u00a0 de\u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica y sus \u00a0organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el pago de \u00a0cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los \u00a0que forme parte o pueda ser parte la Presidencia de la Rep\u00fablica directamente o \u00a0a trav\u00e9s de sus organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el pago de \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de viaje, en la cuant\u00eda en que lo determinen las \u00a0disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el \u00a0interior y al exterior del pa\u00eds, que deban realizar los funcionarios del \u00a0Departamento Administrativo\u00a0 de la\u00a0 Presidencia de\u00a0 la Rep\u00fablica, la Primera Dama y dem\u00e1s \u00a0personas que deban viajar en misi\u00f3n oficial o que formen parte de comitivas \u00a0oficiales que acompa\u00f1en al Presidente de la Rep\u00fablica en sus viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender aquellos \u00a0gastos de inversi\u00f3n que no puedan ser cancelados con\u00a0 cargo al\u00a0 \u00a0presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar toda clase de \u00a0contratos que se requieran para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica o de sus organismos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto y finalidad\u00a0 sean\u00a0 \u00a0desarrollar\u00a0 actividades\u00a0 similares, complementarias o relacionadas con \u00a0el objeto y funciones del Fondo Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DOMICILIO. El Fondo tendr\u00e1 como domicilio legal la \u00a0ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 establecer seccionales en las \u00a0distintas ciudades del pa\u00eds, para el desarrollo de sus planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Especial de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Director\u00a0 del Departamento\u00a0 Administrativo\u00a0 de\u00a0 la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 su representante legal y que tendr\u00e1 las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y funciones del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asignar funciones al personal \u00a0y las dependencias del Departamento Administrativo\u00a0 de la\u00a0 \u00a0Presidencia de\u00a0 la Rep\u00fablica para \u00a0el desarrollo de las actividades del Fondo e integrar los organismos para el \u00a0correcto Funcionamiento y coordinaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar los \u00a0aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos \u00a0que promueva la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer los actos de \u00a0manejo y financiaci\u00f3n de los recursos, de los programas y proyectos que \u00a0adelante la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrar los \u00a0recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Determinar las\u00a0 pol\u00edticas generales, los planes, programas y \u00a0proyectos de operaci\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Invertir los recursos \u00a0del Fondo procurando la mayor rentabilidad, seguridad y liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definir el \u00a0procedimiento interno para rematar los bienes que\u00a0 haya adquirido\u00a0 el Fondo y distribuir la aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos que genere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reglamentar los \u00a0procedimientos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del \u00a0Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar los \u00a0honorarios y los gastos que ocasione el funcionamiento de los consejos y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos consultivos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ordenar el pago de las \u00a0cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales que se \u00a0realicen a trav\u00e9s del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Asegurar la \u00a0interventor\u00eda y vigilancia a trav\u00e9s de las dependencias\u00a0 del\u00a0 \u00a0Departamento\u00a0 Administrativo\u00a0 de\u00a0 la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica para la correcta utilizaci\u00f3n y manejo de los \u00a0recursos aportados por el Fondo en otras entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ordenar la apertura de \u00a0las cuentas corrientes o dep\u00f3sitos en moneda nacional o extranjera, para el \u00a0manejo de los recursos del Fondo, as\u00ed como para la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de viajes, y los planes, programas y proyectos del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir las \u00a0reglamentaciones de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y de los gastos e inversiones del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ordenar el pago de los \u00a0gastos de inversi\u00f3n que no puedan ser\u00a0 atendidos \u00a0con\u00a0 recursos\u00a0 del\u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Aprobar el \u00a0anteproyecto del presupuesto anual del Fondo de sus\u00a0 recursos propios y las modificaciones que se \u00a0realicen, para\u00a0 su presentaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Recibir a cualquier \u00a0t\u00edtulo los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar algunas de sus \u00a0funciones o la representaci\u00f3n legal del\u00a0 \u00a0Fondo en los funcionarios del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Expedir los actos, \u00a0ordenar los gastos y suscribir los contratos necesarios para el correcto \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del\u00a0 Fondo, \u00a0con arreglo a las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Constituir mandatarios \u00a0que representen al Fondo en los asuntos judiciales o extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s que deba \u00a0ejercer como representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Fondo Especial de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de las dependencias del Departamento Administrativo\u00a0 de la\u00a0 \u00a0Presidencia de\u00a0 la Rep\u00fablica, y al \u00a0se\u00f1alarse las funciones de \u00e9stas se asignar\u00e1n las funciones que deban ejercer \u00a0para el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Especial de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0 Las\u00a0 \u00a0dependencias\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 conservar\u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n y\u00a0 llevar los\u00a0 registros contables de las actividades del \u00a0Fondo que desarrollen y suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n correspondiente\u00a0 a la\u00a0 \u00a0Unidad Auxiliar\u00a0 de Contabilidad \u00a0para efectos del consolidado contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO DEL FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El patrimonio del Fondo estar\u00e1 constituido por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los siguientes recursos \u00a0financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le \u00a0asignen por el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e \u00a0inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones \u00a0nacionales e internacionales que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rendimientos \u00a0financieros obtenidos de sus recursos propios y de los contratos que realice \u00a0para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que obtenga \u00a0a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia fiscal del Fondo en forma posterior y selectiva de conformidad con \u00a0los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La Unidad Auxiliar de Control Interno del \u00a0Departamento Administrativo\u00a0 de la\u00a0 Presidencia de\u00a0 la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 sobre el Fondo el \u00a0control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 Director del\u00a0 \u00a0Departamento Administrativo\u00a0 de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0356 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1683 Y 1754 DE 1991. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 CAPITULO I [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}