{"id":22548,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-393-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-393-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-393-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 393 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0393 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se regula la celebraci\u00f3n de contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 777 de 1992, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de la facultad que \u00a0le confiere el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1\u00b0 Los contratos que celebren la Naci\u00f3n, los Departamentos, \u00a0Distritos y Municipios con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de \u00a0reconocida idoneidad deber\u00e1n constar por escrito y se sujetar\u00e1n a los \u00a0requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre los \u00a0particulares. salvo lo previsto en el presente Decreto. Los contratos que \u00a0celebre la Naci\u00f3n deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s lo establecido en los art\u00edculos 49 y \u00a052 del Decreto ley 222 de \u00a01983, Los que se celebren en los niveles Departamental, Distrital y \u00a0Municipal deber\u00e1n publicarse en los respectivos diarios, gacetas o boletines \u00a0oficiales. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados \u00a0satisfactorios que han demostrado la disposici\u00f3n, suficiencia y capacidad de \u00a0las entidades sin \u00e1nimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Tal \u00a0calidad deber\u00e1 ser evaluada en cada caso por el Gobierno en los niveles \u00a0Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Dichos contratos tendr\u00e1n por objeto impulsar los programas \u00a0y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico los cuales deber\u00e1n ser acordes con el Plan \u00a0Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo. Mientras se expide el Plan \u00a0Nacional y los Planes Secci\u00f3nales de Desarrollo los programas y actividades de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico s\u00f3lo deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en el Programa de \u00a0Desarrollo aprobado por el Conpes, en la ley anual de presupuesto o en los \u00a0Presupuestos Departamentales, Distritales o Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El contratista se obligar\u00e1 a constituir garant\u00edas de \u00a0manejo y cumplimiento, las cuales podr\u00e1n consistir en fianzas de bancos o \u00a0p\u00f3lizas de seguros expedidas por compa\u00f1\u00edas vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La ejecuci\u00f3n y cumplimiento del objeto del contrato se \u00a0verificar\u00e1 a trav\u00e9s de un interventor, que podr\u00e1 ser funcionario del Gobierno \u00a0en los niveles Nacional, Departamental, Distrital o Municipal designado por la \u00a0instituci\u00f3n contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 contratar directamente la interventor\u00eda con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas especializadas y de reconocida idoneidad en la materia \u00a0objeto del contrato. Estos gastos formar\u00e1n parte del contrato principal y se \u00a0imputar\u00e1n al mismo. En todo contrato se determinar\u00e1n las funciones que \u00a0corresponden al interventor entre las cuales estar\u00e1 la de exigir el \u00a0cumplimiento del objeto del contrato y solicitarle al contratista la \u00a0informaci\u00f3n y los documentos que considere necesarios en relaci\u00f3n con el \u00a0desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Antes de la celebraci\u00f3n de los contratos se deber\u00e1 expedir \u00a0un &#8220;Certificado de Disponibilidad Presupuestal&#8221; suscrito por el jefe \u00a0de presupuesto, o quien haga sus veces, del organismo o entidad contratante, en \u00a0que conste que dichos compromisos est\u00e1n amparados con apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, \u00a0Distrital y Municipal no contraer\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n laboral con el \u00a0contratista, ni con las personas que \u00e9ste a su vez contrate para la ejecuci\u00f3n \u00a0de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0 El Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, \u00a0Distrital y Municipal no podr\u00e1 suscribir contratos con entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, en las cuales su representante legal, miembros de la junta directiva o \u00a0fundadores, tengan alguna de las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servidores p\u00fablicos que ejerzan autoridad civil o pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Miembros de corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Parientes de los servidores p\u00fablicos a que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>refieren los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo, hasta el cuarto grado \u00a0de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien est\u00e9n ligados \u00a0por matrimonio o uni\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto del contrato respectivo el contratista dejar\u00e1 constancia \u00a0expresa bajo la gravedad del juramento, el cual se entender\u00e1 prestado con la \u00a0firma del contrato, de que no incurre en estas inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Cuando las entidades sin \u00e1nimo de lucro a que se refiere \u00a0este Decreto realicen actividades que requieran licencia oficial, \u00e9sta deber\u00e1 \u00a0estar vigente a la celebraci\u00f3n del contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Con las asignaciones de recursos p\u00fablicos establecidas en \u00a0los contratos, se efectuar\u00e1n gastos \u00fanicamente para el cumplimiento del objeto \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro deben estar constituidas \u00a0con un ano de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n del contrato, tener personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica vigente y las que est\u00e9n obligadas por disposici\u00f3n legal a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio o declaraci\u00f3n de renta, presentar\u00e1n copia \u00a0de las correspondientes a los tres \u00faltimos a\u00f1os gravables, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino del contrato y al de las garant\u00edas que \u00a0se deben constituir de conformidad con el articulo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los contratos a que se refiere el presente Decreto \u00a0estar\u00e1n sujetos al respectivo registro presupuestal y al control fiscal \u00a0posterior por parte de las respectivas Contralor\u00edas en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 268 y 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rudolf Hommes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0393 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se regula la celebraci\u00f3n de contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 777 de 1992, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de la facultad que \u00a0le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}