{"id":22544,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-37-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-37-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-37-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 37 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a037 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE FIJA EL REGIMEN \u00a0PRESUPUESTAL PARA LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado exequible desde \u00a0el punto de vista formal por la Corte Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0la facultad que le confiere el art\u00edculo 37 de la Ley 1a de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Los recursos que se asignen en el \u00a0Presupuesto General de Rentas y en la Ley de Apropiaciones para la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, se ejecutar\u00e1n de conformidad con las \u00a0normas establecidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en \u00a0el Estatuto org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Ley 38 de 1989, o en \u00a0las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las adiciones, traslados y modificaciones \u00a0al presupuesto de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, est\u00e1n sujetas \u00a0a las normas presupuestales que rijan para dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Dentro del presupuesto de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 crear una cuenta denominada \u00a0cuenta Especial de Liquidaci\u00f3n, cuyos recursos provendr\u00e1n de la venta de los \u00a0bienes de la Empresa y de los recursos que le sean transferidos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de esta Cuenta ser\u00e1n distribuidos por \u00a0la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n y se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente a la liquidaci\u00f3n de personal, incluyendo el pago de \u00a0prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo \u00a0laboral y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta cuenta existir\u00e1 hasta el momento en \u00a0que inicie sus funciones el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en liquidaci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 37, numeral 1\u00b0 de la Ley 1a de 1991, al cual \u00a0se transferir\u00e1n los remanentes en ese momento, Dicha cuenta no podr\u00e1 tener una \u00a0duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, prorrogable por seis meses m\u00e1s, contados a partir \u00a0de la fecha de creaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 En el Presupuesto de la Naci\u00f3n se \u00a0constituir\u00e1n las reservas presupuestales necesarias para atender las \u00a0obligaciones contractuales pendientes de Puertos de Colombia, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 40 de la, Ley 1a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los derechos en favor de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en liquidaci\u00f3n, existentes al momento de la liquidaci\u00f3n pasar\u00e1n a ser \u00a0ejercidos por la Naci\u00f3n y se destinar\u00e1n como recursos del Fondo de Pasivos \u00a0Sociales de que trata el art\u00edculo 37, numeral 1\u00b0 de la Ley la de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Los bienes de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia, en liquidaci\u00f3n, gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n del Estado. Las \u00a0operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como aval\u00faos y ventas, se \u00a0har\u00e1n con criterio estrictamente comercial, de modo que ning\u00fan bien pueda ser \u00a0objeto de donaci\u00f3n o ser utilizado con fines distintos a los de la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Empresa o a la prestaci\u00f3n del servicio portuario a su cargo. Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0bienes muebles e inmuebles de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n y \u00a0las rentas y recurso incorporados en el presupuesto a su nombre son \u00a0inembargables. De la misma protecci\u00f3n gozar\u00e1n los bienes, de la Naci\u00f3n que administren \u00a0las Sociedades Porturias Regionales. Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ACUERDO DE GASTOS. Los Acuerdos de Gastos \u00a0de las Juntas Regionales de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser aprobados por el Liquidador, quien con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0podr\u00e1 introducir las modificaciones necesarias para que se cumplan los \u00a0programas y fines de la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como las disposiciones de la Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1991 y los decretos que la desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 3 de enero de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a037 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE FIJA EL REGIMEN \u00a0PRESUPUESTAL PARA LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado exequible desde \u00a0el punto de vista formal por la Corte Constitucional en la Sentencia C-013 \u00a0del 21 de enero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}