{"id":22568,"date":"2023-07-12T18:13:55","date_gmt":"2023-07-12T18:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-453-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:55","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:55","slug":"decreto-453-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-453-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 453 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 453 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE \u00a0COLOMBIA E ISRAEL&#8221;, FIRMADO EN BOGOTA, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de \u00a0mayo de 1990, Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 46 de 1989, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 39023, notific\u00f3 al Gobierno de Israel el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales correspondientes al \u00a0&#8220;Convenio Comercial y de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia e \u00a0Israel&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de 1986; instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor el 29 de enero de 1992, fecha de la \u00a0notificaci\u00f3n del Gobierno de Israel, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0IX de] Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Comercial y de \u00a0Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia e Israel&#8221;, firmado en Bogot\u00e1 el 22 de \u00a0septiembre de 1986, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE COLOMBIA E ISRAEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Estado de Israel, motivados por \u00a0el deseo de estrechar las tradicionales relaciones de amistad entre sus \u00a0respectivos pa\u00edses, y de facilitar y ampliar al m\u00e1ximo posible la cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y las relaciones comerciales entre ambos, sobre bases de igualdad y \u00a0de rec\u00edproco beneficio, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Estado de Israel tomar\u00e1n las \u00a0medidas necesarias para desarrollar las relaciones comerciales y la cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica entre sus respectivos pa\u00edses de conformidad con los t\u00e9rminos del \u00a0presente Convenio y de sus legislaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Ambas \u00a0Partes conceder\u00e1n a los productos originarios de sus respectivos pa\u00edses el \u00a0Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, con respecto a derechos de aduana y otros \u00a0impuestos de efecto equivalente, as\u00ed como en lo relativo a los reglamentos, \u00a0formalidades y procedimientos inherentes a las importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambas \u00a0Partes acuerdan que el Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, seg\u00fan se define en el \u00a0par\u00e1grafo 1, no ser\u00e1 aplicado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0ventajas acordadas en convenios compatibles con el GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0ventajas otorgadas por una de las dos Partes y un tercer pa\u00eds, en virtud de su \u00a0participaci\u00f3n en una uni\u00f3n aduanera o en un \u00e1rea de libre comercio o en otros \u00a0acuerdos de integraci\u00f3n regional o subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios otorgados por una de las dos \u00a0Partes a pa\u00edses vecinos, a fin de facilitar el tr\u00e1fico y comercio fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio no impedir\u00e1 a las Partes adoptar las medidas necesarias para proteger \u00a0la salud y vida humanas, as\u00ed como la sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes \u00a0estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0econ\u00f3micos entre hombres de negocios, as\u00ed como entre corporaciones \u00a0gubernamentales de sus respectivos pa\u00edses en los campos de la industria, \u00a0agricultura, investigaci\u00f3n y desarrollo, recursos naturales, turismo y en el \u00a0establecimiento de empresas conjuntas en diversas \u00e1reas. Los proyectos que sean \u00a0considerados convenientes para dicha cooperaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos de contratos y convenios que se suscriban por separado, los \u00a0cuales se ejecutar\u00e1n completamente hasta la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes propiciar\u00e1n la participaci\u00f3n en las ferias y exposiciones \u00a0internacionales que se celebren en sus territorios, as\u00ed como el intercambio de delegaciones \u00a0y misiones comerciales teniendo a disposici\u00f3n todas las facilidades posibles \u00a0con arreglo a sus normas y regulaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de pago entre ambos pa\u00edses ser\u00e1n efectuadas en cualquier divisa \u00a0convertible, de acuerdo con las leyes existentes y las regulaciones monetarias \u00a0que rijan en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Marina \u00a0Mercante de cualquiera de las partes, disfrutar\u00e1 de iguales privilegios de la \u00a0de la Otra Parte para el transporte de cargas desde sus respectivos pa\u00edses, de \u00a0acuerdo con las leyes y reglamentos que regulen las actividades de sus marinas \u00a0mercantes y del transporte mar\u00edtimo, y los acuerdos de transporte que celebren \u00a0los armadores en condiciones de racionalidad, reciprocidad e igualdad de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada pa\u00eds \u00a0conceder\u00e1 a los nav\u00edos del Otro pa\u00eds el mismo tratamiento que concede a los \u00a0suyos en sus propios puertos y l\u00edmites mar\u00edtimos jurisdiccionales que se \u00a0dedican al comercio internacional, en lo que concierne a su entrada al puerto, \u00a0utilizaci\u00f3n de los puertos para carga y descarga, embarque y desembarque de \u00a0pasajeros y tripulaci\u00f3n, derechos portuarios y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0relacionados con la navegaci\u00f3n y con operaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0designada una Comisi\u00f3n Mixta compuesta por los representantes de Ambas Partes, \u00a0con el objeto de evaluar el desarrollo del Presente Convenio y elevar a los \u00a0Gobiernos respectivos cualquier sugerencia que tienda al incremento de las \u00a0relaciones econ\u00f3micas y comerciales entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Mixta se reunir\u00e1 una vez por a\u00f1o, o en el plazo que decidan las Partes, \u00a0alternamente en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que cada una de las Partes notifique a \u00a0la Otra que las exigencias constitucionales con respecto a las formalidades de \u00a0ratificaci\u00f3n han sido cumplidas, y se mantendr\u00e1 en vigencia por el per\u00edodo de \u00a0un (1) a\u00f1o, a partir de esa fecha, renovable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos \u00a0consecutivos de un (1) a\u00f1o, a menos que uno de los Gobiernos notifique al Otro, \u00a0en un plazo de sesenta (60) d\u00edas antes de la expiraci\u00f3n del a\u00f1o, de su \u00a0intenci\u00f3n de terminar el Convenio. La terminaci\u00f3n no afectar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los contratos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0Bogot\u00e1 el 22 de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, que corresponde \u00a0al IOD JET BEELUL cinco mil setecientos cuarenta y seis, en dos originales, \u00a0cada uno en los idiomas hebreo, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, todos ellos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. En caso de diferencia de interpretaci\u00f3n el texto en ingl\u00e9s ser\u00e1 el \u00a0que prevalezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( Firma \u00a0ilegible) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno del Estado de Israel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 453 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 12) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE \u00a0COLOMBIA E ISRAEL&#8221;, FIRMADO EN BOGOTA, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1986. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}