{"id":22623,"date":"2023-07-12T18:13:58","date_gmt":"2023-07-12T18:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-666-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:58","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:58","slug":"decreto-666-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-666-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 666 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 666 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EXPEDICION DE VISAS, CONTROL DE EXTRANJEROS, Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INMIGRACION&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2241 de 1993, \u00a0art\u00edculo 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 1546 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. El \u00a0sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los \u00a0derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y \u00a0sus antecedentes normativos. Mar\u00eda \u00a0Teresa Palacios Sanabria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en especial el art\u00edculo 189, numeral 11, y en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 numeral 10 de la Ley 11 de 1991 y los \u00a0literales g) y h) del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 512 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Es competencia \u00a0discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso de extranjeros al pa\u00eds. \u00a0Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir, negar o cancelar \u00a0visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de \u00a0extranjeros, as\u00ed como su permanencia o salida, se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0de este decreto y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en los tratados internacionales y de conformidad con la competencia \u00a0discrecional antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 Los \u00a0colombianos que hubieren adquirido nacionalidad extranjera no estar\u00e1n sujetos \u00a0al r\u00e9gimen de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 Para el \u00a0ingreso al territorio Nacional, el extranjero deber\u00e1 presentar pasaporte o \u00a0documento de viaje o documento de identidad vigentes y visa, cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 Las visas a \u00a0que se refiere el presente Decreto podr\u00e1n expedirse, en la misma categor\u00eda, al \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, padres e hijos del extranjero a \u00a0quien se hubiere otorgado una visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores ser\u00e1 responsable del se\u00f1alamiento de la pol\u00edtica \u00a0migratoria en coordinaci\u00f3n con las entidades oficiales de cualquier nivel a las \u00a0cuales corresponde intervenir en su ejecuci\u00f3n, y de acuerdo con lo previsto en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0coordinaci\u00f3n antes se\u00f1alada se crear\u00e1 una comisi\u00f3n que estar\u00e1 integrada por \u00a0delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Trabajo y Seguridad Social, y de los Departamentos Administrativos \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional y de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Migraci\u00f3n expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 El Gobierno \u00a0Nacional fomentar\u00e1 la inmigraci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente al incremento de la \u00a0inversi\u00f3n de capitales extranjeros, el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y \u00a0profesional y el fortalecimiento de la industria de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 Para el logro \u00a0de los fines previstos en el art\u00edculo anterior el Gobierno Nacional establecer\u00e1 \u00a0programas que incluir\u00e1n instrumentos de est\u00edmulos y apoyo tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Beneficios \u00a0arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley al Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derecho para los \u00a0inversionistas de utilizar cr\u00e9ditos internos, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores elaborar\u00e1 y ejecutar\u00e1 en el exterior programas para la \u00a0promoci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de las representaciones \u00a0diplom\u00e1ticas y consulares, de otros organismos p\u00fablicos y privados que act\u00faen \u00a0en el extranjero o de organismos internacionales competentes de los que sea \u00a0parte la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE VISAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Las visas \u00a0que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1n: diplom\u00e1tica, oficial, \u00a0de servicio, de cortes\u00eda, de negocios, residente y temporal . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DIPLOMATICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 La Direcci\u00f3n \u00a0General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed como el Jefe \u00a0de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n otorgar visa diplom\u00e1tica a \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos, funcionarios consulares y dem\u00e1s titulares de \u00a0pasaporte diplom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuando una \u00a0visa diplom\u00e1tica se expida en el exterior deber\u00e1 ser solicitada por el \u00a0respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional o \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, seg\u00fan el caso, y tendr\u00e1 una vigencia provisional de 90 \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 facultar en casos especiales a los \u00a0funcionarios consulares de la Rep\u00fablica para expedir visas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La visa \u00a0diplom\u00e1tica definitiva la expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Protocolo de \u00a0acuerdo con la duraci\u00f3n de la Misi\u00f3n, hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y \u00a0ser\u00e1 renovable por per\u00edodos iguales Previa solicitud de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, \u00a0en su defecto por la Misi\u00f3n Consular y del Organismo Internacional respectivo. \u00a0Una vez terminada la misi\u00f3n permanente, el titular de la visa diplom\u00e1tica podr\u00e1 \u00a0permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La visa \u00a0oficial podr\u00e1 ser otorgada por la Direcci\u00f3n General del Protocolo del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de \u00a0la Rep\u00fablica a los extranjeros titulares de pasaporte oficial o similar, que \u00a0vengan en desempe\u00f1o de una Misi\u00f3n Oficial. Cuando una visa oficial se expida en \u00a0el exterior deber\u00e1 ser solicitada por el respectivo Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, Organismo Internacional o Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, seg\u00fan el caso y \u00a0tendr\u00e1 una vigencia provisional de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Visa \u00a0Oficial Permanente la expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Protocolo de acuerdo \u00a0con la duraci\u00f3n de la Misi\u00f3n, hasta por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, y ser\u00e1 \u00a0renovable por per\u00edodos iguales previa solicitud de la respectiva Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, en su defecto por la Misi\u00f3n Consular y del Organismo Internacional \u00a0respectivo. Una vez terminada la misi\u00f3n permanente, el titular de la visa \u00a0oficial podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma hasta por cuatro (4) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar, en casos especiales, a los \u00a0funcionarios consulares de la Rep\u00fablica para expedir una visa oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La visa de \u00a0servicio podr\u00e1 ser expedida por la Direcci\u00f3n General del Protocolo o Por el \u00a0Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, autorizado para ello por la anterior \u00a0dependencia, a los extranjeros que vengan al pa\u00eds en calidad de expertos dentro \u00a0del marco de Tratados Internacionales de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica o Cient\u00edfica, o de \u00a0miembros del personal administrativo y t\u00e9cnico al servicio de una Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica, Consular u Organismo Internacional o Intergubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expida en el \u00a0exterior tendr\u00e1 una vigencia provisional de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar, en casos especiales, a los \u00a0funcionarios consulares de la Rep\u00fablica para expedir una visa de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Para la \u00a0expedici\u00f3n de la visa de servicio permanente dentro del territorio nacional, se \u00a0requiere que la persona haya sido acreditada ante la Direcci\u00f3n General del \u00a0Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule \u00a0por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, en su defecto por la Misi\u00f3n Consular, o el Organismo \u00a0Internacional o Intergubernamental respectivo. En el exterior la solicitud \u00a0deber\u00e1 ser presentada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores o \u00a0por el Organismo Internacional o Intergubernamental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La visa de \u00a0servicio, en el territorio nacional, se expedir\u00e1 de acuerdo con la duraci\u00f3n de \u00a0la Misi\u00f3n o Contrato de Trabajo, hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, y ser\u00e1 \u00a0renovable por per\u00edodos iguales, previa solicitud de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u \u00a0Organismo Internacional correspondiente. Una vez terminada la misi\u00f3n o el \u00a0contrato de trabajo, el titular podr\u00e1 permanecer amparado por la misma hasta \u00a0por cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE CORTESIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La visa de \u00a0cortes\u00eda podr\u00e1 concederse a los extranjeros en raz\u00f3n de su especial prestancia \u00a0intelectual, profesional, cultural, acad\u00e9mica, cient\u00edfica, pol\u00edtica o social y \u00a0a quienes ingresen en virtud de intercambios o programas relacionados con estas \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visa ser\u00e1 expedida \u00a0por la Subsecretar\u00eda de Asuntos Consulares y de Migraci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y por los Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular de la \u00a0Rep\u00fablica, seg\u00fan las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y tendr\u00e1 vigencia por el tiempo que dure la actividad a desarrollar, \u00a0sin superar el t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogables previa solicitud \u00a0debidamente sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE NEGOCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cr\u00e9ase la \u00a0visa de negocios, la cual podr\u00e1 ser otorgada a los empresarios, comerciantes, \u00a0industriales y ejecutivos que deseen ingresar al pa\u00eds con fines de negocios. Su \u00a0vigencia ser\u00e1 hasta de tres (3) a\u00f1os, prorrogable y podr\u00e1 ser utilizada para \u00a0m\u00faltiples entradas al pa\u00eds con una permanencia de hasta seis (6) meses por cada \u00a0ingreso. La expedici\u00f3n de esta visa ser\u00e1 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para obtener \u00a0la visa antes citada el interesado deber\u00e1 presentar uno de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba id\u00f3nea que \u00a0acredite una de las calidades enunciadas en el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba de solvencia \u00a0econ\u00f3mica cuyo monto m\u00ednimo ser\u00e1 establecido por las autoridades nacionales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La visa de \u00a0negocios, podr\u00e1 ser otorgada directamente por los agentes consulares de la \u00a0Rep\u00fablica, o por la Subsecretar\u00eda de Asuntos Consulares y Migraci\u00f3n, cuando la \u00a0solicitud se presente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEXTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE RESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Consid\u00e9rase \u00a0residente permanente a todo extranjero que pretenda establecerse en el pa\u00eds de \u00a0manera definitiva y obtenga visa de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La visa de \u00a0residente podr\u00e1 concederse en consideraci\u00f3n al ejercicio de alguna de las \u00a0actividades descritas a continuaci\u00f3n, en las categor\u00edas as\u00ed mismo se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversionista, para \u00a0quien aporte capital en los montos, que establezca el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesional o t\u00e9cnico, \u00a0para quien pretenda desarrollar por cuenta propia o con relaci\u00f3n de \u00a0dependencia, actividades que se consideren de inter\u00e9s para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rentista o pensionado, \u00a0para quien perciba ingresos provenientes del exterior, o rentas en Colombia, \u00a0que sean suficientes para garantizar su subsistencia y la de sus dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Familiar de nacional \u00a0colombiano, para los padres, hijos y c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente de un \u00a0ciudadano colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Refugiado o asilado, \u00a0para quienes sean calificados como tales por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Religiosos, para \u00a0integrantes de congregaciones religiosas que vengan a desarrollar, de manera \u00a0permanente, actividades propias de su culto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Periodista, para \u00a0quienes vengan al pa\u00eds a ejercer su profesi\u00f3n de manera permanente y sean acreditados \u00a0por los medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Especial, para quienes \u00a0pretendan ingresar al pa\u00eds a desarrollar actividades no contempladas en los \u00a0literales anteriores y que sean consideradas de inter\u00e9s por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El \u00a0solicitante de una visa de residente, excepto las de inversionista, familiar de \u00a0nacional colombiano y refugiado o asilado deber\u00e1 acreditar, seg\u00fan la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ausencia de antecedentes \u00a0penales o acciones en curso de la misma \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estado de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actividad a \u00a0desarrollar, profesi\u00f3n o parentesco, fundamento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La visa de residente \u00a0tendr\u00e1 vigencia indefinida y permite entradas m\u00faltiples. No obstante caducar\u00e1 \u00a0si el extranjero se ausenta del pa\u00eds por m\u00e1s de dos a\u00f1os. Ser\u00e1 expedida por la \u00a0Subsecretar\u00eda de Asuntos Consulares y Migraci\u00f3n o por los funcionarios \u00a0consulares de la Rep\u00fablica con autorizaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEPTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA TEMPORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consid\u00e9rase \u00a0residente temporal a todo extranjero que pretenda establecerse en el pa\u00eds de \u00a0manera no definitiva y obtenga visa temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La visa \u00a0temporal podr\u00e1 concederse en consideraci\u00f3n al ejercicio de alguna de las \u00a0actividades descritas a continuaci\u00f3n y en las categor\u00edas as\u00ed mismo se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trabajador, para quien \u00a0venga a realizar una actividad laboral o t\u00e9cnica en virtud de un contrato de \u00a0trabajo o de prestaci\u00f3n de servicios. Su vigencia ser\u00e1 igual al t\u00e9rmino \u00a0estipulado en el contrato y tres (3) meses m\u00e1s. Se podr\u00e1 renovar por t\u00e9rminos \u00a0iguales con la presentaci\u00f3n del nuevo contrato de su pr\u00f3rroga; b) Estudiante, \u00a0para quien venga a adelantar estudios en establecimientos reconocidos \u00a0oficialmente. Su vigencia ser\u00e1 hasta de un (1) a\u00f1o y se podr\u00e1 renovar por \u00a0per\u00edodos iguales siempre que se acredite, mediante un certificado del centro \u00a0docente, la continuaci\u00f3n de los estudios de manera regular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Religioso, para quien \u00a0pertenezca a una congregaci\u00f3n religiosa y desee ingresar al pa\u00eds para \u00a0desarrollar actividades propias de su culto por un per\u00edodo determinado. Su \u00a0vigencia ser\u00e1 hasta de tres (3) a\u00f1os y se podr\u00e1 prorrogar por igual t\u00e9rmino a \u00a0solicitud de la congregaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Periodista, para quien \u00a0est\u00e9 acreditado con esa calidad por un medio de comunicaci\u00f3n y desee ingresar \u00a0al pa\u00eds para desarrollar su actividad por un per\u00edodo determinado. Su vigencia \u00a0ser\u00e1 hasta de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1 ser renovada por igual t\u00e9rmino a \u00a0solicitud del respectivo medio de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tratamiento M\u00e9dico, \u00a0para quien desee ingresar al pa\u00eds a someterse a tratamiento m\u00e9dico. Su vigencia \u00a0ser\u00e1 hasta de seis (6) meses y podr\u00e1 ser renovada a solicitud del centro m\u00e9dico \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Especial, para \u00a0aquellos extranjeros que pretendan residenciarse en forma temporal en el pa\u00eds, \u00a0para desarrollar actividades distintas a las contempladas en este art\u00edculo y \u00a0cuya permanencia sea considerada de inter\u00e9s a juicio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El \u00a0solicitante de una visa temporal deber\u00e1 acreditar, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ausencia de \u00a0antecedentes penales u \u00f3rdenes de captura o aprehensiones vigentes provenientes \u00a0de autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estado de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actividad a \u00a0desarrollar, profesi\u00f3n, estado civil o parentesco, fundamento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las visas \u00a0temporales permiten entradas m\u00faltiples y ser\u00e1n otorgadas por los c\u00f3nsules \u00a0directamente, salvo que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida \u00a0instrucciones en contrario, o por la Subsecretar\u00eda de Asuntos Consulares y \u00a0Migraci\u00f3n cuando la solicitud se presente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION OCTAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISITANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Consid\u00e9ranse \u00a0visitantes o personas en tr\u00e1nsito a los extranjeros que pretendan ingresar al \u00a0pa\u00eds sin \u00e1nimo de establecerse en el territorio nacional. La admisi\u00f3n s\u00f3lo \u00a0requiere permiso de ingreso expedido por la autoridad de inmigraci\u00f3n y permite \u00a0desarrollar alguna de las actividades que a continuaci\u00f3n se mencionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Turismo, para descanso \u00a0o esparcimiento. La admisi\u00f3n ser\u00e1 por el tiempo de permanencia que declare el \u00a0extranjero, hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses, prorrogable por per\u00edodos \u00a0similares y permitir\u00e1 entradas m\u00faltiples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien ingrese con \u00a0veh\u00edculo de su propiedad deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos por las \u00a0autoridades nacionales competentes, para la circulaci\u00f3n de automotores dentro \u00a0del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Especial, para el \u00a0extranjero que venga a participar en actividades cient\u00edficas, educativas, \u00a0art\u00edsticas, culturales y deportivas. La admisi\u00f3n ser\u00e1 por el tiempo de \u00a0permanencia que declare el extranjero, hasta por un t\u00e9rmino de noventa (90) \u00a0d\u00edas, prorrogable por per\u00edodos similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Periodistas, \u00a0reporteros, camar\u00f3grafos o fot\u00f3grafos que vengan al pa\u00eds a registrar un evento \u00a0especial. La admisi\u00f3n ser\u00e1 por el t\u00e9rmino del evento, hasta por noventa (90) \u00a0d\u00edas, prorrogables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tr\u00e1nsito fronterizo, \u00a0enti\u00e9ndese por esta actividad el paso circunstancial de personas residentes en \u00a0las localidades fronterizas de Colombia, dentro de la zona y por los sitios \u00a0determinados por el Gobierno Nacional y los Tratados Internacionales. Para la \u00a0admisi\u00f3n, s\u00f3lo se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tripulante o miembro \u00a0de un medio de transporte internacional. La admisi\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el \u00a0tiempo de permanencia del medio de transporte en el pa\u00eds, previa presentaci\u00f3n \u00a0de la tarjeta del tripulante respectiva o el documento establecido por los \u00a0Tratados Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0que deban desembarcar en el territorio nacional para dirigirse a otro pa\u00eds de \u00a0destino, s\u00f3lo requerir\u00e1n del permiso de las autoridades de inmigraci\u00f3n por el \u00a0tiempo necesario para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. No obstante \u00a0lo dispuesto en esta secci\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 de \u00a0conformidad con la pol\u00edtica de inmigraci\u00f3n, exigir en cualquier tiempo, visa \u00a0para el ingreso de extranjeros visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO, PRORROGA Y CANCELACION DE VISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en este Decreto, proceder a efectuar el cambio en las \u00a0clases de visas y la pr\u00f3rroga de las mismas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 disponer la cancelaci\u00f3n de la visa \u00a0cuando el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, previa investigaci\u00f3n \u00a0determine que el extranjero ha incumplido algunas de las obligaciones previstas \u00a0en el presente Decreto o haya Incurrido en falsedad para obtener la visa. En \u00a0este caso, deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del acto de cancelaci\u00f3n so pena de ser deportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO, REGISTRO Y \u00a0CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El ingreso \u00a0de extranjeros y su salida deber\u00e1 hacerse exclusivamente por los puertos \u00a0a\u00e9reos, mar\u00edtimos, fluviales o terrestres que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, \u00a0mediando en todos los casos la correspondiente intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0de migraci\u00f3n con observancia del art\u00edculo 3\u00b0 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El t\u00e9rmino \u00a0de vigencia de las visas y del permiso de ingreso se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de entrada al pa\u00eds. Las visas tendr\u00e1n que ser utilizadas dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha de su expedici\u00f3n. Vencido este plazo se considerar\u00e1n \u00a0caducadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INADMISION O RECHAZO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Ning\u00fan \u00a0extranjero podr\u00e1 ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido \u00a0dentro de alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Padecer enfermedad infecto_contagiosa o estar afectado por cualquier tipo de \u00a0alienaci\u00f3n mental de la que pueda derivarse un riesgo para la salud p\u00fablica y \u00a0el orden social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carecer de medio \u00a0l\u00edcito que le garantice la subsistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Traficar o haber traficado \u00a0con estupefacientes, drogas alucin\u00f3genas, o cualquier otra sustancia similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido condenado o \u00a0tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de \u00a0dos (2) o m\u00e1s a\u00f1os o registrar antecedentes que puedan comprometer la seguridad \u00a0del Estado o poner en peligro la tranquilidad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber sido expulsado \u00a0del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Haber sido extraditado \u00a0del pa\u00eds, salvo que compruebe haber sido absuelto de los delitos imputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No presentar visa \u00a0cuando se requiera de acuerdo con las disposiciones de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estar registrado en \u00a0los archivos especializados de la Polic\u00eda Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n \u00a0ingresar al territorio nacional los extranjeros comprendidos en los literales \u00a0a) y b) del presente art\u00edculo, salvo que formen parte de un n\u00facleo migratorio \u00a0familiar y a juicio de la autoridad competente se justifique la excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El rechazo \u00a0es la actuaci\u00f3n administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar \u00a0el control de inmigraci\u00f3n le niega el ingreso a un extranjero, por cualquiera \u00a0de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, ordenando se proceda a su \u00a0inmediato retorno al pa\u00eds de embarque, de origen, o a un tercer pa\u00eds que lo \u00a0admita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible proceder \u00a0al rechazo en forma inmediata la autoridad migratoria podr\u00e1 retener al \u00a0extranjero hasta tanto se haga efectiva la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria \u00a0podr\u00e1 igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial no inferior a \u00a0setenta y dos (72) horas para que abandonen el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 \u00a0proceder sin que medie la intervenci\u00f3n del director de extranjer\u00eda o el \u00a0respectivo director seccional del DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO, DOCUMENTACION Y CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Los \u00a0extranjeros mayores de siete (7) a\u00f1os, titulares de visa de residente o \u00a0temporal cuya vigencia sea superior a un ( 1 ) a\u00f1o, deber\u00e1n inscribirse en los \u00a0registros de extranjeros que llevar\u00e1 el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad en la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda, Direcciones Seccionales y Puestos \u00a0Operativos, dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas calendario a partir de su \u00a0ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros a quienes \u00a0se les conceda una visa dentro del pa\u00eds, deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0mencionada dentro del mismo plazo, contado desde la fecha de otorgamiento de la \u00a0respectiva visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El registro \u00a0de extranjeros deber\u00e1 contener los datos biogr\u00e1ficos, la informaci\u00f3n pertinente \u00a0y los registros que determinen las autoridades de migraci\u00f3n y tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Con base en \u00a0el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0expedir\u00e1 un documento de identidad con una vigencia igual a la duraci\u00f3n de la \u00a0visa y tendr\u00e1 dos (2) categor\u00edas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tarjeta de \u00a0Extranjer\u00eda, para los menores de edad, entre los siete (7) y dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, \u00a0para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para la \u00a0expedici\u00f3n de estos documentos el interesado deber\u00e1 presentar su pasaporte o \u00a0documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios \u00a0para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El \u00a0extranjero al llegar a la edad de dieciocho (18) a\u00f1os, deber\u00e1 presentarse al \u00a0DAS dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes, para obtener la \u00a0c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los \u00a0extranjeros que deban registrarse ante el DAS se identificar\u00e1n dentro del \u00a0territorio nacional con su tarjeta o c\u00e9dula de extranjer\u00eda. Los titulares de \u00a0permiso de ingreso, de visa temporal, exenta de registro, de cortes\u00eda o de \u00a0negocios se identificar\u00e1n con su pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de las \u00a0visas diplom\u00e1tica, oficial y de servicio se identificar\u00e1n con el carn\u00e9 que \u00a0expide la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Los \u00a0extranjeros que deban registrarse, comunicar\u00e1n al DAS sobre cualquier cambio de \u00a0domicilio o de sus actividades dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes de producido el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda, \u00a0Direcciones Seccionales y Puestos Operativos podr\u00e1n expedir salvoconductos que \u00a0ser\u00e1n de dos (2) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvoconducto para \u00a0salir del pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por un (1) mes en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al extranjero que se \u00a0le haya vencido el t\u00e9rmino de permanencia autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al extranjero \u00a0deportado, expulsado o extraditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvoconducto para \u00a0permanecer en el pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por tres meses, prorrogables por per\u00edodos \u00a0iguales en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al extranjero que deba \u00a0tramitar cambio de visa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al extranjero que deba \u00a0permanecer en el pa\u00eds en libertad provisional o libertad condicional hasta \u00a0tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las \u00a0autoridades judiciales, de polic\u00eda y de instrucci\u00f3n, comunicar\u00e1n al DAS la \u00a0iniciaci\u00f3n de procesos contra extranjeros, los cambios de radicaci\u00f3n y el fallo \u00a0correspondiente. As\u00ed mismo, el Ministerio de Justicia comunicar\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores de Centros \u00a0Carcelarios comunicar\u00e1n sobre el ingreso o salida de extranjeros de dichos \u00a0centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Todo \u00a0empleador de un extranjero deber\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda e informar al DAS sobre su vinculaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la iniciaci\u00f3n de labores. Se except\u00faa a los \u00a0contratistas o empresarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, culturales o deportivos \u00a0cuando la permanencia se limite a las respectivas presentaciones. As\u00ed mismo se \u00a0eximir\u00e1 a los empleadores de extranjeros que no est\u00e9n obligados a registrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El titular \u00a0de una visa originada en un contrato de trabajo que tenga la obligaci\u00f3n de \u00a0registrarse, as\u00ed como su empleador, deber\u00e1n comunicar al DAS la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato por cualquier causa, dentro del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.En caso de incumplimiento, el empleador deber\u00e1 pagar el pasaje de \u00a0regreso del extranjero y de su familia si fuere el caso, al pa\u00eds de origen o \u00a0del \u00faltimo domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. El \u00a0extranjero deber\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n u oficio autorizados en la visa. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 efectuar su cambio o delegar en la \u00a0Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda y Direcciones Seccionales del DAS, el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1 delegar en las Direcciones Seccionales del DAS lo relativo a la pr\u00f3rroga \u00a0y cambio de visas y dem\u00e1s actuaciones administrativas que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. En los \u00a0hoteles, pensiones u otros sitios de hospedaje se llevar\u00e1 un registro de \u00a0extranjeros con numeraci\u00f3n continua, en el cual consten los siguientes datos: \u00a0nombres y apellidos, nacionalidad y documento de identidad; profesi\u00f3n; lugares \u00a0de procedencia y destino y fechas de llegada y salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos \u00a0establecimientos enviar\u00e1n semanalmente al DAS el registro de extranjeros, sin \u00a0perjuicio de la revisi\u00f3n que puedan efectuar en cualquier momento las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Para salir \u00a0del pa\u00eds, los extranjeros sujetos a registro, deber\u00e1n presentar: pasaporte o \u00a0documento de viaje y c\u00e9dula o tarjeta de extranjer\u00eda vigentes . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros exentos \u00a0de registro deber\u00e1n presentar el pasaporte o documento de viaje de identidad \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 En los \u00a0casos contemplados en el numeral 1 del art\u00edculo 45 del presente Decreto, se \u00a0exigir\u00e1 salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los menores \u00a0de dieciocho (18) a\u00f1os que se encuentren incluidos en los pasaportes de los \u00a0padres, no requerir\u00e1n para su ingreso o salida del pa\u00eds la presentaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n individual a que se refiere el presente Decreto, ni la \u00a0cancelaci\u00f3n de derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. El ingreso o \u00a0salida de un extranjero menor de dieciocho (18) a\u00f1os del territorio nacional, \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n escrita de sus padres o de su representante legal \u00a0autenticada por funcionario consular de Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00a0menor ingrese o salga en compa\u00f1\u00eda de sus padres se presumir\u00e1 el permiso, \u00a0siempre que se acredite debidamente la filiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la patria potestad \u00a0corresponda a uno solo de los padres, bastar\u00e1 con su autorizaci\u00f3n, siempre que \u00a0as\u00ed lo acredite debidamente. Al solicitarse el ingreso se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n prevista en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MULTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El Director \u00a0de Extranjer\u00eda y los Directores Seccionales del DAS por delegaci\u00f3n de aqu\u00e9l \u00a0podr\u00e1n imponer las sanciones descritas a continuaci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la \u00a0falta, mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual proceden los recursos de la \u00a0v\u00eda gubernativa, en el efecto suspensivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas de medio (1\/2) \u00a0hasta cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, a quienes \u00a0incurran en las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No dar aviso del \u00a0cambio de domicilio o actividad dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No presentarse al \u00a0registro, cuando tuviere obligaci\u00f3n de hacerlo, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Negarse reiteradamente \u00a0a presentarse, a pesar de haber sido requerido por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No solicitar el \u00a0salvoconducto cuando lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No registrar a los \u00a0menores extranjeros al cumplir los siete (7) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No efectuar el cambio \u00a0de tarjeta a c\u00e9dula dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar empleo a un \u00a0extranjero sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Incumplimiento de las \u00a0obligaciones establecidas en este Decreto para los due\u00f1os o administradores de \u00a0hoteles o pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ingresar al pa\u00eds sin \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer ocupaci\u00f3n o \u00a0profesi\u00f3n distinta a la autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Propiciar o favorecer la \u00a0permanencia ilegal de extranjeros en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Desarrollar \u00a0actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas de cinco a doce \u00a0veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, por cada pasajero, a las \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, fluvial o a sus agentes que \u00a0incurran en las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transportar \u00a0extranjeros sin la documentaci\u00f3n legal correspondiente, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de la empresa de devolverlos por su cuenta al lugar de procedencia, \u00a0cuando las autoridades de migraci\u00f3n no autoricen el ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No poner a disposici\u00f3n \u00a0de las autoridades de migraci\u00f3n u omitir la entrega de la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas de cinco a \u00a0quince veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones legales, a la empresa de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, \u00a0fluvial o sus agentes que facilite la salida irregular de extranjeros o \u00a0nacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. El Director \u00a0de Extranjer\u00eda del DAS, podr\u00e1 delegar la funci\u00f3n de imponer multas a los jefes \u00a0de puestos operativos cuando lo considere pertinente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de las \u00a0multas se tendr\u00e1n en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la \u00a0renuencia del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se \u00a0presenten circunstancias especiales, que as\u00ed lo ameriten, podr\u00e1 exonerarse de \u00a0la respectiva sanci\u00f3n pecuniaria, conminando al infractor mediante amonestaci\u00f3n \u00a0escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Cuando un \u00a0nacional o extranjero se negare a cancelar la multa impuesta mediante \u00a0providencia firme, se enviar\u00e1 copia de la misma para el juzgado de ejecuciones \u00a0fiscales para su cobro por la jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Sin \u00a0perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar, ser\u00e1 deportado del \u00a0territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes \u00a0causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingresar al pa\u00eds sin \u00a0el cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido multado dos \u00a0o m\u00e1s veces durante un a\u00f1o y fuere renuente a su cancelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobrepasar la \u00a0permanencia autorizada en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtener visa mediante \u00a0fraude o simulaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n del contrato de trabajo, formular \u00a0declaraci\u00f3n falsa o presentar documentos que induzcan en error a las autoridades \u00a0migratorias para su legalizaci\u00f3n, control y registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No renovar o cambiar \u00a0la visa cuando estuviere en obligaci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El Director \u00a0de Extranjer\u00eda y los Directores Seccionales del DAS, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada ordenar\u00e1n la deportaci\u00f3n del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera \u00a0de las causales establecidas en el art\u00edculo anterior. Contra esta providencia \u00a0proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa que se conceder\u00e1n en el efecto \u00a0suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Extranjer\u00eda \u00a0cuando lo estime conveniente, podr\u00e1 autorizar a los Directores Seccionales para \u00a0delegar en los jefes de puestos operativos del DAS, la facultad de ordenar la \u00a0deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El \u00a0extranjero que haya sido deportado, s\u00f3lo podr\u00e1 ingresar de nuevo al territorio \u00a0nacional en el t\u00e9rmino que disponga la resoluci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPULSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El Gobierno \u00a0Nacional en ejercicio de sus facultades discrecionales y para mantener el orden \u00a0social o p\u00fablico podr\u00e1 disponer de plano la expulsi\u00f3n de un extranjero, \u00a0mediante providencia que no requiere motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. La Direcci\u00f3n \u00a0de Extranjer\u00eda del DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, \u00a0previa investigaci\u00f3n, ordenar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada la expulsi\u00f3n del \u00a0territorio nacional del extranjero que est\u00e9 en cualquiera de las causales que \u00a0se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido condenado a \u00a0la pena de prisi\u00f3n cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsi\u00f3n del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intervenir o realizar \u00a0actos que atenten contra la existencia y seguridad del estado o perturben el \u00a0orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dedicarse al comercio \u00a0o tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, al proxenetismo y en general revelar \u00a0conducta antisocial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comerciar il\u00edcitamente \u00a0con armas o elementos de uso privativo de las fuerzas armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Regresar al pa\u00eds antes \u00a0del a\u00f1o de su deportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Haber sido condenado \u00a0como delincuente com\u00fan en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el \u00a0pa\u00eds por falta de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra la \u00a0providencia que imponga la medida de expulsi\u00f3n, proceder\u00e1n los recursos de la \u00a0v\u00eda gubernativa, que se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Cuando la \u00a0expulsi\u00f3n se decrete como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada, el \u00a0Director de Extranjer\u00eda, los Directores Seccionales y los Jefes de los Puestos \u00a0Operativos del DAS, mediante auto interlocutorio, dar\u00e1n cumplimiento a la \u00a0expulsi\u00f3n del extranjero y har\u00e1n las comunicaciones respectivas al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y al Despacho Judicial que dict\u00f3 la medida. Contra \u00a0esta providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. El \u00a0extranjero afectado con una medida de expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 regresar al pa\u00eds con \u00a0visa autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS COMUNES PARA LA DEPORTACION Y LA EXPULSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Copia de la \u00a0resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n ser\u00e1 enviada al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, el cual llevar\u00e1 un archivo pormenorizado de las mismas, y se comunicar\u00e1 \u00a0la medida a las Seccionales y Puestos Operativos del DAS . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. El \u00a0extranjero afectado por una de estas medidas, podr\u00e1 ser retenido \u00a0preventivamente o sometido a vigilancia por las autoridades migratorias, cuando \u00a0por sus antecedentes o mala conducta, fuere considerado un individuo peligroso \u00a0o cuando se presuma que intentar\u00e1 eludir su cumplimiento. En caso de ser \u00a0necesario \u00e9sta medida se prolongar\u00e1 hasta tanto se resuelvan los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. La no \u00a0comparecencia del extranjero no impedir\u00e1 el tr\u00e1mite normal de las diligencias \u00a0de deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n. Con todo la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda y las \u00a0Direcciones Seccionales del DAS, adelantar\u00e1n todas las diligencias necesarias \u00a0para que las providencias de deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n previstas en los art\u00edculos \u00a057 y 60 de este Decreto, sean notificadas personalmente al extranjero afectado, \u00a0y dejar\u00e1n constancia de tales diligencias en el expediente respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Las \u00a0autoridades migratorias colombianas podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades del pa\u00eds de origen o del \u00faltimo domicilio al extranjero que resulte \u00a0afectado por la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1alar\u00e1 el valor de los derechos consulares \u00a0que se causar\u00e1n en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de las visas previstas en el presente \u00a0Decreto, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0Para tal efecto, tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n entre otros factores, la naturaleza de \u00a0las visas, as\u00ed como las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de los solicitantes y \u00a0del \u00e1rea geogr\u00e1fica sobre la cual ejercen su jurisdicci\u00f3n los diferentes \u00a0Representantes Consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Los \u00a0Funcionarios Consulares de la Rep\u00fablica deben rendir informes sobre las visas \u00a0otorgadas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que \u00e9ste imparta para el debido control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Los \u00a0extranjeros titulares de visa expedidas en aplicaci\u00f3n de los Decretos 1000 de 1986 y 2000 de 1987, \u00a0podr\u00e1n acogerse a las disposiciones de este Decreto y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores proceder\u00e1 a otorgar la visa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 70. El presente \u00a0Decreto deroga los Decretos 1000 de 1986, 2000 de 1987 y \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. El presente \u00a0Decreto comenzar\u00e1 a regir dos meses despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de abril de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO POSADA DE LA \u00a0PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO BRITO RUIZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 666 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (Abril 21) \u00a0 \u00a0 &#8220;POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EXPEDICION DE VISAS, CONTROL DE EXTRANJEROS, Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INMIGRACION&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2241 de 1993, \u00a0art\u00edculo 71. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 1546 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}