{"id":22550,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-395-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-395-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-395-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 395 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 395 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE REGLAMENTA EL Decreto 1649 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMISION \u00a0DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SU \u00a0COMPOSICION Y SESIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 COMPOSICION. De conformidad con el art\u00edculo 59 del Decreto ley 1644 \u00a0de 1991, la Comisi\u00f3n de Personal de la Direcci\u00f3n General de Aduanas estar\u00e1 \u00a0integrada por el Subdirector General, quien la presidir\u00e1; el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica; un representante de los funcionarios aduaneros; los Jefes de las \u00a0Oficinas de Control y Recursos Humanos, quienes tendr\u00e1n voz pero no voto, este \u00a0\u00faltimo actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el investigado \u00a0ejerza un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de los se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley1648 de \u00a01991, el Secretario General del Ministerio de Hacienda presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal en reemplazo del Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 SECRETARIA DE LA COMISION. Para cumplir con las \u00a0funciones de Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Personal, el Jefe de la Oficina de \u00a0Recursos Humanos designar\u00e1, del personal a su cargo, un profesional que har\u00e1 \u00a0las veces de relator y llevar\u00e1 el control de los expedientes que se tramiten en \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 CONVOCATORIA A SESIONES. El Secretario de la \u00a0Comisi\u00f3n, una vez recibido el expediente disciplinario remitido por el \u00a0funcionario que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, en el cual se determine que la sanci\u00f3n \u00a0a imponer es la destituci\u00f3n, convocar\u00e1 a sesiones a los integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, con una antelaci\u00f3n de por lo menos dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1n presentarse las excusas para la no asistencia, \u00a0si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0de Personal tendr\u00e1 un t\u00e9rmino hasta de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del recibo del expediente por parte del Secretario de la misma, para \u00a0emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. La Comisi\u00f3n de Personal sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con dos (2) de sus \u00a0miembros con voz y voto, pero uno de ellos necesariamente debe ser el \u00a0representante de los funcionarios aduaneros. En este caso la decisi\u00f3n se \u00a0adoptar\u00e1 por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0reuniones podr\u00e1n ser llamados los funcionarios, los investigados o sus \u00a0apoderados, que puedan aportar elementos de juicio relacionados con los asuntos \u00a0materia de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. De las deliberaciones, decisiones y recomendaciones se dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita mediante actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 ELECCION DE REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS \u00a0ADUANEROS. La designaci\u00f3n del representante de los funcionarios aduaneros se \u00a0har\u00e1 mediante elecci\u00f3n en la que tendr\u00e1n derecho a participar todos los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, ajust\u00e1ndose a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0elecci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto la designaci\u00f3n de un representante principal y un \u00a0suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por votaci\u00f3n universal y directa. El voto ser\u00e1 secreto y \u00a0se emitir\u00e1 por un solo nombre en tarjetas uniformes que se depositar\u00e1n ante el \u00a0respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en lugares p\u00fablicos y de f\u00e1cil \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los votos \u00a0ser\u00e1n nulos cuando en ellos se se\u00f1ale m\u00e1s de un candidato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0elecci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en todas las dependencias de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Aduanas en un mismo d\u00eda entre las nueve de la ma\u00f1ana (9:00 a.m.) y las cinco de \u00a0la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria hecha por el Director General con \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas calendario a la fecha se\u00f1alada para \u00a0la elecci\u00f3n. A la convocatoria deber\u00e1 d\u00e1rsele suficiente publicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser\u00e1n \u00a0jefes de debate y por tanto responsables de la coordinaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0los comicios, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Aduanas, en el nivel central, y los Jefes Regionales de Aduana, en sus \u00a0respectivas jurisdicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por tres (3) funcionarios, que ser\u00e1n jurados de votaci\u00f3n \u00a0en cada mesa, uno designado por el Director General, otro por el jefe de debate \u00a0correspondiente y otro escogido por sorteo entre los funcionarios del lugar, \u00a0siendo esta una designaci\u00f3n obligatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe \u00a0de la Oficina de Recursos Humanos har\u00e1 conocer anticipadamente los nombres de \u00a0los candidatos debidamente inscritos y suministrar\u00e1 a cada una de las mesas de \u00a0votaci\u00f3n la relaci\u00f3n de posibles sufragantes en ella, para facilitar y \u00a0controlar la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0electores sufragar\u00e1n por un solo nombre. Los resultados de la elecci\u00f3n se \u00a0definir\u00e1n por simple mayor\u00eda, adjudic\u00e1ndose las calidades de representante \u00a0principal y suplente a quienes obtengan mayor n\u00famero de votos en orden \u00a0descendente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0tendr\u00e1n validez los votos emitidos a favor de candidatos debidamente inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las mesas \u00a0de votaci\u00f3n se fijar\u00e1n de tal forma que cubran los lugares habituales de \u00a0trabajo de los funcionarios y se establecer\u00e1n permisos o turnos adecuados para \u00a0que se pueda ejercer el derecho al sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n General de Aduanas dispondr\u00e1 lo necesario para la normal elecci\u00f3n \u00a0del representante de los funcionarios aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 REQUISITOS. Para ser inscrito como candidato a \u00a0representante de los funcionarios aduaneros en la comisi\u00f3n de personal se \u00a0deber\u00e1 acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que es \u00a0empleado en ejercicio de la Direcci\u00f3n General de Aduanas, con antig\u00fcedad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o de servicio en la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber \u00a0sido sancionado disciplinariamente con suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poseer \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aceptaci\u00f3n de su postulaci\u00f3n, por escrito, por parte del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Los candidatos a \u00a0representante de los funcionarios aduaneros ante la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas deber\u00e1n ser inscritos como tales ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Aduanas, a m\u00e1s tardar diez (10) d\u00edas h\u00e1biles antes de \u00a0la fecha se\u00f1alada para la elecci\u00f3n, por no menos de 20 funcionarios aduaneros. \u00a0La organizaci\u00f3n sindical legalmente reconocida en el Ministerio de Hacienda, \u00a0tendr\u00e1 derecho a inscribir un candidato a representante de los empleados en la \u00a0comisi\u00f3n de personal, siempre que \u00e9ste cumpla con los requisitos del art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ESCRUTINIOS. Culminada la jornada electoral los \u00a0jurados de cada mesa proceder\u00e1n a hacer el conteo de los votos consignando los \u00a0resultados en el acta de escrutinio correspondiente. Estas actas, conjuntamente \u00a0con los votos, se remitir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Aduanas a primera hora \u00a0del d\u00eda siguiente para el escrutinio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrutinio \u00a0general se realizar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0elecci\u00f3n, por una comisi\u00f3n que integrar\u00e1n el Subdirector General, el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica y cada uno de los candidatos debidamente inscritos o su \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de la elecci\u00f3n se registrar\u00e1n en un acta que firmar\u00e1n los miembros \u00a0de la comisi\u00f3n de escrutinios y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, \u00a0quien har\u00e1 las veces de Secretario de la Comisi\u00f3n de Escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 MINIMO DE VOTACION. La elecci\u00f3n deber\u00e1 repetirse \u00a0cuando la votaci\u00f3n total no represente el setenta por ciento de los empleados \u00a0con derecho a voto y, en tal caso, bastar\u00e1 con el cincuenta por ciento de los \u00a0votos de los electores. Si la segunda votaci\u00f3n no alcanzare este porcentaje, el \u00a0Director General de Aduanas designar\u00e1 al representante de los funcionarios \u00a0aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 COMUNICACIONES. Una vez elegido el representante \u00a0principal de los funcionarios aduaneros y su suplente, el Subdirector General \u00a0proceder\u00e1 a comunicar dicha designaci\u00f3n, y los funcionarios electos podr\u00e1n \u00a0actuar como tales a partir de la fecha de la misma. Se informar\u00e1 igualmente de \u00a0todo el tr\u00e1mite al Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0PERIODO. El representante de los empleados ante la comisi\u00f3n de personal y su \u00a0suplente ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. Este per\u00edodo empezar\u00e1 a \u00a0contarse a partir de la fecha de los escrutinios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0IRREGULARIDADES EN LA ELECCION. Las conductas o hechos que contravengan este Decreto, \u00a0en cuanto se refiere a la elecci\u00f3n del representante de los funcionarios \u00a0aduaneros ante la Comisi\u00f3n de Personal, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento del \u00a0Director General de Aduanas, por cualquier funcionario aduanero, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la votaci\u00f3n. El Director, previa evaluaci\u00f3n \u00a0de los hechos y pruebas allegadas, decidir\u00e1 definitivamente sobre la validez o \u00a0nulidad de la elecci\u00f3n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0nulidad se genera tanto en el nivel central como regional de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Aduanas deber\u00e1 hacerse una nueva elecci\u00f3n en todo el pa\u00eds. En caso \u00a0de declararse parcialmente nulas las elecciones, se har\u00e1n en el sitio afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0REMPLAZO. El representante de los empleados ser\u00e1 sustituido en sus faltas \u00a0temporales y absolutas en la comisi\u00f3n de personal por el suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Son \u00a0faltas temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se \u00a0deba juzgar al mismo representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se \u00a0encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de \u00a0comisiones oficiales, suspendido temporalmente, o se excuse justificadamente de \u00a0asistir a la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se \u00a0encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo 19 de este Decreto, caso en el cual la petici\u00f3n de impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta de plano por el Subdirector General de Aduanas, previa \u00a0comprobaci\u00f3n sumaria del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Son \u00a0faltas absolutas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causales de cesaci\u00f3n \u00a0definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0aceptaci\u00f3n de la renuncia como representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0haberle sido impuesta, durante su per\u00edodo cualquiera de las sanciones previstas \u00a0en los numerales 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 14 del Decreto 1649 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0inasistencia injustificada a m\u00e1s de tres (3) sesiones de la comisi\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y su suplente, \u00a0el Director General de Aduanas convocar\u00e1 a elecciones dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de tal hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0DESIGNACION TRANSITORIA. Mientras se tramitan y verifican las elecciones en los \u00a0casos del par\u00e1grafo anterior, el Director General de Aduanas podr\u00e1 designar un \u00a0funcionario en remplazo del representante de los funcionarios aduaneros, quien \u00a0deber\u00e1 reunir las calidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 y actuar\u00e1 hasta el d\u00eda en que se comunique la \u00a0elecci\u00f3n al nuevo representante principal y a su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0JORNADA LABORAL DEL REPRESENTANTE DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE LA \u00a0COMISION DE PERSONAL. Una vez elegidos los representantes principal y suplente \u00a0ser\u00e1n trasladados al nivel central y el principal o su suplente deber\u00e1 dedicar \u00a0medio tiempo de su jornada laboral para el desarrollo de esta funci\u00f3n y el otro \u00a0medio tiempo en ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0DESPLAZAMIENTOS. El Director General de Aduanas podr\u00e1 autorizar comisiones al \u00a0representante de los funcionarios aduaneros, para el cabal cumplimiento de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0PROLONGACION DEL PERIODO. La calidad de principal y suplente se conservar\u00e1, a \u00a0pesar de haberse vencido el per\u00edodo, hasta tanto se realice una nueva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0COMPETENCIA PARA ORDENAR LAS INVESTIGACIONES POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Es \u00a0competente para ordenar investigaciones por Enriquecimiento Il\u00edcito en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas, el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0COMPETENCIA PARA ADELANTAR LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y LAS INVESTIGACIONES \u00a0POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Tanto las diligencias preliminares como las \u00a0investigaciones por Enriquecimiento Il\u00edcito ser\u00e1n adelantadas por la Unidad \u00a0Especializada que para tal fin estar\u00e1 ubicada en la Oficina de Control y que \u00a0ser\u00e1 coordinada por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Control de Disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Son causales de impedimento y recusaci\u00f3n para los \u00a0investigadores y quien resuelva definitivamente, las previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0investigador manifestar\u00e1 el impedimento mediante escrito motivado entregando \u00a0copia del expediente a quien haya ordenado la investigaci\u00f3n, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que comenz\u00f3 a conocer el asunto o \u00a0en que sobrevino la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario competente para ordenar la investigaci\u00f3n, o su superior jer\u00e1rquico, \u00a0cuando fuere aqu\u00e9l el que se declare impedido, decidir\u00e1 mediante providencia \u00a0motivada dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes sin que contra esta \u00a0determinaci\u00f3n proceda recurso algunos. En caso de probarse la existencia de la \u00a0causal, deber\u00e1 seg\u00fan corresponda, ordenar la investigaci\u00f3n y\/o designar un \u00a0nuevo funcionario para que la adelante y dispondr\u00e1 la entrega del expediente al \u00a0mismo. Durante el tr\u00e1mite del incidente se suspender\u00e1n las actuaciones y el \u00a0t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados podr\u00e1n recusar en cualquier tiempo a los funcionarios antes \u00a0citados. Las causales de recusaci\u00f3n tambi\u00e9n pueden aclararse probadas de oficio \u00a0por el funcionario que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n o su superior jer\u00e1rquico. En \u00a0estos eventos se aplicar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento antes descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0recusar el interesado que, sin formular la recusaci\u00f3n, haya hecho cualquier \u00a0gesti\u00f3n en el proceso despu\u00e9s de que el funcionario competente haya asumido su \u00a0conocimiento, si la causal invocada es anterior a dicha gesti\u00f3n, ni el que haya \u00a0actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusaci\u00f3n. En estos casos la \u00a0recusaci\u00f3n debe ser rechazada de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar a recusaci\u00f3n cuando la causal se origine por cambio de apoderado del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0funcionario no podr\u00e1 ser recusado dentro de un proceso por la misma causal, m\u00e1s \u00a0de una vez; en caso de que se intente sin existir un hecho nuevo se rechazar\u00e1 \u00a0de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n o su superior jer\u00e1rquico podr\u00e1n separar \u00a0del conocimiento a un funcionario investigador cuando a su juicio, no garantice \u00a0la imparcialidad, celeridad y eficacia debidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0COMPETENCIA PARA ORDENAR LA ACCION DISCIPLINARIA. Cuando fueren varios los \u00a0investigados y desempe\u00f1en empleos de diferentes jerarqu\u00edas, el competente para \u00a0ordenar el adelantamiento de la investigaci\u00f3n ser\u00e1 el que corresponda al \u00a0investigado de m\u00e1s alta jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0COMPETENCIA PARA EVALUAR INVESTIGACIONES ORDENADAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO \u00a0DEL COMPETENTE PARA ORDENARLA. En los casos en que la investigaci\u00f3n haya sido \u00a0ordenada por el superior jer\u00e1rquico del competente para ordenarla, la evaluaci\u00f3n \u00a0y fallo estar\u00e1 a cargo del competente para imponer la sanci\u00f3n que corresponda \u00a0seg\u00fan lo conceptuado por el funcionario investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en este Decreto se aplicar\u00e1n las normas \u00a0reglamentarias de la materia, previstas en los Decretos 2045 de 1969, 1005 de \u00a01980, 482 de l985, o en las disposiciones que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0ACUMULACION DE PROCESOS DE DIFERENTES DEPENDENCIAS. Cuando en diferentes \u00a0dependencias de la Direcci\u00f3n General de Aduanas se adelanten investigaciones \u00a0por hechos conexos o donde figure un mismo implicado, el Subdirector General \u00a0ser\u00e1 el competente para decidir sobre la acumulaci\u00f3n y en caso de que la \u00a0decrete designar\u00e1 el funcionario que continuar\u00e1 adelant\u00e1ndola. Estas \u00a0investigaciones acumuladas ser\u00e1n evaluadas y falladas por el Subdirector \u00a0General de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0TRANSITORIO. El Subdirector General de Aduanas convocar\u00e1 a elecci\u00f3n de \u00a0representante de los funcionarios aduaneros ante la comisi\u00f3n de personal, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0VIGENCIA. Este Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 5 de marzo de 1992.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 395 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE REGLAMENTA EL Decreto 1649 de 1991. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 TITULO I \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}