{"id":22556,"date":"2023-07-12T18:13:55","date_gmt":"2023-07-12T18:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-412-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:55","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:55","slug":"decreto-412-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-412-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 412 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 412 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLEMENTA PARCIALMENTE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 10 de 1990, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Decreto se \u00a0aplicar\u00e1n a todas las entidades prestatarias de servicios de salud, p\u00fablicas y \u00a0privadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.1 Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ATENCI\u00d3N INICIAL DE LAS URGENCIAS. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2o. de la Ley 10 de 1990, todas \u00a0las instituciones que ofrezcan servicios de salud testan obligadas a prestar \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencia independientemente de la capacidad socioecon\u00f3mica \u00a0de los solicitantes de este servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.2 Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto, adoptanse las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0URGENCIA. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de una persona, \u00a0causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda que genere \u00a0una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los \u00a0riesgos de invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ATENCION INICIAL DE URGENCIA. Denom\u00ednase como tal a todas las acciones \u00a0realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia y que tiendan a \u00a0estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n y \u00a0definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atenci\u00f3n y el \u00a0grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial de urgencia, \u00a0al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las acciones y el \u00a0comportamiento del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ATENCION DE URGENCIAS. Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de \u00a0salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para \u00a0satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SERVICIO DE URGENCIA. Es la unidad que en forma independiente o dentro de una \u00a0entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos adecuados tanto \u00a0humanos como f\u00edsicos y de dotaci\u00f3n que permitan la atenci\u00f3n de personas con \u00a0patolog\u00eda de urgencia, acorde con el nivel de atenci\u00f3n y grado de complejidad \u00a0previamente definidos por el Ministerio de Salud para esa unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. RED \u00a0DE URGENCIAS. Es un conjunto articulado de unidades prestatarias de atenci\u00f3n de \u00a0urgencias, seg\u00fan niveles de atenci\u00f3n y grados de complejidad, ubicado cada uno \u00a0en un espacio poblacional concreto, con capacidad de resoluci\u00f3n para la \u00a0atenci\u00f3n de las personas con patolog\u00edas de urgencia, apoyado en normas \u00a0operativas, t\u00e9cnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La red \u00a0actuar\u00e1 coordinadamente bajo una estructura conformada por subsistemas de \u00a0informaci\u00f3n comunicaciones, transporte, insumos, educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y de \u00a0laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.3 Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DE SALUD CON RESPECTO A LA \u00a0ATENCION INICIAL DE URGENCIA. Las responsabilidades institucionales derivadas \u00a0de la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n inicial de urgencia estar\u00e1n enmarcadas por los \u00a0servicios que se presten, acorde con el nivel de atenci\u00f3n y grado de \u00a0complejidad que a cada entidad le determine el Ministerio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad que haya prestado la atenci\u00f3n inicial de urgencia tiene \u00a0responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que el mismo haya sido \u00a0dado de alta, si no ha sido objeto de una remisi\u00f3n. Si el paciente ha sido \u00a0remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en que el mismo ingrese a \u00a0la entidad receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.4 Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 DE LA FORMACI\u00d3N DEL RECURSO HUMANO Y DE LA EDUCACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD. \u00a0Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de desarrollar programas educativos orientados hacia la comunidad \u00a0tendientes a disminuir los factores de riesgo que condicionan las patolog\u00edas de \u00a0urgencia, seg\u00fan an\u00e1lisis espec\u00edfico de la morbimortalidad y siempre con miras a \u00a0estimular la convivencia ciudadana y la no violencia. Para este fin se har\u00e1n \u00a0las apropiaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Salud colaborar\u00e1 con las entidades y organizaciones \u00a0competentes de la educaci\u00f3n superior, en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0formaci\u00f3n de recurso humano de acuerdo con las necesidades del sector salud en \u00a0el \u00e1rea de las urgencias, en los campos de la atenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.8 Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 DE LOS COMITES DE URGENCIAS. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional de Urgencia \u00a0como organismo asesor del subsector oficial del sector salud en lo concerniente \u00a0a la prevenci\u00f3n y manejo de las urgencias m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cada entidad territorial se crear\u00e1n por parte de la autoridad \u00a0correspondiente un Comit\u00e9 de Urgencias, cuya composici\u00f3n y funciones se \u00a0estipular\u00e1n en el acto de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 El Comit\u00e9 Nacional de Urgencias tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asesorar al subsector oficial del sector salud en la elaboraci\u00f3n de normas \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas para el manejo de las urgencias m\u00e9dicas y colaborar \u00a0el mantenimiento y an\u00e1lisis de un diagn\u00f3stico actualizado de la incidencia y de \u00a0los problemas originados en la prevalencia de ese tipo de patolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Coordinar con los comit\u00e9s que se creen para el efecto en las diferentes \u00a0entidades territoriales, las asesor\u00edas que se deber\u00e1n brindar a las entidades y \u00a0organizaciones p\u00fablicas y privadas que tengan como objetivo la prevenci\u00f3n y \u00a0manejo de las urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Revisar peri\u00f3dicamente los programas de educaci\u00f3n comunitaria orientados a la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n primaria de las urgencias, y los programas docentes \u00a0relacionados con la problem\u00e1tica de las mismas dirigidos a los profesionales de \u00a0la salud, con el fin de sugerir pautas para el dise\u00f1o de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Contribuir a la difusi\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del programa de la Red \u00a0Nacional de Urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Promover la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo de los programas de \u00a0prevenci\u00f3n y manejo de las urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elaborar su propio reglamento y las dem\u00e1s que le asigne el Ministerio de Salud \u00a0como organismo rector del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 El Comit\u00e9 Nacional de Urgencias estar\u00e1 Integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0representante de las facultades o escuelas de medicina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Presidente del Colegio Colombiano de M\u00e9dicos de Urgencias o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0representante de la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Director Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un \u00a0representante de la Uni\u00f3n de Aseguradores Colombianos, Fasecolda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.2.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 La instalaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 Nacional de Urgencias es \u00a0responsabilidad del Ministerio de Salud. A nivel seccional, distrital y local \u00a0lo ser\u00e1 del jefe de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud o Local respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS. Las direcciones seccionales, \u00a0distritales y locales de salud destinar\u00e1n un porcentaje de su presupuesto para \u00a0el pago de la atenci\u00f3n inicial de urgencia absoluta de recursos para cubrir el \u00a0costo de tales servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Con base en un diagn\u00f3stico de sus necesidades, las entidades del subsector \u00a0oficial del sector salud asignar\u00e1n un porcentaje de su presupuesto con destino \u00a0a la atenci\u00f3n de urgencias, acorde con los lineamientos del Programa de la Red \u00a0Nacional de Urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Todas las instituciones del sector salud deber\u00e1n realizar los ajustes \u00a0administrativos y financieros necesarios para asegurar el cumplimiento del \u00a0presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. DE LAS SANCIONES. A todas las intituciones, entidades y personas a que se \u00a0refiere el presente Decreto y que incumplan las normas previstas en el mismo, \u00a0se les aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en el art\u00edculo 49 del la Ley 10 de 1990, con \u00a0sujeci\u00f3n al procedimiento previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los Decretos 660 de 1977, 1761 de 1990 y 1706 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 6 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAMILO \u00a0GONZ\u00c1LEZ POSSO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 412 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 6) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLEMENTA PARCIALMENTE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}