{"id":22547,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-39-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-39-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-39-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 39 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 39 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2164 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 25 de 1991 (octubre 23) \u00a0de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se adopta el Estatuto de \u00a0Socios del Club Militar, y cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 0025 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el \u00a0cual se adopta el Estatuto de Socios del Club Militar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en \u00a0especial de las que le confieren los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de \u00a01984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0SOCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 CATEGORIA DE SOCIOS. El Club Militar tendr\u00e1 las \u00a0siguientes categor\u00edas de socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Honorarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Efectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nominales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hijos de \u00a0socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 SOCIOS HONORARIOS. Son honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0Oficiales Generales y de Insignia que hayan desempe\u00f1ado en propiedad el cargo \u00a0de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, \u00a0Comandante de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0Oficiales Generales y de Insignia, y las viudas de estos oficiales, que tienen \u00a0esta categor\u00eda, otorgada de acuerdo con los anteriores estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 nombrar como socios honorarios a aquellas personas que \u00a0se hayan distinguido excepcionalmente por servicios al Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 SOCIOS ACTIVOS. Son activos: Los oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo y hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de los tres (3)meses de alta por retiro del servicio, cuando se haya \u00a0reconocido este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 SOCIOS EFECTIVOS. Son efectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional que al pasar a la \u00a0condici\u00f3n de retiro, deseen continuar como socios y re\u00fanan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener un \u00a0m\u00ednimo de quince (15) a\u00f1os como socio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gozar de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar o policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber \u00a0perdido la condici\u00f3n de socio activo por decisi\u00f3n de la Junta Directiva, ni \u00a0haber sido retirado por las causales establecidas en el art\u00edculo 10 de este \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional que se retiren con \u00a0menos de quince (15) a\u00f1os como socios activos y re\u00fanan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0solicitud por escrito, en el t\u00e9rmino establecido en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gozar de \u00a0pensi\u00f3n militar o policial causada por invalidez adquirida en el servicio y por \u00a0causa y raz\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener \u00a0concepto favorable del Comandante de Fuerza o del Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber \u00a0perdido la condici\u00f3n de socio activo por decisi\u00f3n de la Junta Directiva, ni \u00a0haber sido retirado por las causales determinadas en el art\u00edculo 10 de este \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0c\u00f3nyuge sobreviviente beneficiario de pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n pensional de \u00a0Oficial socio activo o efectivo, que re\u00fana los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0solicitud por escrito, en el t\u00e9rmino establecido en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0vivido unido al otro c\u00f3nyuge hasta el momento del deceso del oficial socio \u00a0salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener \u00a0concepto favorable del Comandante de Fuerza o del Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y del Director General del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0aceptado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 SOCIOS TEMPORALES. Son temporales: Los empleados \u00a0p\u00fablicos con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de \u00a0educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo, que tengan la categor\u00eda de \u00a0especialistas del primer grupo, y los equivalentes en la Justicia Penal \u00a0Militar, que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar \u00a0sus servicios de tiempo completo en el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un \u00a0m\u00ednimo de quince (15) a\u00f1os de servicio continuo en la categor\u00eda de especialista \u00a0del primer grupo o en su equivalente en la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener \u00a0concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandante de \u00a0la respectiva Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o \u00a0del Secretario General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser \u00a0aceptado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se entiende por tiempo completo, la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de servicios \u00a0en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional a nivel de Direcci\u00f3n y Departamentos, en jornada no inferior a \u00a0cuatro (4) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 SOCIOS NOMINALES. Son nominales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0empleados p\u00fablicos o su equivalente en la Justicia Penal Militar a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de este \u00a0Estatuto, que habiendo sido socios temporales durante tres (3) a\u00f1os o m\u00e1s, se \u00a0retiren con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de invalidez y re\u00fanan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0solicitud por escrito, en el t\u00e9rmino establecido en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener \u00a0concepto favorable del Comando General de las Fuerzas Militares, Comandante de \u00a0la respectiva Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, o \u00a0del Secretario General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, y del Director \u00a0General del Club \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00a0aceptado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0c\u00f3nyuge sobreviviente, beneficiario de pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n pensional, de socio \u00a0temporal o nominal que re\u00fana los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0solicitud por escrito, en el t\u00e9rmino establecido en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0vivido unido al otro c\u00f3nyuge hasta el momento del deceso del c\u00f3nyuge titular \u00a0salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser \u00a0aceptado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ASOCIADOS. Son asociados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0personas naturales previa solicitud acompa\u00f1ada de dos (2) cartas de \u00a0presentaci\u00f3n, suscritas por dos (2) socios oficiales superiores diferentes de \u00a0los funcionarios del Club o miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter oficial o privado, representadas por su \u00a0Presidente, Director o Gerente y hasta por dos (2) ejecutivos, previa solicitud \u00a0acompa\u00f1ada de cartas de presentaci\u00f3n suscritas por dos (2) oficiales superiores \u00a0diferentes de los funcionarios del Club o miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo cambio \u00a0en el personal acreditado deber\u00e1 ser comunicado a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Club, con los datos personales del sustituto, en cuyo caso \u00e9sta se reserva el \u00a0derecho de aceptar o no al nuevo candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0pilotos civiles que fueron admitidos como socios en la categor\u00eda de \u00a0&#8220;pilotos&#8221;, hasta el a\u00f1o de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las personas a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser previamente \u00a0aceptadas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 HIJOS DE SOCIOS. Tienen esta calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los hijos \u00a0solteros de socios, mayores de edad y hasta los veinticuatro (24) a\u00f1os de edad, \u00a0a solicitud del socio titular del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos \u00a0solteros de oficiales socios, hu\u00e9rfanos de padre y madre, beneficiarios de \u00a0sustituci\u00f3n pensional, hasta los veinticuatro (24) a\u00f1os de edad, previa \u00a0solicitud presentada ante la Direcci\u00f3n General del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las hijas \u00a0c\u00e9libes que permanezcan en dicho estado y que con anterioridad al 13 de marzo \u00a0de 1966 hayan tenido la categor\u00eda de socios juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 TERMINO PARA PRESENTACION DE SOLICITUDES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0para la presentaci\u00f3n de solicitudes de admisi\u00f3n, cuando sea del caso, ser\u00e1 de \u00a0un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de retiro o fallecimiento del socio \u00a0titular del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0LIMITACIONES PARA SER SOCIO. No podr\u00e1n ser socios en ninguna de las categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de acuerdo con las causales establecidas en los respectivos Estatutos \u00a0de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0conducta deficiente o inasistencia al servicio, de acuerdo con los respectivos \u00a0Estatutos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0voluntad del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0empleados p\u00fablicos con categor\u00eda de especialistas del primer grupo o su \u00a0equivalente en la Justicia Penal Militar, retirados por abandono del cargo, \u00a0mala conducta comprobada o declaratoria de insubsistencia del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes \u00a0sean condenados a la pena de prisi\u00f3n, salvo el caso de condena por delitos \u00a0culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los oficiales retirados por voluntad del Gobierno \u00a0Nacional, en casos excepcionales, podr\u00e1n ser admitidos como socios efectivos, \u00a0si adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 9\u00b0 de este \u00a0Estatuto, cuentan con concepto favorable del Comandante de la respectiva Fuerza \u00a0o del Director de la Polic\u00eda Nacional y su solicitud es aprobada por la Junta \u00a0Directiva del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando el oficial sea separado en forma temporal, \u00a0la calidad de socio se pierde por el tiempo que dure la separaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de socios se pierde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los \u00a0honorarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0petici\u00f3n del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por retiro \u00a0del servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los \u00a0efectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por decisi\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0renuncia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando por \u00a0un t\u00e9rmino mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, \u00a0las extraordinarias o el valor de los consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por cambio \u00a0del estado civil del c\u00f3nyuge sobreviviente de que trata el art\u00edculo 4\u00b0, literal c) de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los \u00a0temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por retiro \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional o de la Polic\u00eda Nacional o de la Justicia \u00a0Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0renuncia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando por \u00a0un t\u00e9rmino mayor de tres (3) meses deben de pagar las cuotas de sostenimiento, \u00a0las extraordinarias o el valor de los consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para los \u00a0nominales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0renuncia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando por \u00a0un t\u00e9rmino mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, \u00a0las extraordinarias o el valor de los consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por cambio \u00a0del estado civil del c\u00f3nyuge sobreviviente de que trata el art\u00edculo 6\u00b0, literal b) de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para los \u00a0asociados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0renuncia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando por \u00a0un t\u00e9rmino mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, \u00a0las extraordinarias o el valor de los consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Para los \u00a0Hijos de socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0decisi\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por cumplir \u00a0la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0contraer matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuando por \u00a0un t\u00e9rmino mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento, \u00a0las extraordinarias o el valor de los consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La p\u00e9rdida de la calidad de socio, por cualquiera \u00a0de las causales de que trata el presente art\u00edculo, es definitiva y conlleva la \u00a0p\u00e9rdida de los beneficios para el c\u00f3nyuge y los hijos del socio, salvo cuando \u00a0ambos c\u00f3nyuges sean titulares del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El c\u00f3nyuge del socio titular perder\u00e1 los beneficios \u00a0que por extensi\u00f3n del derecho le corresponden, conforme al presente Estatuto, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0cesaci\u00f3n de la vida conyugal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0declaraci\u00f3n judicial de nulidad o inexistencia del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0sentencia judicial de divorcio v\u00e1lida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00a0separaci\u00f3n judicial de cuerpos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0decisi\u00f3n del socio titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0TARJETAS DE ATENCION. Ser\u00e1n expedidas por la Direcci\u00f3n General del Club a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0oficiales extranjeros que se encuentren de visita oficial o comisi\u00f3n temporal, \u00a0previo requerimiento del Comandante General de las Fuerzas Militares, \u00a0Comandantes de Fuerza o Director de la Polic\u00eda Nacional, por el lapso que ellos \u00a0determinen; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas \u00a0naturales que mantengan estrecha relaci\u00f3n laboral o social con el Club, hasta \u00a0por un (1) a\u00f1o cuando sea determinada por la Junta Directiva, y hasta por seis \u00a0(6) meses por el Director General del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0TARJETAS DE CORTESIA. Ser\u00e1n concedidas por el Director General del Club a \u00a0personas naturales y a solicitud de un socio, previo el pago de la tarifa que \u00a0se establezca y por un m\u00e1ximo de un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Esta facultad no cobija a los hijos de socios. Los \u00a0dem\u00e1s socios podr\u00e1n solicitar m\u00e1ximo una (1) tarjeta dentro de un per\u00edodo de \u00a0seis (6) meses para una misma persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La Junta Directiva podr\u00e1 disponer el otorgamiento \u00a0de tarjeta de cortes\u00eda por cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Las tarjetas de atenci\u00f3n y de cortes\u00eda dan derecho \u00a0al usuario, c\u00f3nyuge e hijos para hacer uso del Club, pero no podr\u00e1n solicitar a \u00a0su vez tarjetas, ni hacer invitaciones, ni contratar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0INTERCAMBIO DE SERVICIOS O CANJES. El Club en cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones, podr\u00e1 establecer intercambio de servicios o canje con otros clubes \u00a0sociales, nacionales y extranjeros. La Junta Directiva determinar\u00e1 las \u00a0condiciones bajo las cuales se podr\u00e1n establecer estos canjes y relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0CARACTER DE LOS SOCIOS. El car\u00e1cter de socio es personal e intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva decidir \u00a0sobre el ingreso o retiro de los socios en cualquiera de las categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por delegaci\u00f3n de la Junta Directiva, el Director General del Club tiene la \u00a0facultad para decidir sobre el ingreso o retiro de los hijos de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y \u00a0OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0DERECHOS DE LOS SOCIOS Y SUS CONYUGES. Los principales derechos de los socios y \u00a0sus c\u00f3nyuges son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disfrutar \u00a0de los servicios e instalaciones del Club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer \u00a0invitaciones personales o solicitar tarjetas de cortes\u00eda, siempre y cuando se \u00a0ajusten a las normas reglamentarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar \u00a0los servicios del Club para personas o entidades oficiales o particulares, \u00a0responsabiliz\u00e1ndose por el comportamiento de los invitados y por el valor de \u00a0los respectivos consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los hijos de socios no podr\u00e1n solicitar tarjetas de cortes\u00eda ni contratar \u00a0servicios. Podr\u00e1 hacer uso de las seccionales, previa solicitud escrita del \u00a0socio titular del derecho y autorizaci\u00f3n del Director General del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Son obligaciones de los socios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y \u00a0hacer cumplir de sus dependientes e invitados las disposiciones y reglamentos del \u00a0Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Observar \u00a0comportamiento que no atente contra la moral y las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cancelar \u00a0oportunamente todas las obligaciones en la forma y t\u00e9rminos que determinen los \u00a0Estatutos, la Junta Directiva y la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Identificarse con el carn\u00e9 de socio del Club al ingresar a las instalaciones y \u00a0cuando le sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Responsabilizarse del comportamiento y gastos de sus dependientes e invitados y \u00a0registrarlos en el libro de invitados de la porter\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Utilizar \u00a0el carn\u00e9 como documento personal e intransferible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Contribuir al uso apropiado y cuidadoso de las instalaciones, mobiliario, \u00a0equipo, enseres y servicios del Club, y pagar los da\u00f1os que causen \u00e9l, sus \u00a0dependientes e invitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informar \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Club, con la debida anticipaci\u00f3n la fecha en que el \u00a0c\u00f3nyuge haya cesado de la vida conyugal, o el hijo haya cumplido la m\u00e1xima edad \u00a0establecida en la categor\u00eda de hijos de socios, o haya cambiado de estado \u00a0civil, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informar \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Club cualquier irregularidad relacionada con el \u00a0funcionamiento o servicios que ofrece el Club y presentar sugerencias para \u00a0corregirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS Y \u00a0RECAUDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0CUOTAS. Los socios est\u00e1n obligados a atender la cancelaci\u00f3n de las siguientes \u00a0cuotas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0admisi\u00f3n; Socios temporales y asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0sostenimiento: Todos los socios excepto, el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministro de Defensa Nacional. Los hijos de socios pagar\u00e1n el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de lo que le corresponde a un socio titular del derecho, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Extraordinarias: Todos los socios, excepto el Presidente de la Rep\u00fablica y el \u00a0Ministro de Defensa Nacional. Los hijos de socios pagar\u00e1n el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de lo que le corresponde al socio titular del derecho y las c\u00e9libes \u00a0cancelar\u00e1n el valor total de la cuota establecida para un socio efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0CARACTER DE LAS CUOTAS. Las sumas pagadas por cuota de admisi\u00f3n, cuota de \u00a0sostenimiento y extraordinarias no tienen car\u00e1cter de acci\u00f3n y su valor, no \u00a0podr\u00e1 ser reembolsado, negociado, donado o transferido a ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0RECAUDOS. Para facilitar los recaudos de las cuotas y consumos, los socios \u00a0honorarios, activos, efectivos, temporales, nominales e hijos de socios \u00a0beneficiarios de sustituci\u00f3n pensional, autorizan, por el s\u00f3lo hecho de ser \u00a0socios, que estos valores les sean descontados de las n\u00f3minas de acuerdo con \u00a0las relaciones mensuales que presente la administraci\u00f3n del Club a las \u00a0respectivas entidades pagadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTAS Y \u00a0SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0FALTAS DE LOS SOCIOS. Se consideran como faltas, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplir \u00a0las normas y disposiciones del Club, relacionadas con los socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) observar \u00a0comportamiento que no se ajuste con las normas de la moral y las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asumir \u00a0actitudes incompatibles con el honor, la moral y el prestigio de las Fuerzas \u00a0Militares, de la Polic\u00eda Nacional o del Club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Negarse a \u00a0pagar las cuentas por los servicios utilizados o cancelarlas con cheques o \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito que fueren devueltos por fondos insuficientes, cuenta \u00a0cancelada o caducidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incurrir \u00a0en mora en el pago de las cuotas y obligaciones contra\u00eddas con el Club, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) Agredir \u00a0de palabra u obra a socios, usuarios o empleados del Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0SANCIONES A LOS SOCIOS. Los socios que incurrieren en alguna de las faltas \u00a0anteriores, se har\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acreedores a \u00a0una de las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amonestaci\u00f3n \u00a0verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Amonestaci\u00f3n \u00a0escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Suspensi\u00f3n \u00a0hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Separaci\u00f3n \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones ser\u00e1n aplicadas en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Amonestaci\u00f3n verbal: Procede por comisi\u00f3n de faltas leves y ser\u00e1 impuesta por \u00a0el Director General del Club, por delegaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Amonestaci\u00f3n escrita: Procede cuando el socio es reincidente en la comisi\u00f3n de \u00a0faltas leves que hayan originado amonestaci\u00f3n verbal o cuando la gravedad de la \u00a0falta Am\u00e9rica dejar constancia escrita. Ser\u00e1 impuesta por el Director General \u00a0del Club, por delegaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n \u00a0hasta por un (1) a\u00f1o: Procede por comisi\u00f3n de faltas graves cometidas dentro \u00a0del Club y ser\u00e1 aplicada por la Junta Directiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Separaci\u00f3n absoluta: procede por comisi\u00f3n de faltas graves cometidas dentro o \u00a0fuera del Club y ser\u00e1 aplicada por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para aplicar las sanciones de suspensi\u00f3n hasta por \u00a0un (1) a\u00f1o y separaci\u00f3n absoluta, la Direcci\u00f3n General del Club deber\u00e1 \u00a0solicitar los informes del caso de la persona o personas que tuvieron \u00a0conocimiento de los hechos y o\u00edr en descargos al inculpado, para formarse un \u00a0criterio sobre el comportamiento del investigado. Estos documentos constituyen \u00a0el expediente, que una vez conceptuado por el Director General del Club, se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento de la Junta Directiva para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Cuando el comportamiento del socio, su c\u00f3nyuge e \u00a0hijos fuera del Club atente contra la moral y las buenas costumbres o contra el \u00a0honor y el prestigio de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, las \u00a0sanciones de suspensi\u00f3n hasta por un (1)a\u00f1o y separaci\u00f3n absoluta ser\u00e1n \u00a0aplicadas por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el principio de verdad \u00a0sabida buena fe guardada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0DEPORTES Y ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0DEPORTES Y ACTIVIDADES. El Director General del Club establecer\u00e1 y fomentar\u00e1 \u00a0los deportes y actividades que considere convenientes, a trav\u00e9s de Comit\u00e9s \u00a0organizados para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0INTEGRACION COMITES. Para integrar cualquier Comit\u00e9 se requiere ser socio del \u00a0Club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Club para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estar\u00e1n \u00a0sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, \u00a0contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos \u00a0los asuntos de su competencia s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido \u00a0el cual se entender\u00e1, agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los \u00a0actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0surtido el cual se entiende agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0SITUACIONES JURIDICAS GENERALES. Contra las determinaciones que establezcan \u00a0situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. Contra las \u00a0actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas \u00a0que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0ACTOS DEMAS AUTORIDADES. Contra los actos proferidos por las dem\u00e1s autoridades \u00a0de la entidad procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el \u00a0acto y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0INFORMACION A LOS SOCIOS. Se considera que los socios quedan informados de las \u00a0disposiciones que se dicten en desarrollo de los fines del Club, a trav\u00e9s de \u00a0publicaciones hechas en peri\u00f3dicos, circulares, boletines, avisos y programas \u00a0de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0CARACTER DE LAS REUNIONES. Por su naturaleza y fines en el Club no podr\u00e1n \u00a0realizarse fiestas, reuniones o debates de car\u00e1cter pol\u00edtico partidista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0SUSPENSION SERVICIOS. El Director General del Club podr\u00e1 suspender los \u00a0servicios y el expendio de bebidas alcoh\u00f3licas cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0VIGENCIA. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por \u00a0el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos 020A del 7 de septiembre de 1988 y \u00a0004 del 7 de febrero de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Presidente Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Secretario \u00a0Junta Directiva&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO \u00a0RUEDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 39 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA DEL CLUB MILITAR. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2164 de 1984, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 ARTICULO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}