{"id":22631,"date":"2023-07-12T18:13:58","date_gmt":"2023-07-12T18:13:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-708-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:58","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:58","slug":"decreto-708-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-708-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 708 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 708 \u00a0DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan las garant\u00edas que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2400 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la potestad \u00a0reglamentaria conferida por el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las garant\u00edas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1\u00aa de 1991 deben \u00a0ser constituidas por quienes soliciten una concesi\u00f3n portuaria y por quienes la \u00a0obtengan, en favor de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Superintendencia General de \u00a0Puertos pueden ser otorgadas por una entidad aseguradora o bancaria sometida a \u00a0la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 Las garant\u00edas de que trata el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n \u00a0por objeto asegurar el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de \u00a0las obligaciones asumidas por los solicitantes de una concesi\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con las obligaciones emanadas de la presentaci\u00f3n de su solicitud, y por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0suscritos, en los casos que m\u00e1s adelante se determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El asegurador o banco garante por cada contrato de \u00a0garant\u00eda que suscriba expedir\u00e1 una p\u00f3liza o certificado de garant\u00eda de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y con las normas del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El asegurador o banco garante pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n a la \u00a0Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuando por resoluci\u00f3n \u00a0motivada expedida por la Superintendencia General de Puertos se declare el \u00a0incumplimiento del solicitante o del concesionario, o acontezca el evento \u00a0da\u00f1oso garantizado, seg\u00fan sea el caso, y se haga exigible la p\u00f3liza o \u00a0certificado de garant\u00eda correspondiente a la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de cumplimiento de las condiciones de la concesi\u00f3n de que \u00a0trata el articulo 8\u00ba del presente Decreto, s\u00f3lo se har\u00e1 exigible en su \u00a0totalidad en la resoluci\u00f3n que declara la caducidad de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de multas y de las dem\u00e1s sanciones podr\u00e1, en la misma \u00a0resoluci\u00f3n que las decreta, hacerse exigible la garant\u00eda hasta por el valor de \u00a0las sanciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN GARANTIZARSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 Garant\u00eda de Constituci\u00f3n de la Sociedad Portuaria y de Construcci\u00f3n \u00a0de las Obras Anunciadas. Por medio de la cual el solicitante de una concesi\u00f3n \u00a0portuaria le garantiza a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Superintendencia General de \u00a0Puertos la seriedad de su propuesta en el sentido de que constituir\u00e1 la \u00a0sociedad portuaria y construir\u00e1 las obras anunciadas en su solicitud, una vez \u00a0le sea otorgada la concesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cuant\u00eda M\u00ednima y T\u00e9rmino. La cuant\u00eda de la garant\u00eda de \u00a0constituci\u00f3n de sociedad portuaria y de construcci\u00f3n de las obras se\u00f1aladas que \u00a0deben constituir los solicitantes de una concesi\u00f3n, ser\u00e1 el 1.0% del valor de \u00a0las obras civiles iniciales necesarias para el cabal funcionamiento del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la garant\u00eda deber\u00e1 ser igual al plazo indicado por el \u00a0solicitante para la construcci\u00f3n de las obras y seis meses m\u00e1s y deber\u00e1 ser \u00a0prorrogado por \u00e9l de manera que en todo caso cubra la realizaci\u00f3n completa de \u00a0las obras civiles iniciales necesarias para el cabal funcionamiento del puerto. \u00a0Dicho plazo se contar\u00e1 a partir del momento en que se tenga la posibilidad \u00a0jur\u00eddica y pr\u00e1ctica de disponer de los terrenos, as\u00ed como de todas las \u00a0autorizaciones y aprobaciones necesarias para hacer efectiva la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El solicitante deber\u00e1 ajustar la p\u00f3liza para amparar las \u00a0modificaciones y las especificaciones se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n \u00a0de la concesi\u00f3n, sin lo cual, no se podr\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n a la Sociedad \u00a0Portuaria por \u00e9l indicada en su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Devoluci\u00f3n de la garant\u00eda. Al solicitante que no le sea \u00a0otorgada la concesi\u00f3n le ser\u00e1 devuelta la p\u00f3liza o el certificado de garant\u00eda \u00a0por parte de la Superintendencia General de Puertos dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a aquel en que quede en firme la resoluci\u00f3n que niega su \u00a0solicitud o que otorga la concesi\u00f3n a Sociedad Portuaria distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Garant\u00eda de cumplimiento de las condiciones generales de \u00a0la concesi\u00f3n. Por medio de la cual se le garantiza a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia General de Puertos que el concesionario ocupar\u00e1 y usar\u00e1 los \u00a0terrenos dados en concesi\u00f3n y ejercer\u00e1 las actividades autorizadas en debida \u00a0forma y dar\u00e1 cumplimiento a todas sus obligaciones, en especial las \u00a0relacionadas con el pago de la contraprestaci\u00f3n y de la tasa de vigilancia y el \u00a0mantenimiento de las inversiones portuarias, de acuerdo con la ley, con las \u00a0resoluciones de aprobaci\u00f3n y de otorgamiento de la concesi\u00f3n, con el contrato \u00a0administrativo de concesi\u00f3n y con las reglamentaciones generales expedidas por \u00a0la Superintendencia General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuant\u00eda m\u00ednima y t\u00e9rmino. La cuant\u00eda m\u00ednima de la garant\u00eda \u00a0de cumplimiento de las condiciones generales de la concesi\u00f3n que deben \u00a0constituir los concesionarios, ser\u00e1 del dos y medio por ciento (2.5%) del valor \u00a0de las inversiones para las obras que se autorizan realizar al concesionario, \u00a0sin que supere la cantidad equivalente a 50.000 salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concesionario deber\u00e1 garantizar el cumplimiento durante el tiempo \u00a0de duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la misma \u00a0y seis (6) meses m\u00e1s y en caso de pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n la garant\u00eda deber\u00e1 \u00a0ser igualmente ampliada por el mismo t\u00e9rmino y seis (6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se expedir\u00e1 por per\u00edodos de cinco (5) a\u00f1os y deber\u00e1 \u00a0prorrogarse en cada vencimiento, de manera tal que se garantice el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00eda de realizaci\u00f3n de estudio de impacto ambiental y \u00a0de protecci\u00f3n del ambiente y contra la contaminaci\u00f3n. Por medio de la cual se \u00a0le garantiza a la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Superintendencia General de Puertos que \u00a0el concesionario una vez le sea otorgada la concesi\u00f3n realizar\u00e1 los estudios de \u00a0impacto ambiental anunciados en su solicitud y aquellos que le sean exigidos \u00a0por la Superintendencia General de Puertos y que adoptar\u00e1 durante el ejercicio \u00a0de la concesi\u00f3n todas las medidas de protecci\u00f3n del ambiente y contra la \u00a0contaminaci\u00f3n, de acuerdo con los resultados y recomendaciones de los estudios \u00a0de impacto ambiental realizados y con las previsiones del Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Garant\u00eda m\u00ednima y t\u00e9rmino. La cuant\u00eda m\u00ednima de la \u00a0garant\u00eda de realizaci\u00f3n de estudios de impacto ambiental y de protecci\u00f3n del \u00a0ambiente y contra la contaminaci\u00f3n, que deben constituir los concesionarios, \u00a0ser\u00e1 determinada en cada caso por la Superintendencia General de Puertos con el \u00a0concurso de las autoridades competentes en estas materias, de manera que \u00a0permita sufragar los costos de las labores de mitigaci\u00f3n del impacto ambiental \u00a0que se llegare a ocasionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la garant\u00eda ser\u00e1 igual al tiempo de duraci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la misma y seis (6) meses \u00a0m\u00e1s, y en caso de pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n la garant\u00eda deber\u00e1 ser igualmente \u00a0ampliada por el t\u00e9rmino de la misma y seis (6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se expedir\u00e1 por per\u00edodos de cinco (5) a\u00f1os y deber\u00e1 \u00a0prorrogarse en cada vencimiento, de manera tal que se garantice el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oportunidad de constituirlas. La garant\u00eda de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto deber\u00e1 ser otorgada al momento de presentar la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas de que trata el art\u00edculo 8\u00ba y 10 del presente Decreto podr\u00e1n \u00a0ser exigidas por la Superintendencia General de Puertos a trav\u00e9s de la \u00a0resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la concesi\u00f3n y ser\u00e1n otorgadas una vez quede en \u00a0firme la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la concesi\u00f3n. La aprobaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia General de Puertos ser\u00e1 requisito indispensable para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato administrativo que formalice la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Al celebrar los contratos de concesi\u00f3n la \u00a0Superintendencia General de Puertos deber\u00e1 contar con la seguridad que el concesionario \u00a0ofrezca las condiciones suficientes para cumplir oportunamente todas las \u00a0obligaciones con terceros; y en consecuencia evaluar\u00e1 la constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas de responsabilidad civil por el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n y \u00a0seis (6) meses m\u00e1s, las cuales deber\u00e1n proteger los da\u00f1os causados a operadores \u00a0portuarios, titulares de mercanc\u00edas y bienes y derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FELIPE GAVIRIA \u00a0GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 708 \u00a0DE 1992 \u00a0 \u00a0 (abril 27) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan las garant\u00edas que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2400 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la potestad \u00a0reglamentaria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}