{"id":22604,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-605-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-605-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-605-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 605 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 605 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO VIII DEL TITULO III \u00a0DEL DECRETO N\u00daMERO \u00a01034 DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en especial de las conferidas por el art\u00edculo 44 del Decreto ley 1034 \u00a0de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS. El \u00a0rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los \u00a0empleados, nombrados en per\u00edodo de prueba o inscritos en el escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria, ser\u00e1n objeto \u00a0de calificaci\u00f3n de servicios, de conformidad con las reglas establecidas por el \u00a0presente Decreto y por las que posteriormente lo adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 DE LA COMPETENCIA PARA CALIFICAR. \u00a0Corresponde al superior inmediato la calificaci\u00f3n de servicios de los \u00a0funcionarios bajo su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por superior inmediato la persona que \u00a0ejerza las funciones de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del empleado a calificar, en \u00a0raz\u00f3n del cargo que ocupa, o porque ha sido delegado para ello mediante acto \u00a0administrativo y por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00a0 \u00a0DE LAS MODALIDADES DE CALIFICACION PARA FUNCIONARIOS ESCALAFONADOS. Las \u00a0calificaciones ser\u00e1n ordinarias, extraordinarias y por cambio del superior \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 DE LAS CALIFICACIONES ORDINARIAS. Los \u00a0empleados escalafonados en la Carrera Administrativa Especial de la \u00a0Superintendencia Bancaria ser\u00e1n calificados ordinariamente tres (3) veces al \u00a0a\u00f1o por los per\u00edodos comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de marzo, \u00a0entre el 1 de abril y el 31 de julio y entre el 1 de agosto y el 30 de \u00a0noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas calificaciones deber\u00e1n efectuarse en los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de los meses de abril, agosto y diciembre, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 DE LA CALIFICACION EXTRAORDINARIA. Los \u00a0empleados de Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria \u00a0ser\u00e1n evaluados extraordinariamente cuando as\u00ed lo ordene el Superintendente Bancario, \u00a0previa solicitud del Secretario General. En estos eventos, se calificar\u00e1n los \u00a0servicios por dos (2) per\u00edodos no inferiores a un (1) mes cada uno ni \u00a0superiores a dos (2) y bastar\u00e1 con que el calificado obtenga una sola \u00a0calificaci\u00f3n por debajo del puntaje m\u00ednimo aprobatorio establecido para que el \u00a0nombramiento sea declarado insubsistente, previo concepto de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La primera de estas calificaciones \u00a0deber\u00e1 efectuarse a partir de la fecha en que se haya recibido la orden de \u00a0calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las calificaciones extraordinarias no se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta para efectos del promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 CALIFICACION POR CAMBIO DE SUPERIOR \u00a0INMEDIATO. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser calificados los empleados cuando ocurra cambio \u00a0de empleo que implique cambio del superior inmediato, igualmente, cuando el \u00a0funcionario que tenga personal bajo su direcci\u00f3n cambie de cargo, se separe \u00a0transitoriamente del ejercicio del mismo o se retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas calificaciones ser\u00e1n tenidas en cuenta \u00a0proporcionalmente para la calificaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS FRENTE \u00a0A SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados inscritos en el escalaf\u00f3n de \u00a0carrera administrativa especial que se encuentren desempe\u00f1ando empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n por comisi\u00f3n o encargo, est\u00e1n en comisi\u00f3n de estudios, \u00a0en vacaciones, suspendidos en el ejercicio de sus funciones o haciendo uso de \u00a0licencia no remunerada, por enfermedad o maternidad o prestando servicio \u00a0militar, no ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n durante el per\u00edodo de estas \u00a0situaciones administrativas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no haya servido la totalidad \u00a0del per\u00edodo ordinario de calificaci\u00f3n por encontrarse en cualquiera de estas \u00a0situaciones administrativas, se le calificar\u00e1n los servicios correspondientes \u00a0al per\u00edodo laborado, siempre y cuando \u00e9ste comprenda al menos treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos inferiores a este lapso ser\u00e1n \u00a0evaluados conjuntamente con el per\u00edodo subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 DE LA CALIFICACION POR PERIODO DE \u00a0PRUEBA. Los empleados que se encuentren en per\u00edodo de prueba dentro de la \u00a0carrera administrativa especial ser\u00e1n calificados mensualmente por su superior \u00a0inmediato y, en consecuencia, no ser\u00e1n objeto de la calificaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4 de este Decreto, sino hasta tanto est\u00e1n escalafonados en \u00a0la carrera administrativa especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo de prueba, \u00a0por un lapso superior a diez (10) d\u00edas calendario continuos o discontinuos, \u00a0dentro de un per\u00edodo mensual de calificaci\u00f3n, \u00e9ste ser\u00e1 ampliado por igual \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00a0 \u00a0DEL DEBER DE CALIFICAR. Los empleados que conforme al presente Decreto \u00a0deban calificar los servicios del personal a su cargo, inscritos en la carrera \u00a0administrativa o nombrados en per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0hacerlo en los per\u00edodos y circunstancias se\u00f1alados. La inobservancia \u00a0injustificada de este precepto constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de \u00a0que se conserve la obligaci\u00f3n de cumplir con los tr\u00e1mites tendientes a obtener \u00a0y producir en forma definitiva la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el calificador se retire del organismo sin \u00a0efectuar la calificaci\u00f3n, dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la fecha del retiro para realizar la misma. Si no lo hiciere dentro de este \u00a0t\u00e9rmino, la calificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por su inmediato superior o por el \u00a0funcionario designado por el Jefe del organismo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es obligaci\u00f3n del empleado \u00a0escalafonado o en per\u00edodo de prueba, solicitar la calificaci\u00f3n cuando, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la ley, \u00e9sta no se haya producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DE LA COMUNICACION DE LA \u00a0CALIFICACION. La calificaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 ser comunicada personalmente \u00a0por el calificador al calificado, quien deber\u00e1 firmar el original y la copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el calificado se negare a firmar, \u00a0el calificador dejar\u00e1 constancia de tal hecho en el original y la copia de la \u00a0calificaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la presencia de un testigo, quien tambi\u00e9n firmar\u00e1 \u00a0como prueba de lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DEL TRAMITE DE LA CALIFICACION. Los \u00a0originales de la calificaci\u00f3n de servicios de los funcionarios inscritos en el \u00a0escalaf\u00f3n, una vez sea \u00e9sta definitiva, se enviar\u00e1n a la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para que formen parte \u00a0de la hoja de vida del empleado calificado, quien a su vez recibir\u00e1 copia de la \u00a0misma. Los correspondientes a los funcionarios en per\u00edodo de prueba, una vez \u00a0vencido \u00e9ste, ser\u00e1n remitidos por dicha dependencia al Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, para efectos de escalafonamiento. Copias de \u00a0estas calificaciones ser\u00e1n para el calificado y para la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DE LOS PUNTAJES Y FORMATOS DE \u00a0CALIFICACION. El Superintendente Bancario determinar\u00e1 el puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio y el promedio m\u00ednimo satisfactorio que deber\u00e1n obtener los \u00a0funcionarios al ser evaluados por estar en per\u00edodo de prueba o inscritos en el \u00a0escalaf\u00f3n de carrera administrativa. La Superintendencia Bancaria determinar\u00e1 \u00a0los formularios de calificaci\u00f3n, establecer\u00e1 los factores a calificar, su \u00a0descripci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, definir\u00e1 las escalas de valoraci\u00f3n e impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones para la adecuada y oportuna calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DE LOS CASOS EN QUE DEBE DECLARARSE \u00a0INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACION DE SERVICIOS. Los nombramientos \u00a0de los empleados nombrados en per\u00edodo de prueba o inscritos en el escalaf\u00f3n de \u00a0Carrera Administrativa Especial de la Superintendencia Bancaria deber\u00e1n ser \u00a0declarados insubsistentes, mediante providencia motivada, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el funcionario en per\u00edodo de prueba \u00a0obtenga dos (2) calificaciones de servicios no satisfactorias aunque no sean \u00a0sucesivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el funcionario sea calificado \u00a0extraordinariamente y obtenga una calificaci\u00f3n inferior al puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el funcionario escalafonado obtenga en \u00a0las tres (3) \u00faltimas calificaciones correspondientes a un per\u00edodo de doce (12) \u00a0meses un promedio inferior al establecido por la reglamentaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DEL CONCEPTO DE LA COMISION DE \u00a0PERSONAL. Cuando se trate de declarar la insubsistencia del nombramiento de un \u00a0funcionario escalafonado en la Carrera Administrativa Especial de la \u00a0Superintendencia Bancaria deber\u00e1 o\u00edrse previamente el concepto de la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal. Dicho concepto s\u00f3lo se referir\u00e1 al cumplimiento de los \u00a0procedimientos y normas que regulan la calificaci\u00f3n de servicios y no es \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los aspectos no regulados por el \u00a0presente Decreto se regir\u00e1n por las normas generales de calificaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Decreto rige desde la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 605 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO VIII DEL TITULO III \u00a0DEL DECRETO N\u00daMERO \u00a01034 DE 1991. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}