{"id":22539,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-36-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-36-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-36-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 36 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 36 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a03) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE CREA EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN \u00a0LIQUIDACION, SE DETERMINA SU ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado exequible desde \u00a0el punto de vista formal por la Corte Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 1a de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, \u00a0NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 DEL FONDO. Cr\u00e9ase el Fondo de Pasivo Social \u00a0de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, como Establecimiento \u00a0P\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, \u00a0adscrito al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 OBJETO. El Fondo de Pasivo Social de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar las cuentas relacionadas con el \u00a0cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las obligaciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 35 y \u00a036 de la Ley 1a de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejar y organizar el reconocimiento y pago de \u00a0las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y pensionados \u00a0de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir y administrar directamente o a trav\u00e9s de \u00a0otra entidad los bienes que le transfiera la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n, o la Naci\u00f3n, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la \u00a0Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES. En desarrollo de su objeto el \u00a0Fondo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar las pensiones reconocidas por la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, a los exempleados oficiales de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender las dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas y \u00a0asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el reconocimiento y pago de las \u00a0pensiones de cualquier naturaleza de los empleados oficiales a los cuales se \u00a0les haya reconocido o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, \u00a0en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender el pago de las prestaciones sociales de \u00a0los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cancelar al organismo de previsi\u00f3n social o a la \u00a0entidad o empresa empleadora que haya hecho el pago de pensiones a empleados \u00a0oficiales que hayan laborado en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, \u00a0la cuota parte que le corresponda por el tiempo servido en esta entidad y, \u00a0repetir contra terceros las cuotas partes pensionales a favor de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, en liquidaci\u00f3n, o del Fondo mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar el pago de las bonificaciones e \u00a0indemnizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que se restablezcan en ejercicio de las facultades a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 1a de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar el pago de las sumas reconocidas por \u00a0sentencias condenatorias ejecutoriadas o que ejecutorien a cargo de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir reglamentos generales para la atenci\u00f3n de \u00a0las prestaciones y dem\u00e1s obligaciones a su cargo de conformidad con los \u00a0lineamientos que para tal fin dicte el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar inversiones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez \u00a0a su patrimonio con el fin de que pueda cumplir oportunamente sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercitar o impugnar las acciones judiciales y \u00a0administrativas necesarias para la defensa y protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de los intereses de la Naci\u00f3n, de la Empresa Puertos \u00a0de Colombia, en liquidaci\u00f3n y del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Administrar sus bienes, para lo cual podr\u00e1 entre \u00a0otras funciones adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como \u00a0los inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Recaudar los recursos previstos en los art\u00edculos \u00a035 y 37 de la Ley 1a de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Cancelar el saldo de la deuda interna y externa \u00a0que arroje la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Efectuar los actos y operaciones para que los \u00a0activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, que no se vendan o \u00a0que no se aporten a una Sociedad Portuaria pasen a ser de su propiedad, seg\u00fan \u00a0lo disponen los art\u00edculos 33 y 37 de la Ley 1a de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Convenir a nombre de la Naci\u00f3n con entidades de \u00a0previsi\u00f3n o seguridad social la conmutaci\u00f3n de las obligaciones asumidas en raz\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se deriven de la ley o de sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 SEDE. El Fondo de Pasivo Social de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DE LA JUNTA DIRECTIVA. La direcci\u00f3n del \u00a0Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, corresponder\u00e1 \u00a0a una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o el \u00a0Viceministro, como su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de las asociaciones de \u00a0pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, con su \u00a0respectivo suplente que se designar\u00e1 conforme se disponga en el reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un miembro designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, mientras dure el t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n y el representante legal \u00a0del Fondo podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar los planes y programas del Fondo, conforme \u00a0a la pol\u00edtica general que determine el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar estatutos del Fondo y cualquier reforma \u00a0que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar los estudios necesarios para la debida \u00a0planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los servicios y atenci\u00f3n de las obligaciones \u00a0propias del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar las inversiones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar al reglamento general sobre las \u00a0condiciones y los t\u00e9rminos necesarios para el reconocimiento y efectividad de \u00a0las prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir y controlar los planes de inversi\u00f3n y su \u00a0manejo financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar y modificar, de conformidad con las \u00a0restricciones establecidas en este Decreto, la estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>org\u00e1nica y la planta de personal del Fondo y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al representante legal del Fondo para \u00a0celebrar los contratos que sean pertinentes para el cumplimiento de las \u00a0funciones a que se refiere este Decreto con arreglo a las normas sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos, \u00a0inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en el representante legal el ejercicio de \u00a0alguna o de algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar al representante legal para que cancele \u00a0los pasivos por concepto de deuda interna y externa de acuerdo con el resultado \u00a0que arroje la liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos de Colombia, previo plan \u00a0aprobado por la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 REPRESENTANTE LEGAL. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica designar\u00e1 al Gerente General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, quien ser\u00e1 funcionario de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General llevar\u00e1 la representaci\u00f3n legal \u00a0de la entidad y deber\u00e1 ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, presentar \u00a0para su consideraci\u00f3n los planes y programas que deba desarrollar el Fondo, \u00a0expedir los actos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento y \u00a0ejercer las dem\u00e1s funciones que se relacionen con su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 ADMINISTRACION FIDUCIARIA. La \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo podr\u00e1 encomendarse a cualquier persona \u00a0jur\u00eddica que act\u00fae como fiduciario, sometida a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, mediante contrato celebrado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CONTRATACION DE SERVICIOS. En el contrato \u00a0de administraci\u00f3n fiduciaria podr\u00e1n estipularse las condiciones para que el \u00a0administrador contrate con terceros la realizaci\u00f3n de actos y operaciones \u00a0requeridos para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CONTROL. El control de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal del Fondo corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PATRIMONIO DEL FONDO. El patrimonio del \u00a0Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas que en cumplimiento de los art\u00edculos 35 \u00a0y 37 de la Ley 1a de 1991 se \u00a0incluyan en el presupuesto de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos provenientes de la venta de acciones \u00a0a que se refiere el inciso quinto del art\u00edculo 35, los cuales se destinar\u00e1n \u00a0preferentemente al pago de los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un porcentaje de las tarifas que cobren las \u00a0Sociedades Portuarias Oficiales con destino a este prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los activos que le transfieran en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 1a de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las cuotas o aportes de los beneficiarios de \u00a0conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con lo se\u00f1alado en los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los bienes y derechos que con ocasi\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Empresa Puertos de Colombia sean transferidos al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s recursos que reciba a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los rendimientos financieros que como producto de \u00a0las inversiones obtenga el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s recursos que se apropien en el \u00a0presupuesto de las Naci\u00f3n para el funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REGIMEN JURIDICO DE SUS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos del Fondo est\u00e1n sujetos a las reglas de \u00a0derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos unilaterales que expida el \u00a0Fondo para el cumplimiento de sus funciones, est\u00e1n sujetos a las disposiciones \u00a0del Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES. Una \u00a0vez constituido el Fondo, \u00e9ste celebrar\u00e1 con la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n, uno o varios convenios en virtud de los cuales, seg\u00fan el caso, se \u00a0regula la asunci\u00f3n progresiva por parte del Fondo de las funciones previstas en \u00a0este Decreto, de tal manera que su responsabilidad sea plena antes de que \u00a0concluya la liquidaci\u00f3n de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto la Empresa Puertos de Colombia, en \u00a0liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 atendiendo las prestaciones asistenciales y pagando las \u00a0econ\u00f3micas de sus empleados y ex-empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. INEMBARGABILIDAD. Los bienes y recursos \u00a0del Fondo son inembargables y gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n del Estado. Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. TERMINO. El Fondo de Pasivo Social de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, dejar\u00e1 de existir cuando haya cumplido \u00a0totalmente las obligaciones derivadas de su objeto, condici\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0declarada por el Gobierno Nacional mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Fondo \u00a0de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, dada la \u00a0naturaleza de sus funciones y la proveniencia de sus recursos gozar\u00e1 de los \u00a0mismos privilegios, exenciones de grav\u00e1menes que se reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de enero de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 36 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a03) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE CREA EL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN \u00a0LIQUIDACION, SE DETERMINA SU ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado exequible desde \u00a0el punto de vista formal por la Corte Constitucional en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}