{"id":22561,"date":"2023-07-12T18:13:55","date_gmt":"2023-07-12T18:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-437-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:55","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:55","slug":"decreto-437-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-437-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 437 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 437 \u00a0DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO III DE LA Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Reformado parcialmente por el Decreto 1936 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADMINISTRADORAS \u00a0DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 ENTIDADES AUTORIZADAS. Podr\u00e1n administrar dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores las sociedades que con autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores \u00a0se constituyan exclusivamente para tal objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Las sociedades que tengan \u00a0por objeto la administraci\u00f3n de un dep\u00f3sito centralizado de valores ser\u00e1n \u00a0sociedades an\u00f3nimas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 27 de 1990 y las \u00a0normas contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto por los art\u00edculos 1.1.2.0.3 \u00a0y siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de Valores establecer\u00e1 el monto m\u00ednimo del capital pagado que deben tener las \u00a0sociedades que administren dep\u00f3sitos centralizados de valores . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 FUNCIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE UN DEPOSITO \u00a0CENTRALIZADO DE VALORES. Las entidades que, de conformidad con la Ley 27 de 1990, \u00a0administren un dep\u00f3sito centralizado de valores tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal \u00a0derogado por la Ley 964 de 2005, \u00a0art\u00edculo 75. El dep\u00f3sito de los \u00a0valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que le sean entregados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0administraci\u00f3n de los valores que se les entreguen, si as\u00ed lo solicita el \u00a0depositante, su representante, o apoderado. No obstante, en el reglamento del \u00a0dep\u00f3sito se podr\u00e1 establecer que las labores propias de la administraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser realizadas por las entidades que de acuerdo con el reglamento act\u00faan \u00a0como mandatarios ante el dep\u00f3sito, estando legalmente facultadas para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0registro de la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes o la transferencia de los valores que \u00a0el depositante le comunique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre valores depositados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0tenedur\u00eda de los libros de registro de t\u00edtulos nominativos, a solicitud de las \u00a0entidades emisoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0restituci\u00f3n de los valores, para lo cual endosar\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0entregar\u00e1 el mismo t\u00edtulo recibido o t\u00edtulos del mismo emisor, clase, especie, \u00a0valor nominal y dem\u00e1s caracter\u00edsticas financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0inscripci\u00f3n de las medidas cautelares en los registros de la entidad. Cuando \u00a0dichas medidas recaigan sobre t\u00edtulos nominativos, deber\u00e1 comunicarlas a la \u00a0entidad emisora para que proceda a la anotaci\u00f3n del embargo en el libro \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0adopci\u00f3n en sus reglamentos del r\u00e9gimen disciplinario a que se someter\u00e1n los \u00a0usuarios del dep\u00f3sito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00a0dem\u00e1s que les autorice la Superintendencia de Valores que sean compatibles con \u00a0las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DEPOSITO DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 DEFINICION. Por medio del contrato de dep\u00f3sito de valores a que se \u00a0refiere el presente Decreto, una persona conf\u00eda uno o m\u00e1s valores a una entidad \u00a0habilitada para el efecto, quien se obliga a custodiarlos, a administrarlos \u00a0cuando el depositante lo solicite de acuerdo con el reglamento que cada \u00a0dep\u00f3sito expida, y a registrar los grav\u00e1menes y enajenaciones que aqu\u00e9l le \u00a0comunique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo las \u00a0sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores especialmente \u00a0autorizadas por la Superintendencia de Valores, y el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0podr\u00e1n administrar dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La administraci\u00f3n de los valores por parte del dep\u00f3sito centralizado de valores \u00a0comprender\u00e1 las facultades para presentarlos para su aceptaci\u00f3n o su pago \u00a0extrajudicialmente o judicialmente, en este \u00faltimo caso cuando as\u00ed se pacte o \u00a0se prevea en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos el dep\u00f3sito podr\u00e1 emplear el certificado que al efecto expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagado \u00a0totalmente el valor, el dep\u00f3sito entregar\u00e1 el respectivo t\u00edtulo a quien lo \u00a0cancel\u00f3. En el evento en que de acuerdo con la Ley 27 de 1990 el valor \u00a0que se paga est\u00e9 comprendido en un t\u00edtulo global, el dep\u00f3sito expedir\u00e1 un \u00a0certificado sobre dicho pago y har\u00e1 la anotaci\u00f3n del mismo en la subcuenta \u00a0abierta a nombre del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato de dep\u00f3sito de valores a \u00a0que se refiere este Decreto se perfecciona por el endoso en administraci\u00f3n y la \u00a0entrega de los t\u00edtulos a la entidad que administre un dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0endoso en administraci\u00f3n no transfiere el derecho de dominio, por lo cual la \u00a0entidad administradora de un dep\u00f3sito centralizado de valores no adquiere la \u00a0propiedad de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0endoso podr\u00e1 constar en el t\u00edtulo mismo o en una hoja adherida a \u00e9l. En el \u00a0evento en que los valores se encuentren en el dep\u00f3sito, el endoso en \u00a0administraci\u00f3n se realizar\u00e1 en un documento suscrito por el titular del valor, \u00a0en el cual manifieste que endosa en administraci\u00f3n el respectivo t\u00edtulo o todos \u00a0los t\u00edtulos que se le transfieran a trav\u00e9s del dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de t\u00edtulos nominativos y en relaci\u00f3n con los cuales el dep\u00f3sito no \u00a0tenga la tenedur\u00eda de los libros de registro de los mismos, la entidad \u00a0administradora de un dep\u00f3sito centralizado de valores deber\u00e1 comunicar dicho \u00a0dep\u00f3sito a la entidad emisora, en el plazo que se\u00f1ale la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el endoso que de conformidad con el presente Decreto se efect\u00fae en una \u00a0hoja adherida al t\u00edtulo o en otro documento escrito, tendr\u00e1 igual valor y \u00a0producir\u00e1 los mismos efectos que si el endoso constara en el respectivo \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Podr\u00e1n ser objeto del endoso en administraci\u00f3n los valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores cualquiera que sea su ley de circulaci\u00f3n y \u00a0exclusivamente para los fines del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Derogado por el Decreto 1936 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. REGLAMENTOS \u00a0DE LOS DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. Sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 20, los reglamentos de los dep\u00f3sitos centralizados de valores \u00a0deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores, \u00a0entidad que tambi\u00e9n aprobar\u00e1 tanto las tarifas aplicables como las reformas de \u00a0dichos reglamentos y de las mencionadas tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 ACCESO AL DEPOSITO. Los reglamentos de los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores podr\u00e1n determinar las personas que tendr\u00e1n acceso a los mismos mediante \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de dep\u00f3sito de valores con las respectivas entidades \u00a0administradoras. Dichas personas actuar\u00e1n bien sea en nombre y por cuenta \u00a0propia o en nombre y por cuenta ajena, de acuerdo con su respectivo r\u00e9gimen \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas \u00a0personas que no tengan acceso directo al dep\u00f3sito podr\u00e1n tenerlo a trav\u00e9s de \u00a0las personas facultadas y autorizadas para ello quienes actuar\u00e1n como sus \u00a0mandatarios. Para tal efecto el endoso en administraci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n contener \u00a0las estipulaciones dirigidas a regular las obligaciones entre el titular del \u00a0respectivo valor y su mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 INFORMACION A LOS DEPOSITANTES. Con la periodicidad que establezca la \u00a0Superintendencia de Valores, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores remitir\u00e1n a las entidades que de acuerdo con el \u00a0reglamento que tengan acceso directo al dep\u00f3sito una relaci\u00f3n detallada de los \u00a0valores que figuren registrados en sus respectivas cuentas, con descripci\u00f3n de \u00a0las subcuentas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada a su mandante por el depositante que act\u00fae en \u00a0calidad de mandatario, con la periodicidad que establezca el reglamento del \u00a0dep\u00f3sito, conforme a las instrucciones que al efecto imparta la \u00a0Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que en el respectivo contrato de \u00a0mandato se pacte que dicha informaci\u00f3n debe enviarse con mayor frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DEPOSITO DE \u00a0EMISIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 OBJETO DEL DEPOSITO. Para efectos del dep\u00f3sito de emisiones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 27 de 1990, podr\u00e1n \u00a0ser objeto del mismo los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. TITULOS GLOBALES. La sociedad emisora al efectuar el dep\u00f3sito de emisiones \u00a0entregar\u00e1 al dep\u00f3sito uno o varios t\u00edtulos en que se represente la totalidad o \u00a0parte de la emisi\u00f3n. El t\u00edtulo o los t\u00edtulos respectivos indicar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si \u00a0los valores comprendidos son a la orden, nominativos o al portador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre \u00a0de la sociedad emisora y su domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0monto de la emisi\u00f3n que se deposita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si es \u00a0del caso, el plazo de vencimiento de los respectivos valores, cuando tengan \u00a0id\u00e9ntico plazo, o los plazos m\u00ednimo y m\u00e1ximo de vencimiento dentro de los cuales \u00a0puede colocarse la emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0rendimientos financieros y su forma de pago, si es del caso. En los eventos en \u00a0que las normas del respectivo t\u00edtulo establezcan que el rendimiento del t\u00edtulo \u00a0y otras caracter\u00edsticas se determinan al momento de la colocaci\u00f3n, se indicar\u00e1 \u00a0esa circunstancia en el t\u00edtulo que se deposite, precisando los l\u00edmites entre \u00a0los cuales puede variar dicho rendimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s condiciones que exija la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 El informe de colocaci\u00f3n individual previsto en el presente Decreto, \u00a0tambi\u00e9n har\u00e1 parte del T\u00edtulo global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Para efectos del art\u00edculo 22 de la Ley 27 de 1990 se \u00a0entiende por emisi\u00f3n el conjunto de valores de la misma naturaleza que se \u00a0encuentre en una cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0haya sido creado en masa en virtud de un acto \u00fanico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0se trate de valores seriales que se creen en desarrollo de una \u00fanica decisi\u00f3n \u00a0expedida por la Junta Directiva de la entidad, o por el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0se trate de valores seriales creados en virtud de una misma facultad legal, en \u00a0aquellos eventos en que su emisi\u00f3n no requiera la previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva de la entidad o del \u00f3rgano que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. COLOCACION INDIVIDUAL. Cuando se haya depositado la totalidad o parte de \u00a0una emisi\u00f3n en un dep\u00f3sito centralizado de valores, se deber\u00e1 indicar tal \u00a0circunstancia en el aviso de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el adquiriente desee recibir el t\u00edtulo f\u00edsico, la entidad emisora, o quien haga \u00a0sus veces, expedir\u00e1 el respectivo documento y lo comunicar\u00e1 al dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores para que este \u00faltimo proceda a hacer la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. INFORME DE COLOCACIONES INDIVIDUALES. La entidad emisora que ha depositado \u00a0la totalidad o parte de una emisi\u00f3n por medio de uno o varios t\u00edtulos globales, \u00a0directamente o por conducto de la entidad que obre como administradora de la \u00a0emisi\u00f3n, deber\u00e1 informar al dep\u00f3sito centralizado de valores sobre las \u00a0colocaciones que afecten el t\u00edtulo o los t\u00edtulos depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0informe har\u00e1 parte integrante del contenido del t\u00edtulo global, se presentar\u00e1 \u00a0con la periodicidad que establezca la Superintendencia de Valores y deber\u00e1 \u00a0contener cuando menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0monto colocado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0fecha de colocaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0condiciones financieras del t\u00edtulo colocado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El adquirente \u00a0del respectivo valor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos individuales que implican la cancelaci\u00f3n parcial del t\u00edtulo \u00a0global o su sustituci\u00f3n por otro de menor monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 En el evento en que se deposite una parte de la emisi\u00f3n, s\u00f3lo se \u00a0informar\u00e1 a la sociedad administradora del dep\u00f3sito cuando el adquirente de un \u00a0valor consienta en el dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Con base en la informaci\u00f3n suministrada, el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores abrir\u00e1 subcuenta, a nombre del adquirente que consienta en el dep\u00f3sito, \u00a0en la cuenta del depositante y expedir\u00e1 la constancia del dep\u00f3sito a nombre del \u00a0suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se haya colocado la totalidad de la emisi\u00f3n depositada, el t\u00edtulo global estar\u00e1 \u00a0complementado por las distintas subcuentas correspondientes a los titulares que \u00a0hayan consentido en el dep\u00f3sito, quienes ser\u00e1n los nuevos beneficiarios de \u00a0dicho documento. En ese evento, se extinguir\u00e1 el contrato de dep\u00f3sito de \u00a0valores celebrado con la entidad emisora del t\u00edtulo global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. CONFORMACION DE UN TITULO GLOBAL CON TITULOS INDIVIDUALES DEPOSITADOS. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 27 de 1990, el \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores podr\u00e1 en cualquier tiempo solicitar a la \u00a0entidad emisora que sustituya, por uno o varios t\u00edtulos, todos los valores que \u00a0se encuentren en el dep\u00f3sito y que posean las mismas caracter\u00edsticas \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, cuando los t\u00edtulos que se encuentren en dep\u00f3sito no \u00a0tengan id\u00e9nticas caracter\u00edsticas financieras, la sociedad emisora podr\u00e1 \u00a0entregar al dep\u00f3sito centralizado de valores un solo t\u00edtulo destinado a \u00a0representar la totalidad o parte de cada emisi\u00f3n que se encuentre en el \u00a0dep\u00f3sito. Dicho valor se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LOS \u00a0DERECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. TRANSFERENCIA DE VALORES DEPOSITADOS. La transferencia de los valores que \u00a0se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores podr\u00e1 hacerse por el \u00a0simple registro en el dep\u00f3sito descentralizado de valores, previa orden escrita \u00a0del titular de dichos valores o de su mandatario, la cual se podr\u00e1 transmitir a \u00a0la sociedad administradora del dep\u00f3sito por cualquier medio fidedigno previsto \u00a0en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la negociaci\u00f3n se realice mediante una bolsa de valores, el depositante o la \u00a0entidad que act\u00fae a su nombre ante el dep\u00f3sito lo informar\u00e1 a este \u00faltimo y la \u00a0bolsa proceder\u00e1 a comunicar la respectiva transferencia. En el evento en que la \u00a0persona que act\u00fae como mandatario ante el dep\u00f3sito sea un comisionista de \u00a0bolsa, en el contrato de dep\u00f3sito se estipular\u00e1 que las \u00f3rdenes de \u00a0transferencia se comunicar\u00e1n por intermedio de la bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. EJERCICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES POR PARTE DEL DEPOSITO CENTRALIZADO DE \u00a0VALORES. Para el ejercicio de los derechos patrimoniales incorporados en \u00a0valores depositados y cuya administraci\u00f3n le haya sido encomendada, el dep\u00f3sito \u00a0remitir\u00e1 a la entidad emisora certificaci\u00f3n discriminada de los valores de que \u00a0se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. CERTIFICADOS PARA EJERCER DERECHOS PATRIMONIALES POR PARTE DEL DEPOSITANTE. \u00a0Cuando a solicitud del depositante directamente o por conducto de su \u00a0mandatario, el dep\u00f3sito centralizado de valores expida un certificado para \u00a0efectos del ejercicio de los derechos patrimoniales incorporados en el t\u00edtulo, \u00a0el emisor deber\u00e1 informar al dep\u00f3sito sobre el ejercicio de dichos derechos \u00a0para que \u00e9ste haga la anotaci\u00f3n correspondiente en sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso en que se ejerza un derecho patrimonial ante el emisor el mismo retendr\u00e1 \u00a0el certificado si se ejercieron todos los derechos a que se refiere, o har\u00e1 una \u00a0anotaci\u00f3n en el certificado cuando el ejercicio de los derechos fuere parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0emisor del t\u00edtulo no informa al dep\u00f3sito sobre el ejercicio de tales derechos, \u00a0toda orden de transferencia de dicho valor que se env\u00ede al dep\u00f3sito deber\u00e1 ir \u00a0acompa\u00f1ada del respectivo certificado con el fin de que el dep\u00f3sito lo cancele, \u00a0o en su defecto el depositante manifestar\u00e1 por escrito que se ejercieron los \u00a0derechos, con base en lo cual el dep\u00f3sito har\u00e1 la anotaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En aquellos eventos en que el dep\u00f3sito no tenga la administraci\u00f3n del \u00a0respectivo valor y reciba orden de embargo informar\u00e1 inmediatamente al emisor \u00a0para los efectos previstos en el inciso tercero del numeral 6o del art\u00edculo 681 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que el emisor reciba una orden de embargo de un t\u00edtulo nominativo \u00a0depositado, deber\u00e1 informar inmediatamente del embargo al dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. CERTIFICADOS PARA EJERCER DERECHOS EN ASAMBLEAS. Cuando se expida un \u00a0certificado para ejercer los derechos incorporados en acciones o en bonos en \u00a0una asamblea de accionistas o de tenedores de bonos, el dep\u00f3sito centralizado \u00a0de valores se abstendr\u00e1 de registrar transferencias sobre tales t\u00edtulos, \u00a0mientras no se le restituya el certificado, o sea informado por la sociedad \u00a0emisora o por el representante de los tenedores de los bonos que la asamblea se \u00a0realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITO CENTRAL DE \u00a0VALORES DEL BANCO DE LA REPUBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. FUNCIONES. El dep\u00f3sito central de valores creado en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica por el Decreto 436 de 1990, \u00a0tendr\u00e1 como funciones recibir en dep\u00f3sito y administraci\u00f3n los t\u00edtulos que \u00a0emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan \u00a0inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las sociedades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. USUARIOS. Podr\u00e1n tener acceso a los servicios del dep\u00f3sito central de \u00a0valores del Banco de la Rep\u00fablica, las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las personas que posean o \u00a0administren los t\u00edtulos o valores a que se refiere el art\u00edculo anterior, en las \u00a0condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. REGIMEN LEGAL. El dep\u00f3sito central de valores que administre el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica se someter\u00e1 a las disposiciones del Decreto 436 de 1990, \u00a0y a las normas concordantes de la Ley 27 de 1990 y del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dictar las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0sean necesarias para desarrollar el mandato contenido en el art\u00edculo 18 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. INSPECCION Y VIGILANCIA. La Superintendencia de Valores ejercer\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la administraci\u00f3n del dep\u00f3sito central de valores \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de las facultades que le corresponden \u00a0a la Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con el emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. RESPONSABILIDAD DE LOS DEPOSITANTES. El depositante, bien sea que act\u00fae en \u00a0nombre propio o en nombre ajeno ante el dep\u00f3sito, ser\u00e1 responsable de la \u00a0identificaci\u00f3n del \u00faltimo endosante, de la integridad y autenticidad de los \u00a0valores depositados y de la validez de las operaciones que se realicen con \u00a0dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, recibido un valor por parte del dep\u00f3sito centralizado de valores, \u00a0el mismo se considerar\u00e1 libre de vicios, grav\u00e1menes o embargos y el depositante \u00a0que lo haya entregado responder\u00e1 de todos los perjuicios que se causen a \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. RENUNCIA A LAS ACCIONES EN VIA DE REGRESO. En la medida en que el dep\u00f3sito \u00a0central de valores pueda restituir t\u00edtulos distintos a los que le fueron \u00a0entregados, la entrega de un valor al dep\u00f3sito centralizado de valores implica \u00a0la renuncia, por parte de quien lo entrega, a las acciones de regreso que \u00a0podr\u00eda intentar contra quienes hayan endosado el t\u00edtulo y sus avalistas, salvo \u00a0cuando se haya pactado la entrega del mismo t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. ENDOSO SIN RESPONSABILIDAD. Salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario, la \u00a0orden de transferencia de un valor depositado produce los efectos de endoso sin \u00a0responsabilidad por parte del enajenante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. SECUESTRO DE VALORES DEPOSITADOS. De conformidad con el inciso 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, cuando se trate de realizar el \u00a0secuestro de valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores, \u00a0podr\u00e1 designarse como secuestre a la entidad administradora de dicho dep\u00f3sito. \u00a0Para tal efecto, bastar\u00e1 que dicha persona est\u00e9 autorizada para actuar como \u00a0sociedad administradora de un dep\u00f3sito central de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0no se comunique la designaci\u00f3n de secuestre por parte del juez respectivo, la \u00a0entidad administradora del dep\u00f3sito centralizado de valores actuar\u00e1 como \u00a0administradora de los valores y mantendr\u00e1 el producto de dicha administraci\u00f3n a \u00a0\u00f3rdenes del juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 32 de 1979, la \u00a0Superintendencia de Valores impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para el \u00a0cabal funcionamiento de los dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 437 \u00a0DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 10) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL TITULO III DE LA Ley 27 de 1990. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 3: \u00a0Reformado parcialmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}