{"id":22571,"date":"2023-07-12T18:13:55","date_gmt":"2023-07-12T18:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-466-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:55","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:55","slug":"decreto-466-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-466-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 466 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 466 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0APRUEBA LA RESOLUCION N\u00daMERO 019 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1991 DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS \u00a0DEPENDENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 1159 de 1999, \u00a0art\u00edculo 62. (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 1183 de 1997 \u00a0y por el Decreto 1787 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Aprobar la Resoluci\u00f3n 19 del 12 de noviembre de \u00a01991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece \u00a0la estructura org\u00e1nica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se \u00a0determinan las funciones de sus dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION N\u00daMERO 19 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por la cual se \u00a0define la estructura org\u00e1nica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y \u00a0se determinan las funciones de sus dependencias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de \u00a0Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que \u00a0le confiere el literal e) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 151 de \u00a01976 y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 2350 de 1991, \u00a0o\u00eddo el concepto del Departamento Administrativo de Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 ESTRUCTURA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO \u00a0EXTERIOR-INCOMEX-. Como consecuencia de la definici\u00f3n de la estructura del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, de la asignaci\u00f3n de funciones del Instituto \u00a0Colombiano de Comercio Exterior al nuevo Ministerio por el Decreto Ley 2350 \u00a0de 1991 y de las funciones asignadas al Instituto por dicha norma su \u00a0estructura quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n Interna y Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Apoyo y \u00a0Facilitaci\u00f3n al Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 1. Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Divisi\u00f3n de Precios \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Divisi\u00f3n de Control \u00a0y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Divisi\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n y Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Divisi\u00f3n de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Divisi\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n Nacional y Oferta Exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Direcciones \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Norte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico (Barranquilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona Noroccidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia (Medell\u00edn). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Nororiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander (Bucaramanga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona Sur?Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle (Cali). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Centro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca (Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona Centro?Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda (Pereira). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Direcciones \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Norte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar, Magdalena, \u00a0Guajira, Sucre, Cesar, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona Noroccidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Nororiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander, \u00a0Boyac\u00e1, Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona Centro?Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas, Tolima, Huila y Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona Sur?Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca, Nari\u00f1o, Putumayo y \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Centro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta, Casanare, \u00a0Amazonas, Vichada, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Comit\u00e9 de \u00a0Importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DIRECCION Y ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estar\u00e1 a cargo de \u00a0la Junta Directiva y del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del \u00a0Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir los actos, \u00a0realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones del Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar y remover \u00a0conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica por conducto del Ministro de Comercio Exterior, informes \u00a0anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha de la entidad y la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior de acuerdo con los lineamientos trazados por el \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva del Instituto el proyecto de presupuesto y \u00a0las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones \u00a0que le hayan asignado los Decretos 539 de 1969, 151 de 1976, 2350 de 1991 y las \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior como invitado permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la oficina \u00a0jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar los asuntos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con las funciones a cargo del instituto y con las actuaciones del \u00a0mismo como persona de derecho p\u00fablico . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el \u00a0Ministerio P\u00fablico en los juicios en que sea parte el instituto para la defensa \u00a0de los actos administrativos expedidos por \u00e9ste y llevar la representaci\u00f3n de \u00a0la entidad cuando se le confiere poder para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar oportunamente \u00a0a las diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales \u00a0vigentes que lo regulan y mantener al d\u00eda su codificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y conceptuar \u00a0los aspectos jur\u00eddicos de las investigaciones a cargo de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales, velando por la juridicidad de los procedimientos \u00a0observados en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los proyectos \u00a0de reglamentos y medidas relativas al control de pr\u00e1cticas que atenten contra \u00a0la competencia comercial, velando por su compatibilidad con los c\u00f3digos y los \u00a0acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Absolver las consultas \u00a0de naturaleza jur\u00eddica que se efect\u00faen respecto a los temas de competencia del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Director \u00a0General en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de todos asuntos jur\u00eddicos que se presenten en \u00a0la gesti\u00f3n de la Entidad y elaborar en coordinaci\u00f3n con las distintas \u00a0dependencias los proyectos de normas internas que deba suscribir el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 OFICINA DE PLANEACION INTERNA Y EVALUACION DE \u00a0GESTION. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n Interna y Evaluaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n \u00a0General en el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas de car\u00e1cter general de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar actividades \u00a0tendientes a lograr que todas las dependencias del Instituto, trabajen \u00a0unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en \u00a0el plan anual de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios \u00a0relativos a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Instituci\u00f3n y sugerir los \u00a0cambios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y difundir \u00a0la pol\u00edtica de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios \u00a0a cargo del Instituto, efectuar el control integral de gesti\u00f3n y hacer las \u00a0evaluaciones necesarias para verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Elaborar el proyecto \u00a0de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, controlar su ejecuci\u00f3n y \u00a0tramitar las modificaciones o adiciones presupuestales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 . Realizar estudios \u00a0administrativos, analizar cargas de trabajo, proponer cambios organizacionales, \u00a0elaborar los manuales de funciones, m\u00e9todos y procedimientos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar indicadores de \u00a0eficiencia administrativa, financiera y operacional para evaluar las diferentes \u00a0dependencias en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Practicar y coordinar \u00a0visitas de control y seguimiento a todas las dependencias del Instituto para \u00a0verificar el cumplimiento de pol\u00edticas, planes, programas, normas y procedimientos \u00a0de la Entidad . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender todas las \u00a0quejas y reclamos que formulen los usuarios de los servicios del Instituto, \u00a0adelantar las investigaciones correspondientes y sugerir al Director las \u00a0medidas que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las \u00a0investigaciones administrativas y disciplinarias, formular las recomendaciones \u00a0respectivas y coordinar el registro de procesos con la Secretar\u00eda General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 OFICINA DE APOYO Y FACILITACION AL USUARIO. Son \u00a0funciones de la Oficina de Apoyo y Facilitaci\u00f3n al Usuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar para su \u00a0divulgaci\u00f3n la informaci\u00f3n proveniente del Ministerio de Comercio Exterior y \u00a0las dem\u00e1s entidades del sector de comercio exterior relacionada con la pol\u00edtica \u00a0de comercio exterior del pa\u00eds y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divulgar las normas en \u00a0materia de comercio exterior de bienes, tecnolog\u00eda y servicios vigentes en el \u00a0pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar a trav\u00e9s de \u00a0publicaciones, seminarios, talleres, o por cualquier otro medio, los resultados \u00a0de las negociaciones comerciales internacionales, as\u00ed como rese\u00f1ar los \u00a0compromisos adquiridos por el pa\u00eds y promover las ventajas obtenidas en cada \u00a0negociaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar encuestas y \u00a0organizar simposios y reuniones con los agentes econ\u00f3micos con el fin de \u00a0divulgar las posibilidades en los diversos mercados y el acceso a los mismos, \u00a0as\u00ed como conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias en materia de \u00a0informaci\u00f3n, regulaciones, tr\u00e1mites y documentos, para las exportaciones e \u00a0importaciones de bienes, tecnolog\u00eda y servicios y formular recomendaciones al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y actualizar \u00a0el centro de documentaci\u00f3n sobre comercio, econom\u00eda internacional, legislaci\u00f3n \u00a0de comercio exterior y temas conexos, para lo cual deber\u00e1 mantener estrecha \u00a0coordinaci\u00f3n con todas las entidades y dependencias\u00a0 que integran el sector de comercio exterior y \u00a0las instituciones internacionales especializadas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar sobre agentes \u00a0que proporcionen servicios al comercio exterior en campos tales como transporte, \u00a0seguros, capacitaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, empaques, etiquetas, normas t\u00e9cnicas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar de manera \u00a0integral los procedimientos de comercio exterior de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda, para proponer su racionalizaci\u00f3n teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0internacionales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover, estimular, \u00a0coordinar y dirigir procesos de capacitaci\u00f3n permanente para los usuarios de \u00a0comercio exterior, mediante planes que desarrolle directamente o con el \u00a0concurso de universidades, centros docentes colombianos y extranjeros, as\u00ed como \u00a0con organismos especializados y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>otros gobiernos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, coordinar y \u00a0ejecutar el plan anual de capacitaci\u00f3n para los funcionarios del sector \u00a0comercio exterior.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Brindar apoyo a la \u00a0realizaci\u00f3n de cursos, seminarios y eventos nacionales e internacionales \u00a0relacionados con el comercio exterior y promover la participaci\u00f3n en los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificar recursos \u00a0externos relacionados con capacitaci\u00f3n en el comercio internacional, con el fin \u00a0de proponer su utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conformar un banco de \u00a0datos de instituciones nacionales e internacionales y de instructores que \u00a0brinden capacitaci\u00f3n en \u00e1reas de comercio exterior.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General adem\u00e1s de las establecidas en el Decreto 1050 de 1968: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el \u00a0cumplimiento del Estatuto org\u00e1nico y dem\u00e1s disposiciones que regulen los \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos administrativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, coordinar, \u00a0ejecutar y controlar atrav\u00e9s de las dependencias \u00a0respectivas, la organizaci\u00f3n administrativa, financiera, de recursos humanos y \u00a0f\u00edsicos del Instituto y velar por la correcta prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Subdirecciones y Oficinas del Instituto las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas adoptados, en particular las relacionadas con el manejo del \u00a0personal a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto del Instituto y rendir mensualmente los informes de \u00a0ejecuci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar a las dependencias \u00a0el apoyo administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de las \u00a0funciones y el logro de los objetivos propuestos en desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0de eficiencia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autenticar y refrendar \u00a0con su firma los actos administrativos emanados del Instituto, as\u00ed como \u00a0comunicarlos o notificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar y coordinar \u00a0el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas referentes a la correcta selecci\u00f3n y mayor \u00a0desarrollo integral del personal del Instituto, as\u00ed como la peri\u00f3dica \u00a0evaluaci\u00f3n de su rendimiento y coordinar las actividades para un permanente \u00a0entrenamiento y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y revisar los \u00a0contratos y mantener actualizadas las normas del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir de secretario \u00a0de la Junta Directiva del Instituto . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los estudios \u00a0referentes a la creaci\u00f3n, adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de la planta de personal, \u00a0clasificaci\u00f3n de cargos, manuales de funciones y requisitos, este \u00faltimo en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n Interna y Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de \u00a0las situaciones administrativas del personal del Instituto y expedir las \u00a0certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar todos los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, ingreso, promoci\u00f3n y bienestar del personal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liquidar y tramitar \u00a0los sueldos y dem\u00e1s prestaciones y reconocimientos a los funcionarios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, coordinar y \u00a0ejecutar el plan anual de capacitaci\u00f3n para los funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar y controlar \u00a0las actividades de contabilidad y de tesorer\u00eda del Instituto de conformidad con \u00a0las normas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar el presupuesto \u00a0del Instituto, tramitar, adicionar y hacer los traslados presupuestales en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n Interna y Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversi\u00f3n del \u00a0Instituto y proyectar las modificaciones al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar el programa \u00a0anual de caja, los acuerdos y dem\u00e1s documentos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contabilizar las \u00a0operaciones, llevar los registros contables correspondientes y presentar \u00a0mensualmente los estados financieros y la ejecuci\u00f3n presupuestal para el \u00a0conocimiento y consideraci\u00f3n del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y enviar a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, las solicitudes de reservas y \u00a0apropiaciones que deben registrarse en el balance del tesoro de la Naci\u00f3n al \u00a0liquidar cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DIVISION \u00a0ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios generales a las diferentes dependencias del \u00a0Instituto . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir, almacenar y \u00a0custodiar los elementos adquiridos por el Instituto y controlar los inventarios \u00a0de elementos devolutivos y de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el \u00a0registro de proveedores del Instituto elaborar el programa anual de compras, \u00a0supervisar su correcta ejecuci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites correspondientes para \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y contrataci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, \u00a0supervisar y adelantar los controles necesarios sobre la correspondencia del \u00a0Instituto con el fin de garantizar la oportuna atenci\u00f3n a todas las solicitudes \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y \u00a0supervisar la adecuada conservaci\u00f3n y archivo de los documentos del Instituto . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar los \u00a0elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el adecuado \u00a0manejo y seguridad de los bienes de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SUBDIRECCION \u00a0DE PRACTICAS COMERCIALES. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar y dirigir las \u00a0investigaciones relativas a pr\u00e1cticas comerciales desleales, restrictivas o \u00a0lesivas, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Incomex las medidas que se deban adoptar \u00a0en desarrollo o como resultado de las investigaciones adelantadas y en general \u00a0sobre el control de pr\u00e1cticas comerciales desleales, restrictivas o lesivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Ministerio \u00a0de Comercio Exterior la adopci\u00f3n de normas para garantizar una leal y \u00a0equitativa competencia a la producci\u00f3n nacional en las actividades de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener informaci\u00f3n \u00a0actualizada respecto a la pol\u00edtica de competencia comercial formulada en \u00a0organismos internacionales y en los distintos pa\u00edses o grupo de pa\u00edses y de las \u00a0medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por pr\u00e1cticas desleales en \u00a0el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular \u00a0recomendaciones al Ministerio de Comercio Exterior y a las entidades \u00a0competentes para la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de calidad que deben cumplir los \u00a0productos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales a que se refiere el Decreto 2444 de 1990 \u00a0y el art\u00edculo 31 del Decreto ley 2350 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DIVISION DE \u00a0INVESTIGACION. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar dentro de \u00a0las investigaciones a su cargo la existencia de pr\u00e1cticas de &#8220;dumping&#8221;, subvenciones u otras pr\u00e1cticas desleales, \u00a0restrictivas o lesivas al comercio que distorsionen la competencia o la hagan inequitativa contra la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Detectar la subfacturaci\u00f3n de mercanc\u00edas que atente contra la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar, dentro de \u00a0las investigaciones a su cargo, el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la \u00a0producci\u00f3n nacional o el retraso sensible al establecimiento de una producci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds y la relaci\u00f3n de causalidad entre \u00e9ste y la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar seguimiento a \u00a0las investigaciones en el exterior contra los productos de exportaci\u00f3n \u00a0colombianos, informando su desarrollo al Ministerio de Comercio Exterior y \u00a0proponer la posici\u00f3n negociadora que coadyuve la defensa en las mismas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Analizar las \u00a0dificultades y obst\u00e1culos a las exportaciones colombianas en los mercados \u00a0externos, as\u00ed como el incumplimiento de tratamientos preferenciales concedidos \u00a0al pa\u00eds y sugerir las acciones a seguir en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DIVISION DE \u00a0PRECIOS INTERNACIONALES. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Precios Internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n sobre precios internacionales de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda, con el fin de brindar la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir concepto sobre precios \u00a0internacionales y precios de mercados internos de otros pa\u00edses, as\u00ed como sobre \u00a0los precios de productos colombianos de exportaci\u00f3n y expedir las \u00a0certificaciones que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas la aplicaci\u00f3n de los precios de referencia a las \u00a0importaciones, as\u00ed como los precios para la liquidaci\u00f3n de impuestos de \u00a0importaci\u00f3n en que se detecten precios anormales bajos y el dise\u00f1o de sistemas \u00a0de precios internacionales de acuerdo con lo establecido en los par\u00e1grafos del \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la actualizaci\u00f3n \u00a0de las publicaciones especializadas en precios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar listas de \u00a0precios m\u00ednimos y m\u00e1ximos oficiales para productos de importaci\u00f3n, cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los proyectos \u00a0de descripciones m\u00ednimas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar una vez \u00a0registradas las licencias y registros de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, con el fin \u00a0de establecer cu\u00e1les requieren un an\u00e1lisis de los precios declarados e informar \u00a0a las autoridades correspondientes si se advierte que el precio declarado no resulta \u00a0acorde con los precios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar a la \u00a0Oficina de Apoyo y Facilitaci\u00f3n al Usuario la informaci\u00f3n que posea y que sea \u00a0de inter\u00e9s del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DIVISION DE \u00a0CONTROL Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Control y Seguimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar por conducto \u00a0de las Direcciones Regionales y Seccionales del Instituto, las operaciones de \u00a0comercio exterior para verificar el cumplimiento de las obligaciones y de las \u00a0disposiciones legales por parte de los usuarios y proponer las sanciones que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el control de \u00a0las importaciones efectuadas por las empresas petroleras, mineras y de servicio \u00a0a \u00e9stas con cargo a las licencias anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones previstas en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los contratos y los \u00a0programas especiales de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n y velar por la debida \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar, cancelar, \u00a0prorrogar y hacer efectivas en su caso las garant\u00edas que deban constituirse . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar controles, sanciones \u00a0y otras medidas tendientes a evitar la utilizaci\u00f3n indebida o injustificada de \u00a0instrumentos de apoyo a los exportadores por quienes no sean exportadores o no \u00a0cumplan los requisitos establecidos para hacerse acreedor a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar cuando as\u00ed \u00a0se requiera, a trav\u00e9s de visitas la informaci\u00f3n contenida en las solicitudes \u00a0que cursen al Comit\u00e9 de Servicios T\u00e9cnicos y Tecnolog\u00eda del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior y las informaciones que requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el \u00a0cumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. SUBDIRECCION \u00a0DE INFORMATICA. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, desarrollar, \u00a0coordinar y vigilar los mecanismos para captar y difundir informaci\u00f3n y \u00a0estad\u00edsticas relacionadas con el sector de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar programas, \u00a0planes y proyectos sobre la utilizaci\u00f3n de los sistemas de procesamiento de \u00a0datos y definir las prioridades de sistematizaci\u00f3n de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0de descentralizaci\u00f3n fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por la \u00a0compatibilidad de los sistemas del Instituto con los del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior y las dem\u00e1s entidades que integran el sector de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y definir en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diversas \u00e1reas del Ministerio de Comercio Exterior y del \u00a0Instituto, los medios de acceso a las fuentes de informaci\u00f3n y establecer los \u00a0mecanismos necesarios para ello, as\u00ed mismo definir los procedimientos y normas \u00a0para el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar, analizar y \u00a0presentar recomendaciones al Director del Instituto sobre los requerimientos en \u00a0materia de adquisici\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y conceptuar sobre \u00a0sus especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la \u00a0seguridad e integridad de los datos almacenados en los computadores y propender \u00a0por la confiabilidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos sobre la adquisici\u00f3n y mantenimiento de hardware y software y \u00a0exigir el cumplimiento estricto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por mantener en \u00a0completo y perfecto funcionamiento las redes de comunicaci\u00f3n de datos locales y \u00a0externas que posea la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar los \u00a0diferentes recursos inform\u00e1ticos del Instituto y coordinar el correcto \u00a0funcionamiento de las aplicaciones de las oficinas centrales y regionales que \u00a0optimice la utilizaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DIVISION DE \u00a0ANALISIS Y DESARROLLO. Son funciones de la Divisi\u00f3n de An\u00e1lisis y Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los \u00a0programas y planes de sistematizaci\u00f3n que implemente el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0procedimientos y normas que permitan unificar la labor de an\u00e1lisis, dise\u00f1o y \u00a0programaci\u00f3n para todos los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar todas las \u00a0aplicaciones solicitadas por el usuario debidamente documentadas y capacitarlo \u00a0acerca de su adecuada utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos para el desarrollo de aplicaciones, y realizar la interventor\u00eda que garantice los tiempos de entrega \u00a0estipulados y la metodolog\u00eda ajustada a los par\u00e1metros exigidos por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DIVISION DE \u00a0PRODUCCION Y ESTADISTICA. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Producci\u00f3n y \u00a0Estad\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar informaci\u00f3n \u00a0sobre los acuerdos internacionales de comercio en los que Colombia haga parte y \u00a0especialmente de los beneficios y preferencias que se derivan de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistematizar la \u00a0informaci\u00f3n sobre las normas y reglamentos aplicables a las importaciones en \u00a0diversos mercados de inter\u00e9s para Colombia, o que puedan constituir mercados \u00a0potenciales para los productos y servicios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por la \u00a0obtenci\u00f3n y almacenamiento de la informaci\u00f3n referente al comercio exterior y \u00a0divulgar peri\u00f3dicamente las estad\u00edsticas necesarias sobre las operaciones de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistematizar la \u00a0informaci\u00f3n sobre los procedimientos y las regulaciones aplicables a las \u00a0operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, tecnolog\u00eda y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. SUBDIRECCION \u00a0DE OPERACIONES. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la pol\u00edtica \u00a0de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda dentro de los \u00a0criterios establecidos por el Consejo Superior de Comercio Exterior y el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior y velar por el cumplimiento de los requisitos \u00a0fijados en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Apoyo y Facilitaci\u00f3n al Usuario, recomendaciones \u00a0sobre los procedimientos que faciliten el flujo del comercio exterior de \u00a0bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de \u00a0usuarios de comercio exterior, el inventario de las infracciones a las normas \u00a0de comercio exterior y proponer las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar los \u00a0contratos relacionados con el comercio exterior de servicios y trasferencia de tecnolog\u00eda de acuerdo con las pautas \u00a0generales y procedimientos que apruebe el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el registro \u00a0de las importaciones y exportaciones y colaborar con las dependencias \u00a0competentes en la pronta, completa y oportuna informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar todas las actividades que se desarrollen a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Regionales del Instituto para garantizar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la \u00a0descentralizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de comercio exterior a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer mecanismos de \u00a0vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones \u00a0establecidas para las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. DIVISION DE \u00a0ORIGEN. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Origen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificar el origen \u00a0de productos colombianos con destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las \u00a0investigaciones para verificar el origen de los productos a los cuales el pa\u00eds \u00a0haya otorgado alg\u00fan tipo de ventaja y velar por el cumplimiento de las normas y \u00a0condiciones de origen en ellos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar y verificar \u00a0las reclamaciones que presenten a Colombia otros pa\u00edses y organismos \u00a0internacionales en relaci\u00f3n con los certificados de origen expedidos por la \u00a0Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender reclamos de \u00a0los importadores y de los productores nacionales con respecto a los \u00a0certificados de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar las normas de \u00a0origen y estudiar permanentemente las normas y criterios aplicados en esta \u00a0materia a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sugerir a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto por conducto del Subdirector de Operaciones el manejo del \u00a0comercio administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DIVISION \u00a0SISTEMAS ESPECIALES IMPORTACION EXPORTACION. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Sistemas Especiales Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las \u00a0solicitudes de programas de sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, de \u00a0contratos de libertad de exportaci\u00f3n y de otros que impliquen un compromiso de \u00a0exportaci\u00f3n y someterlos a la consideraci\u00f3n de quien tenga competencia para su \u00a0aprobaci\u00f3n o celebraci\u00f3n seg\u00fan el caso. Igualmente, evaluar las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar estudios y \u00a0proponer los criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n \u00a0de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los mecanismos \u00a0que garanticen la simplificaci\u00f3n de los programas de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y \u00a0en particular de los cuadros insumo-producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y revisar los \u00a0contratos de estabilidad de exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar para la \u00a0aprobaci\u00f3n de quien tenga competencia los estudios de reposici\u00f3n de materias \u00a0primas, a que se refiere el art\u00edculo 179 del Decreto 444 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. DIVISION DE \u00a0PRODUCCION NACIONAL Y OFERTA EXPORTABLE. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Producci\u00f3n Nacional y Oferta Exportable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las \u00a0solicitudes de registro de productor nacional presentadas por las empresas, con \u00a0el fin de mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda de producci\u00f3n nacional y expedir las certificaciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de \u00a0productores nacionales con el fin de recopilar toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la producci\u00f3n existente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alimentar un sistema \u00a0de informaci\u00f3n sobre la oferta exportable de bienes, servicios y tecnolog\u00eda de \u00a0producci\u00f3n nacional y la capacidad instalada del sector productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificar sobre la \u00a0calidad de maquinaria pesada no producida en el pa\u00eds con destino a la industria \u00a0b\u00e1sica para obtener la exenci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar la \u00a0existencia de producci\u00f3n nacional y sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar y conceptuar \u00a0sobre la existencia de producci\u00f3n nacional relacionados con los procedimientos \u00a0de licitaciones p\u00fablicas seg\u00fan las normas legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los estudios \u00a0de factibilidad econ\u00f3mica para importar bienes, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las \u00a0importaciones globales o individuales autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener informados a \u00a0los productores nacionales sobre las demandas de bienes que genere la ejecuci\u00f3n \u00a0de los diferentes proyectos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar, verificar y clasificar \u00a0seg\u00fan sectores la informaci\u00f3n obtenida en forma tal que permita al Comit\u00e9 de \u00a0Importaciones efectuar las comparaciones y an\u00e1lisis del caso para proyectar y \u00a0ejecutar las pol\u00edticas de importaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar los estudios \u00a0requeridos por las diferentes dependencias del Instituto y las dem\u00e1s \u00a0dependencias y entidades del sector de comercio exterior, tendiente a \u00a0determinar la capacidad instalada de la industria local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Instituto \u00a0tendr\u00e1 Direcciones Regionales y Direcciones Seccionales, seg\u00fan la siguiente \u00a0zonificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Norte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico (Barranquilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona Noroccidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia (Medell\u00edn). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Nororiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander (Bucaramanga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Sur-Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle (Cali). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Centro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca (Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional Zona \u00a0Centro-Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Risaralda (Pereira). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones Seccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Norte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar, Magdalena, \u00a0Guajira, Sucre, Cesar, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona Noroccidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Nororiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander, \u00a0Boyac\u00e1, Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Centro-Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas, Tolima, Huila y Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Sur-Occidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cauca, Nari\u00f1o, Putumayo y \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Seccional Zona \u00a0Centro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Meta, Casanare, \u00a0Amazonas, Vichada, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Direcci\u00f3n Seccional \u00a0depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n Regional de la Zona indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta \u00a0Directiva del Instituto podr\u00e1 crear Direcciones Regionales o Seccionales, \u00a0cuando las necesidades y la ejecuci\u00f3n de los planes y programas a cargo del Incomex as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. FUNCIONES DE \u00a0LAS DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de enlace entre \u00a0el Instituto y el Ministerio de Comercio Exterior y los Corpes, \u00a0para trasmitir las necesidades y prioridades en materia de comercio exterior en \u00a0las diferentes regionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar en las \u00a0regiones respectivas en la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio \u00a0exterior, en especial con las entidades de derecho p\u00fablico ejecutoras de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las \u00a0dependencias del Instituto en la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de \u00a0inspecciones o verificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y recomendar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes, programas especiales en los \u00a0campos de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para atender las necesidades en materias \u00a0de comercio exterior de la zona respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de los comit\u00e9s regionales a los que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar y asesorar a \u00a0los usuarios acerca de los tr\u00e1mites y requisitos necesarios en la solicitud de \u00a0sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n reposici\u00f3n de materias primas y \u00a0reexportaci\u00f3n y dem\u00e1s tr\u00e1mites de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, \u00a0servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Registrar las \u00a0importaciones y exportaciones y aceptar las garant\u00edas que se otorguen en favor \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y autorizar las \u00a0solicitudes de programas, modificaciones, adiciones de los sistemas especiales \u00a0de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, las solicitudes de reexportaci\u00f3n y de reposici\u00f3n de \u00a0materias primas, seg\u00fan la delegaci\u00f3n que reciba de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar el \u00a0cumplimiento de los compromisos derivados de los sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n ? exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificar el origen \u00a0de los productos de exportaci\u00f3n de conformidad con las atribuciones conferidas \u00a0por el Director General del Instituto con base en los criterios establecidos \u00a0por la Divisi\u00f3n de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer el control de \u00a0los precios registrados conforme a los precios internacionales de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir las visas y \u00a0autorizaciones para las exportaciones cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar las labores \u00a0administrativas correspondientes a su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. FUNCIONES DE \u00a0LAS DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar las \u00a0importaciones y las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificar el origen \u00a0de los productos de exportaci\u00f3n de conformidad con las atribuciones conferidas \u00a0por el Director General del Instituto con base en los criterios establecidos \u00a0por la Divisi\u00f3n de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir las visas y \u00a0autorizaciones para las exportaciones cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar y asesorar a \u00a0los usuarios acerca de los tr\u00e1mites y requisitos para los sistemas especiales \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>importaci\u00f3n ? \u00a0exportaci\u00f3n, reposici\u00f3n de materias primas y reexportaci\u00f3n y dem\u00e1s tr\u00e1mites de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control de \u00a0los precios registrados conforme con los precios internacionales de acuerdo con \u00a0lo establecido en el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. COMITE DE \u00a0IMPORTACIONES. El comit\u00e9 de importaciones estar\u00e1 integrado por: dos (2) \u00a0asesores de tiempo completo y dedicaci\u00f3n exclusiva designados por la Junta \u00a0Directiva del Incomex y el Director del Instituto, \u00a0quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. FUNCIONES \u00a0DEL COMITE DE IMPORTACIONES. Son funciones del Comit\u00e9 de Importaciones, las \u00a0asignadas a la Junta de Importaciones por los art\u00edculos 77 del Decreto Ley 444 de \u00a01967 y el 2\u00b0 del Decreto 124 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. JUNTA DE \u00a0LICITACIONES Y ADQUISICIONES Y COMISION DE PERSONAL. El Instituto contar\u00e1 con \u00a0una Junta de Licitaciones y Adquisiciones y una Comisi\u00f3n de Personal integrada \u00a0y con las funciones que le asignen las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las \u00a0dependencias del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en la presente Resoluci\u00f3n ejercer\u00e1n las asignadas por los \u00a0Decretos 444 de 1967, 151 de 1976 y 1751 de 1990, en cuanto no la contrar\u00eden y \u00a0las dem\u00e1s inherentes al ejercicio de las funciones a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La presente \u00a0Resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resoluci\u00f3n 023 del 24 de \u00a0julio de 1990. La nueva estructura del Instituto Colombiano de Comercio \u00a0Exterior comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto que \u00a0apruebe la planta de personal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria (E.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUDIA MARIA URIBE \u00a0PINEDA\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Aprobar la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6307 del 21 de noviembre \u00a0de 1991 expedida por la Direcci\u00f3n General del Incomex, \u00a0por la cual se aclara la Resoluci\u00f3n n\u00famero 19 del 12 de noviembre de 1991 del \u00a0Consejo Directivo de Comercio Exterior.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;RESOLUCION N\u00daMERO 6307 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General (E) \u00a0del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-, \u00a0en uso de las facultades concedidas por el Consejo Directivo de Comercio \u00a0Exterior en su sesi\u00f3n 9 del 12 de noviembre de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo \u00a0de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n n\u00famero 9 del 12 de noviembre del presente \u00a0a\u00f1o, aprob\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 19 la estructura del Instituto \u00a0Colombiano de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el \u00a0Acta n\u00famero 9 del Consejo Directivo de Comercio Exterior autoriz\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto a aclarar los errores formales de la resoluci\u00f3n \u00a0que se advirtieran durante el tr\u00e1mite de su autorizaci\u00f3n mediante decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Aclarar el art\u00edculo 26 de la Resoluci\u00f3n 19 del \u00a0Consejo Directivo de Comercio Exterior, en el sentido que el Decreto \u00a0citado es 1247 de 1969 y no el 124 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Aclarar el art\u00edculo 28 de la Resoluci\u00f3n 19 de 1991 \u00a0del Consejo Directivo de Comercio Exterior, en el sentido de que adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en dicha resoluci\u00f3n las dependencias del Instituto \u00a0Colombiano de Comercio Exterior ejercer\u00e1n las funciones asignadas por los \u00a0Decretos 444 de 1967 y 151 de 1976, en cuanto no la contrar\u00eden y las dem\u00e1s \u00a0inherentes al ejercicio de las funciones a cargo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La presente Resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora \u00a0Administrativa Encargada de las Funciones de la Directora General del Instituto \u00a0Colombiano de Comercio Exterior (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA CILIA NIETO LOPEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria ad hoc (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OLGA LUCIA LOZANO FERRO\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE OSPINA SARDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTO C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 466 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (marzo 13) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0APRUEBA LA RESOLUCION N\u00daMERO 019 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1991 DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL \u00a0INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS \u00a0DEPENDENCIAS. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}