{"id":22607,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-612-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-612-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-612-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 612 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 612 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LAS ZONAS DE FRONTERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los criterios consagrados en el art\u00edculo 11 de la Ley 7 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es indispensable a trav\u00e9s de las disposiciones legales dotar a la frontera de \u00a0una regulaci\u00f3n en diversos aspectos que le permita enfrentar adecuadamente su \u00a0problem\u00e1tica y que potencialice sus ventajas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las disposiciones expedidas en materia de fronteras desarrollaron un marco que \u00a0en raz\u00f3n a los m\u00faltiples avances en las diferentes reas econ\u00f3micas as\u00a1 como los \u00a0acuerdos comerciales suscritos con algunos de los pa\u00edses lim\u00edtrofes deben \u00a0actualizarse a efectos de reconocer las profundas transformaciones a\u00a0 nivel nacional\u00a0 e internacional y propiciar que las zonas de frontera constituyan \u00a0ejes fundamentales para el desarrollo econ\u00f3mico y comercial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 En desarrollo de la funci\u00f3n asignada al Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0de recomendar al Gobierno Nacional la pol\u00edtica general y sectorial de comercio \u00a0exterior, dicho organismo deber\u00e1 impulsar medidas que regulen las actividades \u00a0tendientes a promover el desarrollo integral de las zonas fronterizas. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 procurar la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general para las zonas \u00a0fronterizas que propicie el desarrollo de acuerdos a nivel bilateral con los \u00a0pa\u00edses fronterizos teniendo en cuenta los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 7 de 1991 y las \u00a0caracter\u00edsticas propias de cada una de las fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 La Subdirecci\u00f3n de Instrumentos de Promoci\u00f3n y Apoyo al Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, en ejercicio de la funci\u00f3n asignada de \u00a0proponer la pol\u00edtica y proyectos de normas relacionados con el comercio \u00a0exterior de las zonas fronterizas deber\u00e1 apoyar los Comit\u00e9s Regionales que se \u00a0integren en las zonas de frontera con cinco (5) representantes de entidades \u00a0gubernamentales de la respectiva regi\u00f3n, un delegado del Corpes regional y tres \u00a0(3) empresarios del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0comit\u00e9s deber\u00e1n integrarse y empezar\u00e1n a funcionar a m\u00e1s tardar treinta (30) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del presente decreto y presentar\u00e1n sus \u00a0recomendaciones al Ministro de Comercio Exterior y al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior en el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, basado en el estudio que \u00a0presentar\u00e1n los Corpes regionales sobre el impacto de la apertura econ\u00f3mica y \u00a0de los acuerdos de libre comercio para las zonas de frontera. Para tal efecto \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n brindar\u00e1 el apoyo requerido por los \u00a0Corpes regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03 Son zonas de frontera las establecidas de conformidad con el Decreto Ley 3448 \u00a0de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04 El Gobierno Nacional y los organismos competentes del orden central y \u00a0descentralizado tomar\u00e1n las medidas conducentes al cumplimiento de los \u00a0est\u00edmulos e incentivos consagrados para las zonas de frontera en la ley, que no \u00a0contravengan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional tomar\u00e1n medidas para la descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n \u00a0de las funciones y servicios a su cargo, a fin de propender por una expedita y \u00a0eficaz tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de los asuntos relacionados con el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social, y en especial con el comercio exterior de las zonas de \u00a0frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo el Gobierno Nacional y las entidades descentralizadas del mismo orden \u00a0podr\u00e1n convenir con las entidades territoriales de las zonas de frontera la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a cargo de aqu\u00e9llos directamente en la respectiva \u00a0regi\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades territoriales en los t\u00e9rminos que se acuerde \u00a0en los convenios que al efecto se celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 Las autoridades del orden nacional competentes presentar\u00e1n al Conpes o al \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior, seg\u00fan el caso, los planes de \u00a0localizaci\u00f3n y expansi\u00f3n de los puertos que se juzgue necesario establecer en \u00a0las zonas de frontera. El mantenimiento, adecuaci\u00f3n y funcionamiento continuo y \u00a0eficiente de dichos puertos se desarrollar dentro de las condiciones de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico establecidas en la Ley 1\u00a6 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 Las Zonas de Frontera que se declaren buscar\u00e1n obtener entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cabal satisfacci\u00f3n de las demandas de la poblaci\u00f3n asentada en la zona, \u00a0relacionadas con la educaci\u00f3n, la salud, la alimentaci\u00f3n, la vivienda y el \u00a0consumo de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos financieros, de informaci\u00f3n, asistencia \u00a0t\u00e9cnica y de asesor\u00eda, necesarios para el mejor desarrollo de las actividades \u00a0de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0soluci\u00f3n de problemas relacionados con la construcci\u00f3n y el mantenimiento de la \u00a0infraestructura econ\u00f3mica y social de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fortalecimiento de la capacitaci\u00f3n y el desarrollo de la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realizaci\u00f3n de cualquier actividad econ\u00f3mica, especialmente si est\u00e1 orientada a \u00a0la integraci\u00f3n con la zona de frontera del pa\u00eds colindante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08 Ser\u00e1n Zonas de Integraci\u00f3n Fronteriza, ZIF, aquellas \u00e1reas formadas por una o \u00a0m\u00e1s Zonas de Frontera de Colombia con las de los pa\u00edses colindantes, que se \u00a0establezcan mediante acuerdos con dichos pa\u00edses. Los acuerdos buscar\u00e1n en lo \u00a0pertinente el otorgamiento de rec\u00edprocas facilidades en procura de legitimar \u00a0procesos de acercamiento y relaciones de intercambio, propendiendo por la \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la zona y el bienestar de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo de los acuerdos previstos en este art\u00edculo se promover\u00e1 el \u00a0funcionamiento de Comisiones Nacionales de Integraci\u00f3n Fronteriza con los \u00a0pa\u00edses colindantes. Respecto de aquellas fronteras donde ya existen tales \u00a0comisiones los procesos de integraci\u00f3n seguir\u00e1n adelant\u00e1ndose por las mismas, \u00a0seg\u00fan los acuerdos suscritos por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09 El Ministerio de Relaciones Exteriores concertar\u00e1 y celebrar\u00e1 los Convenios \u00a0Internacionales necesarios para que las Zonas de Frontera se puedan constituir \u00a0o hacer parte integral de una Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza, ZIF, cuando los \u00a0avances y desarrollo de las \u00e1reas colindantes as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Una vez declarada una Zona de Frontera se crear\u00e1 una comisi\u00f3n regional \u00a0encargada de velar por la direcci\u00f3n, control y seguimiento de los programas \u00a0espec\u00edficos establecidos para el desarrollo de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Regional estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobernador del Departamento, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Alcalde de la Capital del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0representantes de la C\u00e1mara Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de la Asamblea Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de los gremios existentes en la zona, designado por el \u00a0Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de la Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de la correspondiente Comisi\u00f3n Nacional de Integraci\u00f3n \u00a0Fronteriza, donde ella exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Regional podr\u00e1 proponer y\/o adelantar temas de estudio para la \u00a0creaci\u00f3n de una Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. En tal sentido, la Comisi\u00f3n \u00a0mantendr\u00e1 permanente comunicaci\u00f3n con el Gobierno Nacional y con las \u00a0correspondientes Comisiones Nacionales de Integraci\u00f3n Fronteriza cuando ellas \u00a0est\u00e1n establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 9 de abril de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOHEMIN \u00a0SANIN POSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 612 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (abril 9) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LAS ZONAS DE FRONTERA. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}