{"id":22606,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-61-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-61-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-61-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 61 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 61 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL &#8220;PLAN DE UNIVERSALIZACI\u00d3N DE \u00a0LA EDUCACI\u00d3N B\u00c1SICA PRIMARIA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por los art\u00edculos 67, 189, 208, 365 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 24 de 1988, y por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y social, Conpes, aprob\u00f3 el Plan de \u00a0Apertura Educativa para el cuatrienio 1991-1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional adelanta el Plan de Universalizaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria financiado con recursos nacionales y del Cr\u00e9dito \u00a0Internacional BIRF 3010-CO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0Gobierno Nacional, dentro de las pol\u00edticas trazadas en el Plan de Apertura \u00a0Educativa, contempla la reorientaci\u00f3n del Plan de Universalizaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria, como prioritaria en las acciones del Sector \u00a0Educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ha suscrito los Convenios interadministrativos \u00a0con cada uno de los Departamentos para el desarrollo de esta pol\u00edtica \u00a0educativa, teniendo en cuenta los alcances y prop\u00f3sitos definidos en ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se \u00a0hace necesario institucionalizar el desarrollo de las acciones que se vienen adelantando \u00a0en el territorio nacional, dentro del marco de este Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Institucionalizase el Plan de Universalizaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria dentro del marco del Plan de Apertura Educativa \u00a01991\u20111994 adoptado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Enti\u00e9ndese como Universalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria la atenci\u00f3n de \u00a0los grados 0 a 5\u00b0 de educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0como estrategia para ofrecer los 6 grados, ampliar la cobertura, mejorar la \u00a0calidad educativa en las escuelas p\u00fablicas del pa\u00eds y apoyar las acciones \u00a0tendientes a la integraci\u00f3n de los niveles de Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria y \u00a0Secundaria en los planteles oficiales con el prop\u00f3sito de incrementar el nivel \u00a0de escolaridad de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El Plan de Universalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0Primaria consiste en la prestaci\u00f3n de un conjunto integrado de bienes y \u00a0servicios educativos ofrecidos a los seis primeros a\u00f1os de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica; \u00a0capacitaci\u00f3n de docentes; suministro de textos para los ni\u00f1os, bibliotecas para \u00a0las escuelas, material de instrucci\u00f3n para los maestros; provisi\u00f3n de \u00a0mobiliario escolar para alumnos, maestros y escuelas; renovaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0de la planta f\u00edsica de las escuelas en t\u00e9rminos de construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0aulas, unidades sanitarias, servicio de agua y pozo s\u00e9ptico. Adem\u00e1s prev\u00e9 el \u00a0desarrollo de acciones y proyectos de fortalecimiento del sector mediante una \u00a0estrategia global que cuenta con la estructura b\u00e1sica del sistema educativo y \u00a0que comprende la renovaci\u00f3n curricular y la descentralizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA Y DURACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Plan tiene cobertura nacional y su ejecuci\u00f3n se \u00a0extender\u00e1 hasta el a\u00f1o de 1995 atendiendo todos los municipios seg\u00fan el orden \u00a0de prioridad establecido por cada entidad territorial, siguiendo los criterios \u00a0trazados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Plan estar\u00e1 sujeto a \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas para detectar su estado de avance en cada regi\u00f3n y \u00a0realizar los ajustes necesarios para asegurar su buen desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Plan se financia con recursos del Cr\u00e9dito \u00a0Internacional 3010 BIRF-CO, con las contrapartidas nacionales estipuladas en \u00a0\u00e9ste, con aportes de los presupuestos departamentales, municipales cuando se \u00a0suscriban los convenios respectivos, y con aportes de la comunidad. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n velar\u00e1 porque la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios \u00a0garantice el cumplimiento del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos asignados al Plan son ejecutados por el Fondo del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, los Fondos Educativos Regionales, FER y los Centros Experimentales \u00a0Piloto, CEP, de cada Departamento y del Distrito Capital; las Tesorer\u00edas \u00a0Municipales y el Agente Financiero seleccionado, cuando sea necesario, para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La administraci\u00f3n general del Plan est\u00e1 a cargo del \u00a0Director Nacional y de los Directores Seccionales y Municipales, apoyados por \u00a0los Comit\u00e9s Asesores de cada nivel y por la Secretar\u00eda Ejecutiva Nacional, \u00a0Seccional y Municipal. Su gesti\u00f3n se operacionaliza a trav\u00e9s de los procesos de \u00a0direcci\u00f3n, asesor\u00eda, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n general, organizaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n financiera, ejecuci\u00f3n f\u00edsica, seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La ejecuci\u00f3n financiera de los recursos del Plan en \u00a0el nivel nacional est\u00e1 a cargo del Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0en el nivel seccional a cargo de los Fondos Educativos Regionales, FER, de los \u00a0Centros Experimentales Piloto, CEP, y del Agente Financiero, cuando sea \u00a0necesario; y en el nivel municipal a cargo de los Alcaldes, de las Tesorer\u00edas \u00a0Municipales y del Agente Financiero, si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0DEL PLAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 La Direcci\u00f3n Nacional del Plan corresponde al \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, quien en su calidad de Director podr\u00e1 delegarla \u00a0en el Viceministro de Educaci\u00f3n. En el nivel Seccional el Director del Plan es \u00a0el Gobernador y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en \u00a0su calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras del Fondo Educativo \u00a0Regional de cada entidad territorial, quienes podr\u00e1n delegar en uno de los \u00a0Secretarios del Despacho. En el nivel municipal, el Alcalde es el Director del \u00a0Plan cuando se suscriban los convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, las orientaciones para la aplicaci\u00f3n del Plan y la \u00a0toma de decisiones para la asignaci\u00f3n de recursos, aprobaci\u00f3n de la \u00a0programaci\u00f3n f\u00edsica y financiera y el control y evaluaci\u00f3n del programa en \u00a0general, corresponden al Director Nacional del Plan. En los niveles seccional y \u00a0municipal el Director es el responsable de la ejecuci\u00f3n, control y seguimiento \u00a0del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El Plan cuenta en cada uno de los niveles \u00a0administrativos con los comit\u00e9s asesores nacional, seccional y municipal a \u00a0quienes les compete proponer las orientaciones t\u00e9cnicas y operativas para el \u00a0desarrollo del Plan. Estos comit\u00e9s estar\u00e1n adscritos al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CONFORMACI\u00d3N \u00a0DEL COMITE ASESOR NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Secretario \u00a0General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Jefe \u00a0de la Oficina de Planeamiento Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Directores \u00a0Generales del Ministerio de Educaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Director \u00a0del Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Jefe \u00a0de la Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Representante \u00a0del Departamento Administartivo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Plan \u00a0Nacional de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011Secretario \u00a0Ejecutivo Nacional, quien desempe\u00f1a las funciones de Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;CONFORMACI\u00d3N \u00a0DEL COMITE ASESOR SECCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Gobernador \u00a0o Alcalde del distrito Capital o sus delegados, quienes lo presiden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Secretario \u00a0de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Delegado \u00a0del P.N.R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Representante \u00a0del CORPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Delegado \u00a0permanente del Ministerio de Educaci\u00f3n ante el Fondo Educativo Regional, FER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Director \u00a0del Centro Experimental Piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Jefe \u00a0de la Oficina Seccional de Planeaci\u00f3n Educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Director \u00a0de N\u00facleo de Desarrollo Educativo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Secretario \u00a0Ejecutivo Seccional, quien har\u00e1 las veces de Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;CONFORMACI\u00d3N \u00a0DEL COMITE ASESOR MUNICIPAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Alcalde \u00a0o su delegado, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Presidente \u00a0del Concejo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Personero \u00a0Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Tesorero \u00a0Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Director \u00a0de N\u00facleo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Jefe \u00a0de Planeamiento Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Representante \u00a0del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Presidente \u00a0de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Representante \u00a0de los Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Representante \u00a0de los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011\u2011Secretario \u00a0Ejecutivo Municipal del Plan, quien desempe\u00f1a las funciones de Secretario del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La coordinaci\u00f3n para la gesti\u00f3n t\u00e9cnica y operativa \u00a0del Plan en cada uno de los niveles administrativos est\u00e1 a cargo de las \u00a0Secretar\u00edas Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal, las cuales est\u00e1n \u00a0adscritas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0EJECUTIVA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel \u00a0nacional la Secretar\u00eda Ejecutiva est\u00e1 conformada por un Secretario Ejecutivo \u00a0designado por el Director Nacional del Plan y un grupo Interdisciplinario de \u00a0profesionales de las diferentes unidades del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0organizado en grupos de trabajo para la coordinaci\u00f3n nacional, seccional y \u00a0local del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel \u00a0seccional, la Secretar\u00eda Ejecutiva est\u00e1 integrada por un Secretario Ejecutivo, \u00a0designado por el Director Nacional del Plan de terna de funcionarios del Sector \u00a0Educativo Departamental que enviar\u00e1 el Gobernador, el cual ser\u00e1 comisionado por \u00a0\u00e9l para cumplir estas funciones y por lo menos tres profesionales, funcionarios \u00a0del departamento, comisionados para la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0servicios de textos y capacitaci\u00f3n, mobiliario escolar y obras civiles del \u00a0Plan, quienes estar\u00e1n apoyados por las diferentes unidades t\u00e9cnicas de las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de Obras P\u00fablicas, del Fondo Educativo Regional FER y \u00a0del Centro Experimental Piloto, CEP. Estos profesionales ser\u00e1n comisionados por \u00a0el Director Seccional del Plan, teniendo en cuenta los criterios establecidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0EJECUTIVA MUNICIPAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel \u00a0municipal, la Secretar\u00eda Ejecutiva est\u00e1 conformada por un Secretario Ejecutivo, \u00a0funcionario del sector educativo municipal y por uno o m\u00e1s profesionales, \u00a0funcionarios del sector educativo municipal, los cuales coordinar\u00e1n la \u00a0ejecuci\u00f3n de los servicios del Plan, seg\u00fan el tama\u00f1o del municipio, designados \u00a0por el Alcalde en su calidad de Director local del Plan, de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACION Y \u00a0PROGRAMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Le compete a las Oficinas de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo Nacional, \u00a0Seccional y Municipal, las funciones de planeaci\u00f3n, de programaci\u00f3n general y \u00a0espec\u00edfica de las metas f\u00edsicas y financieras del Plan, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Secretarias Ejecutivas de los diferentes niveles y con las unidades de \u00a0capacitaci\u00f3n y manejo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel \u00a0nacional, la Oficina de Planeaci\u00f3n del Sector Educativo asesorar\u00e1 las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y las Unidades de Planeaci\u00f3n Educativa Seccionales y \u00a0Municipales, en la aplicaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos relacionados con la planeaci\u00f3n \u00a0y programaci\u00f3n de los servicios educativos. En coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas \u00a0Ejecutivas, adelantar\u00e1 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asesor\u00eda \u00a0en el manejo y seguimiento de los recursos financieros del Plan, estar\u00e1 a cargo \u00a0del Fondo del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION \u00a0FISICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0En el nivel nacional el desarrollo de la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de los diferentes \u00a0servicios y proyectos del Plan, es responsabilidad conjunta de las Oficinas y \u00a0Direcciones del Ministerio de Educaci\u00f3n en su calidad de \u00f3rganos directivos \u00a0encargados de orientar y asesorar la puesta en marcha del Plan, y del Fondo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n en su calidad de \u00f3rgano ejecutor de los recursos \u00a0financieros del mismo; en el nivel regional las entidades responsables son la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el FER y CEP; en el nivel municipal la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras civiles es responsabilidad del municipio, comunidades y\/o agentes \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 desarrollar los diversos aspectos de \u00a0procedimiento que se deriven del presente Decreto, para la adecuada ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan de Universalizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0El Plan se desarrolla en cada entidad territorial de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0del convenio que se suscribi\u00f3 entre el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Fondo del \u00a0Ministerio, la entidad territorial y los municipios, de acuerdo con las \u00a0facultades otorgadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO \u00a0MONTENEGRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 61 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL &#8220;PLAN DE UNIVERSALIZACI\u00d3N DE \u00a0LA EDUCACI\u00d3N B\u00c1SICA PRIMARIA&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por los art\u00edculos 67, 189, 208, 365 y 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}