{"id":22599,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-575-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-575-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-575-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 575 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0575 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA DECISION \u00a0313 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 117 de 1994, \u00a0art\u00edculo 28, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los art\u00edculos 618 y 2035 del C\u00f3digo de Comercio y en desarrollo de \u00a0los art\u00edculos 121 y 122 de la Decisi\u00f3n 313 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Cartagena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PATENTES DE INVENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1\u00ba NIVEL INVENTIVO. El nivel inventivo de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Decisi\u00f3n 313 se evaluar\u00e1 teniendo en cuenta todos los \u00a0elementos que constituyen la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba PLURALIDAD DE SOLICITANTES. Si varias personas han \u00a0realizado la invenci\u00f3n en forma independiente una de otra, el derecho a la \u00a0patente pertenece a quien haya hecho primero la solicitud o, si fuere el caso, \u00a0a quien reivindique la fecha de prioridad m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba PRIORIDAD. El derecho de prioridad previsto en el art\u00edculo \u00a012 de la Decisi\u00f3n 313 dar\u00e1 lugar a que para el estudio del estado de la t\u00e9cnica \u00a0se tenga en cuenta la fecha de la primera solicitud v\u00e1lidamente presentada en \u00a0un Pa\u00eds Miembro o en otro pa\u00eds que conceda trato rec\u00edproco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma se proceder\u00e1 cuando en una solicitud se reivindica \u00a0una o varias prioridades, con uno o varios elementos que no estaban \u00a0comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica, \u00a0siempre y cuando exista unidad de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere \u00a0el literal c) del art\u00edculo 14 de la Decisi\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una tarjeta para el archivo tem\u00e1tico y una tarjeta para el archivo \u00a0de propietarios, de acuerdo con el formato elaborado por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para efectos de la publicaci\u00f3n, un resumen que contenga la \u00a0identificaci\u00f3n del inventor, el t\u00edtulo de la invenci\u00f3n, lo m\u00e1s relevante de la \u00a0descripci\u00f3n o reivindicaci\u00f3n, el arte final del dibujo o figuras m\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas, si fuera el caso y los datos bibliogr\u00e1ficos que se consideren \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para la interpretaci\u00f3n de la invenci\u00f3n, los dibujos, planos o \u00a0figuras que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el inventor o inventores se oponen a ser mencionados, manifestaci\u00f3n \u00a0expresa en dicho sentido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso previsto en el literal e) del art\u00edculo 3 de la Decisi\u00f3n \u00a0313, se acompa\u00f1ar\u00e1 el certificado correspondiente, expedido por la autoridad \u00a0competente debidamente legalizado y traducido, si fuere necesario. Este \u00a0certificado deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n clara y completa de la invenci\u00f3n y \u00a0la debida identificaci\u00f3n de inventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba ASPECTOS FORMALES. Los aspectos formales a los que hace \u00a0menci\u00f3n el art\u00edculo 21 de la Decisi\u00f3n 313 son los establecidos en los art\u00edculos \u00a013 y 14 de la misma, as\u00ed como los previstos en los literales a) b) y c) del \u00a0art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo 13 de la Decisi\u00f3n 313, cuya ausencia \u00a0supondr\u00e1 que la solicitud no sea admitida a tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. Para efectos del art\u00edculo \u00a022 de la Decisi\u00f3n 313 el peticionario presentar\u00e1 en un solo escrito, \u00a0debidamente relacionados, tanto la respuesta a las observaciones formuladas por \u00a0la oficina como los dem\u00e1s antecedentes que se hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no poder hacerlo dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0mencionado art\u00edculo, presentar\u00e1 por escrito la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga antes del \u00a0vencimiento de dicho t\u00e9rmino con el fin de completar la informaci\u00f3n solicitada \u00a0en la forma descrita en el inciso anterior, acompa\u00f1ando el comprobante de pago \u00a0correspondiente a la pr\u00f3rroga. Se entender\u00e1 que \u00e9sta comenzar\u00e1 al d\u00eda siguiente \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del mencionado art\u00edculo 22, si a la expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino el peticionario no present\u00f3 respuesta o no complement\u00f3 los antecedentes \u00a0y requisitos formales, se considerar\u00e1 abandonada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba PRESENTACION DE OBSERVACIONES. \u00a0La presentaci\u00f3n de observaciones por terceros, establecida en el art\u00edculo 25 de \u00a0la Decisi\u00f3n, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y domicilio de la persona que presenta \u00a0observaciones. Trat\u00e1ndose de una persona jur\u00eddica deber\u00e1 acompa\u00f1ar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuese del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escrito, en original y copia, que precise el leg\u00edtimo inter\u00e9s que \u00a0le asiste y un an\u00e1lisis con las indicaciones claras de los motivos de sus \u00a0observaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invencion; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La identificaci\u00f3n del expediente y de la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comprobante de pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba EXAMEN DEFINITIVO. En el caso de haberse presentado \u00a0observaciones, en la misma providencia que resuelva la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n \u00a0de la patente, se decidir\u00e1n igualmente aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba EXPLOTACION. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 37 de la Decisi\u00f3n 313, la explotaci\u00f3n de una invenci\u00f3n patentada se \u00a0refiere a cualquiera de los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de un producto, consistir\u00e1 en su elaboraci\u00f3n o en \u00a0su importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trata del proceso, podr\u00e1 consistir tanto en el empleo, \u00a0del proceso mismo, o de alguna de sus etapas as\u00ed como en la importaci\u00f3n del \u00a0objeto obtenido a trav\u00e9s del proceso patentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los dos eventos se\u00f1alados en los literales anteriores \u00a0se requerir\u00e1 la comercializaci\u00f3n que satisfaga en forma suficiente la demanda \u00a0del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REGISTRO DE CESION \u00a0DE PATENTES, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR. Estas solicitudes deber\u00e1n \u00a0contener los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n, domicilio y direcci\u00f3n del solicitante y de su \u00a0apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del n\u00famero del expediente o del certificado del \u00a0privilegio concedido, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicaci\u00f3n de la existencia de solicitudes de sesi\u00f3n, cambios de \u00a0nombre o domicilio que se encuentren en tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poder debidamente conferido a un abogado titulado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0persona jur\u00eddica solicitante, si fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Documento debidamente otorgado que acredite, la cesi\u00f3n, cambio de \u00a0nombre o de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comprobante de pago por concepto de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REGISTRO DE LICENCIAS. Para la inscripci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 39 de la Decisi\u00f3n 313 los contratos de licencia para la \u00a0explotaci\u00f3n de patentes deber\u00e1n presentarse ante la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, con copia debidamente autenticada, junto con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio del registro del Incomex \u00a0a que aluden los art\u00edculos 39 y 40 la Decisi\u00f3n 313, en lo referente a licencias \u00a0sobre transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. IMPUGNACION DE LA LICENCIA \u00a0OBLIGATORIA. El reclamo de que trata el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n se refiere a \u00a0las acciones contenciosas que resulten procedentes contra La providencia que \u00a0concedi\u00f3 la licencia obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MODELOS DE UTILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. Para obtener privilegio de \u00a0patente de un modelo de utilidad se tendr\u00e1n en cuenta b\u00e1sicamente los criterios \u00a0de novedad y aplicaci\u00f3n industrial, de acuerdo con lo previsto en la Decisi\u00f3n \u00a0313 y en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. PRIORIDAD. Las patentes de modelos de utilidad gozar\u00e1n \u00a0del mismo t\u00e9rmino de prioridad establecido para las patentes de invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. SOLICITUD Y TRAMITE. La \u00a0solicitud de patente de un modelo de utilidad y el tr\u00e1mite de la misma se \u00a0regir\u00e1n por lo establecido para las patentes de invenci\u00f3n en la Decisi\u00f3n 313 y \u00a0en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden y clasificaci\u00f3n de las patentes de modelos de utilidad se \u00a0regir\u00e1n por la Clasificaci\u00f3n Internacional de Patentes de Invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE \u00a0NOMBRE, DE DOMICILIO Y LICENCIA DE EXPLOTACION DE \u00a0MODELOS DE UTILIDAD. Para la recepci\u00f3n y el tr\u00e1mite de estas solicitudes se \u00a0aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DISE\u00d1OS INDUSTRIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD. \u00a0Para obtener registro de un dise\u00f1o industrial se tendr\u00e1n en cuenta b\u00e1sicamente \u00a0los criterios de novedad y de aplicaci\u00f3n industrial de acuerdo con lo previsto \u00a0en la Decisi\u00f3n 313 y en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. REQUISITOS. Los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 60 de la Decisi\u00f3n 313 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n del dise\u00f1o industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n, domicilio y direcci\u00f3n del peticionario y su \u00a0apoderado, e indicaci\u00f3n del nombre del dise\u00f1ador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de un dise\u00f1o industrial tridimensional, la \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica del dise\u00f1o que incluya las vistas, Mproyecciones \u00a0ortogonales o fotograf\u00edas que resulten necesarias, as\u00ed como la perspectiva \u00a0general o de conjunto. Cuando se trate de un dise\u00f1o bidimensional de \u00a0combinaci\u00f3n de l\u00edneas y colores se adjuntar\u00e1n las gr\u00e1ficas o planos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una descripci\u00f3n del dise\u00f1o en la cual se defina claramente y por escrito \u00a0la combinaci\u00f3n de l\u00edneas y colores as\u00ed como la forma bidimensional o \u00a0tridimensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una o m\u00e1s reivindicaciones que describan el dise\u00f1o en su parte m\u00e1s \u00a0caracter\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una tarjeta para el archivo tem\u00e1tico y otra para el archivo de \u00a0propietarios, de acuerdo con los formatos elaborados por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Para efectos de la publicaci\u00f3n, un resumen seg\u00fan lo previsto en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 4 del presente reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Copia legalizada de la primera solicitud en el caso en que se \u00a0reivindique prioridad, se\u00f1al\u00e1ndola expresamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comprobante de pago de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud podr\u00e1 comprender hasta cinco dise\u00f1os que est\u00e9n \u00a0\u00edntimamente relacionados, los cuales deber\u00e1n describirse individualmente, \u00a0acompa\u00f1ados de sus respectivos comprobantes de pago por concepto de \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. EXAMEN DE FORMA. El examen formal a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 61 de la Decisi\u00f3n 313 comprende los requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 59 y 60 de la misma y los contemplados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del examen resulta que la solicitud no cumple los requisitos \u00a0anteriores se formular\u00e1 requerimiento a fin de que el peticionario la \u00a0complemente o aclare en un solo escrito. Para el efecto contar\u00e1 con un t\u00e9rmino \u00a0de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no se complementa o aclara dentro de ese t\u00e9rmino el \u00a0interesado podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga, seg\u00fan lo dispuesto en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 6 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino el peticionario no atiende debidamente \u00a0el requerimiento se considerar\u00e1 abandonada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. OBSERVACIONES. Los escritos de observaciones que puedan \u00a0presentar los terceros se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 7 y 8 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE \u00a0NOMBRE, DE DOMICILIO Y LICENCIAS DE EXPLOTACION. Para \u00a0la recepci\u00f3n y el tr\u00e1mite de estas solicitudes se aplicar\u00e1 lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 10 y 11 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS MARCAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere el literal e) del art\u00edculo 77 de la Decisi\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la marca es figurativa, mixta o tridimensional, seis (6) copias \u00a0n\u00edtidas de la misma, en papel y en una dimensi\u00f3n de 6 X 6 cms; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso previsto en el art\u00edculo 86 de la Decisi\u00f3n, para efectos \u00a0de la prioridad, adem\u00e1s de los requisitos anteriores se acompa\u00f1ar\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad competente en la cual conste la fecha y el lugar \u00a0de la exhibici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si se reivindica la prioridad a la que hace referencia el art\u00edculo \u00a093 de la Decisi\u00f3n, copia debidamente legalizada y traducida de la primera \u00a0solicitud de registro v\u00e1lidamente presentada en un Pa\u00eds Miembro o en otro pa\u00eds \u00a0que conceda un trato rec\u00edproco a las solicitudes provenientes de los pa\u00edses \u00a0miembros del Acuerdo de Cartagena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las solicitudes se diligenciar\u00e1n en los formatos dise\u00f1ados por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. REQUISITOS FORMALES. Los aspectos formales a los cuales \u00a0se refiere el art\u00edculo 79 de la Decisi\u00f3n son los establecidos en los art\u00edculos \u00a076 y 77 de la misma, as\u00ed como los previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo 76 de la Decisi\u00f3n 313, cuya ausencia \u00a0supondr\u00e1 que la solicitud no sea admitida a tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. PRIORIDAD. Toda solicitud de registro de marca, que \u00a0satisfaga los requisitos a que alude el art\u00edculo anterior, otorgar\u00e1 al \u00a0solicitante el derecho de prioridad a partir del d\u00eda, la hora y el minuto de su \u00a0recepci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 93 de la \u00a0Decisi\u00f3n 313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. El peticionario \u00a0presentar\u00e1 en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la documentaci\u00f3n \u00a0faltante como las dem\u00e1s enmiendas y aclaraciones que se le soliciten, en \u00a0relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Decisi\u00f3n 313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no se complementa o aclara dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el mencionado art\u00edculo, el interesado podr\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 6 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino se\u00f1alado el peticionario no ha cumplido \u00a0los requisitos exigidos, se rechazar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. PRESENTACION DE OBSERVACIONES. \u00a0La presentaci\u00f3n de las observaciones por terceros deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, direcci\u00f3n y domicilio de la persona que presenta \u00a0observaciones. Trat\u00e1ndose de una persona Jur\u00eddica deber\u00e1 acompa\u00f1ar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o menci\u00f3n de su \u00a0protocolizaci\u00f3n ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escrito, en original y copia, que precise el inter\u00e9s leg\u00edtimo que \u00a0le asiste y un an\u00e1lisis con las indicaciones claras de los motivos de sus \u00a0observaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad \u00a0del signo; (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 6 de noviembre de 1992. Expediente: 2057. Actor: Alvaro Ram\u00edrez Botero. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si la observaci\u00f3n se fundamenta en alguna de las causales previstas \u00a0en el art\u00edculo 73 de la Decisi\u00f3n, la identificaci\u00f3n de la marca o nombre que da \u00a0lugar a la presentaci\u00f3n de la observaci\u00f3n, su clase y el n\u00famero del registro o \u00a0del expediente con el cual se tramita su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la observaci\u00f3n trate de signos gr\u00e1ficos o mixtos, deber\u00e1 \u00a0adjuntarse una reproducci\u00f3n exacta y n\u00edtida de los mismos, tal como fueron \u00a0registrados o solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La identificaci\u00f3n correcta del expediente y de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comprobante de pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. Para efectos del art\u00edculo 87 \u00a0de la Decisi\u00f3n el t\u00e9rmino de vigencia del registro de la marca empezar\u00e1 a \u00a0contarse a partir del momento en que el acto administrativo que lo confiera \u00a0quede en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. DE LA SOLICITUD DE RENOVACION. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos de forma previstos para las solicitudes de registro de \u00a0marcas, las de renovaci\u00f3n deber\u00e1n indicar la identificaci\u00f3n, domicilio y direcci\u00f3n \u00a0del solicitante y de su apoderado, el n\u00famero del certificado, la marca, la \u00a0clase y los productos o servicios de que se trate, se\u00f1alar si existen \u00a0solicitudes de registro de cesi\u00f3n, cambio de nombre o de domicilio que se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite y acompa\u00f1ar el comprobante de pago por concepto de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por cada certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. REGISTRO DE CESION, LICENCIAS \u00a0DE USO, CAMBIO DE DOMICILIO Y DE NOMBRE DEL TITULAR DE LA MARCA. Adem\u00e1s de \u00a0cumplir los requisitos indicados en el art\u00edculo anterior que resulten \u00a0pertinentes, al momento de su presentaci\u00f3n ante la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia aut\u00e9ntica del documento en que \u00a0conste la cesi\u00f3n, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio, seg\u00fan \u00a0fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. LEMAS COMERCIALES. La solicitud de registro de un lema \u00a0comercial deber\u00e1 cumplir los requisitos previstos para el registro de marcas \u00a0tanto en la Decisi\u00f3n 313 como en el presente reglamento, indicando adem\u00e1s los \u00a0datos referentes al n\u00famero del expediente correspondiente o del registro de la \u00a0marca con la cual se usar\u00e1 el lema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso s\u00f3lo proceder\u00e1n observaciones respecto del lema que se \u00a0pretende registrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. SOLICITUDES DE DEPOSITO DE NOMBRE Y ENSE\u00d1A COMERCIAL. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 117 de la Decisi\u00f3n 313 y en concordancia con lo \u00a0previsto en el C\u00f3digo de Comercio, estas solicitudes, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0enunciados en los art\u00edculos 76 y 77 de la Decisi\u00f3n y 22 del presente \u00a0reglamento, deber\u00e1n cumplir los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Escrito, que contenga la indicaci\u00f3n de las actividades que \u00a0desarrolla el empresario o que se adelantan a trav\u00e9s del establecimiento de \u00a0comercio, conforme a la clasificaci\u00f3n marcaria, en \u00a0cuanto fuere compatible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seis (6) reproducciones del nombre comercial o de la ense\u00f1a, si \u00a0\u00e9stos contienen elementos figurativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una tarjeta para el archivo emblem\u00e1tico a la cual se adherir\u00e1 una \u00a0reproducci\u00f3n en papel del nombre o de la ense\u00f1a comercial, en una dimensi\u00f3n de \u00a06 X 6 cms. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. PUBLICACION. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio publicar\u00e1 en la Gaceta de la Propiedad \u00a0Industrial el extracto de los actos relativos a la Propiedad Industrial \u00a0previstos en la Decisi\u00f3n 313 y en el presente reglamento, previo el pago de los \u00a0derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. TITULOS. En desarrollo del \u00a0art\u00edculo 122 de la Decisi\u00f3n 313, conc\u00e9dese un plazo \u00a0de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto \u00a0para retirar los t\u00edtulos concedidos hasta la fecha, previo el pago de los \u00a0derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de los derechos que fueron concedidos conforme a la \u00a0Decisi\u00f3n 85 gozar\u00e1n del mismo plazo para pagar las tasas de mantenimiento \u00a0proporcionales al tiempo que les quede de vigencia. Los titulares de derechos \u00a0concedidos durante la vigencia de la Decisi\u00f3n 311 gozar\u00e1n del mismo plazo para \u00a0pagar las tasas correspondientes al primer quinquenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos anteriores, sin que se hayan efectuado los pagos \u00a0correspondientes por parte de los titulares, se proceder\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 103 de la Decisi\u00f3n 313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2221. Actor: Jos\u00e9 Javier Serna Barbosa. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de abril de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE OSPINA SARDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0575 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (abril 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA DECISION \u00a0313 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 117 de 1994, \u00a0art\u00edculo 28, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0 \u00a0En Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}