{"id":22552,"date":"2023-07-12T18:13:54","date_gmt":"2023-07-12T18:13:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-400-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:54","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:54","slug":"decreto-400-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-400-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 400 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 400 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN \u00a0ALGUNAS DISPOSICIONES DEL Decreto 1212 de 1990, ESTATUTO DEL \u00a0PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 474 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JERARQUIA Y CLASIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Conforme al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1212 de 1990, podr\u00e1n ingresar como Oficiales de los \u00a0Servicios, quienes acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico correspondiente a formaci\u00f3n \u00a0universitaria en cualquiera de las \u00e1reas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Ser\u00e1n Suboficiales de los \u00a0Servicios de la Polic\u00eda Nacional de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1212 de l990, los t\u00e9cnicos profesionales, tecn\u00f3logos de \u00a0carreras intermedias, con t\u00edtulo expedido de acuerdo a las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia y los Suboficiales que siendo t\u00e9cnicos, tecn\u00f3logos o \u00a0profesionales de carrera intermedia, quieran pertenecer al Escalaf\u00f3n de los \u00a0Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 REQUISITOS PARA INGRESO AL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Para \u00a0ingresar al Escalaf\u00f3n Complementario de que trata el art\u00edculo 13 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales deber\u00e1n \u00a0reunir adem\u00e1s los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita al Director General de la Polic\u00eda dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha en que cumplan el tiempo m\u00ednimo de \u00a0servicio en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n en lista especial, en lista uno (1) o dos (2) en los \u00a0tres (3) a\u00f1os anteriores a la solicitud de escalafonamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aptitud sicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concepto favorable de la Junta de Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concepto favorable de la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de escalaf\u00f3n se dispondr\u00e1 por decreto del Gobierno \u00a0para Oficiales y resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional para \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL \u00a0ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y Suboficiales del Escalaf\u00f3n \u00a0Complementario, que trata el art\u00edculo 15 del Decreto 1212 de 1990, cumplir\u00e1n actividades administrativas \u00a0con caracter\u00edsticas de asesor\u00eda cient\u00edfica o t\u00e9cnica, y en ning\u00fan caso \u00a0ejercer\u00e1n funciones relativas a Comando de Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO Y FORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 INGRESO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE \u00a0VIGILANCIA. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional determinar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n las condiciones y el plan de estudios que los Oficiales y \u00a0Suboficiales deber\u00e1n seguir para ingresar a la Especialidad de Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 COMISION DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 1212 de 1990, los Directores de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales propondr\u00e1n a la Direcci\u00f3n General \u00a0aquellos alumnos que por sus condiciones puedan ser enviados en comisi\u00f3n de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 ESCALAFONAMIENTO DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los \u00a0aspirantes a Oficiales de los Servicios de que trata el art\u00edculo 20 del Decreto 1212 de 1990 deber\u00e1n cumplir y acreditar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulo profesional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Antecedentes de honorabilidad y condiciones morales compatibles con \u00a0la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Edad inferior a 35 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aptitud sicof\u00edsica del aspirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobaci\u00f3n de un curso de orientaci\u00f3n policial, con duraci\u00f3n no \u00a0inferior a veinticuatro (24) semanas de acuerdo con Directiva expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General \u00a0Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Concepto favorable de la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 INGRESO DE SACERDOTES AL ESCALAFON DE LOS OFICIALES DE LOS \u00a0SERVICIOS. Los Sacerdotes podr\u00e1n ser escalafonados \u00a0como Oficiales de los Servicios en la especialidad de culto en el grado de \u00a0Teniente, siempre y cuando cumplan los requisitos de que trata el art\u00edculo 7 y \u00a0adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber servido a la Polic\u00eda Nacional, como capell\u00e1n auxiliar, por un \u00a0per\u00edodo no inferior de un (1) a\u00f1o y haber sido evaluado m\u00ednimo, como bueno, de \u00a0conformidad con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo Superior u \u00a0ordinario y la aceptaci\u00f3n del Obispado Castrense; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pertenecer en el momento de ingresar a la Polic\u00eda Nacional, a una \u00a0Di\u00f3cesis o a una comunidad religiosa guardando con su Ordinario o Superior, las \u00a0relaciones de obediencia y armon\u00eda, que lo acrediten como cumplidor de sus \u00a0deberes sacerdotales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No tener a su cargo capellan\u00eda o parroquia distinta a la policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No ser mayor de cuarenta (40) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Suboficiales \u00a0de los Servicios a que se refiere el art\u00edculo 9 del Decreto 1212 de 1990 y el personal civil vinculado a la \u00a0Polic\u00eda Nacional de que trata el art\u00edculo 22 del mismo Decreto, deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulo t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo, t\u00e9cnico especializado o \u00a0profesional de carrera intermedia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concepto favorable del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de Suboficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desempe\u00f1o en servicios propios de la especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Clasificaci\u00f3n durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, en lista especial, \u00a0lista uno (1) o dos (2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aptitud sicof\u00edsica del aspirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobaci\u00f3n del curso de orientaci\u00f3n policial, con duraci\u00f3n no \u00a0inferior a veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con Directiva expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Propuesta del Director de la Escuela de Suboficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acreditar antecedentes de honorabilidad, buen comportamiento y \u00a0condiciones morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CAMBIO DE CLASIFICACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES. Para \u00a0cambiar su clasificaci\u00f3n de vigilancia a la de los servicios, los Oficiales y \u00a0Suboficiales en servicio activo que re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 1212 de 1990, deber\u00e1n elevar la correspondiente \u00a0solicitud a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional acreditando el lleno de \u00a0tales condiciones y de los siguientes requisitos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1) o dos (2) durante \u00a0los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de su carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar el t\u00edtulo profesional con el acta de grado correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para el Suboficial y aprobaci\u00f3n de la Junta Asesora de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para el Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SELECCION DE SUBOFICIALES PARA INGRESO A LA ESCUELA DE \u00a0CADETES DE LA POLICIA GENERAL SANTANDER. Para efectos del art\u00edculo 27 del Decreto 1212 de 1990 los Suboficiales que deseen ingresar al \u00a0Curso de Oficiales deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido seleccionado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y aceptar la designaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber servido ala instituci\u00f3n un m\u00ednimo de \u00a0tres (3) a\u00f1os, sin registrar sanciones disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No ser mayor de veinticinco (25) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser soltero y continuar en este estado durante su permanencia en la \u00a0Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber sido clasificado durante todo el tiempo de servicio como \u00a0Suboficial en la lista especial o lista uno (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Superar el proceso de selecci\u00f3n de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda \u00a0General Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Obtener el concepto favorable de la Junta de Admisiones de la Escuela \u00a0de Polic\u00eda General Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. EVALUACIONES Y ASCENSOS. Los Suboficiales a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n evaluados como Suboficiales alumnos, conforme lo \u00a0indica el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n y podr\u00e1n ascender, durante \u00a0su permanencia en la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Santander, dentro \u00a0del escalaf\u00f3n de Suboficiales, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El curso que se requiere para ascenso en la categor\u00eda de \u00a0Suboficial se entender\u00e1 cumplido con el curso que est\u00e9 adelantando para su \u00a0ingreso en el escalaf\u00f3n de Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. CONDICIONES DE LOS SUBOFICIALES ALUMNOS. Los Suboficiales \u00a0que se destinen en comisi\u00f3n de estudios a la Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales, \u00a0durante su permanencia en ella, tendr\u00e1n categor\u00eda de alumnos para efectos del \u00a0uso de uniformes, denominaciones y nombramientos previstos en el reglamento de \u00a0R\u00e9gimen Interno de la misma, pero mantendr\u00e1n calidad de Suboficiales para todos \u00a0los dem\u00e1s efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. OBLIGACION DE SERVICIO. El que asciende a Oficial, tendr\u00e1 \u00a0la obligaci\u00f3n de servir en la nueva jerarqu\u00eda el doble de tiempo de la duraci\u00f3n \u00a0del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASCENSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Para efectos de ascenso, los \u00a0requisitos legales a que se refiere el art\u00edculo 28 del Decreto 1212 de 1990, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), dos (2) o tres \u00a0(3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber adelantado y aprobado el curso de capacitaci\u00f3n respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar el tiempo m\u00ednimo de servicio en el grado, como lo establece \u00a0el art\u00edculo 30 del Decreto 1212 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser declarado apto por la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. PRECEDENCIA DE LOS ASCENSOS. Cuando al tenor del art\u00edculo \u00a028 del Decreto 1212 de 1990, asciendan en la misma fecha Oficiales \u00a0y Suboficiales de los Servicios y Oficiales y Suboficiales de Vigilancia, \u00e9stos \u00a0deber\u00e1n preceder a aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CURSO DE CAPACITACION PARA ASCENSO. Los cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 31 del Decreto 1212 de 1990, se desarrollar\u00e1n conforme al plan de \u00a0estudios que presente la Direcci\u00f3n Docente y apruebe la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos para ser \u00a0admitidos en tales cursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar el siguiente tiempo en el grado: Subteniente dos (2) a\u00f1os, \u00a0Teniente dos y medio (2 1\/2) a\u00f1os, Capit\u00e1n tres y medio (3 1\/2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con un promedio de clasificaci\u00f3n no inferior a lista tres (3) \u00a0durante los a\u00f1os de servicio en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No estar en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del Decreto 58 de 1989, o en las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 El llamamiento al curso se efectuar\u00e1 por \u00a0la orden administrativa de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 La programaci\u00f3n de los cursos ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16) semanas \u00a0para ascender a Teniente y de veinte (20) semanas para ascender a Capit\u00e1n y a \u00a0Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. CURSO DE ACADEMIA SUPERIOR. Para ingresar al curso de \u00a0Academia Superior de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 1212 de 1990, los aspirantes deber\u00e1n llenar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No estar en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del \u00a0Decreto 58 de l989, o en las normas que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), lista dos (2) o \u00a0lista tres (3) durante los a\u00f1os de servicio en el grado de Mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar la evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional, la cual ser\u00e1 \u00a0sometida a consideraci\u00f3n de la Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar las pruebas de admisi\u00f3n en la forma y condiciones \u00a0establecidas en Directiva elaborada por la Direcci\u00f3n Docente y aprobada por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Obtener en el examen de estas pruebas, los siguientes niveles de \u00a0calificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nota no inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cada una de las \u00a0materias motivo de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promedio general no inferior a setenta (70) sobre cien (100) en el \u00a0conjunto de los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n. Para el c\u00f3mputo de este promedio, se \u00a0considera la prueba de comportamiento ejecutivo policial con un valor de \u00a0setenta por ciento (70%) y para la aptitud acad\u00e9mica del treinta por ciento \u00a0(30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien no apruebe el examen de admisi\u00f3n en alguna de las \u00a0materias no podr\u00e1 habilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. EVALUACION DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. La evaluaci\u00f3n de \u00a0la trayectoria profesional de que trata el art\u00edculo 33 del Decreto 1212 de l990 \u00a0se har\u00e1 teniendo en cuenta los indicadores y criterios descritos en el \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, correspondientes a los \u00faltimos diez \u00a0(10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. APROBACION DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. Para aprobar la \u00a0trayectoria profesional, el Oficial deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Obtener un promedio de siete sobre diez (7\/10) en cada uno de los \u00a0indicadores se\u00f1alados en el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener el concepto favorable de los miembros del Comit\u00e9 de Ascensos \u00a0de Oficiales Superiores. El Comit\u00e9 tendr\u00e1 en cuenta el estudio de comprobaci\u00f3n \u00a0del comportamiento personal e intelectual adelantado por sus superiores durante \u00a0el grado de Mayor. Igualmente el Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir para este efecto las \u00a0asesor\u00edas que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Oficiales, \u00a0proceder\u00e1n las reclamaciones previstas en el Reglamento de Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. EMISION Y DISTRIBUCION DE LA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE EXAMENES DE ADMISION. Con un m\u00ednimo de seis (6) meses de anticipaci\u00f3n \u00a0a la fecha se\u00f1alada para las pruebas de admisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n Docente \u00a0elaborar\u00e1 y distribuir\u00e1 la Directiva sobre las pruebas y los contenidos \u00a0program\u00e1ticos previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La convocatoria para las pruebas de admisi\u00f3n se har\u00e1 por la \u00a0Orden Administrativa de Personal y el llamamiento a curso de Academia Superior \u00a0por resoluci\u00f3n ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. COMITE DE ASCENSO DE OFICIALES SUPERIORES. El Comit\u00e9 de \u00a0Ascenso de Oficiales Superiores de que trata el art\u00edculo 33 del Decreto 1212 de 1990, estar\u00e1 integrado por tres (3) \u00a0Oficiales Generales en servicio activo designados por el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. JUNTA ASESORA DE LA DIRECCION GENERAL. La Junta Asesora de \u00a0la Direcci\u00f3n General a que se refiere el art\u00edculo 33 del Decreto 1212 de 1990 estar\u00e1 integrada por los Oficiales \u00a0Generales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo y su organizaci\u00f3n y \u00a0funciones se reglamentar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. CURSO DE ACADEMIA SUPERIOR. El Curso de Academia Superior \u00a0de Polic\u00eda que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de diez (10) meses se desarrollar\u00e1 y \u00a0aprobar\u00e1 de acuerdo con el plan de estudios que para el efecto presente la \u00a0Direcci\u00f3n Docente y apruebe la Direcci\u00f3n General. El citado curso se efectuar\u00e1 \u00a0en el Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El curso de Academia Superior de Polic\u00eda se efectuar\u00e1 en la \u00a0Escuela de Cadetes de Polic\u00eda General Santander, hasta tanto entre en \u00a0funcionamiento el Centro de Estudios Superiores de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CURSO PARA ASCENSO A TENIENTE CORONEL DE LOS OFICIALES DE LOS \u00a0SERVICIOS. Para ascender al grado de Teniente Coronel los Oficiales de los \u00a0Servicios deber\u00e1n aprobar un curso de Informaci\u00f3n Policial con una duraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de diecis\u00e9is (16) semanas, programado por la Direcci\u00f3n Docente y \u00a0aprobado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. LLAMAMIENTO A CURSO DE INFORMACION POLICIAL. Para ser \u00a0llamado al Curso de Informaci\u00f3n Policial a que se refiere el art\u00edculo 34 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales de los Servicios deber\u00e1n \u00a0llenar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 33 de la citada norma y los \u00a0que a continuaci\u00f3n se indican, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No estar dentro de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del \u00a0Decreto 58 de 1989 o en las normas que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), dos (2) o tres \u00a0(3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar la evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional de los Oficiales de los \u00a0Servicios se har\u00e1 con base en lo estipulado en los art\u00edculos 19 y 20 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. TESIS PARA ASCENSO A CORONEL. La tesis que establece el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 1212 de l990, como requisito especial para los \u00a0Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, se tramitar\u00e1 seg\u00fan el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Oficial presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General tres (3) temas \u00a0relacionados con su especialidad, con un m\u00ednimo de doce (12) meses de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha en que cumpla antig\u00fcedad para ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, la Direcci\u00f3n General \u00a0informar\u00e1 al Oficial el tema seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no aprobare ninguno de los temas presentados, le fijar\u00e1 uno para que \u00a0el Oficial lo desarrolle; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n o imposici\u00f3n \u00a0del tema de investigaci\u00f3n, el Oficial interesado informar\u00e1 el nombre de la \u00a0persona que actuar\u00e1 como Presidente de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A partir de la aprobaci\u00f3n o imposici\u00f3n del tema el Oficial dispondr\u00e1 \u00a0de seis (6) meses para la presentaci\u00f3n del trabajo escrito, el cual deber\u00e1 \u00a0ajustarse a las normas metodol\u00f3gicas establecidas por la Direcci\u00f3n General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para su estudio y calificaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional nombrar\u00e1 una Junta compuesta por tres (3) Oficiales de mayor jerarqu\u00eda \u00a0que el autor de la tesis; presidida por el m\u00e1s antiguo de los miembros. Cuando \u00a0se trate de temas esencialmente t\u00e9cnicos o especializados, la Direcci\u00f3n General \u00a0designar\u00e1 como peritos asesores de la Junta, a los especialistas que \u00e9sta \u00a0solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cada jurado y perito(s) que intervenga en la calificaci\u00f3n de la tesis \u00a0presentar\u00e1 su evaluaci\u00f3n seg\u00fan formato elaborado por la Direcci\u00f3n Docente. El \u00a0promedio num\u00e9rico de la evaluaci\u00f3n individual ser\u00e1 la nota definitiva y la \u00a0Junta dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas para presentar la calificaci\u00f3n; g) Dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes, el interesado deber\u00e1 sustentar oralmente la \u00a0tesis ante la Junta convocada por su Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La sustentaci\u00f3n oral ser\u00e1 igualmente calificada por cada uno de los \u00a0miembros de la Junta. El promedio de sus calificaciones, ser\u00e1 la calificaci\u00f3n \u00a0de la prueba oral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La calificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 el resultado del promedio de los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Sustentaci\u00f3n oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ayuda de apoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Manejo de preguntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Trabajo escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Para aprobaci\u00f3n de la tesis oficial deber\u00e1 obtener una calificaci\u00f3n \u00a0definitiva m\u00ednima de ochenta sobre cien (80\/100); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Impuesta la calificaci\u00f3n definitiva, el Presidente de la Junta \u00a0levantar\u00e1 un acta que se tramitar\u00e1 acompa\u00f1ada de los documentos utilizados en \u00a0el procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La Direcci\u00f3n General por intermedio de la Direcci\u00f3n de Personal, \u00a0notificar\u00e1 por escrito al interesado la calificaci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la tesis no sea aprobada no habr\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. CURSO DE CAPACITACION PARA ASCENSO DE SUBOFICIALES. Para \u00a0ser llamado al curso de capacitaci\u00f3n para ascenso de que trata el art\u00edculo 40 \u00a0del Decreto 1212 de 1990, los Suboficiales deber\u00e1n llenar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber cumplido la mitad del tiempo de servicio establecido para cada \u00a0grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar clasificado en lista especial, uno (1), dos (2) o tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3), durante los a\u00f1os de servicio en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No estar dentro de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del \u00a0Decreto 58 de 1990 o en las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 La Direcci\u00f3n Docente presentar\u00e1 para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General, la programaci\u00f3n de los cursos con una duraci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0diecis\u00e9is (16) semanas, los cuales se llevar\u00e1n a cabo en la Escuela de \u00a0Suboficiales Gonzalo Jim\u00e9nez de Quesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 El llamamiento a curso se efectuar\u00e1 por la Orden \u00a0Administrativa de Personal de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. EVALUACION DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LOS SARGENTOS \u00a0PRIMEROS. Para ser llamados al curso de capacitaci\u00f3n para Sargento Mayor, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 40 del Decreto 1212 de 1990, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales deber\u00e1 tener en cuenta la trayectoria profesional de los Sargentos \u00a0Primeros y la evaluaci\u00f3n con base en los indicadores y criterios descritos en \u00a0el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n, correspondiente a los diez (10) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 Para aprobar la evaluaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, el Suboficial deber\u00e1 obtener un promedio de siete sobre diez (7\/10) \u00a0en cada uno de los indicadores del Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Contra la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, proceder\u00e1n las reclamaciones Previstas en el Reglamento de \u00a0Calificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3 Una vez aprobada la evaluaci\u00f3n de la trayectoria \u00a0profesional, el Suboficial ser\u00e1 llamado a presentar las pruebas de admisi\u00f3n \u00a0para adelantar el curso de capacitaci\u00f3n de ascenso al Grado de Sargento Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. EMISION Y DISTRIBUCION DE LA DIRECTIVA DE EXAMENES DE \u00a0ADMISION. Con un m\u00ednimo de seis (6) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada \u00a0para las pruebas de admisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, la \u00a0Direcci\u00f3n Docente elaborar\u00e1 y distribuir\u00e1 la Directiva sobre las pruebas y los \u00a0contenidos program\u00e1ticos, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CURSO DE CAPACITACION PARA ASCENSO A SARGENTO MAYOR. El \u00a0curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a Sargento Mayor tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0de diecis\u00e9is (16) semanas, de acuerdo con el plan de estudios que para el \u00a0efecto presente la Direcci\u00f3n Docente y apruebe la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aprobar el curso de que trata \u00a0el presente art\u00edculo los Sargentos Primeros deber\u00e1n presentar y sustentar una \u00a0monograf\u00eda sobre temas dispuestos por la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA Y CALIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. SISTEMA DE CALIFICACION NUMERICA. En el sistema de \u00a0calificaci\u00f3n num\u00e9rico de que trata el art\u00edculo 42 del Decreto 1212 de 1990, las calificaciones se tomar\u00e1n en su \u00a0exacto valor hasta las cent\u00e9simas inclusive y para aprobarlas se requerir\u00e1 que \u00a0la nota no sea inferior a sesenta sobre cien (60\/100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. DIPLOMACION EN ACADEMIA SUPERIOR. Para ser diplomado en \u00a0Academia Superior se requiere aprobar el curso con un promedio no inferior a \u00a0ochenta sobre cien (80\/100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. PERDIDA DEL DERECHO A PASAJES Y VIATICOS PARA HABILITACION. \u00a0Cuando el Oficial o Suboficial tenga que presentar ex\u00e1menes de habilitaci\u00f3n y \u00a0se encuentre en una Guarnici\u00f3n distinta de la sede de la Escuela o Unidad donde \u00a0debe realizar las pruebas, no tendr\u00e1 derecho a pasajes ni vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. EXAMENES DE HABILITACION. El Oficial o Suboficial que \u00a0pierda una o dos asignaturas en cursos de capacitaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 presentar examen de habilitaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en la cual haya sido notificado oficialmente del \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. CALIFICADORES DE HABILITACIONES. Para la pr\u00e1ctica de las \u00a0habilitaciones, la Direcci\u00f3n de la respectiva Escuela, designar\u00e1 a los \u00a0profesores titulares de la asignatura. Igualmente proceder\u00e1 a nombrar a un \u00a0segundo calificador profesor de la asignatura y el promedio de los dos (2) \u00a0quedar\u00e1 como calificaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. RECLAMACIONES. Cuando el Oficial o Suboficial no est\u00e9 de \u00a0acuerdo con la calificaci\u00f3n que se le ha dado a su prueba, tendr\u00e1 tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles una vez haya sido enterado de tales resultados, para formular la \u00a0reclamaci\u00f3n correspondiente ante la Direcci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. JUNTA DE RECLAMACIONES. Para estudiar y decidir la \u00a0reclamaci\u00f3n, el Subdirector del Instituto correspondiente conformar\u00e1 una Junta \u00a0compuesta por el Decano o Jefe de la Secci\u00f3n Docente como Presidente, el Jefe \u00a0del Departamento Acad\u00e9mico respectivo como vocal, el profesor de la asignatura \u00a0con voz pero sin voto y el Secretario Acad\u00e9mico como Vocal y Secretario de la \u00a0Junta. La nota definitiva de la prueba ser\u00e1 determinada por mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. ORDEN DE PRELACION PARA ASCENSOS. Para efectos del art\u00edculo \u00a045 del Decreto 1212 de 1990, el orden de prelaci\u00f3n de los ascensos \u00a0ser\u00e1 el determinado por el art\u00edculo 111 del Decreto 58 de 1989 y normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Oficiales Superiores establecido por el art\u00edculo 46 del Decreto 1212 de 1990, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar los antecedentes del personal de Oficiales Superiores y evaluar \u00a0sus condiciones morales, personales, profesionales e intelectuales, a lo largo \u00a0de su carrera profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar la evaluaci\u00f3n de trayectoria profesional de los Oficiales en \u00a0el Grado de Mayor, aspirantes a ex\u00e1menes de admisi\u00f3n para curso de Academia \u00a0Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar y proponer a los Oficiales Tenientes Coroneles que por sus \u00a0\u00f3ptimas condiciones puedan ser ascendidos al Grado de Coronel y recomendar a la \u00a0Junta Asesora de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, las fechas de \u00a0ascenso de los Oficiales con fundamento en las disposiciones legales sobre el \u00a0particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la trayectoria profesional de los Oficiales en el grado de \u00a0Coronel que deban ser llamados a Curso Integral de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 cuando sea convocado por su Presidente o \u00a0cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Oficiales subalternos que establece el art\u00edculo 47 del Decreto 1212 de 1990, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar la trayectoria del personal de Oficiales Subalternos y \u00a0evaluar sus condiciones personales, morales, profesionales e intelectuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer los retiros por incapacidad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir el concepto final sobre continuidad en per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar las fechas de ascenso con base en la antig\u00fcedad y listas \u00a0de clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reunirse ordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o \u00a0cuando las necesidades del servicio lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer en segunda instancia la decisi\u00f3n que profiera el Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Suboficiales sobre trayectoria profesional, de conformidad con el \u00a0reglamento de calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. COMITE DE EVALUACION DE SUBOFICIALES. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Suboficiales de que trata el art\u00edculo 48 del Decreto 1212 de 1990 tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar los antecedentes del personal de Suboficiales y evaluar sus \u00a0condiciones personales, morales profesionales e intelectuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer los retiros por incapacidad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir concepto sobre la continuidad en la Instituci\u00f3n de los Cabos \u00a0Segundos que se encuentren en per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar las fechas de ascenso con base en la antig\u00fcedad y lista de \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION, TRASLADOS, \u00a0COMISIONES Y LICENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. REQUISITOS PARA COMISION DE ESTUDIOS. Para ser destinados \u00a0en comisi\u00f3n de estudios, los Oficiales y Suboficiales, deber\u00e1n reunir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificados en lista especial, lista uno (1), o dos (2), los \u00a0tres \u00faltimos a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No tener solicitud de retiro pendiente ni haberla presentado dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Distinguirse entre sus compa\u00f1eros por su desempe\u00f1o acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sobresalir en el desempe\u00f1o profesional o en operaciones para \u00a0restablecer el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No estar en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del Decreto 58 de 1989, o en las normas que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el examen sobre el idioma del pa\u00eds en el cual se va a cumplir \u00a0aqu\u00e9lla, cuando el curso as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En igualdad de condiciones tendr\u00e1 prelaci\u00f3n quien no haya \u00a0sido enviado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. COMISION DE ESTUDIOS PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LOS \u00a0SERVICIOS. Los oficiales y Suboficiales de los Servicios para ser destinados en \u00a0comisi\u00f3n de estudios, deber\u00e1n reunir los requisitos de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior y adem\u00e1s acreditar un tiempo m\u00ednimo de servicio de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 En igualdad de condiciones tendr\u00e1 prelaci\u00f3n quien no haya \u00a0sido enviado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 En la selecci\u00f3n de candidatos para \u00a0comisiones de estudio, se deber\u00e1 tener en cuenta que la profesi\u00f3n o \u00a0especialidad del Oficial o Suboficial guarde relaci\u00f3n con el curso que va a \u00a0adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. SELECCION DE AGREGADOS Y ADJUNTOS DE POLICIA. Para \u00a0seleccionar a los Oficiales en comisi\u00f3n diplom\u00e1tica como agregado o adjunto de \u00a0la Polic\u00eda, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 63 del Decreto 1212 de 1990, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), o dos (2), \u00a0durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No estar en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del \u00a0Decreto 58 de l989, o en las normas que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar un curso de informaci\u00f3n sobre el pa\u00eds en el cual se va a \u00a0cumplir la comisi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE AGREGADURIA. Para ser \u00a0designado como Secretario de las Agregadur\u00edas, conforme al art\u00edculo 64 del Decreto 1212 de 1990, los Suboficiales deber\u00e1n llenar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Superar los cursos o concursos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el examen de conocimientos generales ante la Direcci\u00f3n \u00a0Docente sobre el pa\u00eds en el cual se va a cumplir la comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1) o dos (2) durante \u00a0los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No estar en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 90 del Decreto 58 de 1989 o en las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ASIGNACIONES, PRIMAS, \u00a0SUBSIDIOS, PASAJES, Y VIATICOS, DESCUENTOS Y DOTACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACIONES PRIMAS Y \u00a0SUBSIDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para el \u00a0reconocimiento y pago de la prima para Oficiales de los Servicios, consagrada \u00a0en el art\u00edculo 73 del Decreto 1212 de 1990, se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud al Director General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del Director respectivo de la Direcci\u00f3n General, del \u00a0Comandante de Departamento o Polic\u00eda Metropolitana o Director de Escuela, seg\u00fan \u00a0sea el caso, en que conste que el Oficial, labora en su especialidad \u00a0profesional un tiempo m\u00ednimo igual al que rige para los dem\u00e1s Oficiales, seg\u00fan \u00a0el Reglamento de R\u00e9gimen Interno de la respectiva Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. SUSPENSION DE LA PRIMA PARA OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los \u00a0Oficiales de los Servicios estar\u00e1n obligados a solicitar la suspensi\u00f3n de la \u00a0prima de que trata el art\u00edculo 73 del Decreto l212 de 1990, cuando no re\u00fanan \u00a0los requisitos establecidos para tal efecto en esa disposici\u00f3n, o cuando ocurra \u00a0cualquiera de los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes no cumplieren esta obligaci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrar con destino al \u00a0presupuesto de la Polic\u00eda Nacional, una suma equivalente a los haberes \u00a0liquidados en exceso, sin perjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria que corresponda. \u00a0Dicha suma ser\u00e1 descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 del Decreto 1212 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comandantes de los Oficiales que disfruten de esta prima deber\u00e1n \u00a0velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos. Comprobado su \u00a0incumplimiento deber\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0la suspensi\u00f3n inmediata del pago de la del correctivo disciplinario a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Divisi\u00f3n de Sistemas suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente la \u00a0liquidaci\u00f3n de esta prima cuando el Oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sea llamado a adelantar curso de capacitaci\u00f3n para ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando sea enviado en comisi\u00f3n de estudios en el pa\u00eds o en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando sea enviado al exterior, por tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ESPECIALISTA. Para el \u00a0reconocimiento de la prima de especialista que consagra el art\u00edculo 74 del Decreto 1212 de 1990, los Suboficiales deber\u00e1n llenar los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud al Director General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificados de estudio que acrediten su especialidad t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constancia del Comandante, Director o Jefe inmediato en la que certifique \u00a0que labora en su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La liquidaci\u00f3n de la prima de especialista para los \u00a0Suboficiales en el grado de Sargento Mayor, se efectuar\u00e1 autom\u00e1ticamente por \u00a0parte de la Divisi\u00f3n de Sistemas de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. SUSPENSION DE LA PRIMA DE \u00a0ESPECIALISTA. Cuando un Suboficial pase a desempe\u00f1ar cargo o funci\u00f3n ajena a la \u00a0especialidad t\u00e9cnica que dio lugar al reconocimiento de la prima de \u00a0especialista, sea llamado a adelantar curso de capacitaci\u00f3n o sea enviado en \u00a0comisi\u00f3n de estudios, se suspender\u00e1 el goce de dicho beneficio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. PRIMA DE VUELO. Para el reconocimiento y pago de la prima \u00a0de vuelo de que trata el art\u00edculo 75 del Decreto 1212 de 1990, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud del interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del Comando del Servicio A\u00e9reo en que conste el n\u00famero \u00a0de horas voladas mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento e incremento de la prima de vuelo, el \u00a0Comando del Servicio A\u00e9reo mensualmente reportar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Sistemas, la \u00a0relaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales que hayan adquirido este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. PRIMA DE RIESGO. Para efectos del reconocimiento de prima \u00a0de riesgo de que trata el art\u00edculo 77 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales que \u00a0presten sus servicios en los grupos de operaciones especiales y antiexplosivos, \u00a0deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar el curso de operaciones especiales o antiexplosivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido reconocida por la Direcci\u00f3n General la especialidad \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desempe\u00f1arse en la especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Directores y Comandantes respectivos reportar\u00e1n a la \u00a0Divisi\u00f3n de Sistemas de la Polic\u00eda Nacional, la relaci\u00f3n mensual del personal \u00a0que tenga derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA \u00a0DE ALOJAMIENTO EN EL EXTERIOR. Para el reconocimiento de la prima de \u00a0alojamiento a que se refiere el inciso 1 del art\u00edculo 79 del Decreto 1212 de 1990, el Oficial o Suboficial deber\u00e1 elevar \u00a0solicitud a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, anexando constancia \u00a0expedida por el Agente Consular colombiano, acreditado ante el respectivo pa\u00eds, \u00a0sobre el traslado y alojamiento de su familia en la nueva sede. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE \u00a0INSTALACION. Para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 80 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n elevar solicitud al Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, acompa\u00f1ando constancia de instalaci\u00f3n de la familia, expedida por la \u00a0Oficina de Personal de la repartici\u00f3n de destino o traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial \u00a0no pueda llevar a su familia a la nueva guarnici\u00f3n, deber\u00e1 comprobarlo a trav\u00e9s \u00a0de un certificado expedido por el respectivo comandante de Unidad o Guarnici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 Si por razones ajenas al servicio, el Oficial o Suboficial \u00a0no traslada a su familia a la nueva sede o guarnici\u00f3n, la prima de instalaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo se reconocer\u00e1 en la cuant\u00eda establecida para solteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 Si el Oficial o Suboficial fuere soltero, la Divisi\u00f3n de \u00a0Sistemas autom\u00e1ticamente reconocer\u00e1 el derecho tomando la novedad de la Orden \u00a0Administrativa de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 La prima a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo se reconoce cuando el traslado se efect\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De un departamento a otro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de un departamento de un municipio a otro, en los casos \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 Para el reconocimiento y pago de esta \u00a0prima se tendr\u00e1 en cuenta los haberes mensuales devengados en la fecha en que \u00a0se produzca la respectiva novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0 Si el traslado se produce del exterior \u00a0al interior del pa\u00eds, la prima de instalaci\u00f3n se cancela con los haberes \u00a0correspondientes al \u00faltimo mes de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.8. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. SUBSIDIO FAMILIAR. Para \u00a0efectos del reconocimiento del subsidio familiar de que trata el art\u00edculo 82 \u00a0del Decreto 1212 de 1990, el Oficial o Suboficial formular\u00e1 por \u00a0escrito la solicitud a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, acompa\u00f1ada \u00a0de las actas de registro civil en que conste su matrimonio o el nacimiento de \u00a0cada una de sus hijos, respectivamente. . (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.9. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. COMPROBACION DE \u00a0EXCEPCIONES. Para comprobar las excepciones de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 83 del Decreto 1212 de 1990, el beneficiario deber\u00e1 acreditar \u00a0anualmente ante la Direcci\u00f3n de Personal, la condici\u00f3n de estudiante o inv\u00e1lido \u00a0para continuar percibiendo el subsidio correspondiente, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de la constancia del establecimiento educativo respectivo o de la \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso, expedidos con anterioridad no mayor de \u00a0dos (2) meses. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.8.1.1.10. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. Para aplicar el descuento previsto \u00a0en el art\u00edculo 85 del Decreto 1212 de 1990, se ordenar\u00e1 previamente por el \u00a0Superior inmediato que el interesado le rinda un informe sobre la causa o \u00a0causas de su omisi\u00f3n, informe que una vez conocido y evaluado por \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0remitirse a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, en donde se elaborar\u00e1n \u00a0las disposiciones de descuento correspondientes, si a ello hubiere lugar. Las \u00a0sumas descontadas por este concepto ingresar\u00e1n al presupuesto de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Divisi\u00f3n de Sistemas suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente en los \u00a0porcentajes de ley, el subsidio familiar que se devengue por el hijo que cumpla \u00a0veinti\u00fan (21) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.11. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. PAGO DOBLE DE SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 \u00a0del Decreto 1212 de 1990, el Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional deber\u00e1 informar mediante declaraci\u00f3n jurada, rendida ante autoridad \u00a0competente, si su c\u00f3nyuge tiene relaci\u00f3n laboral con el Ministerio de Defensa, \u00a0la Polic\u00eda Nacional o alguna entidad oficial, caso en el cual deber\u00e1 allegar \u00a0constancia de que \u00e9ste no percibe subsidio familiar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.12. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. PARTIDA DE ALIMENTACION. \u00a0Los Comandantes de Departamentos de Polic\u00eda reportar\u00e1n por intermedio de la \u00a0Secci\u00f3n de Sistemas de la Unidad, mensualmente como novedad, la relaci\u00f3n del \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales que tengan derecho a la partida de \u00a0alimentaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.8.1.1.13. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOTACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. DOTACION ANUAL DE VESTUARIO Y EQUIPO. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional fijar\u00e1 anualmente la dotaci\u00f3n de vestuario y equipo a que \u00a0tienen derecho los Oficiales y Suboficiales en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta partida ser\u00e1 acumulada de un a\u00f1o para otro, pero no ser\u00e1 compensada \u00a0en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. DEVOLUCION DE DOTACIONES. \u00a0Los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados por cualquier \u00a0causa de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n devolver al almacenista de la dependencia \u00a0donde laboren las dotaciones iniciales, adicionales o especiales que tengan en \u00a0su poder, cualquiera que sea el estado en que se encuentren. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.2.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSION, RETIRO, \u00a0SEPARACION Y REINCORPORACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. SUSPENSION DISCIPLINARIA PROVISIONAL. La suspensi\u00f3n \u00a0disciplinaria provisional, de que trata el art\u00edculo 110 del Decreto 1212 de 1990, deber\u00e1 solicitarse mediante oficio o poligrama en el cual se anotar\u00e1n los nombres, apellidos y \u00a0documento de identificaci\u00f3n del investigado, indicando en forma sucinta los \u00a0motivos de tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 La solicitud de suspensi\u00f3n disciplinaria provisional, podr\u00e1 \u00a0efectuarse en cualquier momento, cuando la trascendencia o la gravedad de la \u00a0falta comprometa el prestigio institucional y por lo tanto la permanencia del \u00a0Oficial o Suboficial en la Polic\u00eda se torne en motivo de indisciplina. En las \u00a0dem\u00e1s circunstancias podr\u00e1 el investigador solicitarla, o\u00eddo en descargos el \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 Transcurridos sesenta (60) d\u00edas sin que se haya producido el \u00a0fallo definitivo, el suspendido quedar\u00e1 reintegrado al servicio activo, sin \u00a0necesidad de nueva disposici\u00f3n, pero los haberes correspondientes al tiempo de \u00a0suspensi\u00f3n quedar\u00e1n pendientes hasta cuando quede en firme el fallo de segunda \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. CONCURRENCIA DE SUSPENSIONES. Si se presenta concurrencia \u00a0de suspensi\u00f3n disciplinaria y suspensi\u00f3n penal, \u00e9sta prevalecer\u00e1 sobre aqu\u00e9lla. \u00a0En este evento la autoridad administrativa correspondiente proceder\u00e1 a \u00a0modificar la resoluci\u00f3n por medio de la cual se dispuso la suspensi\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO POR MAS DE CINCO (5) \u00a0DIAS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 120 del Decreto 1212 de 1990, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Producida la inasistencia al servicio del Oficial o Suboficial, el \u00a0Superior inmediato ordenar\u00e1 la averiguaci\u00f3n tendiente a su localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se localiza al Oficial o Suboficial o se presenta dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes, se le exigir\u00e1 que justifique los motivos de la \u00a0inasistencia al servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el Oficial o Suboficial no fuere localizado se evaluar\u00e1 el informe \u00a0que rinda sobre la inasistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento \u00a0del t\u00e9rmino de ausencia del Oficial o Suboficial, a que se refiere este \u00a0art\u00edculo o de recepcionadas sus explicaciones, el \u00a0Comandante de la Unidad remitir\u00e1 las diligencias con su concepto a la Direcci\u00f3n \u00a0General, para que la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional, o el Director \u00a0General decida de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. SANCIONES POR LA NO PRESENTACION POR LLAMAMIENTO ESPECIAL \u00a0AL SERVICIO. Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 129 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales llamados \u00a0al servicio en las condiciones all\u00ed previstas, tendr\u00e1n para presentarse, un \u00a0plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha en que se produce \u00a0el llamamiento. Si no lo hacen sin que medie justificaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las \u00a0multas previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. ANTIG\u00dcEDAD EN EL LLAMAMIENTO AL SERVICIO ACTIVO. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 130 del Decreto 1212 de 1990 los Oficiales y Suboficiales que sean \u00a0reincorporados al servicio activo de la Polic\u00eda Nacional, ingresar\u00e1n al \u00a0escalaf\u00f3n precediendo a quienes acrediten la misma antig\u00fcedad en el grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES \u00a0SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Para tener derecho a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico-Asistenciales se\u00f1alados en el art\u00edculo 132 del \u00a0Decreto 1212 de l990, se deber\u00e1 presentar la respectiva tarjeta de \u00a0identificaci\u00f3n policial o carn\u00e9 de sanidad, seg\u00fan el caso, las cuales ser\u00e1n \u00a0expedidas por la Secci\u00f3n de Identificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Personal al \u00a0Oficial, Suboficial, su c\u00f3nyuge, e hijos con derecho a este servicio y sus \u00a0padres si dependen econ\u00f3micamente de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la comprobaci\u00f3n de estado de inv\u00e1lido absoluto o estudiante hasta \u00a0la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os, el interesado deber\u00e1 presentar los \u00a0siguientes documentos, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro civil de nacimiento o partida eclesi\u00e1stica de bautismo con \u00a0la constancia de que no ha contra\u00eddo matrimonio o declaraci\u00f3n jurada, en el \u00a0mismo sentido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional sobre la invalidez \u00a0absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda del plantel educativo, \u00a0indicando la condici\u00f3n de alumno del beneficiario y la intensidad horaria no \u00a0inferior a cuatro (4) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pruebas deber\u00e1n aportarse anualmente y la fecha de su expedici\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 tener antelaci\u00f3n mayor a sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en todos los casos, deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia aut\u00e9ntica de la \u00a0declaraci\u00f3n de renta del \u00faltimo a\u00f1o o certificado de ingresos y retenciones en \u00a0que conste la dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. NO UTILIZACION DE LOS SERVICIOS. Cuando los Oficiales, \u00a0Suboficiales o sus beneficiarios sin autorizaci\u00f3n dejen de utilizar los \u00a0servicios m\u00e9dico\u00c4asistenciales \u00a0de la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, \u00e9sta quedar\u00e1 exonerada de toda \u00a0responsabilidad por tal concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. INTERRUPCION DE TRATAMIENTO. Cuando el Oficial o Suboficial \u00a0o sus beneficiarios sin causa justificada interrumpan el tratamiento m\u00e9dico asistencial a que \u00a0est\u00e1n sometidos, exonerar\u00e1n a la Polic\u00eda de toda responsabilidad pecuniaria y \u00a0los gastos que por dicha interrupci\u00f3n se ocasionen son de cargo del Oficial o \u00a0Suboficial en el evento de que sean atendidos por la sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. SERVICIOS A PERSONAS SIN \u00a0DERECHO. El Oficial o Suboficial que obtenga la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dico \u00a0asistenciales a personas sin derecho a ellos, deber\u00e1 pagar una suma equivalente \u00a0al valor fijado para tales servicios en la escala de tarifas prevista por las \u00a0normas correspondientes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales \u00a0respectivas. Dicha suma ser\u00e1 destinada al presupuesto de sanidad de la Polic\u00eda \u00a0y podr\u00e1 descontarse de la asignaci\u00f3n mensual de actividad, de retiro o pensi\u00f3n \u00a0del causante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 154 del Decreto 1212 de 1990. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.8.2.1.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. OBLIGATORIEDAD DE LAS VACACIONES. Las vacaciones anuales \u00a0tienen car\u00e1cter obligatorio para Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quienes deber\u00e1n hacer uso de ellas dentro del a\u00f1o siguiente al de la \u00a0fecha en que se cause el derecho. Por circunstancias especiales podr\u00e1n \u00a0acumularse vacaciones hasta por sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para efectos de este art\u00edculo se \u00a0computar\u00e1n los lapsos sin soluci\u00f3n de continuidad como empleado civil o \u00a0uniformado en el ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Se considera como tiempo no servido, la \u00a0licencia sin derecho a sueldo superior a sesenta (60) d\u00edas. La licencia \u00a0especial, la separaci\u00f3n temporal y la suspensi\u00f3n del cargo, con excepci\u00f3n de \u00a0los casos de absoluci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.5.8.1.1.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. VACACIONES DEL PERSONAL EN \u00a0COMISION EN OTRAS ENTIDADES. Cuando los Oficiales y Suboficiales presten sus \u00a0servicios en comisi\u00f3n en otras dependencias del Estado disfrutar\u00e1n de \u00a0vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la respectiva \u00a0dependencia, la cual deber\u00e1 expedir con destino a la Direcci\u00f3n de Personal de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, una certificaci\u00f3n sobre dicho per\u00edodo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.1.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. ANTICIPO DE CESANTIA. El \u00a0anticipo de cesant\u00eda consagrado en el art\u00edculo 136 del Decreto 1212 de 1990, s\u00f3lo se liquidar\u00e1 y cancelar\u00e1 al \u00a0Oficial o Suboficial cuando el Director General de la Polic\u00eda lo autorice con \u00a0base en las correspondientes disponibilidades presupuestales. La solicitud \u00a0podr\u00e1 ser formulada directamente por conducto de la Caja de Vivienda Militar o \u00a0por la entidad que financie la vivienda. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.8.2.1.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. COMPROBACION DE \u00a0CIRCUNSTANCIAS PARA FINES DE INDEMNIZACION. Para efecto del reconocimiento de \u00a0los derechos establecidos en el art\u00edculo 137 del Decreto 1212 de 1990, deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto por el Decreto 94 de 1989 en sus art\u00edculos 35, 36 y los dem\u00e1s que \u00a0sean compatibles con esta materia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.8.2.1.8. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES EN \u00a0RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Para los fines previstos \u00a0en el art\u00edculo 142 del Decreto 1212 de 1990, la Polic\u00eda Nacional y la Caja de Sueldos \u00a0de Retiro de la Polic\u00eda Nacional proceder\u00e1n de oficio a efectuar los reajustes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento de este derecho se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0tiempo liquidado en la correspondiente hoja de servicios policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a075: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.2.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. TIEMPO DOBLE. Para efectos \u00a0del par\u00e1grafo l\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 152 del Decreto 1212 de 1990 los tiempos dobles en ning\u00fan caso ser\u00e1n \u00a0computables para el reconocimiento de prestaciones por servicios al Estado en \u00a0calidad de empleado civil. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.8.2.2.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. SERVICIOS \u00a0MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales \u00a0de que trata el art\u00edculo 157 del Decreto 1212 de 1990, regir\u00e1n los principios y requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 67 a 70 del presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.2.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR INCAPACIDAD \u00a0SICOFISICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. COMPROBACION DE \u00a0CIRCUNSTANCIAS PARA FINES DE INDEMNIZACION. Para efectos del reconocimiento de \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad sicof\u00edsica, se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el Decreto 94 de 1989, en sus art\u00edculos 35 y 36 y las dem\u00e1s \u00a0normas concordantes con esta materia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.8.2.3.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR MUERTE EN \u00a0ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. INFORME ADMINISTRATIVO. El informe administrativo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 166 del Decreto 1212 de 1990, ser\u00e1 breve y sumario, determinando con \u00a0exactitud si la muerte ocurri\u00f3 en una de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Simplemente en actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En actos del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En actos especiales del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la muerte sobrevenga en actos contra la ley o con \u00a0violaci\u00f3n de los reglamentos u \u00f3rdenes superiores, y en el caso de suicidio, se \u00a0calificar\u00e1 simplemente en actividad para efectos de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.4.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. SERVICIOS \u00a0MEDICO-ASISTENCIALES A FAMILIARES DE FALLECIDOS. Para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dico-Asistenciales a los beneficiarios de que trata el art\u00edculo 168 \u00a0del Decreto 1212 de 1990, regir\u00e1n las mismas normas consignadas \u00a0en los art\u00edculos 67 a 70 del presente Decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.8.2.4.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. TRES MESES DE ALTA POR \u00a0FALLECIMIENTO. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de \u00a0alta consagrados en el art\u00edculo 170 del Decreto 1212 de 1990, as\u00ed como los haberes de actividad \u00a0dejados de cobrar por el causante, ser\u00e1 autorizado por el Jefe de Prestaciones \u00a0Sociales de la Polic\u00eda Nacional previa la presentaci\u00f3n por parte de los \u00a0beneficiarios, en el orden preferencial establecido en el art\u00edculo 173 del \u00a0citado Decreto, de los documentos que acrediten su derecho. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.4.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES POR MUERTE EN \u00a0RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. SERVICIO MEDICO-ASISTENCIAL \u00a0PARA FAMILIARES DE FALLECIDOS EN GOCE DE ASIGNACION DE RETIRO O PENSION. Para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales a los beneficiarios de que \u00a0trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 172 del Decreto 1212 de 1990, regir\u00e1n las mismas normas consagradas \u00a0en los art\u00edculos 67 a 70 del presente Decreto, La expedici\u00f3n de carn\u00e9s de \u00a0identidad estar\u00e1n a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, seg\u00fan se trate de \u00a0asignaciones o pensiones pagaderas por la citada Caja o por el Tesoro P\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.5.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. ORDEN DE BENEFICIARIOS. \u00a0Para los efectos del literal c) del art\u00edculo 173 del Decreto 1212 de 1990, se entiende que la prestaci\u00f3n se \u00a0dividir\u00e1 entre c\u00f3nyuge y padres, solamente cuando no hubieren existido hijos \u00a0del causante, es decir que si hay hijos sin derecho a la determinada prestaci\u00f3n \u00a0la parte correspondiente acrece a la del c\u00f3nyuge. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.8.2.5.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. DEPENDENCIA ECONOMICA DE \u00a0LOS HERMANOS. La carencia de medios de subsistencia y dependencia econ\u00f3mica de \u00a0que trata el art\u00edculo 173 del Decreto 1212 de 1990 como condici\u00f3n para reconocimiento y \u00a0pago de las prestaciones a favor de los hermanos menores de edad del Oficial o \u00a0Suboficial, deber\u00e1n comprobarse mediante la presentaci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de \u00a0la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o certificado de ingresos y retenciones del \u00a0Oficial o Suboficial fallecido y certificado de la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales en el sentido de que no declara renta ni patrimonio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.5.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. COMPROBACION DE SITUACIONES \u00a0PARA GOCE DE PENSION. Los beneficiarios de los Oficiales o Suboficiales en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n deber\u00e1n demostrar ante la entidad pagadora, \u00a0que no han incurrido en las causales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 174 \u00a0del Decreto 1212 de 1990. Este requisito se entender\u00e1 cumplido \u00a0con declaraci\u00f3n anual juramentada, rendida ante juez competente o notario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.5.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. AVISOS SOBRE CAUSALES DE EXTINCION. SANCION. Los \u00a0beneficiarios de las pensiones a que se refiere el art\u00edculo anterior, estar\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de dar aviso a la entidad pagadora de cualquier hecho que \u00a0constituya causa o extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n que disfrutan o de cualquiera de sus \u00a0cuotas partes, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes incumplan esta obligaci\u00f3n y \u00a0contin\u00faen percibiendo la pensi\u00f3n o la cuota parte respectiva, deber\u00e1n cubrir a \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o al Presupuesto de la \u00a0Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso, una suma equivalente a lo indebidamente \u00a0recibido, suma que ser\u00e1 descontada de la pensi\u00f3n remanente cuando sea posible o \u00a0exigible por v\u00eda coactiva. La anterior medida se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la \u00a0acci\u00f3n penal, la cual deber\u00e1 ser promovida por la entidad pagadora \u00a0inmediatamente tenga conocimiento de la irregularidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.5.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESAPARECIMIENTO. Cuando un \u00a0Oficial o Suboficial de la Polic\u00eda Nacional, en servido activo, desaparezca al \u00a0tenor de lo establecido en el art\u00edculo 178 del Decreto 1212 de 1990, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima noticia del \u00a0desaparecido, el Comandante respectivo con facultad disciplinaria, designar\u00e1 un \u00a0funcionario para que adelante la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario instructor dentro de un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles practicar\u00e1 las diligencias que considere pertinentes para \u00a0determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal anterior, el \u00a0instructor remitir\u00e1 el informativo al superior que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0quien emitir\u00e1 concepto dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de las \u00a0diligencias y las enviara luego a la Direcci\u00f3n de Personal para los efectos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Oficial o Suboficial hubiere sido retirado por las \u00a0circunstancias del art\u00edculo 120 del Decreto 1212 de 1990, y se comprobare el desaparecimiento se \u00a0proceder\u00e1 a revocar el retiro, dando aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0178 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. APARECIMIENTO. Si el Oficial o Suboficial apareciere, la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional ordenar\u00e1 adelantar una investigaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter administrativo, con el objeto de precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual deber\u00e1 tener plena \u00a0certeza, mediante la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos apropiados de \u00a0identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por el Oficial o Suboficial durante su \u00a0desaparecimiento, identificando las causas de la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegare a establecer \u00a0acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o \u00a0por la Ordinaria, se compulsar\u00e1 copia del expediente administrativo a fin de \u00a0que se adelante el proceso a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.6.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. FALLO Y SANCIONES. Si el proceso penal culminare con fallo \u00a0condenatorio para la persona aparecida, se modificar\u00e1 la causal de baja por \u00a0presunci\u00f3n de muerte a que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 178 del Decreto 1212 de 1990, en caso de que \u00e9sta ya se hubiere \u00a0producido, por la que resulte del respectivo fallo y se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 180 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo fuere absolutorio, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional declarar\u00e1 sin valor ni efecto las disposiciones que se hayan dictado \u00a0con ocasi\u00f3n de la desaparici\u00f3n se considerar\u00e1 en actividad para todos los \u00a0efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.6.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. CUOTAS PARTES PENSIONALES. \u00a0Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 210 del Decreto 1212 de 1990, se entender\u00e1 que las cuotas partes pensionales, \u00a0ser\u00e1n de cargo de la Polic\u00eda Nacional cuando el personal que labor\u00f3 en las \u00a0extinguidas Polic\u00edas Departamentales y Municipales hizo tr\u00e1nsito a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.7.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. DISTINTIVO DE BUENA CONDUCTA PARA SUBOFICIALES. El \u00a0distintivo de buena conducta a que se refiere el art\u00edculo 214 del Decreto 1212 de 1990, ser\u00e1 otorgado por la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, con motivo de celebrarse el aniversario de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de la bonificaci\u00f3n correspondiente, la Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0incluir\u00e1 oficiosamente el porcentaje establecido tomando la novedad de la orden \u00a0administrativa de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver art\u00edculo 2.5.8.2.7.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. PROFESORADO POLICIAL. Ser\u00e1n Profesores Policiales, los \u00a0Oficiales y Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, que habiendo cumplido los \u00a0requisitos exigidos por la Direcci\u00f3n General, sean reconocidos y escalafonados para ejercer la docencia policial y\/o la investigaci\u00f3n \u00a0en las Escuelas de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. CLASIFICACION DEL PROFESORADO POLICIAL. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 222 del Decreto 1212 de 1990, los Profesores Policiales se \u00a0clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesor policial de quinta categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesor policial de cuarta categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Profesor policial de tercera categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Profesor policial de segunda categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Profesor policial de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. PROFESORES POLICIALES DE QUINTA CATEGORIA. Para ser escalafonado como profesor de quinta categor\u00eda se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haberse desempe\u00f1ado por un lapso no inferior a un (1) a\u00f1o, como \u00a0instructor en un Instituto de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n o Especializaci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, y haber dictado un m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas \u00a0de clase en Institutos Policiales con buenos resultados certificados por el \u00a0Director del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber realizado, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0anteriores, un curso de capacitaci\u00f3n docente con intensidad m\u00ednima de noventa \u00a0(90) horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concepto favorable de su desempe\u00f1o como docente, expedido por el \u00a0respectivo Director de la Escuela, de acuerdo con el formato de evaluaci\u00f3n que \u00a0establece el manual de Procedimiento Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. PROFESORES POLICIALES DE CUARTA CATEGORIA. Para ser escalafonado como profesor de cuarta categor\u00eda, se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber dictado un m\u00ednimo de trescientas sesenta (360) horas de clase \u00a0como profesor de quinta categor\u00eda en Escuela de Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n o \u00a0Especializaci\u00f3n policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber realizado dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores \u00a0un curso de capacitaci\u00f3n docente con intensidad m\u00ednima de noventa (90) horas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concepto favorable del Director del Instituto sobre su desempe\u00f1o \u00a0docente, de acuerdo con el formato de evaluaci\u00f3n que establece el Manual de \u00a0Procedimiento Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. PROFESORES POLICIALES DE TERCERA CATEGORIA. Son requisitos \u00a0para obtener el escalafonamiento en tercera categor\u00eda \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber dictado con buenos resultados un m\u00ednimo de trescientas sesenta \u00a0(360) horas como profesor de cuarta categor\u00eda en Escuelas de Formaci\u00f3n, \u00a0Capacitaci\u00f3n o Especializaci\u00f3n policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber realizado dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores, \u00a0un curso de capacitaci\u00f3n docente de noventa (90) horas como m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concepto favorable del Director del Instituto sobre su desempe\u00f1o \u00a0docente, de acuerdo con el formato de evaluaci\u00f3n del Manual de Procedimiento \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ser escalafonados en esta \u00a0categor\u00eda los Oficiales que obtengan el t\u00edtulo de administrador policial o un \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, siempre y cuando cumplan con el requisito \u00a0se\u00f1alado en el literal b) y hayan dictado 240 horas como profesor policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. PROFESORES POLICIALES DE SEGUNDA CATEGORIA. Para ser escalafonado como profesor de segunda categor\u00eda se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber dictado con buenos resultados un m\u00ednimo de doscientas cuarenta \u00a0(240) horas de clase de su especialidad, como profesor escalafonado \u00a0de tercera categor\u00eda en la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander&#8221; o en la Escuela de Suboficiales &#8220;Gonzalo Jim\u00e9nez de \u00a0Quesada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener concepto favorable del Director de acuerdo con el formato de \u00a0evaluaci\u00f3n del Manual de Procedimiento Docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber presentado y sustentado ante la Direcci\u00f3n Docente, monograf\u00eda \u00a0sobre materias de su especialidad docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber realizado dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores \u00a0un curso de actualizaci\u00f3n docente de noventa (90) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. PROFESORES POLICIALES DE PRIMERA CATEGORIA. Para ser escalafonado como profesor de primera categor\u00eda se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber dictado con buenos resultados un m\u00ednimo de doscientas cuarenta \u00a0(240) horas de clase en asignaturas de su especialidad docente en la Escuela de \u00a0Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General Santander&#8221; o en la &#8220;Academia \u00a0Superior de Polic\u00eda&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser titulado en Administraci\u00f3n Policial o acreditar t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber hecho un aporte al conocimiento cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico de \u00a0inter\u00e9s para la profesi\u00f3n policial reconocido por la Direcci\u00f3n Docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber realizado dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores \u00a0un curso de actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica de noventa (90) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. PROFESOR EMERITO. Para ser profesor em\u00e9rito de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haberse desempe\u00f1ado como profesor escalafonado \u00a0de primera categor\u00eda en la Academia Superior de Polic\u00eda o en el Curso de Altos \u00a0Estudios Policiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser propuesto por el Director del Centro de Estudios Superiores de la \u00a0Polic\u00eda, o por el Director de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander&#8221; con aprobaci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO Y CATEDRA. Se considera \u00a0profesor de tiempo completo, el Oficial o Suboficial que preste sus servicios \u00a0de planta en los Institutos Policiales, que tenga carga acad\u00e9mica superior a \u00a0veinte (20) horas semanales y se encuentre en permanente disponibilidad para \u00a0labores docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son profesores de c\u00e1tedra quienes siendo titulares de alguna o algunas \u00a0asignaturas, no re\u00fanan los requisitos de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. ACTIVIDADES DOCENTES EN EL EXTRANJERO Y EN LAS ESCUELAS \u00a0MILITARES EXTRANJERAS O ESCUELAS MILITARES O UNIVERSIDADES EN EL PAIS. Los \u00a0Oficiales que desempe\u00f1en funciones docentes como profesores e instructores en \u00a0Institutos o Escuelas Militares extranjeras o Escuelas Militares o \u00a0Universidades en el pa\u00eds, podr\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n Docente se les \u00a0homologuen las horas de clase dictadas en ellos, para efectos de promoci\u00f3n a la \u00a0categor\u00eda superior, previa certificaci\u00f3n y concepto de sus Comandantes o Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. ESPECIALIZACIONES. El profesorado policial se escalafonar\u00e1 seg\u00fan las siguientes \u00e1reas de especializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Policial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Humanidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cultura f\u00edsica y deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. REMUNERACION PARA PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO. A los \u00a0profesores de tiempo completo se les reconocer\u00e1 mensualmente el valor de \u00a0veinticuatro (24) horas de clase dictadas seg\u00fan su categor\u00eda. A los profesores \u00a0de c\u00e1tedra, la suma que corresponda al n\u00famero de horas dictadas sin sobrepasar \u00a0de veinticuatro (24) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. EQUIVALENCIAS. Los Oficiales y Suboficiales sin escalaf\u00f3n, \u00a0nombrados para dictar c\u00e1tedra en los Institutos de la Polic\u00eda Nacional, se \u00a0considerar\u00e1n para efectos de remuneraci\u00f3n como escalafonados \u00a0en quinta categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. ESCALAFONAMIENTO COMO PROFESOR. Los aspirantes a \u00a0profesores policiales, ser\u00e1n escalafonados por \u00a0resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, previo concepto favorable de la Junta de \u00a0Escalaf\u00f3n de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Oficial o Suboficial podr\u00e1 ser inscrito en una o varias \u00a0especialidades o cambiarla cuando acredite idoneidad, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de los certificados de estudio pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. JUNTA DE ESCALAFON DE PROFESORES. La Junta de Escalaf\u00f3n de \u00a0Profesores estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director docente, quien la preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Jefe de la Divisi\u00f3n de Procedimientos de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Jefe Divisi\u00f3n Escuelas de Formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Jefe Divisi\u00f3n de Programaci\u00f3n Acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ayudante de la Direcci\u00f3n Docente, quien actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. FUNCIONES DE LA JUNTA. Son funciones de la Junta de \u00a0Escalaf\u00f3n de Profesores las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar las solicitudes de ingreso y cambio de categor\u00eda que le sean \u00a0presentadas y conceptuarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar la especialidad o especialidades docentes del profesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a la Direcci\u00f3n General, el escalafonamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar el registro del escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. VALIDEZ DE TITULOS ANTERIORES. Los t\u00edtulos de profesores \u00a0policiales conferidos de acuerdo a normas anteriores, conservar\u00e1n su validez. \u00a0Para el cambio de categor\u00eda deber\u00e1n llenar los requisitos establecidos en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Modificado por el Decreto 474 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Grados honorarios. \u00a0Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 223 del Decreto 1212 de 1990, se observar\u00e1n las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los grados honorarios ser\u00e1n una \u00a0distinci\u00f3n, excepcional, que podr\u00e1 concederse en una sola oportunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la aprobaci\u00f3n de ascensos \u00a0honorarios en la categor\u00eda de Oficial, se requiere solicitud al Gobierno \u00a0Nacional elevada por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, en que se indique \u00a0en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y el grado que se confiere \u00a0al homenajeado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las solicitudes para el otorgamiento de \u00a0grados honorarios en la categor\u00eda de Oficial, junto con los documentos \u00a0necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, \u00a0deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n de la Junta Asesora para la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuyo concepto favorable ser\u00e1 requisito indispensable para conceder la \u00a0distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los grados honorarios podr\u00e1n otorgarse \u00a0a Oficiales de la Polic\u00eda Nacional en situaci\u00f3n de retiro, a ex presidentes de \u00a0la Rep\u00fablica, ex ministros de Despacho y personalidades, nacionales o \u00a0extranjeras que, a juicio de la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0organismo equivalente, hayan prestado servicios particularmente meritorios a la \u00a0Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el otorgamiento de grados \u00a0honorarios en la categor\u00eda de Suboficial, se requiere solicitud a la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional elevada por la Subdirecci\u00f3n General de la misma \u00a0instituci\u00f3n, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y \u00a0acompa\u00f1ando los documentos que acrediten el merecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las solicitudes para el otorgamiento de \u00a0grados honorarios en la categor\u00eda de Suboficial deber\u00e1n ser resueltas por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, previo estudio de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada para tal fin\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cGRADOS HONORARIOS. Para el otorgamiento de \u00a0los grados policiales honorarios a que se refiere el art\u00edculo 223 del Decreto 1212 de 1990, se \u00a0observar\u00e1n las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los grados honorarios ser\u00e1n una distinci\u00f3n excepcional, \u00a0que s\u00f3lo podr\u00e1 concederse a autores de ejecutorias sobresalientes en beneficio \u00a0de la sociedad o de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el otorgamiento de grados honorarios en la \u00a0categor\u00eda de Oficial, se requiere solicitud al Gobierno Nacional elevada por la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, indicando en forma clara y precisa \u00a0los motivos de la solicitud, acompa\u00f1ando los documentos que acrediten el \u00a0merecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las solicitudes para el otorgamiento de grados \u00a0honorarios en la categor\u00eda de Oficial, junto con los documentos necesarios para \u00a0comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deber\u00e1n ser sometidos \u00a0a consideraci\u00f3n de la Junta Asesora para la Polic\u00eda Nacional, cuyo concepto \u00a0favorable ser\u00e1 requisito indispensable para conceder la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La m\u00e1xima jerarqu\u00eda honoraria que podr\u00e1 conferirse \u00a0es la de Brigadier General, que se reservar\u00e1 para los m\u00e1s altos dignatarios del \u00a0Estado, la Iglesia, las Polic\u00edas de Naciones amigas o de Oficiales retirados en \u00a0el Grado de Coronel que hayan continuado vinculados a la Instituci\u00f3n y cuyos \u00a0servicios sean sobresalientes y meritorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el otorgamiento de grados honorarios en la \u00a0categor\u00eda de Suboficial, se requiere solicitud a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional elevada por la Subdirecci\u00f3n General de la misma instituci\u00f3n, \u00a0indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompa\u00f1ando \u00a0los documentos que acrediten el merecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las solicitudes para el otorgamiento de grados \u00a0honorarios en la categor\u00eda de Suboficial deber\u00e1n ser resueltas por la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, previo estudio de la documentaci\u00f3n allegada \u00a0para tal fin.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 400 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN \u00a0ALGUNAS DISPOSICIONES DEL Decreto 1212 de 1990, ESTATUTO DEL \u00a0PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}