{"id":22554,"date":"2023-07-12T18:13:55","date_gmt":"2023-07-12T18:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-408-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:55","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:55","slug":"decreto-408-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-408-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 408 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 408 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 085 DE NOVIEMBRE 27 DE 1991, \u00a0PROFERIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX, SOBRE ADOPCI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS \u00a0DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL \u00a0EXTERIOR, &#8220;MARIANO OSPINA PEREZ&#8221;, ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En ejercicio de sus facultades legales, \u00a0y en especial las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero \u00a01050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00ba\u00a0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 085 del 27 \u00a0de noviembre de 1991, por el cual la Junta Directiva del Instituto \u00a0Colombiano\u00a0 de Cr\u00e9dito\u00a0 Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0&#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, adopt\u00f3 los Estatutos de dicha \u00a0entidad, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 085 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( noviembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00a0el\u00a0 cual se\u00a0 adoptan los Estatutos del Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u00a0&#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez,&#8221; Icetex&#8221; . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior, &#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 5\u00ba, literal \u00a0b) del Decreto n\u00famero \u00a03155 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0Estatutos\u00a0 del Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios\u00a0 \u00a0T\u00e9cnicos\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a0Exterior,\u00a0 &#8220;Mariano\u00a0 Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba\u00a0 El Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios\u00a0 T\u00e9cnicos\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 Exterior,\u00a0 \u00a0&#8220;Mariano\u00a0 Ospina P\u00e9rez&#8221;, \u00a0Icetex, es un establecimiento p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2586 de 1950, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se \u00a0rigen por el Decreto 3155 de 1968 \u00a0por el cual se reorganiz\u00f3 y por los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0El Icetex est\u00e1 adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0Su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 Distrito Capital y para el \u00a0cumplimiento de sus fines desarrollar\u00e1 actividades\u00a0 en todo el territorio de la Rep\u00fablica y en \u00a0los pa\u00edses extranjeros que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba\u00a0 El Icetex tendr\u00e1 como finalidad \u00a0fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0pr\u00e9stamos y otras ayudas financieras a los estudiantes y\u00a0 a sus\u00a0 \u00a0familiares, ofrecer\u00a0 cr\u00e9dito\u00a0 a Instituciones de Educaci\u00f3n Superior para \u00a0financiar proyectos de desarrollo, as\u00ed como la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de personal \u00a0de alto nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el\u00a0 cumplimiento del objetivo anterior el Icetex \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder \u00a0cr\u00e9dito a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior \u00a0dentro del pa\u00eds o en el exterior cuando se justifique por razones de un mayor \u00a0desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar \u00a0oficialmente las solicitudes de asistencia t\u00e9cnica relacionada con becas de \u00a0estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos \u00a0p\u00fablicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir \u00a0las ofertas de becas extranjeras que se hagan al pa\u00eds con el fin de divulgar dichos \u00a0programas y colaborar con la \u00f3ptima selecci\u00f3n de los aspirantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ofrecer \u00a0orientaci\u00f3n profesional para realizar estudios tanto en el pa\u00eds como en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administrar los fondos p\u00fablicos destinados a cubrir los gastos de estudios en \u00a0el exterior de los funcionarios del Estado, con las excepciones que el decreto \u00a0reglamentario determine de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Administrar fondos de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o\u00a0 privadas, destinados a la financiaci\u00f3n de estudiantes \u00a0colombianos, tanto dentro del pa\u00eds como en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Autorizar\u00a0 la compra\u00a0 de divisas\u00a0 \u00a0extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen \u00a0realizar estudios en el exterior por cuenta propia, conforme a las \u00a0reglamentaciones sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para \u00a0artistas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Administrar\u00a0 los fondos destinados a \u00a0financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen \u00a0adelantar estudios en Colombia y colaborar con \u00e9stos en la realizaci\u00f3n de sus \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer \u00a0supervisi\u00f3n acad\u00e9mica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la \u00a0Instituci\u00f3n tanto dentro del pa\u00eds como en el exterior, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar \u00a0la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer \u00a0requerimientos de recursos humanos, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Patrocinar \u00a0la venida al pa\u00eds del personal extranjero altamente calificado que pueda \u00a0contribuir al desarrollo de la educaci\u00f3n nacional o al mejoramiento de la \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Colaborar en la investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de \u00a0alto nivel en el pa\u00eds que adelanten los organismos responsables de estas \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Promover \u00a0el intercambio estudiantil a nivel internacional, teniendo en cuenta las \u00a0reglamentaciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Administrar por contrato o delegaci\u00f3n los fondos destinados al otorgamiento de \u00a0becas y pr\u00e9stamos para la educaci\u00f3n media y superior no universitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Dirigir, \u00a0organizar y controlar el Colegio Mayor \u201cMiguel Antonio Caro\u201d, con sede en \u00a0Madrid-Espa\u00f1a y los dem\u00e1s programas de bienestar estudiantil que establezca el \u00a0Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el cumplimiento de sus objetivos, el Icetex tendr\u00e1 como \u00fanicos criterios \u00a0de selecci\u00f3n de los aspirantes a sus servicios el reconocimiento de la \u00a0capacidad intelectual y del m\u00e9rito personal, y la comprobaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>insuficiencia \u00a0de recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0El Icetex realizar\u00e1 igualmente las siguientes funciones, otorgadas por la Ley 18 de 1988 y el Decreto 726 de 1989: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Captar \u00a0fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir, \u00a0colocar y mantener en circulaci\u00f3n T\u00edtulos de Ahorro Educativo-T.A.E.-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que \u00a0regulan el endeudamiento externo por parte de las entidades de derecho p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conceder \u00a0cr\u00e9ditos a los establecimientos de educaci\u00f3n superior para la financiaci\u00f3n de \u00a0sus proyectos de desarrollo, de conformidad con lo se\u00f1alado por el Decreto 726 de 1989 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgar cr\u00e9dito \u00a0educativo, hasta por el porcentaje de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988, y de \u00a0acuerdo con las funciones se\u00f1aladas en el Decreto Ley 3155 \u00a0de 1968; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Constituir un Fondo de Garant\u00edas con el objeto de garantizar las obligaciones \u00a0con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Administrar directamente los fondos provenientes del ahorro interno o celebrar los \u00a0contratos de fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Icetex estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y \u00a0del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0La Junta Directiva es el m\u00e1ximo organismo del Instituto y estar\u00e1 integrada por \u00a0los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado permanente, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0representante de las universidades oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0representante de las universidades privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0representante de las entidades que han constituido fondos para ser \u00a0administrados por el Instituto, o su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0El Director del Instituto formar\u00e1 parte de la Junta Directiva con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0Los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, de las universidades, y de las \u00a0entidades que tienen Fondos en el Icetex y los respectivos suplentes ser\u00e1n \u00a0nombrados por per\u00edodos de dos a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0elecci\u00f3n del representante y el suplente de las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0que han constitu\u00eddo fondos en el Icetex para su administraci\u00f3n se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo dispuesto por el Decreto 2024 de 1970. \u00a0El primer per\u00edodo empezar\u00e1 a contarse a partir del 1\u00ba de enero de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba\u00a0 Los suplentes reemplazar\u00e1n a los \u00a0principales cuando \u00e9stos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, \u00a0pero tendr\u00e1n derecho a asistir a todas las sesiones simultaneamente con los \u00a0principales aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0La designaci\u00f3n de delegados ante la Junta Directiva se har\u00e1 de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Decreto 128 de 1976 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Los miembros de la Junta Directiva tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y corresponder\u00e1 al Secretario General del \u00a0Ministerio la expedici\u00f3n de las certificaciones sobre su calidad de miembros de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir remuneraci\u00f3n por \u00a0asistencia a las reuniones de la Junta conforme a la fijaci\u00f3n de honorarios que \u00a0haga el Gobierno por medio de resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no \u00a0adquirir\u00e1n, por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0. Ser\u00e1n funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0la pol\u00edtica y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales \u00a0del Gobierno para el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar \u00a0los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar \u00a0y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir \u00a0cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos y autorizar los traslados que hubiere lugar, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las \u00a0funciones y asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar \u00a0el fucionamiento de la organizaci\u00f3n y verificar su conformidad con la pol\u00edtica, \u00a0planes y programas adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar \u00a0o aprobar todo acto o contrato cuya cuant\u00eda exceda de cuatrocientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y los pr\u00e9stamos a estudiantes cuyas cuant\u00edas \u00a0excedan de la suma que fije la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar \u00a0las emisiones de los T\u00edtulos de Ahorro Educativo-TAE-creados por el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 18 de 1988, con el \u00a0concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se\u00f1alar \u00a0la cuant\u00eda de pignoraci\u00f3n en su origen de los ingresos corrientes, con los \u00a0cuales las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior garanticen los cr\u00e9ditos que se \u00a0les otorguen para la financiaci\u00f3n de sus proyectos de desarrollo, de acuerdo \u00a0con la Ley 18 de 1988 y al Decreto \u00a0reglamentario n\u00famero 726 de 1989, y expedir el reglamento sobre \u00a0organizaci\u00f3n, manejo, control y requisitos para la concesi\u00f3n de cr\u00e9dito a los \u00a0Establecimientos de Educaci\u00f3n Superior y fijar las cuant\u00edas de los desembolsos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar \u00a0los contratos relativos a la emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, administraci\u00f3n, fideicomiso y \u00a0garant\u00eda de los t\u00edtulos autorizados por la Ley 18 de 1988, as\u00ed \u00a0como los que se refieren a pr\u00e9stamos concedidos a los Establecimientos de \u00a0Educaci\u00f3n Superior con destino a financiar proyectos de desarrollo e \u00a0inversiones que puedan hacerse con ellos, cuya cuant\u00eda exceda de cuatrocientos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar o \u00a0improbar los balances que le presente el Director, as\u00ed como los estados \u00a0financieros del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestaci\u00f3n de los diferentes \u00a0servicios de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar o \u00a0improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y a la Comisi\u00f3n permanente de las C\u00e1maras legislativas \u00a0encargadas de la vigilacia de los establecimientos p\u00fablicos, cuando estos sean \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Fijar \u00a0las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Crear los \u00a0comit\u00e9s, juntas y comisiones que sean necesarios para el desarrollo de cada uno \u00a0de los servicios del Instituto y reglamentar sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Delegar \u00a0en el Director General las funciones se\u00f1aladas en los literales k),ll) y m) \u00a0cuando considere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Aprobar \u00a0la constituci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas y su reglamentaci\u00f3n, previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Aprobar \u00a0los cr\u00e9ditos que el Icetex otorgue a los establecimientos de educaci\u00f3n \u00a0superior, en desarrollo de las funciones de la Ley 18 de 1988 y las \u00a0normas que lo reglamentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Reglamentar, en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes , el procedimiento mediante el \u00a0cual se establezca peri\u00f3dicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de \u00a0Matr\u00edcula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Reglamentar los casos especiales para los cuales la redenci\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Ahorro Educativo-TAE-no se pueda efectuar en el plazo estipulado y d\u00e9 lugar a \u00a0un pago posterior o una recompra anticipada; as\u00ed como las circunstancias \u00a0excepcionales en que el valor de la redenci\u00f3n de los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Educativo-TAE-sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los \u00a0cuales podr\u00e1n hacerse pagos diferentes a los de matr\u00edcula, con el producto de \u00a0la redenci\u00f3n de los T\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Autorizar \u00a0la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos e internos para el Instituto, \u00a0cualquiera sea su cuant\u00eda de conformidad con las normas legales y reglamentarias \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rr) Expedir \u00a0su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s \u00a0que conforme a la ley y el reglamento le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0general del Instituto, as\u00ed como las funciones se\u00f1aladas en los literales b), \u00a0c), d) y g) de este art\u00edculo, requerir\u00e1n para su validez el voto favorable del \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del Decreto 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su \u00a0Presidente o del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos \u00a0y se har\u00e1n constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. \u00a0Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para sus deliberaciones la mitad m\u00e1s uno de los miembros que \u00a0la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos y \u00a0ser\u00e1n suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n y ser\u00e1 el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0. El Director del Instituto tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios y el funcionamiento del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenar \u00a0los gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de \u00a0las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias, \u00a0y a los Acuerdos de Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar y \u00a0remover el personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a \u00a0la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto anual de \u00a0ingresos, gastos e inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir a \u00a0la Junta Directiva y al Presidente de la Rep\u00fablica por intermedio del Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, informes anuales peri\u00f3dicos sobre las actividades \u00a0desarrolladas, la situaci\u00f3n financiera y administrativa del Instituto, y dem\u00e1s \u00a0asuntos que tengan relaci\u00f3n con la pol\u00edtica general del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Suministrar informes a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0en la forma en que \u00e9sta lo determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rendir \u00a0los informes que requiera la Superintendencia Bancaria y dem\u00e1s entidades \u00a0estatales en relaci\u00f3n con la captaci\u00f3n de los fondos provenientes de la emisi\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos autorizados por la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Delegar \u00a0las funciones consagradas en los literales b),c),f), g) y h) de este art\u00edculo \u00a0en otros empleados del Instituto cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s \u00a0funciones relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto que \u00a0no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le se\u00f1ale la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La delegaci\u00f3n que el Director haga para constituir apoderados judiciales y \u00a0extrajudiciales podr\u00e1 conferirse para efectos de recuperaci\u00f3n de cartera y para \u00a0cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado \u00a0deber\u00e1 informar inmediatamente al Director, sobre el ejercicio de la facultad \u00a0delegada. Esta delegaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a actos de disposici\u00f3n sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0. Los actos administrativos del Director se denominar\u00e1n resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0. El r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los \u00a0miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, ser\u00e1 el \u00a0establecido por el Decreto 128 de 1976 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0.\u00a0 Los contratos que celebre el Icetex, \u00a0salvo los precisados en el art\u00edculo siguiente, se someter\u00e1n a las reglas \u00a0contenidas en el Decreto Ley 222 de \u00a01983 o a las normas que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0. Los contratos relativos a la emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, administraci\u00f3n, fideicomiso \u00a0y garant\u00edas de los t\u00edtulos emitidos como consecuencia de la autorizaci\u00f3n \u00a0consagrada en la Ley 18 de 1988 as\u00ed como \u00a0los pr\u00e9stamos e inversiones que puedan hacerse con ellos se sujetar\u00e1n, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en esa Ley, a las reglas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0. Las actuaciones administrativas y las controversias originadas en actos y \u00a0hechos administrativos realizados por el Icetex, salvo norma en contrario, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 01 de \u00a01984 o a las normas que lo modifiquen , adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones de la \u00a0Junta Directiva y del Director General, en todos los asuntos de su competencia, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. Contra los actos administrativos \u00a0expedidos por las dem\u00e1s autoridades del Instituto procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante su \u00a0inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0. El patrimonio del Instituto estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos \u00a0provenientes de la prestaci\u00f3n de sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0rendimientos de las inversiones a que se refiere el art\u00edculo 12 del Decreto 3155 de 1968; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0auxilios, aportes y donaciones de entidades p\u00fablicas y privadas y de \u00a0particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0ingresos obtenidos como resultado de las operaciones efectuadas en desarrollo \u00a0de la Ley 18 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0bienes e ingresos que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0. El patrimonio del Instituto ser\u00e1 destinado de modo exclusivo a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a su cargo y a la atenci\u00f3n de las consiguientes \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0. El manejo del patrimonio del Instituto se har\u00e1 conforme al presupuesto que \u00a0debe someterse en su elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y publicidad a las normas que para \u00a0los establecimientos p\u00fablicos contemplen la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen o reglamenten, y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0. Para la obtenci\u00f3n de aportes financieros especiales del Gobierno, el Icetex deber\u00e1 \u00a0presentar la certificaci\u00f3n de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, de que sus programas est\u00e1n ce\u00f1idos a los planes sectoriales \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0. El Instituto podr\u00e1 invertir los fondos que tenga comprometidos para pr\u00e9stamos \u00a0y dem\u00e1s servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente, \u00a0en t\u00edtulos valores que combinen las m\u00e1s altas rentabilidad, liquidez y \u00a0seguridad del mercado y sean emitidos por la Naci\u00f3n, entidades oficiales o por \u00a0entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, \u00a0siempre que contribuyan a fines de utilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0. El control administrativo interno del presupuesto corresponder\u00e1 al Director \u00a0General quien podr\u00e1 delegar estas funciones de conformidad con el art\u00edculo 17, \u00a0literal i) de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0. La vigilancia fiscal ser\u00e1 ejercida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio a las funciones de \u00a0vigilancia que se\u00f1ala la Ley 18 de 1988 a la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0. La contabilidad del Instituto se llevar\u00e1 de acuerdo con las normas que \u00a0determine la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las se\u00f1aladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con las captaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Ley 18 de 1988 cuyo \u00a0control ha sido asignado a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0. El Icetex mantendr\u00e1 un fondo de garant\u00edas u otro sistema de protecci\u00f3n de sus \u00a0fondos contra los riesgos de muerte o incapacidad f\u00edsica o mental de los \u00a0beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 3155 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0. El Instituto, con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros \u00a0derivadas de las captaciones de los recursos, autorizados por la Ley 18 de 1988, \u00a0mantendr\u00e1n un fondo de Garant\u00edas constituido por los aportes recibidos del \u00a0Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados de \u00a0acuerdo con lo establecido por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la norma \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0. Todas las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano de \u00a0Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d, \u00a0Icetex, son empleados p\u00fablicos y por tanto est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal \u00a0vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0. El otorgamiento de cr\u00e9dito educativo para estudios en el pa\u00eds o en el \u00a0exterior y sus contratos correspondientes se autorizar\u00e1n y aprobar\u00e1n de \u00a0conformidad con los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 . \u00a0El Icetex podr\u00e1 contratar con los Ministerios, Departamentos Administrativos, \u00a0Establecimientos P\u00fablicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta, el manejo de los fondos que dichas entidades \u00a0destinen a la financiaci\u00f3n de estudiantes y profesionales en el pa\u00eds y en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0. El Icetex deber\u00e1 suministrar todas las informaciones y documentos que \u00a0requieran las entidades p\u00fablicas y particulares de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Ley 57 de 1985 y dem\u00e1s \u00a0normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0. Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes \u00a0estatutos, deber\u00e1n ser adoptadas por la Junta Directiva, y sometidas a la \u00a0posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0. Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en \u00a0especial los Acuerdos n\u00fameros 288 de 1969, 063 de 1986, 022 de 1990 Y 032 de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0. Estos estatutos empezar\u00e1n a regir vez sean aprobados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a noviembre 27 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0CALDERON ZULETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0BERNAL CORREA &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00ba\u00a0 Este Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial las contenidas en los Decretos 799 de 1969 y 3476 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido en \u00a0Santef\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 6 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 408 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 085 DE NOVIEMBRE 27 DE 1991, \u00a0PROFERIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX, SOBRE ADOPCI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS \u00a0DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL \u00a0EXTERIOR, &#8220;MARIANO OSPINA PEREZ&#8221;, ICETEX. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}