{"id":22616,"date":"2023-07-12T18:13:57","date_gmt":"2023-07-12T18:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-646-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:57","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:57","slug":"decreto-646-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-646-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 646 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 646 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 20, 21 y 24 DE LA LEY 52 DE 1990 Y SE \u00a0DETERMINA LA CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE \u00a0INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 52 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. El Consejo \u00a0Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad, previsto en el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 52 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2035 de 1991, \u00a0es un \u00f3rgano de consulta, asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Gobierno \u00a0para la promoci\u00f3n y fomento de las organizaciones comunitarias con finalidades \u00a0de convivencia ciudadana, participaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 \u00a0DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. para los efectos de este Decreto, se \u00a0entiende por organizaciones comunitarias las organizaciones reconocidas \u00a0jur\u00eddicamente, conformadas por los habitantes de un mismo vecindario, barrio, \u00a0vereda o caser\u00edo, asociados libremente con el fin de adelantar la autogesti\u00f3n \u00a0del desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a trav\u00e9s de \u00a0planes, proyectos y acciones de inter\u00e9s com\u00fan de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0organizaciones deber\u00e1n contemplar dentro de sus estatutos la posibilidad de \u00a0proyectarse a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la \u00a0Comunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer \u00a0proyectos de ley al Ministro de Gobierno para el desarrollo del sector comunitario, \u00a0acordes con las necesidades del pa\u00eds y con los preceptos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Planificar el desarrollo de las pol\u00edticas oficiales que en materia de \u00a0organizaci\u00f3n comunitaria le competen al Ministerio de Gobierno y proponer mecanismos \u00a0que conduzcan a la adecuada ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de \u00a0desarrollo comunitario, as\u00ed como velar por el manejo de los recursos asignados \u00a0al Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno que tienen que ver \u00a0con el gasto social destinado a las comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promocionar y fomentar los espacios necesarios para la concertaci\u00f3n entre los \u00a0sectores p\u00fablico y privado en materia de organizaci\u00f3n comunitaria, en todos los \u00a0niveles desde lo local, hasta lo nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por \u00a0el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Organizaci\u00f3n y \u00a0Participaci\u00f3n Comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer \u00a0mecanismos, pautas e instrumentos financieros que permitan el adecuado \u00a0desarrollo de la gesti\u00f3n comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar y \u00a0proponer mecanismos de relaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0comunitarias en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar \u00a0propuestas al Ministro de Gobierno sobre pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar \u00a0las acciones de las entidades p\u00fablicas que ejecuten programas de desarrollo de \u00a0la comunidad en los \u00e1mbitos nacional, departamental o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluar \u00a0el cumplimiento de los compromisos de las instituciones que tienen que ver con \u00a0el desarrollo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA \u00a0COMUNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte \u00a0del mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por parte \u00a0del Sector Oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Ministro de Gobierno o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Director de la Digidec o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Alcalde \u00a0que haga las veces de Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Un \u00a0Gobernador designado por los gobernadores, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Los \u00a0Consejeros Presidenciales relacionados con la promoci\u00f3n y el desarrollo \u00a0comunitario o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por parte \u00a0del Sector Comunitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;La \u00a0Confederaci\u00f3n Comunal Nacional designar\u00e1 un delegado por derecho propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Ministerio de Gobierno convocar\u00e1 a los representantes legales de organizaciones \u00a0nacionales de los siguientes sectores comunitarios para que designen cinco \u00a0delegados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comunitarias de la econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comumitarias de Consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comunitarias Agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comunitarias de Viviendistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comunitarias de Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comunitarias Ecologistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0de Madres Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Juveniles Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Organizaciones \u00a0Comunitarias de las Minor\u00edas Etnicas y Raciales no Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1 \u00a0El Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad podr\u00e1 invitar a \u00a0sus reuniones a otras entidades del orden nacional que tengan dentro de sus \u00a0funciones responsabilidades en la organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o fomento a la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria. As\u00ed mismo podr\u00e1 invitar a otras organizaciones \u00a0comunitarias de car\u00e1cter nacional, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para el efecto expide el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. A partir de la vigencia del presente Decreto y por un plazo de \u00a0seis meses el Ministro de Gobierno designar\u00e1 a los miembros del sector \u00a0comunitario del Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad de \u00a0conformidad con la composici\u00f3n fijada en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00baPRESIDENCIA DEL CONSEJO. El Ministro de Gobierno, o su delegado presidir\u00e1 el \u00a0Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0FUNCIONAMIENTO. El Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad \u00a0se dar\u00e1 su propio reglamento de funcionamiento interno. Sus reuniones se \u00a0celebrar\u00e1n al menos una cada tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6. \u00a0ESTRUCTURA INTERNA. Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Consejo \u00a0Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad crear\u00e1 comit\u00e9s por \u00e1reas \u00a0de desarrollo e invitar\u00e1 a formar parte de ellos, a las entidades oficiales y a \u00a0las organizaciones que considere pertinente. Adem\u00e1s contar\u00e1 con Comit\u00e9s \u00a0Departamentales y Municipales de Integraci\u00f3n y Desarrollo Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0COMPOSICION Y FUNCIONES DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE \u00a0INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Los Comit\u00e9s Departamentales y \u00a0Municipales de lntegraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad estar\u00e1n conformados por \u00a0las entidades e instituciones p\u00fablicas relacionadas con el desarrollo de la \u00a0comunidad, y por un representante de cada sector comunitario de la respectiva \u00a0entidad territorial, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Consejo Nacional de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad, previa concertaci\u00f3n con el respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde. Dichos Comit\u00e9s Departamentales y Municipales desarrollan \u00a0las mismas funciones asignadas al Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0de la Comunidad aplicadas en la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Comit\u00e9s Departamentales y Municipales de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la \u00a0Comunidad se dar\u00e1n su propio reglamento interno de funcionamiento y se reunir\u00e1n \u00a0por derecho propio por lo menos cada tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 8. \u00a0SECRETARIAS EJECUTIVAS. El Consejo Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la \u00a0Comunidad y los Comit\u00e9s Departamentales y Municipales tendr\u00e1n una Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva a cargo del Director General de la Digidec, de los Promotores para el \u00a0Desarrollo Comunitario de la Digidec y de un delegado de los Promotores para el \u00a0Desarrollo Comunitario de la Digidec en el Consejo Nacional de lntegraci\u00f3n y \u00a0Desarrollo de la Comunidad y en los Comit\u00e9s Departamentales y Municipales \u00a0respectivamente, con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Comunicar a \u00a0sus miembros la convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad efectuada por el Ministro, o su \u00a0delegado y llevar sus actas. Las convocatorias a las reuniones de los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales y Municipales ser\u00e1n efectuadas respectivamente por el \u00a0Gobernador y el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Contribuir \u00a0al normal funcionamiento del Consejo y a la ejecuci\u00f3n de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Establecer \u00a0las relaciones con las entidades respectivas a las que de acuerdo con su campo \u00a0de acci\u00f3n corresponda ejecutar decisiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0DEL MINISTERIO DE GOBIERNO FRENTE AL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION Y \u00a0DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Ministerio de Gobierno a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Integraci\u00f3n y \u00a0Desarrollo de la Comunidad, contribuir a que se efect\u00fae la convocatoria, \u00a0funcionamiento regular, consolidaci\u00f3n y apoyo del Consejo Nacional de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad, lo mismo que de los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto \u00a01929 del 8 de agosto de 1979 por medio del cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para Programas de Desarrollo de la \u00a0Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE \u00a0LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 646 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (abril \u00a014) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 20, 21 y 24 DE LA LEY 52 DE 1990 Y SE \u00a0DETERMINA LA CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE \u00a0INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22616","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22616"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22616\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}