{"id":22645,"date":"2023-07-12T18:13:59","date_gmt":"2023-07-12T18:13:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-747-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:59","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:59","slug":"decreto-747-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-747-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 747 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0747 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS POLICIVAS CON EL FIN DE PREVENIR LAS \u00a0INVASIONES EN PREDIOS RURALES QUE ESTAN OCASIONANDO LA ALTERACION DEL ORDEN \u00a0PUBLICO INTERNO EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 4\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en armon\u00eda con lo preceptuado por los art\u00edculos 32 de la Ley 200 de 1936 y 125 \u00a0del Decreto 1355 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSlDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han venido presentando en varios departamentos, invasiones \u00a0masivas de tierras en el sector rural, en fincas que se\u00a0 encuentran econ\u00f3micamente explotadas, \u00a0afectando gravemente a los due\u00f1os, tenedores o poseedores, los cuales \u00a0reiteradamente han\u00a0 solicitado\u00a0 su\u00a0 \u00a0protecci\u00f3n\u00a0 a\u00a0 las autoridades locales y regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan jurisprudencia de la Sala Plena de la Honorable Corte \u00a0Suprema\u00a0 de Justicia del 21 de abril de \u00a01982, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su calidad de suprema \u00a0autoridad administrativa, expedir reglamentos de polic\u00eda en lo nacional con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del art\u00edculo 120, numeral 3, o de \u00a0manera aut\u00f3noma o subsidiaria con fundamento en el art\u00edculo 120 numeral 7 de la Constituci\u00f3n \u00a0de 1886, norma que corresponde actualmente al articulo 189, numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los jueces agrarios que deben adelantar los procesos de \u00a0lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, aun cuando ya est\u00e1n creados por el Decreto ley 2303 \u00a0de 1989, no han podido entrar a funcionar en la mayor\u00eda de los \u00a0departamentos, por falta de presupuesto, circunstancia que es aprovechada por \u00a0los invasores para permanecer en los predios hasta tanto culminen los\u00a0 procesos\u00a0 \u00a0adelantados\u00a0 ante\u00a0 los\u00a0 \u00a0jueces respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a las autoridades proteger a las personas en su vida, \u00a0honra y bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 4a de 1991, \u00a0Capitulo II sobre R\u00e9gimen Normativo del Orden P\u00fablico Interno, el Alcalde es la \u00a0autoridad de polic\u00eda en el municipio y\u00a0 \u00a0el\u00a0 responsable\u00a0 de\u00a0 \u00a0la\u00a0 preservaci\u00f3n\u00a0 y mantenimiento del orden p\u00fablico en el \u00a0mismo, quien impartir\u00e1 sus \u00f3rdenes por intermedio del respectivo Comandante de \u00a0Polic\u00eda, o de quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los art\u00edculos 303 y 315 numeral 2, de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los Gobernadores son agentes del Presidente de la Rep\u00fablica para el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico y a sus vez el alcalde, para este mismo efecto, \u00a0debe atender las\u00a0 instrucciones y\u00a0 \u00f3rdenes que\u00a0 \u00a0reciba del Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo Gobernador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las acciones de las autoridades de polic\u00eda deben ser eminentemente \u00a0preventivas para restablecer y preservar la situaci\u00f3n que exist\u00eda respecto de \u00a0un bien cuya tenencia o posesi\u00f3n ha sido perturbada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las referidas invasiones masivas est\u00e1n perturbando el orden \u00a0p\u00fablico interno en varios departamentos del pa\u00eds, por lo cual es necesario \u00a0dictar medidas que permitan una acci\u00f3n inmediata y\u00a0 provisional por parte de las autoridades \u00a0policivas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La persona que explote econ\u00f3micamente un predio agrario, \u00a0seg\u00fan el articulo 2 de la Ley 4 de 1973 y disposiciones \u00a0concordantes, que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente de la \u00a0tenencia material del mismo, sin que medie su consentimiento expreso o t\u00e1cito, \u00a0u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, sin \u00a0perjuicio de la acci\u00f3n que pueda intentar ante el juez para que se efect\u00fae el \u00a0lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, podr\u00e1 solicitar al alcalde o funcionario en \u00a0quien se haya delegado esta funci\u00f3n, la protecci\u00f3n de su predio con el objeto \u00a0de que dentro de los tres d\u00edas calendario siguientes se restablezca y mantenga \u00a0la situaci\u00f3n que exist\u00eda antes de la invasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Las medidas que dicten las autoridades de polic\u00eda ser\u00e1n \u00a0provisionales, en consecuencia no constituyen obst\u00e1culo para la intervenci\u00f3n \u00a0del respectivo juez y se mantendr\u00e1n mientras este no decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La acci\u00f3n\u00a0 de \u00a0protecci\u00f3n policiva debe solicitarse dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al acto de invasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. A la querella debe anexarse prueba siquiera sumaria \u00a0de\u00a0 que el\u00a0 querellante ha\u00a0 venido explotando econ\u00f3micamente el predio y \u00a0de que la invasi\u00f3n se inici\u00f3 dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. En ning\u00fan caso las autoridades de polic\u00eda ordenar\u00e1n desalojo\u00a0 de campesinos ocupantes de predios agrarios \u00a0en los cuales se hayan iniciado por el Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria, antes de la querella, procedimiento administrativo sobre extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, clarificaci\u00f3n de la propiedad, recuperaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0indebidamente\u00a0 ocupados,\u00a0 deslinde\u00a0 \u00a0de\u00a0 tierras pertenecientes al \u00a0Estado o delimitaci\u00f3n de playones y sabanas comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La actuaci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante querella que deber\u00e1 ser \u00a0presentada personalmente por la parte querellante o por su apoderado, ante la \u00a0autoridad de polic\u00eda competente, indicando la ubicaci\u00f3n del predio invadido y \u00a0los linderos o se\u00f1ales que sirven para identificarlo claramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. En el auto en que se avoque conocimiento, se fijar\u00e1 fecha \u00a0y hora para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n ocular sobre el inmueble objeto de la \u00a0querella con el fin de verificar los hechos que le sirvieron de fundamento. \u00a0Este auto se comunicar\u00e1 al Procurador Agrario competente y se notificar\u00e1 \u00a0personalmente a la parte querellada o en su defecto se har\u00e1 mediante aviso que \u00a0se fijar\u00e1 en la puerta de acceso del lugar donde habite o en el lugar de los \u00a0hechos, con un d\u00eda de antelaci\u00f3n a la fecha y hora de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Llegados el d\u00eda y hora se\u00f1alados para pr\u00e1ctica de la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, el funcionario de polic\u00eda se trasladar\u00e1 al \u00a0lugar de los hechos donde oir\u00e1 a las partes, recepcionar\u00e1 y practicar\u00e1 las \u00a0pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La intervenci\u00f3n de cada una de las partes en la diligencia \u00a0no podr\u00e1 exceder de quince (15) minutos. Cuando fueren m\u00e1s de dos querellados \u00a0designaran un vocero para que intervenga en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Practicadas las pruebas pedidas por las partes y las que \u00a0se decreten oficiosamente, el funcionario de conocimiento proferir\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0dentro de la misma diligencia de\u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n ocular y restablecer\u00e1 en el inmueble la situaci\u00f3n que exist\u00eda \u00a0antes de la invasi\u00f3n. De estas diligencias se levantar\u00e1n actas y si fuere del \u00a0caso se realizar\u00e1 un inventario de los bienes que no pertenezcan a querellante \u00a0dej\u00e1ndolos\u00a0 al cuidado\u00a0 de un depositario, mientras se hace presente \u00a0el querellado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contra la providencia que profiera el alcalde o \u00a0funcionario que haga sus veces, procede el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0el de apelaci\u00f3n ante el respectivo gobernador. La reposici\u00f3n se resolver\u00e1 \u00a0dentro de la misma audiencia y el recurrente deber\u00e1 exponer las razones que la \u00a0sustenten. Si se interpone la apelaci\u00f3n se enviar\u00e1 el expediente a la \u00a0Gobernaci\u00f3n, al d\u00eda siguiente de resuelta la reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El recurso de apelaci\u00f3n se resolver\u00e1 de plano dentro de \u00a0los dos d\u00edas siguientes al recibo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resuelto el recurso de apelaci\u00f3n se devolver\u00e1 el \u00a0expediente para que el alcalde o funcionario que haga su veces, adelante la \u00a0diligencia relacionada con el cese de perturbaci\u00f3n, o archive el expediente \u00a0seg\u00fan el caso. La diligencia se efectuar\u00e1 al d\u00eda siguiente de recibido el \u00a0expediente y en la misma se notificar\u00e1 la providencia que resolvi\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuando el Alcalde o funcionario que haga sus veces, sin \u00a0causa legal se niegue a conocer de la querella que se refiere este Decreto, el \u00a0interesado podr\u00e1 acudir dentro de los dos d\u00edas siguientes ante el gobernador \u00a0del respectivo departamento, quien asumir\u00e1 la competencia, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 4\u00aa de 1991 y \u00a0decidir\u00e1 mediante el procedimiento establecido en este Decreto; los t\u00e9rminos se \u00a0contar\u00e1n a partir del recibo de la querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobernador podr\u00e1 delegar en un funcionario de su \u00a0Despacho el conocimiento y decisi\u00f3n de la referida querella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Decidida la querella el Gobernador podr\u00e1 ordenar al \u00a0alcalde o funcionario que haga sus veces, el cumplimiento de\u00a0 la providencia\u00a0 o tomar\u00a0 \u00a0las medidas necesarias para su debida ejecuci\u00f3n, u ordenar el archivo \u00a0del expediente si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 6 mayo 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0747 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (mayo 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS POLICIVAS CON EL FIN DE PREVENIR LAS \u00a0INVASIONES EN PREDIOS RURALES QUE ESTAN OCASIONANDO LA ALTERACION DEL ORDEN \u00a0PUBLICO INTERNO EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}