{"id":22655,"date":"2023-07-12T18:13:59","date_gmt":"2023-07-12T18:13:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-800-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:59","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:59","slug":"decreto-800-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-800-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 800 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 800 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1570 de 1993, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 1\u00b0, \u00a0literal k) de la Ley 10 de 1990 y el Decreto ley 1472 \u00a0de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, en su art\u00edculo 334, consagra la intervenci\u00f3n por parte \u00a0del Estado, por mandato de la ley, en los servicios p\u00fablicos y privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 10 de 1990 \u00a0establece, en su art\u00edculo 1\u00b0, la intervenci\u00f3n del Estado en el servicio p\u00fablico de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal k) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, de la citada ley, consagra la intervenci\u00f3n del Estado con el fin de \u00a0dictar las normas relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios \u00a0de medicina prepagada, cualquiera que sea y modalidad, especialmente sobre su \u00a0r\u00e9gimen tarifario y las normas de calidad de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1472 \u00a0de 1990, confiere a la Superintendencia Nacional de Salud las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios de medicina prepagada, as\u00ed \u00a0como de las entidades que desarrollen estas actividades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0DEFINICIONES GENERALES. Para los efectos del presente Decreto y para su recta \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se adoptan las siguientes definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MEDICINA PREPAGADA. \u00a0Enti\u00e9ndese gen\u00e9ricamente por Medicina Prepagada, el sistema organizado y \u00a0establecido por las empresas autorizadas conforme el presente Decreto, para la \u00a0gesti\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica, y de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y\/o \u00a0para atender o prestar directamente o indirectamente estos servicios, mediante \u00a0el cobro regular de un precio pagado anticipadamente por los contratantes, a \u00a0trav\u00e9s del contrato especial que se define en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 CONTRATANTE. Enti\u00e9ndese \u00a0por contratante la persona natural o jur\u00eddica que suscribe un contrato de \u00a0servicios con una empresa de medicina prepagada, bien para su exclusivo \u00a0beneficio, para beneficio de terceros o para beneficio de uno y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. USUARIO. Enti\u00e9ndese \u00a0por usuario la persona natural que tiene derecho a los servicios contratados \u00a0con una empresa de Medicina Prepagada, incorporado al respectivo contrato. \u00a0Cuando en los contratos o en las disposiciones legales se utilicen las \u00a0expresiones beneficiarios o afiliados, se entender\u00e1 que aluden a la presente \u00a0definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ENTIDADES ADSCRITAS. \u00a0Enti\u00e9ndese por entidades adscritas las instituciones dedicadas a la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud en todas sus modalidades como hospitales, cl\u00ednicas, \u00a0centros de salud o laboratorios, a trav\u00e9s de las cuales los usuarios reciben la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica o cient\u00edfica a cuya gesti\u00f3n se comprometen las \u00a0empresas de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. PROFESIONALES \u00a0ADSCRITOS. Enti\u00e9ndese por profesionales adscritos las personas naturales \u00a0acreditadas conforme a la ley, para ejercer cualquiera de las profesiones \u00a0relacionadas con la salud y la medicina, en todas sus modalidades y \u00a0especialidades, a trav\u00e9s de los cuales los usuarios reciben la atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0quir\u00fargica o cient\u00edfica a cuya gesti\u00f3n se comprometen las empresas de que trata \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 CONTRATO DE SERVICIOS. \u00a0Enti\u00e9ndese por contrato de servicios, el documento que suscriben las empresas \u00a0de Medicina Prepagada con los contratantes para regular los derechos y las \u00a0obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de los servicios de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIZACION Y \u00a0FUNCIONAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0SOLICITUD DE CONSTITUCION. Toda persona natural o jur\u00eddica que pretenda crear \u00a0empresas de Medicina Prepagada deber\u00e1 obtener previamente autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de tener plena capacidad legal \u00a0para ofrecer, promocionar y gestionar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0en las modalidades definidas en el art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades \u00a0extranjeras con domicilio en el territorio nacional, legalmente establecidas \u00a0conforme a la ley, que pretendan prestar servicios de Medicina Prepagada, \u00a0estar\u00e1n sometidas y sujetas a la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0REQUISITOS. Las personas que se propongan organizar entidades de Medicina \u00a0Prepagada, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de \u00a0Estatutos Sociales, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica escogida por los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0organizaciones solidarias, de utilidad com\u00fan, cooperativas, cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o de entidades de la seguridad y previsi\u00f3n social, de \u00a0derecho privado, debe acompa\u00f1arse copia aut\u00e9ntica del acta, en que se aprob\u00f3 la \u00a0reforma de los estatutos sociales o del acto de Gobierno que ampli\u00f3 el \u00a0prop\u00f3sito social a la prestaci\u00f3n de servicios de Medicina Prepagada, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del capital y \u00a0el compromiso de suscripci\u00f3n por cada uno de los socios o asociados, en caso de \u00a0empresas nuevas, as\u00ed como la forma en que ser\u00e1 pagado o vinculado de manera \u00a0exclusiva a la actividad de Medicina Prepagada, sin que en ning\u00fan momento sea \u00a0inferior al m\u00ednimo que se establece en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Estudios sobre la \u00a0factibilidad de la empresa, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0identificaci\u00f3n de los tipos o modalidades de cobertura conque iniciar\u00e1 en \u00a0servicios de fomento y promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de atenci\u00f3n a la \u00a0enfermedad, en concordancia con las normas que rigen el sistema de salud en el \u00a0subsector privado; los recursos f\u00edsicos y humanos de que se dispondr\u00e1; las \u00a0tarifas previstas de iniciaci\u00f3n; la proyecci\u00f3n del estado de p\u00e9rdidas y ganancias \u00a0( o de ingresos y egresos) y del balance general para los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes, seg\u00fan las normas de contabilidad y presupuestaci\u00f3n generalmente \u00a0aceptadas y la forma en que se mantendr\u00e1n las garant\u00edas del caso exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La hoja de vida de las \u00a0personas que pretenden asociarse y de las que actuar\u00edan como administradores, \u00a0as\u00ed como la informaci\u00f3n que permite establecer su car\u00e1cter, responsabilidad, \u00a0idoneidad y situaci\u00f3n patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, \u00a0el Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n adicional \u00a0que considere pertinente, para ampliar o aclarar situaciones espec\u00edficas \u00a0relacionadas con estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DEL \u00a0TRAMITE DE LA SOLICITUD Y OPOSICION. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la entrega de la documentaci\u00f3n completa de la informaci\u00f3n \u00a0adicional, cuando haya sido requerida, el Superintendente Nacional de Salud \u00a0autorizar\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso a costa de los interesados sobre la \u00a0intenci\u00f3n de constituir la Empresa de Medicina Prepagada, en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional. Este aviso deber\u00e1 contener por lo menos, el nombre \u00a0de las personas que se asociar\u00e1n, el nombre de la entidad propuesta, el monto \u00a0del capital y el lugar donde funcionar\u00e1; todo ello de acuerdo con la solicitud. \u00a0Tal aviso deber\u00e1 publicarse en dos ocasiones con un intervalo no superior a \u00a0siete (7) d\u00edas, con el fin de que quienes tengan alguna objeci\u00f3n u oposici\u00f3n a \u00a0tal intenci\u00f3n lo puedan hacer, dentro de un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Superintendente Nacional de Salud admitir\u00e1 y tramitar\u00e1 preferencialmente las \u00a0objeciones u oposiciones de terceros debidamente identificados, cuando la causa \u00a0argumentada sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La intervenci\u00f3n por \u00a0parte de los organismos de control del estado de cualquiera de las personas \u00a0solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El fraude comprobado \u00a0en actividades econ\u00f3micas habituales de producci\u00f3n de bienes o servicios, o la \u00a0comprobaci\u00f3n por las autoridades respectivas de pr\u00e1cticas obstructivas o \u00a0restrictivas de la libertad econ\u00f3mica o del abuso de posiciones dominantes en \u00a0el mercado, de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de una \u00a0sanci\u00f3n administrativa por evasi\u00f3n de impuestos, o por inexactitud en las \u00a0informaciones contables o financieras, o los comprobados antecedentes penales \u00a0por delitos econ\u00f3micos o contra la f\u00e9 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hecho de \u00a0encontrarse alguno de los peticionarios incurso en inhabilidades o \u00a0incompatibilidades establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0Nacional de Salud dar\u00e1 traslado de las objeciones y oposiciones a los \u00a0interesados quienes dispondr\u00e1n de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0contestar; y resolver\u00e1 la oposici\u00f3n, en el mismo acto por el cual decida sobre \u00a0la procedencia de decretar la autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DE LA \u00a0AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite a que se refiere el art\u00edculo anterior, el Superintendente deber\u00e1 \u00a0resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, y contra dicho acto s\u00f3lo procede el Recursos de Reposici\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, y las \u00a0normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n para constituir la entidad, cuando la solicitud \u00a0satisfaga los requisitos legales y habiendo verificado a trav\u00e9s de cualquier \u00a0investigaci\u00f3n que estime pertinente sobre el car\u00e1cter, responsabilidad, \u00a0idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participan en la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se \u00a0abstendr\u00e1 de autorizar la participaci\u00f3n de personas que se encuentren incursas \u00a0en alguna de las situaciones previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0CONSTITUCION. Para la constituci\u00f3n o el reconocimiento de las personas \u00a0jur\u00eddicas que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios de Medicina \u00a0Prepagada, sin perjuicio de las dem\u00e1s exigencias legales, se deber\u00e1 obtener \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo de la \u00edndole \u00a0de la persona jur\u00eddica a conformarse, se deber\u00e1 protocolizar con la respectiva \u00a0escritura de constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la autorizaci\u00f3n, o adjuntarla a \u00a0la solicitud de reconocimiento de Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ofrecer p\u00fablicamente los servicios de Medicina Prepagada, una vez \u00a0en firme la resoluci\u00f3n donde se autoriza su funcionamiento, la cual deber\u00e1 \u00a0expedirse por la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo de treinta, \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la fecha en que se acredite la efectividad del \u00a0pago del capital por parte de los socios, asociados y fundadores, as\u00ed como la \u00a0acreditaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0REGISTRO DE LAS EMPRESAS YA CONSTITUIDAS. Las Empresas de Medicina Prepagada \u00a0constituidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas de Medicina Prepagada, la \u00a0cual se entiende cumplida una vez en firme la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0autoriza su funcionamiento. Con tal fin, dentro del los noventa (90) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la vigencia del presente Decreto, presentar\u00e1n la \u00a0correspondiente solicitud ante el Superintendente Nacional de Salud, acompa\u00f1ada \u00a0de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia aut\u00e9ntica de sus \u00a0Estatutos Sociales y una relaci\u00f3n de todos sus socios con la identificaci\u00f3n del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado reciente \u00a0de su existencia y representaci\u00f3n legal expedido por el organismo competente, \u00a0seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n clara de \u00a0la modalidad de los servicios cuya prestaci\u00f3n ofrece y del sistema operativo \u00a0utilizado, acompa\u00f1ada del modelo de los contratos en uso y de las tarifas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lista completa de las \u00a0instituciones y profesionales adscritos existentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicaci\u00f3n de su \u00a0domicilio principal y de las agencias y sucursales en el resto del pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como el n\u00famero de usuarios por municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia certificada por \u00a0Contador P\u00fablico del balance general y estado de p\u00e9rdidas y ganancias (o de \u00a0ingresos y egresos) del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 En todo \u00a0caso, el Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n \u00a0adicional que considere pertinente para cerciorarse del car\u00e1cter, idoneidad, \u00a0responsabilidad y solvencia patrimonial de los socios o asociados, debiendo \u00a0resolver la solicitud, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de su presentaci\u00f3n mediante providencia motivada, contra la cual procede \u00a0el Recurso de Reposici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y las normas que lo aclaren, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para la \u00a0acreditaci\u00f3n del monto del capital pagado, las Empresa y de Medicina Prepagada \u00a0constituidas antes de la vigencia del presente Decreto, dispondr\u00e1n de un plazo \u00a0de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0EMPRESAS IRREGULARES. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las Empresas de Medicina y \u00a0Prepagada, se llevar\u00e1 a cabo por las causales y de conformidad con los \u00a0procedimientos establecidos en las normas legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de una empresa \u00a0de Medicina Prepagada, cuando no haya obtenido permiso para ejercer su objeto o \u00a0continuar ejerci\u00e9ndolo, o cuando no se hayan subsanado, dentro del t\u00e9rmino \u00a0fijado por la misma Superintendencia, las irregularidades que motivaron la \u00a0suspensi\u00f3n del permiso de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 TRAMITE \u00a0Y EFECTOS DE LA DISOLUCION. La disoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0ser\u00e1 decretada por el Superintendente Nacional de Salud de oficio o a petici\u00f3n \u00a0del interesado, mediante providencia debidamente motivada, sujeta a Recurso de \u00a0Reposici\u00f3n, en la cual se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino en que se debe efectuar la \u00a0liquidaci\u00f3n, la cual no ser\u00e1, inferior a dos meses, contados a partir de la \u00a0ejecutoria de la providencia que as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto \u00a0administrativo que decrete la disoluci\u00f3n, no se podr\u00e1n efectuar actuaciones \u00a0relacionadas con la promoci\u00f3n gesti\u00f3n o prestaci\u00f3n directa de nuevos servicios \u00a0de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia que \u00a0decrete la disoluci\u00f3n de las Empresas de Medicina Prepagada, cualquiera que sea \u00a0la causa de la decisi\u00f3n, ser\u00e1 registrada por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 ser \u00a0puesta en conocimiento p\u00fablico por la Empresa, mediante aviso en un peri\u00f3dico \u00a0de amplia circulaci\u00f3n en el domicilio principal de la entidad que se disuelve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DE LA \u00a0LIQUIDACION. La liquidaci\u00f3n del patrimonio social se efectuar\u00e1 por un \u00a0liquidador nombrado por la entidad, de conformidad con lo establecido en los \u00a0estatutos. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados, o no entraren \u00a0en funciones dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su nombramiento, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 a nombrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 ceder los contratos vigentes, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, subrog\u00e1ndose la Empresa que \u00a0la sustituya en los derechos y obligaciones derivados de los contratos; en todo \u00a0caso, el contratista tendr\u00e1 la opci\u00f3n de dar por terminado el contrato o \u00a0continuarlo, aplic\u00e1ndose en lo pertinente la regulaci\u00f3n sobre cesi\u00f3n de \u00a0contratos de que trata el articulo 21 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SUSPENSION \u00a0DE LA AUTORIZACION. La suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0concedida a una entidad que cumple actividades de Medicina Prepagada, podr\u00e1 ser \u00a0ordenada por el Superintendente Nacional de Salud en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la misma \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la entidad \u00a0incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos por este Decreto, para \u00a0el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuando el plan de \u00a0saneamiento y recuperaci\u00f3n convenido con la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se compruebe la \u00a0falta de actividad en alguna cobertura de atenci\u00f3n en plazo superior a un (1) \u00a0a\u00f1o, sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por suspensi\u00f3n de las \u00a0actividades de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por no alcanzar a \u00a0constituir el m\u00ednimo de patrimonio t\u00e9cnico exigido en el presente Decreto o \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s causales \u00a0establecidas en la ley, los decretos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. OBJETO \u00a0SOCIAL. El objeto social de las sociedades de Medicina Prepagada ser\u00e1, la \u00a0gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, o la prestaci\u00f3n directa de \u00a0tales servicios, bajo la forma de prepago, en las modalidades autorizadas expresamente \u00a0en este Decreto debiendo especificar en \u00e9ste las modalidades de atenci\u00f3n que \u00a0ofrezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estas \u00a0modalidades servir\u00e1n de fundamento \u00fanico para clasificar la empresa respectiva \u00a0como de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0las organizaciones solidarias, de utilidad com\u00fan, cooperativas, cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o entidades de seguridad y previsi\u00f3n social de derecho \u00a0Privado, que se propongan prestar servicios de Medicina Prepagada, deben crear \u00a0una dependencia o programa con dedicaci\u00f3n exclusiva a esta finalidad, sujeto a \u00a0todos los requisitos y obligaciones de cualquier Empresa de Medicina Prepagada. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1 designarse un funcionario responsable de la dependencia o \u00a0programa y ordenarse que el manejo administrativo, m\u00e9dico asistencial, \u00a0presupuestal y contable sea independiente de las dem\u00e1s actividades, bajo la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0aunque podr\u00e1 integrarse a la situaci\u00f3n general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SERVICIOS DE \u00a0MEDICINA PREPAGADA. La Superintendencia Nacional de Salud clasificar\u00e1 como \u00a0contratos de Medicina Prepagada y se tendr\u00e1n como tales para todos los efectos \u00a0legales, a aquellos que contemplen uno o m\u00e1s de los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promoci\u00f3n de la salud \u00a0y prevenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consulta externa, \u00a0general y especializada, en medicina diagn\u00f3stica y terap\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 .Cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Odontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas \u00a0de Medicina Prepagada, podr\u00e1n prestar los servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de \u00a0profesionales de la salud o instituciones de salud adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A libre elecci\u00f3n del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DENOMINACION \u00a0SOCIAL. A la raz\u00f3n social de las empresas que presten servicios de Medicina \u00a0Prepagada, se agregar\u00e1 la expresi\u00f3n &#8220;Medicina Prepagada&#8221;, de acuerdo \u00a0con su objeto social y con la calificaci\u00f3n que se les asigne en el Registro de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0PROHIBICIONES. No podr\u00e1n desempe\u00f1arse como administradores o personas que a \u00a0cualquier t\u00edtulo dirijan las empresas de Medicina Prepagada, quienes sean \u00a0administradores de otra entidad de Medicina Prepagada. Lo anterior no se \u00a0aplicar\u00e1 a los casos en que una Empresa tenga participaci\u00f3n accionaria en otra \u00a0Empresa similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n desempe\u00f1arse \u00a0como administradores o dirigir a cualquier t\u00edtulo Empresas de Medicina \u00a0Prepagada, quienes tengan calidad de socios, administradores o desempe\u00f1en \u00a0funciones similares de direcci\u00f3n en las sociedades intermediarias de las que \u00a0trata el Capitulo IV del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada no podr\u00e1n participar en el capital social de las agencias y \u00e9stas no \u00a0podr\u00e1n participar en el capital social de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES OPERATIVAS \u00a0BASICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. REQUISITOS \u00a0DE LOS CONTRATOS. Los contratos que suscriban las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada deber\u00e1n ajustarse a las siguientes exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su contenido debe \u00a0ajustarse a las prescripciones del presente Decreto y a las disposiciones \u00a0legales que regulen este tipo de contratos. Para la determinaci\u00f3n de las \u00a0causales de nulidad absoluta y relativa, se observar\u00e1n las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia aplicables a la contrataci\u00f3n entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su redacci\u00f3n debe ser \u00a0clara, en idioma castellano, para facilitar su comprensi\u00f3n por parte de \u00a0contratantes, y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contrato debe \u00a0contener menci\u00f3n expresa sobre su vigencia, el precio acordado, su forma de \u00a0pago, el nombre de los usuarios y la modalidad de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1n anexos \u00a0obligatorios de cada contrato, la solicitud del contratante y las declaraciones \u00a0del estado de salud de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El contrato debe \u00a0llevar la firma de las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 De cada contrato \u00a0suscrito debe quedar copia para la empresa y el contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier modificaci\u00f3n \u00a0a un contrato vigente deber\u00e1 realizarse de com\u00fan acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CONDICIONES \u00a0DE RENOVACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos de Servicios de Medicina \u00a0Prepagada, podr\u00e1n ser renovados por las partes contratantes. Para tal efecto, \u00a0las empresas avisar\u00e1n con por lo menos un (1) mes de anticipaci\u00f3n las nuevas \u00a0tarifas que regir\u00e1n dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reajuste de \u00a0tarifas en ning\u00fan caso podr\u00e1 implicar exclusiones discriminadas por individuo, \u00a0familia o grupo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. PRINCIPIOS \u00a0EN MATERIA DE TARIFAS. Las tarifas que se\u00f1alen las empresas, deber\u00e1n reunir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reunir los requisitos \u00a0de equidad econ\u00f3mica y suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consultar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica que cumpla condiciones de homogeneidad y \u00a0representatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientarse por las \u00a0normas de la Junta de Tarifas para el Sector Salud, creada mediante el Decreto 1759 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud la vigilancia del cumplimiento de estos \u00a0principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas \u00a0de Medicina Prepagada s\u00f3lo podr\u00e1n modificar el valor de las tarifas pactadas, \u00a0al vencimiento del plazo del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CAPITAL \u00a0PAGADO. Las Empresas de Medicina Prepagada, deber\u00e1n tener un capital pagado no \u00a0inferior a la suma de tres mil cien (3.100) salarios m\u00ednimos legaLes mensuales \u00a0vigentes, al momento de la constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones \u00a0solidarias, de utilidad com\u00fan, las cooperativas y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar o las de seguridad y previsi\u00f3n social de derecho privado que hayan \u00a0creado dependencias o programas de Medicina Prepagada, deber\u00e1n mantener un \u00a0capital exclusivo dedicado a esta finalidad, por un monto igual al se\u00f1alado \u00a0antes. Este capital deber\u00e1 detallarse en el rubro de Patrimonio del Balance \u00a0General bajo la denominaci\u00f3n Capital Medicina Prepagada u otra denominaci\u00f3n \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. SITUACION \u00a0FINANCIERA. El Superintendente Nacional de Salud, podr\u00e1 ordenar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a las Empresas de Medicina Prepagada, para constatar su situaci\u00f3n \u00a0financiera, as\u00ed como la del sector en su conjunto. Las empresas, a su turno, \u00a0deber\u00e1n remitir trimestralmente a la Superintendencia Nacional de Salud los \u00a0estados financieros y sus correspondientes anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. CESION DE \u00a0CONTRATOS. Las Empresas de Medicina Prepagada podr\u00e1n ceder sus contratos de \u00a0servicios, total o parcialmente, a otra entidad que explote la modalidad \u00a0correspondiente. Si la cesi\u00f3n es igual o mayor al venticinco por ciento (25%) \u00a0del total de los contratos, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la cesi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0informarse previamente a los contratantes y usuarios por un medio id\u00f3neo y su \u00a0aceptaci\u00f3n se presumir\u00e1 por conducta concluyente, mediante el pago a la empresa \u00a0cesionaria o por cualquier otro tr\u00e1mite que as\u00ed lo indique, salvo la voluntad \u00a0manifiesta de aqu\u00e9l de no aceptar la cesi\u00f3n efectuada. En ning\u00fan caso la cesi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 disminuir los derechos de los afiliados, modificar las situaciones \u00a0consolidadas o variar las condiciones para la adquisici\u00f3n de una prestaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el \u00a0contratante no acepte la cesi\u00f3n del contrato, la empresa cedente deber\u00e1 \u00a0devolverle el valor de las cotizaciones no causadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. RESERVA \u00a0LEGAL. Las entidades de Medicina Prepagada deben acreditar una reserva legal. \u00a0En el caso de las Empresas que tengan naturaleza distinta a las sociedades \u00a0an\u00f3nimas, debe crearse una reserva con nombre similar y equivalente a la que \u00a0deben mantener \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PATRIMONIO \u00a0TECNICO DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. Es aquel que sirve para \u00a0garantizar a contratantes y usuarios la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y en \u00a0general el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad. Las Empresas \u00a0de Medicina Prepagada, deben mantener un patrimonio t\u00e9cnico saneado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del \u00a0c\u00e1lculo del patrimonio t\u00e9cnico, se computar\u00e1n los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El capital pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prima en colocaci\u00f3n \u00a0de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El saldo que arroje la \u00a0cuenta patrimonial de ajuste de cambio, sin incluir la correspondiente a \u00a0inversiones de capital, en acciones en filiales o subsidiarias en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reservas \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las utilidades no \u00a0distribuidas de ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las utilidades del \u00a0ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las valoraciones de \u00a0activos fijos utilizados en el giro ordinario de sus negocios y otros activos \u00a0hasta por un 50% de su valor total, sin computar las correspondientes a bienes \u00a0recibidos en daci\u00f3n de pago o adquiridos en remate judicial, ni las generadas \u00a0en inversiones en otras sociedades de Medicina Prepagada. En lo referente a los \u00a0otros activos, \u00e9stos se contabilizar\u00e1n seg\u00fan los criterios que establezca la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La suma \u00a0de los literales a), b), c) y d) anteriores deber\u00e1 ser equivalente, cuando \u00a0menos, al 50% del patrimonio t\u00e9cnico total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las \u00a0inversiones de capital efectuadas en otras sociedades de Medicina Prepagada, se \u00a0deducir\u00e1 para los efectos del patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para \u00a0los efectos del presente Decreto, se entender\u00e1 por patrimonio t\u00e9cnico el \u00a0conformado por lo rubros indicados, que no se encuentren afectados por \u00a0p\u00e9rdidas, en cuyo caso, \u00e9stas deber\u00e1n descontarse para obtener un monto saneado \u00a0del patrimonio t\u00e9cnico, por lo cual se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas de ejercicios \u00a0anteriores y las del ejercicio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. MARGEN DE \u00a0SOLVENCIA. Como periodicidad trimestral, las Empresas de Medicina Prepagada \u00a0deber\u00e1n mantener y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, como \u00a0margen de solvencia, un patrimonio t\u00e9cnico equivalente, como m\u00ednimo, a la \u00a0cuant\u00eda que resulte mayor entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suma de los ingresos \u00a0por Contratos de Medicina Prepagada celebrados durante el \u00faltimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La suma de los costos \u00a0operacionales de servicios pagados en similar per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. INVERSION \u00a0DEL PATRIMONIO TECNICO. El diez por ciento (10%) del Patrimonio T\u00e9cnico, deber\u00e1 \u00a0estar invertido en t\u00edtulos emitidos o garantizados por el Gobierno Nacional, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o en otros t\u00edtulos de renta fija de alta seguridad, \u00a0liquidez y estabilidad, o en inversi\u00f3n en infraestructura de salud. El noventa \u00a0por ciento (90%) restante, es de libre asignaci\u00f3n por las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada. Las inversiones representativas del patrimonio t\u00e9cnico, deber\u00e1n \u00a0mantenerse libres de grav\u00e1menes, embargos, medidas preventivas o de cualquier \u00a0otra naturaleza que impidan su libre cesi\u00f3n o transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. DISMINUCION \u00a0DEL MARGEN DE SOLVENCIA. El Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 disponer \u00a0que las entidades de Medicina Prepagada que no cumplan a satisfacci\u00f3n lo \u00a0relacionado con el patrimonio t\u00e9cnico, no pueden abrir nuevas oficinas ni \u00a0ampliar las actividades de la compa\u00f1\u00eda mediante la extensi\u00f3n de coberturas, el \u00a0ofrecimiento de nuevos servicios, ni la contrataci\u00f3n de nuevos agentes, hasta \u00a0tanto se acredite a satisfacci\u00f3n lo exigido. Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0acciones que resulten procedentes de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PUBLICIDAD \u00a0DE LA SITUACION FINANCIERA. La Superintendencia Nacional de Salud publicar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente boletines en los que mostrar\u00e1 la situaci\u00f3n financiera de cada \u00a0compa\u00f1\u00eda y la del sector en su conjunto. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 . PUBLICIDAD \u00a0DE LAS INVERSIONES. Las entidades de Medicina Prepagada deber\u00e1n llevar registro \u00a0de t\u00edtulos, documentos y activos representativos de las inversiones. Dicha \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0conjuntamente con el balance y estado de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS AGENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. PERSONAS Y \u00a0ENTIDADES AUTORIZADAS. Las Empresas de Medicina Prepagada, podr\u00e1n promover la \u00a0celebraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de sus contratos a trav\u00e9s de agentes, los cuales \u00a0podr\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas y deber\u00e1n someterse a lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REQUISITOS \u00a0PARA LAS PERSONAS JURIDICAS. Podr\u00e1n tener la calidad de agente, las sociedades \u00a0que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar legalmente \u00a0constituidas conforme a la ley y registradas en la C\u00e1mara de Comercio de sus \u00a0domicilios o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir en su raz\u00f3n \u00a0social la expresi\u00f3n &#8220;Agente de Medicina Prepagada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener objeto social \u00a0para las actividades propias del agenciamiento de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener del \u00a0Superintendente Nacional de Salud autorizaci\u00f3n y el correspondiente registro, \u00a0para funcionar como Agentes de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. REQUISITOS \u00a0PARA LAS PERSONAS NATURALES. Las personas naturales que obren como agentes para \u00a0promover la celebraci\u00f3n de Contratos de Medicina Prepagada, deber\u00e1n presentar \u00a0ante la Superintendencia Nacional de Salud, su hoja de vida a fin de demostrar \u00a0su idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRATACION PARA \u00a0LA ATENCION MEDICA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. REQUISITOS \u00a0DE LA CONTRATACION DE LA ATENCION MEDICA Y LA PRESTACION DE SERVICIOS. Las \u00a0empresas de Medicina Prepagada podr\u00e1n contratar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y sus usuarios con hospitales, cl\u00ednicas, \u00a0centros de salud, laboratorios o instituciones similares, cumpliendo los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La respectiva \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 tener licencia sanitaria de funcionamiento, de acuerdo con \u00a0las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La contrataci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 realizarse con tarifas superiores a las que tengan establecidas estas \u00a0instituciones para pacientes particulares. No obstante, las partes podr\u00e1n, en \u00a0raz\u00f3n al volumen de pacientes, hacer los descuentos que estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La respectiva \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con m\u00e9dicos y profesionales de la salud, que cumplan \u00a0los requisitos legales para el ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas \u00a0instituciones deber\u00e1n prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica en igual forma a todas las \u00a0Empresas de Medicina Prepagada, con las que tenga contrato previamente \u00a0concertado y de conformidad con la modalidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LOS \u00a0USUARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. SOBRE LA \u00a0COMPETENCIA. Quedan prohibidos todos los acuerdos o convenios entre \u00a0empresarios, las decisiones de asociados empresariales y las pr\u00e1cticas \u00a0concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto impedir, restringir \u00a0o turbar la sana competencia, dentro del mercado de la Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0Nacional de Salud, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 ordenar que la \u00a0empresa, sus socios, administradores, directores o representantes, se abstengan \u00a0de realizar tales conductas, o que le suspendan las pr\u00e1cticas que tiendan a \u00a0crear o mantener una competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que \u00a0puede imponer, de acuerdo con sus atribuciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. PROTECCION A \u00a0LA LIBERTAD DE CONTRATACION. El Superintendente Nacional de Salud, proteger\u00e1 la \u00a0libertad de los usuarios de los servicios de Medicina Prepagada, para decidir \u00a0sobre la contrataci\u00f3n con cualquier empresa del sector, y aplicar\u00e1 las \u00a0sanciones correspondientes cuando compruebe la comisi\u00f3n de conductas o la \u00a0observancia de pr\u00e1cticas, por parte de las empresas, que contraten lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ofrecimiento reiterado de contratos desconociendo los requisitos establecidos \u00a0en el presente Decreto, la exigencia de formalidades no previstas legalmente \u00a0para acceder al reconocimiento de los servicios ofrecidos y toda pr\u00e1ctica que \u00a0de manera sistem\u00e1tica tenga como prop\u00f3sito evitar o dilatar arbitrariamente el \u00a0cumplimiento de las obligaciones propias del contrato, dar\u00e1 lugar a las \u00a0sanciones que se establecen en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS. Las Empresas de Medicina Prepagada, \u00a0responder\u00e1n civil y administrativamente, por todos los perjuicios que ocasionen \u00a0a los usuarios en los eventos de incumplimiento contractual y especialmente en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios ofrecidos contrar\u00ede lo acordado en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se preste el \u00a0servicio en forma directa, por las faltas o fallas ocasionadas por alguno de \u00a0sus empleados, sean \u00e9stos del \u00e1rea administrativa o asistencial, sin perjuicio \u00a0de las sanciones a que pueda dar lugar la violaci\u00f3n de las normas del C\u00f3digo de \u00a0Etica M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PROHIBICIONES \u00a0Y SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0PROHIBICIONES ESPECIALES. A las Empresas de Medicina Prepagada y a sus agentes, \u00a0se les prohibe de manera especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar actividades o \u00a0anunciar servicios que excedan o contravengan su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anunciarse \u00a0p\u00fablicamente como Empresa de Medicina Prepagada, en los eventos en que sean \u00a0simples agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir o fomentar la \u00a0actividad de socios, directores, gerentes o administradores que se hallen en \u00a0cualquiera de las prohibiciones de que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Omitir uno o cualquiera \u00a0de los requisitos de que trata el presente Decreto, en relaci\u00f3n con los \u00a0contratos que suscriba para la gesti\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impedir por cualquier \u00a0medio las visitas de Inspecci\u00f3n que ordene el Superintendente Nacional de \u00a0Salud, omitir los registros de sus inversiones y dilatar dolosamente la entrega \u00a0de los documentos que acrediten su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acordar una cesi\u00f3n de \u00a0contratos contra lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Contratar con agentes \u00a0que no re\u00fanan los requisitos o tolerar la actividad comercial de agentes que \u00a0vulnere gravemente el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover o tolerar de \u00a0sus dependientes actos contra la libre competencia, coartar la libertad \u00a0contractual de los usuarios e incurrir en cualquiera de las pr\u00e1cticas \u00a0expresamente prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Incumplir un plan de \u00a0saneamiento y recuperaci\u00f3n de la empresa, convenido con la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evadir el \u00a0cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Incurrir en cualquier \u00a0conducta que contravenga las reglamentaciones vigentes sobre funcionamiento, \u00a0inspecci\u00f3n o vigilancia de las empresas de Medicina Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. REGIMEN DE \u00a0SANCIONES. En armon\u00eda con lo dispuesto en los art\u00edculos 26 y 26 de la Ley 15 de 1989 y 49 de \u00a0la Ley 10 de 1990, el \u00a0Superintendente Nacional de Salud, podr\u00e1 imponer a las Empresas de Medicina \u00a0Prepagada y a los agentes de los servicios de que trata el presente Decreto, a \u00a0sus representantes legales, jefes, funcionarios y empleados, seg\u00fan la \u00a0naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas a la entidad en \u00a0cuant\u00eda de hasta doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas sucesivas \u00a0graduadas seg\u00fan la gravedad de la falta, a los representantes legales, \u00a0funcionarios, empleados, y trabajadores, entre diez y mil salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes, en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n \u00a0sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa y\/o t\u00e9cnica de las empresas y compa\u00f1\u00edas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspensi\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para desarrollar servicios de Medicina \u00a0Prepagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0respectivas sanciones ser\u00e1n impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada, con base en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. En todo caso, el Superintendente Nacional de Salud, cancelar\u00e1 la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n, a las entidades que omitan la iniciaci\u00f3n de \u00a0actividades en desarrollo de su objeto social en el plazo de un a\u00f1o, contado a \u00a0partir de la fecha de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, o que permanezcan \u00a0durante el mismo lapso sin desarrollar su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. El Superintendente Nacional de Salud, observar\u00e1 el \u00a0procedimiento y los t\u00e9rminos consagrados en los art\u00edculos 27, 28, 29, 30, 31, \u00a032, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley 15 de 1989, para la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. DE LA \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO GONZALEZ POSSO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 800 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (mayo 21) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1570 de 1993, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}