{"id":22543,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-366-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-366-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-366-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 366 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 366 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR\u00a0 EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL \u00a0ESTATUTO TRIBUTARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Circular \u00a0006 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0APLICABLES PARA EL A\u00d1O GRAVABLE DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0\u00a0 TASA DE CORRECCION MONETARIA A \u00a031 DE DICIEMBRE DE 1991, PARA DETERMINAR LA PARTE NO GRAVABLE DEL COMPONENTE \u00a0INFLACIONARIO PARA PERSONAS NATURALES. La tasa de correcci\u00f3n monetaria que se \u00a0tomar\u00e1 para efectos de determinar la parte no gravable de los rendimientos \u00a0financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable de 1991, por personas naturales \u00a0y sucesiones il\u00edquidas, a la cual se refiere el art\u00edculo 38 del Estatuto \u00a0Tributario, ser\u00e1 del 27.08%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0APLICABLES PARA EL A\u00d1O GRAVABLE DE 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 PARTE NO DEDUCIBLE DE LOS GASTOS Y COSTOS FINANCIEROS PARA \u00a0CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO OBLIGADOS AL SISTEMA DE AJUSTES \u00a0INTEGRALES POR INFLACION. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por \u00a0inflaci\u00f3n, no constituye costo ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable de 1992, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, el 23.52% de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el \u00a0a\u00f1o o per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de ajustes por diferencia en cambio y de costos o gastos financieros \u00a0por concepto de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducci\u00f3n el \u00a029.49% de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 RENDIMIENTO MINIMO ANUAL POR PRESTAMOS OTORGADOS POR LAS SOCIEDADES A \u00a0SUS SOCIOS. Por el a\u00f1o gravable de 1992, la tasa de inter\u00e9s para determinar el \u00a0rendimiento m\u00ednimo anual de todo pr\u00e9stamo en dinero cualquiera que sea su \u00a0naturaleza o denominaci\u00f3n que otorguen las sociedades a sus socios o \u00a0accionistas, ser\u00e1 del 27.08%, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS DE \u00a0INTERES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario y con base en la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la\u00a0 \u00a0Superintendencia Bancaria, la tasa de inter\u00e9s moratorio para efectos \u00a0tributarios que regir\u00e1 entre el 1\u00ba de marzo de 1992 y el 28 de febrero de 1993 \u00a0ser\u00e1 del 48.76% anual, la cual se liquidar\u00e1 por cada mes o fracci\u00f3n de mes \u00a0calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del art\u00edculo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses \u00a0de mora que se paguen durante este mismo\u00a0 \u00a0per\u00edodo, se\u00a0 liquidar\u00e1n a\u00a0 la tasa antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 TASA DE INTERES MORATORIO EN DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DE \u00a0IMPUESTOS. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 864 del Estatuto \u00a0Tributario y con base en la certificaci\u00f3n expedida por la\u00a0 Superintendencia Bancaria, la tasa de inter\u00e9s \u00a0moratorio que\u00a0 regir\u00e1 en\u00a0 materia de\u00a0 \u00a0devoluciones\u00a0 y compensaciones, \u00a0entre el 1\u00ba de marzo de 1992 y el 28 de febrero de 1983 ser\u00e1 del 48.76% anual, \u00a0la cual se liquidar\u00e1 diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 TASA DE INTERES CORRIENTE EN DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES DE \u00a0IMPUESTOS. De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 864 del Estatuto \u00a0Tributario y con base en la certificaci\u00f3n expedida por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, la tasa de inter\u00e9s corriente a \u00a0favor del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones que regir\u00e1 \u00a0del 1\u00ba de enero de 1992 al 31 de diciembre del mismo a\u00f1o ser\u00e1 del 26.97%, la \u00a0cual se liquidar\u00e1 diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 TASA DE CAMBIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa \u00a0de cambio para efectos tributarios, ser\u00e1 la tasa representativa del\u00a0 mercado, vigente al momento de la operaci\u00f3n, \u00a0o a 31 de diciembre o al \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo para los efectos del ajuste por \u00a0diferencia en cambio de los activos y pasivos pose\u00eddos en moneda extranjera a \u00a0dicha fecha, certificada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.0.07 de la Resoluci\u00f3n 57 de 1991 de la Junta \u00a0Monetaria, adicionada por las Resoluciones externas n\u00famero 15 de 1991 y n\u00famero \u00a06 de 1992, de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, o las normas que \u00a0las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del ajuste a que haya lugar por la diferencia en cambio entre la fecha \u00a0de la operaci\u00f3n y la de la conversi\u00f3n a moneda nacional, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0tasa de cambio, de venta o de compra, seg\u00fan el caso, correspondiente a la \u00a0respectiva conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de los certificados de cambio y de los t\u00edtulos canjeables por certificados \u00a0de cambio, emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica, su valor tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0tasa de cambio certificada por dicha entidad. (Nota: Para aplicaci\u00f3n de este inciso, ver \u00a0Resoluci\u00f3n 2 de 1994 del Banco de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La tasa de cambio aplicable a los d\u00edas en que \u00e9sta no se certifique por la \u00a0Superintendencia Bancaria, ser\u00e1 la tasa representativa del mercado que \u00a0corresponda a la \u00faltima fecha inmediatamente anterior en la cual se haya \u00a0certificado dicha tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Circular \u00a004 de 2013. Ver Circular 08 de \u00a02011 de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba COMPETENCIA EN ALGUNOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el inciso primero del art\u00edculo 90 del Decreto \u00a01646 del 27 de junio de 1991, se entender\u00e1 que la competencia para \u00a0continuar el tr\u00e1mite de las investigaciones y procesos disciplinarios con \u00a0pliego de cargos, all\u00ed previstos, hasta la evaluaci\u00f3n final, ser\u00e1 de la unidad \u00a0investigadora de la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. En estos eventos, la \u00a0sanci\u00f3n de destituci\u00f3n se estudiar\u00e1 y conceptuar\u00e1 por la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0del organismo al cual pertenezca o hubiere pertenecido el respectivo \u00a0investigado y la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el competente, \u00a0conforme al tr\u00e1mite previsto en el r\u00e9gimen administrativo disciplinario del \u00a0organismo al cual se encuentre o se hubiere encontrado vinculado el\u00a0 investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de febrero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 366 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0 POR\u00a0 EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL \u00a0ESTATUTO TRIBUTARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Circular \u00a0006 de 2010. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}