{"id":22596,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-569-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-569-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-569-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 569 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN \u00a0PARA AMERICA LATINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades legales que le \u00a0confiere el art\u00edculo 26 literal b) del Decreto \u00a0extraordinario 1050 de 1968 y el articulo 2\u00ba del Decreto 56 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 002 del 28 de febrero de 1992, expedido \u00a0por la Junta Directiva de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica \u00a0Latina, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 002 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan los Estatutos Internos de la biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn \u00a0para Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina, en \u00a0uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a056 de 1992, y el art\u00edculo 26 literal b) del Decreto \u00a0extraordinario 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Ad\u00f3ptanse los Estatutos de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para \u00a0Am\u00e9rica Latina, cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y \u00a0DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0La Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina, creada mediante \u00a0el Acuerdo Internacional suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la UNESCO el \u00a012 de noviembre de 1952 clasificada y adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional mediante Decreto n\u00famero \u00a056 de 1992, es un establecimiento p\u00fablico\u00a0 \u00a0del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0El domicilio principal es la ciudad de Medell\u00edn, Departamento de Antioquia en \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0OBJETO. La Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina tiene como \u00a0objeto servir de Biblioteca P\u00fablica, proporcionar el libre acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, la cual debe ser amplia, actualizada y representativa de la suma \u00a0de pensamientos o ideas del hombre, nacional como internacional, para que la \u00a0comunidad conozca su entorno hist\u00f3rico, social, econ\u00f3mico, e intelectual; \u00a0promover el rescate, comprensi\u00f3n, difusi\u00f3n y defensa de las diferentes \u00a0expresiones del Continente Latinoamericano, de las locales y regionales, que \u00a0conforman la identidad nacional y que permite el deslinde de ella y el \u00a0conocimiento y el respeto por otras culturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propiciar la \u00a0formaci\u00f3n de lectores cr\u00edticos y creativos; apoyar la educaci\u00f3n permanente en \u00a0todos los niveles-formal y no formal-haciendo \u00e9nfasis en la del iletrado y en \u00a0los servicios para ni\u00f1os, j\u00f3venes, personas de la tercera edad y lectores \u00a0impedidos social y f\u00edsicamente; ser centro de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para \u00a0la comunidad; desarrollar e innovar los servicios informativos; ser centro \u00a0cultural estimulando la\u00a0 proyecci\u00f3n \u00a0y\u00a0 la creaci\u00f3n art\u00edstica y contribuir en \u00a0la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio formativo e informativo de la \u00a0humanidad y poner \u00e9nfasis en recoger, clasificar\u00a0 y difundir, para investigadores y simples lectores, todas las \u00a0expresiones mentales que han singularizado y singularicen la vida creativa de \u00a0la comarca antioque\u00f1a y de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0FUNCIONES. Para el desarrollo de su objeto, la Biblioteca cumple las siguientes \u00a0funciones: Promover el desarrollo cultural en la comunidad, apoyando la \u00a0educaci\u00f3n formal, contribuyendo a la educaci\u00f3n no formal, propiciando la \u00a0creatividad y la expresi\u00f3n cultural en general de Am\u00e9rica Latina, la de \u00a0Antioquia y Colombia en particular para conservar as\u00ed las propias expresiones \u00a0que las identifican. As\u00ed mismo, cooperando en la creaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0otros servicios culturales, de difusi\u00f3n del pensamiento mediante el uso de \u00a0medios electr\u00f3nicos, o cualquier otro que llegue a\u00a0 conocerse en\u00a0 el mundo, y \u00a0que facilite el conocimiento de los usuarios de ella. Adicionalmente, las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Biblioteca \u00a0P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina, est\u00e1 ejercida por la Junta Directiva \u00a0y el Director General, quienes cumplen sus funciones de acuerdo con la ley, los \u00a0decretos reglamentarios y los presente estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0La Junta Directiva est\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su representante, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Rector \u00a0de la Universidad de Antioquia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Secretario de Educaci\u00f3n, Cultura y Recreaci\u00f3n del Municipio de Medell\u00edn o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Gerente \u00a0de la Sucursal del Banco de la Rep\u00fablica o su delegado que lo es el Director \u00a0del Area Cultural de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0representante de la Curia Arquidiocesana de Medell\u00edn, nombrado por el Arzobispo \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. \u00a0El Director General formar\u00e1 parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0II. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la \u00a0Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los Miembros de la Junta Directiva y el \u00a0Director de la entidad tienen las incompatibilidades e inhabilidades previstas \u00a0en las leyes sobre la\u00a0 materia y\u00a0 las dispuestas\u00a0 por el\u00a0 Decreto \u00a0extraordinario 128 de 1976 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. Los Miembros de la Junta Directiva desempe\u00f1an sus \u00a0cargos AD HONOREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0la pol\u00edtica general de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica \u00a0Latina, los planes y programas de acuerdo con la orientaci\u00f3n del Gobierno y de \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0los Estatutos de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca\u00a0 \u00a0y someterlos a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Darse su \u00a0propio reglamento y aprobar los internos de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0la estructura org\u00e1nica de la entidad y la Planta de Personal conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0el proyecto anual de presupuesto de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn y \u00a0los traslados presupuestales que deban efectuarse, conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir \u00a0concepto previo favorable sobre los contratos que deba celebrar la entidad cuya \u00a0cuant\u00eda sea superior a doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar \u00a0el funcionamiento general de la entidad y verificar su\u00a0 conformidad con las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar \u00a0y aprobar el balance general y las cuentas e informes que deba rendir el \u00a0Director General sobre las labores desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen la ley, los reglamentos y los estatutos para el cumplimiento de \u00a0las funciones propias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010.\u00a0 REUNIONES. La\u00a0 Junta Directiva se re\u00fane ordinariamente \u00a0cada\u00a0 mes y\u00a0 ser\u00e1 extraordinaria cuando la convoque su Presidente o lo \u00a0solicite el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con cinco (5) \u00a0de sus Miembros y sus decisiones las toma con el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominan \u00a0Acuerdos, los cuales deben llevar la firma del Presidente y del Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los acuerdos y las actas se numeran sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Director General . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0DIRECCION Y REPRESENTACION LEGAL. La Direcci\u00f3n General de la Biblioteca est\u00e1 a \u00a0cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n y ser\u00e1 el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto \u00a0de las ausencias temporales del Director, se estar\u00e1 a lo dispuesto por las \u00a0disposiciones legales y estatutarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0CALIDADES PARA SER DIRECTOR GENERAL. Para ser designado Director General de la \u00a0Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina se exigen los \u00a0requisitos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0POSESION. El Director General toma posesi\u00f3n de su cargo ante el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios se posesionan ante el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y vigilar el correcto funcionamiento de la Biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0a la Junta los programas y actividades generales que se\u00a0 deban desarrollar\u00a0 en la\u00a0 Biblioteca para el \u00a0cumplimiento del objeto, se\u00f1alado en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar \u00a0comisiones, vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios\u00a0 de acuerdo\u00a0 \u00a0a las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, as\u00ed como \u00a0los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el normal desarrollo de \u00a0las actividades de la Biblioteca conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar \u00a0a la Junta Directiva cuando \u00e9sta lo determine, el balance y el estado de las \u00a0operaciones e inventarios de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar \u00a0y\/o remover el personal de la entidad conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que se relacionen con el objeto y que no competan a la Junta Directiva o a otra \u00a0autoridad de modo expreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio \u00a0de las funciones que le son propias, se denominan resoluciones, las cuales se \u00a0numeran sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018.\u00a0 ESTRUCTURA. La estructura interna \u00a0de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva, ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades de nivel directivo se denominan Direcci\u00f3n General, Subdirecciones y \u00a0Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las\u00a0 unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda o \u00a0coordinaci\u00f3n, se denominan Oficinas o Comit\u00e9s y Consejos cuando incluyan \u00a0personas ajenas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas, incluidas las que atienden servicios\u00a0 administrativos,\u00a0 se\u00a0 denominan\u00a0 Divisiones, Secciones y Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se \u00a0denominan Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0CONSTITUCION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de \u00a0Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina, est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que como aportes ordinarios sean incluidas anualmente en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0bienes que legalmente se destinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan o adquiera en el futuro para \u00a0cumplir sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recaudos que la Biblioteca P\u00fablica Piloto obtenga por concepto de pago de los \u00a0servicios que den lugar a ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0adquisiciones que se hicieren a cualquier t\u00edtulo, los auxilios, donaciones, \u00a0herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas p\u00fablicas o \u00a0privadas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0El Patrimonio de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina \u00a0se destina de modo exclusivo a la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo en \u00a0desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0El manejo del patrimonio de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para \u00a0Am\u00e9rica Latina, se hace conforme al\u00a0 \u00a0presupuesto que\u00a0 debe\u00a0 ajustarse\u00a0 \u00a0en\u00a0 su elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y \u00a0publicidad a las normas que ordena la ley, las\u00a0 \u00a0dem\u00e1s disposiciones sobre la materia y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE \u00a0ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Los actos y contratos que la entidad dicte para el cumplimiento\u00a0 de sus\u00a0 \u00a0funciones\u00a0 se\u00a0 sujetar\u00e1n\u00a0 \u00a0al procedimiento\u00a0 \u00a0gubernativo\u00a0 contemplado\u00a0 en\u00a0 \u00a0el\u00a0 C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y los contratos se someter\u00e1 al r\u00e9gimen previsto en el Decreto 222 de 1983 \u00a0o sus normas sustitutivas o modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Todos los servidores de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de\u00a0 Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina son empleados \u00a0p\u00fablicos, con\u00a0 excepci\u00f3n del\u00a0 personal dedicado a las iguientes \u00a0actividades\u00a0 que son trabajadores \u00a0oficiales: reparaciones locativas tales como trabajos de alba\u00f1iler\u00eda, pintura, \u00a0plomer\u00eda, etc., de los edificios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA \u00a0FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica \u00a0Latina, en\u00a0 forma\u00a0 posterior\u00a0 \u00a0y\u00a0 selectiva\u00a0 conforme\u00a0 \u00a0a\u00a0 los procedimientos, sistemas y \u00a0principios establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025.\u00a0 INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES. \u00a0Los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que hayan ejercido \u00a0el control fiscal en la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica \u00a0Latina, as\u00ed como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o \u00a0segundo de afinidad, no podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, \u00a0sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de producido su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 26.\u00a0 \u00a0CONTROL ADMINISTRATIVO. El\u00a0 \u00a0control administrativo sobre\u00a0 la \u00a0ejecuci\u00f3n\u00a0 presupuestal y las actividades \u00a0de la Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn para Am\u00e9rica Latina, es ejercido \u00a0por el Director General, quien velar\u00e1 porque se adelanten conforme a las \u00a0disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes \u00a0estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027.\u00a0 INFORMES.\u00a0 Todo\u00a0 informe\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0asuntos relacionados con la instituci\u00f3n que sea solicitado por las \u00a0autoridades,\u00a0 se\u00a0 suministrar\u00e1\u00a0 de\u00a0 conformidad\u00a0 con las normas legales y reglamentarias que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director \u00a0y Miembros de la Junta Directiva, las expedir\u00e1 el Secretario General del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n\u00a0 Nacional. Las\u00a0 referentes a\u00a0 los\u00a0 dem\u00e1s funcionarios de \u00a0la instituci\u00f3n, las expedir\u00e1 el Director o el funcionario en quien \u00e9ste delegue \u00a0tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional y deroga expresamente los Estatutos aprobados por el Acuerdo \u00a0n\u00famero 091 de 1990, 001 de 1992 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0BEATRIZ RESTREPO GALLEGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0de Educaci\u00f3n y Cultura del Departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0GLORIA INES PALOMINO LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora \u00a0Biblioteca P\u00fablica Piloto de Medell\u00edn&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 569 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN \u00a0PARA AMERICA LATINA. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades legales que le \u00a0confiere el art\u00edculo 26 literal b) del Decreto \u00a0extraordinario 1050 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}