{"id":22614,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-643-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-643-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-643-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 643 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 643 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES GENERALES Y LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LOS \u00a0EMPLEOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 590 de 1993, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1665 de 1992 \u00a0y por el Decreto 1151 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el ordinal 14 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 82 del Decreto ley 1042 de 1978, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.DEL CAMPO DE APLICACION. La descripci\u00f3n de las funciones y los requisitos \u00a0m\u00ednimos que se establecen en el presente Decreto, regir\u00e1n para los empleos de \u00a0los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, \u00a0establecimientos p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, cuya nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n se encuentra fijada por el Decreto ley 1042 de 1978 y dem\u00e1s normas que lo modifican y \u00a0adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGUN EL NIVEL \u00a0JERARAQUICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.DEL NIVEL DIRECTIVO. Comprende \u00a0los empleos a los cuales corresponde la direcci\u00f3n general de los organismos, la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos para su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fijar las pol\u00edticas y adoptar los planes generales relacionados con la \u00a0instituci\u00f3n o el sector al que pertenece y velar por el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0instituci\u00f3n y\/o de las dependencias, en concordancia con los planes de \u00a0desarrollo y las pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura \u00a0org\u00e1nica, de acuerdo con las necesidades y pol\u00edticas del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas org\u00e1nicas de la entidad y de las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que regulan los procedimientos y los tr\u00e1mites administrativos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar el manejo de los recursos financieros para que \u00e9stos se ejecuten de \u00a0conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas org\u00e1nicas \u00a0del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar, dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las \u00a0gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Representar al pa\u00eds por delegaci\u00f3n del Gobierno en reuniones nacionales e \u00a0internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asistir a las reuniones de los consejos, las juntas, los comit\u00e9s y los dem\u00e1s \u00a0cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adoptar sistemas o canales de informaci\u00f3n interinstitucionales, para la \u00a0ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los planes y programas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar los informes de labores de la entidad o de la dependencia, a la \u00a0instancia o autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n, la ley, los \u00a0estatutos y las dem\u00e1s disposiciones que determinen la organizaci\u00f3n de la \u00a0entidad o de la dependencia a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03.DEL NIVEL ASESOR. Comprende \u00a0los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios \u00a0que encabezan los organismos de la administraci\u00f3n y aquellos que hacen parte de \u00a0los cuerpos asesores del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel, tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las directivas en la formulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y los planes generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver consultas, prestar asistencia t\u00e9cnica y emitir conceptos en los \u00a0asuntos encomendados por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la \u00a0adopci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el control de los programas propios del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y en los estudios \u00a0confiados por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asistir y participar, en representaci\u00f3n del organismo, en reuniones, consejos, \u00a0juntas o comit\u00e9s de car\u00e1cter oficial, cuando sea convocado o delegado por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Celebrar las audiencias y las reuniones a que haya lugar, conforme con las \u00a0disposiciones o instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de \u00a0acuerdo con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0profesi\u00f3n del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04.DEL NIVEL EJECUTIVO. Comprende \u00a0los empleos a los cuales corresponde la direcci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la \u00a0evaluaci\u00f3n y el control de las unidades o dependencias internas de los \u00a0organismos, encargadas de ejecutar y desarrollar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel \u00a0tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y en la determinaci\u00f3n de los \u00a0planes y los programas del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios; y responder por el \u00a0efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos, \u00a0tecnol\u00f3gicos y\/o financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los \u00a0proyectos y las actividades de la dependencia y del personal a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones, \u00a0que permitan mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la dependencia o \u00a0de la entidad. 5. Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la \u00a0dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de \u00a0los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Preparar proyectos relativos a la administraci\u00f3n de personal en general y dem\u00e1s \u00a0providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al \u00a0servicio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Asistir a las directivas de la entidad, en la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0y procedimientos referidos al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Supervisar la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los contratos que se celebren para \u00a0el desarrollo de los programas de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Rendir los informes que sean solicitados, adem\u00e1s de los que normalmente deben \u00a0presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asistir en representaci\u00f3n del organismo, a reuniones y dem\u00e1s actividades \u00a0oficiales, cuando medie delegaci\u00f3n o asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y \u00a0las metas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por la autoridad \u00a0competente, las que reciba por delegaci\u00f3n y aquellas inherentes a las que \u00a0desarrolla la dependencia y a la profesi\u00f3n del titular del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 DEL NIVEL PROFESIONAL . Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones y el desarrollo de actividades que implican la \u00a0aplicaci\u00f3n de conocimientos propios de la formaci\u00f3n universitaria; que \u00a0requieren capacidad de an\u00e1lisis y de proyecci\u00f3n, para concebir y desarrollar \u00a0planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aplicar conocimientos, principios y t\u00e9cnicas de una disciplina acad\u00e9mica, para \u00a0generar nuevos productos y\/o servicios; efectuar aplicaciones de los ya \u00a0existentes y desarrollar m\u00e9todos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse \u00a0para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participar en el dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el \u00a0control de planes, programas, proyectos o actividades t\u00e9cnicas y\/o \u00a0administrativas de una dependencia o grupo de trabajo; y garantizar la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas y de los procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar investigaciones, experimentos y an\u00e1lisis con el fin de probar, \u00a0elaborar o perfeccionar materiales, bienes y\/o servicios y controlar o \u00a0desarrollar procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer el dise\u00f1o y la formulaci\u00f3n de procedimientos y sistemas atinentes a \u00a0las \u00e1reas de desempe\u00f1o, con miras a optimizar la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar asesor\u00eda en el \u00e1rea de desempe\u00f1o, de acuerdo con las pol\u00edticas y las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia y vigilar el cumplimiento de las mismas \u00a0por parte de los usuarios. 7. Promover y tramitar asuntos de diferente \u00edndole \u00a0en representaci\u00f3n de la entidad, por delegaci\u00f3n de autoridad competente; \u00a0realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con \u00a0las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la \u00a0entidad y de la dependencia, de acuerdo con las normas preestablecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar, revisar, controlar y evaluar los sistemas y los procedimientos, para \u00a0garantizar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Absolver consultas sobre las materias de competencia de la dependencia, de \u00a0acuerdo con las disposiciones y las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo \u00a0su inmediata responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de \u00a0acuerdo con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0profesi\u00f3n del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba DEL NIVEL TECNICO . Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la \u00a0aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos y procedimientos que permitan obtener resultados \u00a0concretos y\/o b\u00e1sicos para desarrollos posteriores. De acuerdo con su \u00a0naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar actividades de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico, con base en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicar y adaptar tecnolog\u00edas que sirvan de apoyo al desarrollo de las \u00a0actividades propias de la dependencia y del cargo y al cumplimiento de las \u00a0metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Colaborar en la orientaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los procesos involucrados en las \u00a0actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de \u00a0tratamiento y generaci\u00f3n de nuevos procesos apropiados al \u00e1rea correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participar en la planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y \u00a0el control de las actividades propias del cargo y del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comprobar la eficacia de los m\u00e9todos y de los procedimientos utilizados en el \u00a0desarrollo de planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar sistemas de informaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0manejo y\/o conservaci\u00f3n de recursos propios del \u00e1rea y de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar actividades de asistencia t\u00e9cnica, administrativa u operativa, de \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar e interpretar cuadros, informes, estad\u00edsticas y datos concernientes al \u00a0\u00e1rea de desempe\u00f1o; presentar los resultados y proponer los mecanismos \u00a0orientados a la ejecuci\u00f3n de los diversos programas o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Preparar el material y el equipo requeridos para el desarrollo y la elaboraci\u00f3n \u00a0de experimentos, ensayos, c\u00e1lculos, mapas, gr\u00e1ficos y pruebas, con el fin de \u00a0ejecutar las labores del \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos \u00a0del \u00e1rea respectiva y efectuar los controles peri\u00f3dicos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y las labores del personal bajo \u00a0su inmediata responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y la periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de \u00a0acuerdo con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0formaci\u00f3n y adiestramiento del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 DEL NIVEL ADMINISTRATIVO. Comprende los empleos que implican el ejercicio de \u00a0actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y \u00a0responsabilidades de los niveles superiores y aquellos que tienen asignadas \u00a0labores de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades propias de \u00a0un grupo de trabajo. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel \u00a0tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con \u00a0los asuntos de competencia de la entidad, de acuerdo con las normas y los \u00a0procedimientos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Llevar y mantener actualizados los registros de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0administrativo o financiero; verificar la exactitud de los mismos y presentar \u00a0los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar labores relacionadas con el recibo, el pago y el manejo de valores y \u00a0de fondos institucionales, de conformidad con las disposiciones, los tr\u00e1mites y \u00a0las instrucciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de car\u00e1cter \u00a0manual, mec\u00e1nico o electr\u00f3nico y adoptar mecanismos para la conservaci\u00f3n, el \u00a0buen uso, evitar p\u00e9rdidas, hurtos o el deterioro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar a los usuarios y suministrar informaci\u00f3n, documentos o elementos que \u00a0sean solicitados, de conformidad con los tr\u00e1mites, las autorizaciones y los \u00a0procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informar al superior inmediato, en forma oportuna, sobre las inconsistencias o \u00a0anomal\u00edas relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colaborar en el dise\u00f1o de normas y cuestionarios para la recolecci\u00f3n de datos, \u00a0en la verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y revisi\u00f3n de tabulados y en la obtenci\u00f3n de \u00a0promedios o proporciones sencillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Coordinar, de acuerdo con instrucciones, reuniones y eventos que deba atender \u00a0el superior inmediato, llevando la agenda correspondiente y recordando los \u00a0compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Llevar controles peri\u00f3dicos sobre consumo de elementos, con el fin de \u00a0determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Llevar y actualizar las hojas de vida de los equipos de la entidad, registrar \u00a0las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el \u00a0cumplimiento de los contratos de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y dem\u00e1s aspectos que se \u00a0requieran para la celebraci\u00f3n de los eventos de car\u00e1cter institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Velar por la adecuada presentaci\u00f3n de la oficina y por la organizaci\u00f3n del \u00a0archivo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar, evaluar y controlar las actividades t\u00e9cnicas y\/o administrativas de \u00a0una dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas y de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la \u00a0oportunidad y a periodicidad requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de \u00a0acuerdo con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con la \u00a0formaci\u00f3n y adiestramiento del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08 DEL NIVEL OPERATIVO. Comprende los empleos que se caracterizan por el \u00a0predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecuci\u00f3n, que sirven \u00a0de soporte para la realizaci\u00f3n de las labores de los restantes niveles. De \u00a0acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendr\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar labores auxiliares, tales como: aseo de instalaciones, muebles y \u00a0utensilios; preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas; mantenimiento y \u00a0reparaci\u00f3n de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y \u00a0equipos; de carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, alba\u00f1iler\u00eda, pintura, electricidad o \u00a0jardiner\u00eda; de instalaciones telef\u00f3nicas, el\u00e9ctricas o sanitarias y otras de \u00a0naturaleza similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Operar y responder por el buen uso de veh\u00edculos, equipos, elevadores, m\u00e1quinas, \u00a0herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e informar \u00a0oportunamente sobre las anomal\u00edas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar presupuestos de obras sencillas de ejecutar y colaborar en la \u00a0obtenci\u00f3n de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vigilar y responder por la seguridad de inmuebles, recursos naturales, equipos, \u00a0muebles, enseres y dem\u00e1s elementos de propiedad del Estado e informar a los \u00a0superiores sobre las irregularidades que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar el acceso y el tr\u00e1nsito de personas dentro de la edificaci\u00f3n y \u00a0aplicar las medidas de seguridad respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar el env\u00edo de la correspondencia, a trav\u00e9s de las oficinas de correo, \u00a0hacer su distribuci\u00f3n interna o externa en forma personal y responder por los \u00a0documentos que le sean confiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y\/o despacho de \u00a0paquetes y sobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Entregar, de acuerdo con instrucciones, elementos y documentos que sean \u00a0solicitados. 9. Elaborar, de acuerdo con instrucciones del superior inmediato, \u00a0actas, registros y relaciones sencillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fijar y\/o distribuir circulares, afiches y dem\u00e1s ayudas visuales en los puntos \u00a0o dependencias que la administraci\u00f3n autorice u ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo \u00a0con el nivel, la naturaleza y el \u00e1rea de desempe\u00f1o del empleo, y con las \u00a0habilidades y destrezas del titular del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09 DE LAS FUNCIONES DESCRITAS EN NORMAS ESPECIALES. Los empleos correspondientes \u00a0a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan funciones se\u00f1aladas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en las leyes, cumplir\u00e1n las all\u00ed determinadas, sin \u00a0perjuicio de que en los manuales espec\u00edficos de funciones y requisitos se les \u00a0asigne las establecidas por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O T E R C E R O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS MINIMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DE LOS \u00a0REQUISITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. DE LOS FACTORES. Los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0determinaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos ser\u00e1n los estudios, la experiencia y \u00a0los cursos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. DE LOS ESTUDIOS . Se entiende por estudios la serie de contenidos \u00a0acad\u00e9micos, realizados en instituciones p\u00fablicas o privadas debidamente \u00a0reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, \u00a0b\u00e1sica secundaria y superior o post-secundaria. Los t\u00edtulos o a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0superior determinados en el presente Decreto, se refieren a las modalidades de \u00a0que trata el Decreto 80 de 1980 y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 1151 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. DE LA CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS. Los \u00a0estudios se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de certificados, diplomas, \u00a0grados o t\u00edtulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su \u00a0validez requerir\u00e1n de los registros y autenticaciones que determinan las normas \u00a0vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matr\u00edcula correspondiente, \u00a0seg\u00fan el caso, acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n de vigencia, excluye la \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de presentaci\u00f3n de la tarjeta o \u00a0matr\u00edcula profesional, podr\u00e1 sustituirse por la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0organismo competente de que dicho documento se encuentra en tr\u00e1mite, siempre y \u00a0cuando se acredite el respectivo t\u00edtulo o grado. Dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 presentar la correspondiente tarjeta o \u00a0matr\u00edcula profesional. Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces \u00a0efectuar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LA CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS. Los estudios se \u00a0acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de certificados, diplomas, grados o \u00a0t\u00edtulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerir\u00e1n \u00a0de los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la \u00a0materia. La tarjeta profesional o matr\u00edcula correspondiente, seg\u00fan el caso, \u00a0acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n de vigencia, excluye la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos enunciados anteriormente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 1151 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN \u00a0EL EXTERIOR. Los estudios realizados en el exterior requerir\u00e1n para su validez, \u00a0de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, quienes hayan adelantado \u00a0estudios de formaci\u00f3n avanzada o de post-grado en el exterior, al momento de \u00a0tomar posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico que exija para su desempe\u00f1o esta modalidad \u00a0de formaci\u00f3n, podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de este requisito con la \u00a0presentaci\u00f3n de los certificados expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de posesi\u00f3n, el \u00a0empleado deber\u00e1 presentar el t\u00edtulo debidamente homologado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Jefe de Personal o a quien \u00a0haga sus veces efectuar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. \u00a0Los estudios realizados en el exterior requerir\u00e1n para su validez, de las \u00a0autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, quienes hayan adelantado estudios de \u00a0formaci\u00f3n avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesi\u00f3n \u00a0de un empleo p\u00fablico que exija para su desempe\u00f1o esta modalidad de formaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentaci\u00f3n de los \u00a0certificados expedidos por la correspondiente instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. Dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de posesi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 \u00a0homologar el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus \u00a0veces la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. DE LA EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las \u00a0habilidades y las destrezas, adquiridos o desarrollados mediante el ejercicio \u00a0de una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. Para los efectos del presente Decreto, \u00a0la experiencia se clasifica en espec\u00edfica, relacionada y general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0EXPERIENCIA EXPECIFICA . Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un \u00a0empleo en particular, o en una determinada \u00e1rea de trabajo, o \u00e1rea de la \u00a0profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0EXPERIENCIA RELACIONADA . Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan \u00a0funciones similares a las del cargo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0EXPERIENCIA GENERAL . Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, \u00a0profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se \u00a0exigir\u00e1 experiencia en cualquiera de las anteriores modalidades, pero adem\u00e1s \u00a0dicha experiencia deber\u00e1 ser PROFESIONAL, entendi\u00e9ndose por \u00e9sta la adquirida a \u00a0partir de la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o de \u00a0especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en el ejercicio de actividades propias de la \u00a0profesi\u00f3n o especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y para los empleos que lo requieran podr\u00e1 exigirse experiencia DOCENTE, \u00a0entendi\u00e9ndose por \u00e9sta la adquirida en el ejercicio de actividades docentes \u00a0adelantadas en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se \u00a0trate de empleos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a \u00a0\u00e9ste, la experiencia docente deber\u00e1 acreditarse en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y con posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. DE LA CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditar\u00e1 \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de constancias escritas, debidamente expedidas por la \u00a0autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que el interesado haya ejercido su profesi\u00f3n o actividad en forma \u00a0independiente, la experiencia se acreditar\u00e1 mediante dos (2) declaraciones \u00a0extrajuicio de terceros. Las certificaciones de experiencia deber\u00e1n contener \u00a0como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Nombre \u00a0o raz\u00f3n social de la entidad o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Fechas \u00a0dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Relaci\u00f3n \u00a0de los cargos desempe\u00f1ados y funciones de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas \u00a0diarias, el tiempo de experiencia se establecer\u00e1 sumando las horas trabajadas y \u00a0dividiendo el resultado entre ocho (8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. DE LOS CURSOS ESPECIFICOS. Los cursos espec\u00edficos son aquellos tendientes a \u00a0lograr la adquisici\u00f3n o el perfeccionamiento de los conocimientos y el \u00a0desarrollo de las aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el \u00a0ejercicio de un empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. DE LA CERTIFICACION DE LOS CURSOS ESPECIFICOS. Los cursos espec\u00edficos se \u00a0acreditar\u00e1n mediante certificados de aprobaci\u00f3n expedidos por las respectivas \u00a0entidades oficiales o privadas que los impartieron. Dichos certificados deber\u00e1n \u00a0contener, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre o raz\u00f3n social de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Nombre y contenido del curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Intensidad horaria, y d) Fechas de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS EMPLEOS POR \u00a0NIVELES JERARQUICOS Y GRADOS SALARIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el \u00a0desempe\u00f1o de los empleos del nivel directivo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS MINIMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01, 02, 03, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0tarjeta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 y 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o matr\u00edcula profesional en los casos \u00a0 \u00a0reglamentados por la ley y dos (2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06, 07, 08, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0tarjeta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 y 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados \u00a0 \u00a0por la ley y tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11, 12 13, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 y 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) \u00a0 \u00a0a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser compensados en \u00a0este nivel, ni el t\u00edtulo universitario ni los primeros dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL \u00a0ASESOR. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel \u00a0asesor, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS MINIMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01, 02, 03 y 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos \u00a0 \u00a0(2) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05, 06 y 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser compensados en este \u00a0nivel, ni el t\u00edtulo universitario ni los primeros dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL \u00a0EJECUTIVO. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel \u00a0ejecutivo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01, 02, 03 y 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y un \u00a0 \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05, 06, 07 y 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09,10, 11 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matricula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley y un (1) a\u00f1o de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13, 14, 15, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 y 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser compensados en \u00a0este nivel, ni el t\u00edtulo universitario ni el primer a\u00f1o de experiencia \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL \u00a0PROFESIONAL. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del \u00a0nivel profesional, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01, 02, y 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria y \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 y 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, tarjeta \u00a0 \u00a0o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06, 07 y 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0tarjeta o matr\u00edcula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 y 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 y 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, t\u00edtulo \u00a0 \u00a0de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional en los \u00a0 \u00a0casos reglamentados por la ley y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional \u00a0 \u00a0en los casos reglamentados por la ley y dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta o matr\u00edcula profesional en \u00a0 \u00a0los casos reglamentados por la ley y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0 \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 ser compensado en \u00a0este nivel, el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL \u00a0TECNICO. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del nivel \u00a0t\u00e9cnico, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS MINIMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01, 02, 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 y 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0profesional, tecnol\u00f3gica o universitaria y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 y 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o universitaria y un (1) a\u00f1o de \u00a0 \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 y 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional \u00a0 \u00a0o tecnol\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0profesional y un (1) a\u00f1o de experiencia o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y \u00a0 \u00a0un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 y 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional \u00a0 \u00a0y dos (2) a\u00f1os de experiencia o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dos (2) \u00a0 \u00a0a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0profesional y tres (3) a\u00f1os de experiencia o t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y \u00a0 \u00a0tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este nivel, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0compensarse hasta dos (2) de los a\u00f1os de estudio exigidos para el \u00a0correspondiente grado salarial. No obstante, el diploma de bachiller no podr\u00e1 \u00a0ser compensado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL \u00a0ADMINISTRATIVO. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o de los empleos del \u00a0nivel administrativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01, 02, 03 y 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0b\u00e1sica secundaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 y 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07, 08, 09 y 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11, 12, y 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14, 15, y 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17, 18, y 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20, 21, y 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0superior y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n superior y tres (3) a\u00f1os de experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel, s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse hasta dos (2) de los a\u00f1os de estudio exigidos \u00a0para el correspondiente grado salarial. No obstante, los dos (2) primeros a\u00f1os \u00a0de educaci\u00f3n secundaria no podr\u00e1n ser compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. DE LOS EMPLEOS DEL NIVEL OPERATIVO. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para el \u00a0desempe\u00f1o de los empleos del nivel operativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO MINIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 y 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 y 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0b\u00e1sica secundaria y un (1) a\u00f1o de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 y 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 y 08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos (2) a\u00f1os de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diploma de bachiller y tres (3) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En este nivel, s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse hasta dos (2) de los a\u00f1os de estudio \u00a0exigidos para el correspondiente grado salarial. No obstante, la educaci\u00f3n \u00a0primaria no podr\u00e1 ser compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA ALGUNAS DENOMINACIONES. Teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza especial de los empleos que se relacionan a continuaci\u00f3n, \u00a0se establecen los siguientes requisitos m\u00ednimos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION Y REQUISISTOS MINIMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE ORQUESTA O DE BANDA. \u00a0 \u00a0T\u00edtulo universitario en el \u00e1rea de la m\u00fasica y los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados \u00a0 \u00a0en el presente Decreto para el nivel ejecutivo en los correspondientes grados \u00a0 \u00a0salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPELLAN. Haber recibido la orden del \u00a0 \u00a0presbiterado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMANDANTE DE GUARDA COSTAS. Acreditar \u00a0 \u00a0la categor\u00eda de Oficial Naval o Mercante y tres (3) a\u00f1os de experiencia, para \u00a0 \u00a0cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICO U ODONTOLOGO. T\u00edtulo de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n universitaria en Medicina u Odontolog\u00eda, tarjeta profesional y \u00a0 \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICO U ODONTOLOGO ESPECIALISTA. \u00a0 \u00a0T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria en Medicina u Odontolog\u00eda, t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n avanzada o de postgrado, tarjeta profesional y dos (2) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VEEDOR LABORAL. Tarjeta profesional de \u00a0 \u00a0abogado y la experiencia se\u00f1alada en el presente Decreto para el nivel profesional \u00a0 \u00a0en los correspondientes grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN DE BUQUE. Acreditar la \u00a0 \u00a0categor\u00eda de Oficial Naval o Mercante y dos (2) a\u00f1os de experiencia, para \u00a0 \u00a0cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN DE DRAGA. Acreditar la categor\u00eda \u00a0 \u00a0de Suboficial de la Marina en uso de buen retiro y tres (3) a\u00f1os de \u00a0 \u00a0experiencia, para cualquiera de los grados salariales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DACTILOSCOPISTA. Para los dos (2) \u00a0 \u00a0primeros grados salariales de esta denominaci\u00f3n, diploma de bachiller en \u00a0 \u00a0cualquier modalidad y curso espec\u00edfico; para los dem\u00e1s grados, los anteriores \u00a0 \u00a0requisitos y un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOPOGRAFO. Los requisitos se\u00f1alados en \u00a0 \u00a0el presente Decreto para el nivel t\u00e9cnico en sus correspondientes grados \u00a0 \u00a0salariales y matr\u00edcula de top\u00f3grafo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCTOR. Los requisitos se\u00f1alados en \u00a0 \u00a0el presente Decreto para el nivel t\u00e9cnico en sus correspondientes grados \u00a0 \u00a0salariales, dominio del idioma espa\u00f1ol y de otro diferente a \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTOR MECANICO. Los requisitos \u00a0 \u00a0se\u00f1alados en el presente Decreto para el nivel operativo en sus \u00a0 \u00a0correspondientes grados salariales y la licencia de conducci\u00f3n de acuerdo al \u00a0 \u00a0tipo de veh\u00edculo asignado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las siguientes denominaciones, ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos, los se\u00f1alados en el \u00a0presente Decreto para el nivel administrativo en sus correspondientes grados \u00a0salariales, con estudios en el \u00e1rea de comercio o secretariado general o \u00a0biling\u00fce y tarjeta profesional de secretaria, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecan\u00f3grafo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario biling\u00fce. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario ejecutivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario ejecutivo del despacho de ministro \u00a0 \u00a0o director de departamento administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las siguientes denominaciones, ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos, adem\u00e1s de los \u00a0se\u00f1alados en el presente Decreto para el correspondiente nivel jer\u00e1rquico y grado \u00a0salarial, la aprobaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico en el \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar de pron\u00f3stico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotogrametrista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graf\u00f3logo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instructor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instructor auxiliar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00fasico de banda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00fasico de orquesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observador de superficie. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial de catastro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de equipo de sistemas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programador de sistemas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronosticador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radiosondista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisor de cartograf\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico en bal\u00edstica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico en telecomunicaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5035 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aforador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analista de seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfermero auxiliar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fot\u00f3grafo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcriptor de datos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. DE LAS DISCIPLINAS ACADEMICAS. Para los empleos que exijan como requisito \u00a0m\u00ednimo el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de a\u00f1os de estudio en educaci\u00f3n superior, en las \u00a0modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o universitaria, al \u00a0elaborar los manuales espec\u00edficos, las entidades determinar\u00e1n las disciplinas \u00a0acad\u00e9micas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la \u00a0dependencia o del \u00e1rea de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, los estudios que se exijan deber\u00e1n pertenecer a una misma disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las convocatorias a concurso para la provisi\u00f3n de los empleos de carrera, se \u00a0indicar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas que se requieran, sin que sea necesario \u00a0invocar todas las previstas para el desempe\u00f1o del cargo en el correspondiente \u00a0manual espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. DE LOS REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Los empleos \u00a0correspondientes a los diferentes niveles jer\u00e1rquicos, que tengan requisitos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n pol\u00edtica o en leyes, acreditar\u00e1n los all\u00ed \u00a0se\u00f1alados y las entidades deber\u00e1n precisarlos en los manuales espec\u00edficos de \u00a0funciones y requisitos para las respectivas denominaciones de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y \u00a0EXPERIENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificado por el Decreto 1151 de 1992, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. DE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos m\u00ednimos \u00a0de que trata el presente Decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin embargo, de \u00a0acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, \u00a0podr\u00e1n compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de \u00a0post-grado y su correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por tres (3) a\u00f1os de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, siempre que se \u00a0acredite el t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria requerido para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria por \u00a0t\u00edtulo de tecn\u00f3logo especializado y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria por el \u00a0grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, a partir \u00a0del grado de Capit\u00e1n o de Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, por un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada, siempre y cuando se acredite la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0estudios en estas modalidades de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) a\u00f1o de formaci\u00f3n universitaria, \u00a0tecnol\u00f3gica, t\u00e9cnica profesional o especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada y viceversa, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada \u00a0y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo 60 horas de duraci\u00f3n y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diploma de bachiller en cualquier \u00a0modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos \u00a0(2) a\u00f1os de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diploma de bachiller en una modalidad \u00a0espec\u00edfica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El diploma de bachiller en cualquier \u00a0modalidad y curso espec\u00edfico en el \u00e1rea respectiva de m\u00ednimo 60 horas de \u00a0duraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El diploma de bachiller en cualquier \u00a0modalidad y un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n \u00a0media vocacional o b\u00e1sica secundaria por un (1) a\u00f1o de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sesenta (60) horas de un curso espec\u00edfico \u00a0por un semestre de estudios superiores en una disciplina acad\u00e9mica directamente \u00a0relacionada con las funciones del cargo o del \u00e1rea de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El certificado de aptitud profesional \u00a0del SENA podr\u00e1 ser compensado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;aprendizaje&#8221;, por tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0viceversa, o por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;complementaci\u00f3n&#8221;, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad \u00a0y viceversa, o por tres (3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;t\u00e9cnica&#8221; por tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria, tecnol\u00f3gica o \u00a0t\u00e9cnica profesional y viceversa, o por cuatro (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de aptitud profesional \u00a0deben estar relacionados con las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un (1) a\u00f1o de experiencia profesional \u00a0por dos (2) a\u00f1os de experiencia en el ejercicio de las actividades propias de \u00a0la profesi\u00f3n o especialidad tecnol\u00f3gica, obtenida a partir de la terminaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los estudios de la respectiva modalidad de formaci\u00f3n. Esta \u00a0compensaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse hasta por dos (2) de los a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional exigidos como requisito para el desempe\u00f1o del correspondiente \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las equivalencias podr\u00e1n fijarse \u00a0directamente por las entidades, mediante acto administrativo que no requerir\u00e1 \u00a0aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Copia del \u00a0respectivo acto administrativo deber\u00e1 ser enviada a dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos m\u00ednimos de que \u00a0trata el presente Decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo \u00a0con la jerarqu\u00eda, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podr\u00e1n \u00a0compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y la \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica por tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria requerido para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria por t\u00edtulo de \u00a0tecn\u00f3logo especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria por el grado de \u00a0oficial de las Fuerzas Militares o de Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de \u00a0Capit\u00e1n o de Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica profesional, por un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada, \u00a0siempre y cuando se acredite la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios en \u00a0estas modalidades de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) a\u00f1o de formaci\u00f3n universitaria, tecnol\u00f3gica, \u00a0t\u00e9cnica profesional o especializaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada y viceversa, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada \u00a0y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo 60 horas de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por \u00a0aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diploma de bachiller en una modalidad espec\u00edfica \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El diploma de bachiller en cualquier modalidad y \u00a0curso espec\u00edfico en el \u00e1rea respectiva de m\u00ednimo 60 horas de duraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un \u00a0(1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n media \u00a0vocacional o b\u00e1sica secundaria por un (1) a\u00f1o de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sesenta (60) horas de un curso espec\u00edfico por un \u00a0(1) semestre de estudios superiores en una disciplina acad\u00e9mica directamente \u00a0relacionada con las funciones del cargo o del \u00e1rea de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El certificado de aptitud profesional del Sena \u00a0podr\u00e1 ser compensado de la siguiente forma: a) En el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;aprendizaje&#8221;, por tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0viceversa, o por dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;complementaci\u00f3n&#8221;, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad \u00a0y viceversa, o por tres (3) a\u00f1os de experiencia o relacionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el modo de formaci\u00f3n &#8220;t\u00e9cnica&#8221;, por \u00a0tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria, tecnol\u00f3gica o t\u00e9cnica profesional y \u00a0viceversa, o por cuatro (4) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados de aptitud profesional deben estar \u00a0relacionados con las funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las equivalencias podr\u00e1n fijarse \u00a0directamente por las entidades, mediante acto administrativo que no requerir\u00e1 \u00a0aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. DE LA PROHIBICION DE COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempe\u00f1o de un \u00a0empleo se exija una profesi\u00f3n, arte u oficio debidamente reglamentados, a \u00a0posesi\u00f3n de grados, t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas o autorizaciones previstas \u00a0en las leyes o en sus reglamentos no podr\u00e1n ser compensados por experiencia u \u00a0otras calidades, salvo cuando las mismas leyes as\u00ed lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MANUALES ESPECIFICOS DE FUNCIONES Y \u00a0REQUISITOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. DE LA EXPEDICION. Los organismos a los cuales se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente Decreto, expedir\u00e1n el manual espec\u00edfico describiendo las funciones que \u00a0correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los \u00a0requisitos exigidos para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adopci\u00f3n, adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del manual espec\u00edfico se \u00a0efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna que llevar\u00e1 las firmas del jefe y del \u00a0secretario general del organismo o de quienes hagan sus veces. Para su validez \u00a0requiere de refrendaci\u00f3n por parte del Director del Departamento Administrativo \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar \u00a0los estudios para la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del \u00a0manual de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos efectos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil prestar\u00e1 la \u00a0asesor\u00eda e impartir\u00e1 las instrucciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 1151 de 1992, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. DEL CONTENIDO. El manual espec\u00edfico de \u00a0funciones y requisitos a nivel de cargos, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00edndice de contenido, relacionando las \u00a0denominaciones, los c\u00f3digos y grados de los cargos, y la dependencia o \u00e1rea de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o adici\u00f3n del manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n de las funciones y de los \u00a0requisitos de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La copia del decreto que establece, \u00a0modifica o adiciona la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDEL CONTENIDO. El manual espec\u00edfico de funciones y \u00a0requisitos a nivel de cargos, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00edndice de contenido relacionando las \u00a0denominaciones, los c\u00f3digos y grados de los cargos, y la dependencia o \u00e1rea de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n \u00a0o adici\u00f3n del manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n de las funciones y de los requisitos \u00a0de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La copia del Decreto que establece, modifica o \u00a0adiciona la planta de personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. DE LA ELABORACION . Al elaborar los manuales espec\u00edficos, deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar los cargos con base en la denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado y dependencia \u00a0a la cual se encuentran adscritos, de conformidad con lo establecido en la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Describir las funciones espec\u00edficas y se\u00f1alar los requisitos de los cargos, de \u00a0acuerdo con la modalidad de planta de personal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS \u00a0POR ESTRUCTURA. Cuando a trav\u00e9s de la planta de personal se precisen los \u00a0empleos para cada una de las dependencias que conforman la estructura org\u00e1nica, \u00a0la descripci\u00f3n de las funciones y la determinaci\u00f3n de los requisitos se har\u00e1 a \u00a0nivel de cargo dentro de cada unidad o dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, los cargos con iguales funciones y requisitos podr\u00e1n \u00a0agruparse bajo una misma descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTAS \u00a0GLOBALES O SEMIGLOBALES. Cuando la planta de personal se establezca en forma \u00a0general agrupando los empleos en una o m\u00e1s dependencias, las funciones y los \u00a0requisitos se determinar\u00e1n para cada denominaci\u00f3n y grado de acuerdo con las \u00a0dependencias y\/o \u00e1reas de trabajo en las cuales puedan ser ubicados los \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar las disciplinas acad\u00e9micas de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 26 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Cuando se requiera diploma o a\u00f1os de estudios correspondientes a la educaci\u00f3n \u00a0secundaria, deber\u00e1 especificarse la modalidad exigida. De no hacerse, se \u00a0entender\u00e1 que se refiere a cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con el nivel del cargo y con la naturaleza de las funciones, se \u00a0establecer\u00e1 la clase de la experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Podr\u00e1n contemplarse requisitos de estudios y de experiencia adicionales o \u00a0superiores a los establecidos por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Las funciones y requisitos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o la ley para \u00a0determinados cargos, deber\u00e1n incluirse dentro del respectivo manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones y de los requisitos, podr\u00e1n incluirse \u00a0responsabilidades, condiciones especiales para el desempe\u00f1o y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0que permita una mejor comprensi\u00f3n de la naturaleza de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES MIENTRAS SE EXPIDEN O ACTUALIZAN LOS MANUALES \u00a0ESPECIFICOS. Mientras las entidades expiden o actualizan los manuales \u00a0espec\u00edficos, se exigir\u00e1n los requisitos m\u00ednimos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 1665 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los \u00a0empleados que al entrar en vigencia este Decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de \u00a0conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras \u00a0permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos \u00a0de igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean nombrados con base en listas de \u00a0elegibles resultado de concursos convocados con anterioridad a la vigencia \u00a0del\u00a0 presente Decreto,\u00a0 acreditar\u00e1n, para\u00a0 la posesi\u00f3n, los\u00a0 requisitos exigidos\u00a0 en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados que al momento de entrar en \u00a0vigencia el presente Decreto se encuentren ocupando cargos en forma\u00a0 provisional, sin\u00a0 superar\u00a0 \u00a0el\u00a0 t\u00e9rmino\u00a0 legal\u00a0 \u00a0de\u00a0 la provisionalidad, podr\u00e1n \u00a0participar en los concursos que se convoquen para la provisi\u00f3n de esos empleos, \u00a0para lo cual acreditar\u00e1n los requisitos se\u00f1alados en las normas vigentes\u00a0 al momento de su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1151 de 1992, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cDE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados que al entrar en \u00a0vigencia este Decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de conformidad con normas \u00a0anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los \u00a0mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual \u00a0denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los requisitos \u00a0establecidos en el presente Decreto. Se except\u00faan los empleados nombrados con \u00a0car\u00e1cter provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean nombrados con \u00a0base en listas de elegibles resultado de concursos convocados con anterioridad \u00a0a la vigencia del presente Decreto, acreditar\u00e1n, para la posesi\u00f3n, los \u00a0requisitos exigidos en las respectivas convocatorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 34.: \u00a0\u201cDE LA APLICACION DE LOS REQUISITOS AL PERSONAL \u00a0VINCULADO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO. A los empleados que \u00a0al entrar en vigencia este Decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando empleos de conformidad \u00a0con las normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras \u00a0permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos \u00a0de igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto. Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo no cobija a los empleados nombrados con car\u00e1cter provisional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. DE LA VIGENCIA DE LOS ACTUALES MANUALES ESPECIFICOS. Los manuales \u00a0espec\u00edficos actualmente vigentes, seguir\u00e1n rigiendo en todo aquello que est\u00e9 \u00a0conforme con las disposiciones del presente Decreto. En caso contrario, deber\u00e1n \u00a0adoptarse las modificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Modificado por el Decreto 1151 de 1992, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. DE LOS MANUALES ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES \u00a0CON SISTEMAS ESPECIALES. Los lineamientos se\u00f1alados en los cap\u00edtulos I, III y \u00a0IV del T\u00edtulo III del presente Decreto ser\u00e1n tenidos en cuenta por las \u00a0entidades con sistemas especiales de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, \u00a0cuando se trate de elaborar, actualizar o modificar sus manuales espec\u00edficos. \u00a0Para su validez se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n por parte del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDE LOS MANUALES ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CON SISTEMAS \u00a0ESPECIALES. Las entidades con sistemas especiales de nomenclatura y \u00a0clasificaci\u00f3n de empleos, elaborar\u00e1n el respectivo manual espec\u00edfico siguiendo \u00a0los lineamientos previstos en el presente Decreto, en cuanto no contrar\u00ede las \u00a0caracter\u00edsticas y estructuraci\u00f3n del correspondiente sistema y lo remitir\u00e1n \u00a0para refrendaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Para los cargos de empleados p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a las sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, del orden nacional, deber\u00e1n acogerse las \u00a0disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL PRESENTE DECRETO. Corresponde al jefe \u00a0del organismo, al secretario general y al jefe de personal o a quienes hagan \u00a0sus veces, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 1846 de 1990 y deroga los Decretos 33 de 1990 y 2907 de 1991 y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de abril de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 643 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES GENERALES Y LOS REQUISITOS MINIMOS PARA LOS \u00a0EMPLEOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 590 de 1993, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}