{"id":22661,"date":"2023-07-12T18:14:00","date_gmt":"2023-07-12T18:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-838-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:14:00","modified_gmt":"2023-07-12T18:14:00","slug":"decreto-838-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-838-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 838 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 838 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el r\u00e9gimen de concesiones y licencias \u00a0portuarias previstas en la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4735 de 2009, art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1131 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numeral \u00a011 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Campo de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0Decreto regula lo relativo al otorgamiento de las concesiones portuarias y las \u00a0licencias porturias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Competencia. Corresponde al \u00a0Superintendente General de Puertos aprobar y otorgar las concesiones portuarias \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. En firme la resoluci\u00f3n que otorgue la concesi\u00f3n, \u00a0se suscribir\u00e1 el contrato administrativo que la formalice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, corresponde al Superintendente \u00a0General de Puertos, otorgar licencias portuarias para construir y operar \u00a0embarcaderos ubicados fuera del puerto. Para ser titular de estas licencias no \u00a0se requiere ser Sociedad Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Inmuebles objeto de la \u00a0concesi\u00f3n. Las concesiones portuarias recaer\u00e1n sobre los siguientes bienes ubicados \u00a0dentro de las zonas portuarias establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Playas y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las zonas marinas accesorias a las playas \u00a0y zonas de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De conformidad con el art\u00edculo 45 de la Ley 1\u00aa de 1991, la concesi\u00f3n puede recaer sobre playas ribere\u00f1as de los r\u00edos en las \u00a0que Puertos de Colombia tuviere propiedades o ejerciere funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Finalidad de la concesi\u00f3n. Las \u00a0concesiones portuarias tienen por finalidad permitir que las Sociedades \u00a0Portuarias ocupen y utilicen en forma temporal los bienes de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos, a \u00a0cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de la Naci\u00f3n y de los \u00a0municipios o distritos donde operen los puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada puerto establecido o que se \u00a0establezca en una zona portuaria determinada en el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria \u00a0habr\u00e1 una sola concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de cada una de las zonas portuarias \u00a0determinadas en el Plan de Expansi\u00f3n Portuaria podr\u00e1n otorgarse varias \u00a0concesiones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Iniciativa. El tr\u00e1mite \u00a0administrativo para el otorgamiento de concesiones portuarias podr\u00e1 iniciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por quienes ejerciten el derecho de \u00a0petici\u00f3n en inter\u00e9s particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiosamente, por el Superintendente \u00a0General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Tr\u00e1mite. Cuando exista inter\u00e9s \u00a0particular. Se inicia con la presentaci\u00f3n de la solicitud de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, que debe reunir los requisitos exigidos en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1\u00aa de 1991, dirigida al Superintendente General de Puertos, la cual podr\u00e1 ser \u00a0formulada por cualquier persona y la documentaci\u00f3n se presentar\u00e1 en original y \u00a0seis (6) copias con todos los anexos. La documentaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser \u00a0enviada a la Superintendencia General de Puertos, previo reconocimiento \u00a0notarial de la firma de quien suscribe la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier persona natural que \u00a0acredite un inter\u00e9s puede oponerse a la solicitud o formular una petici\u00f3n \u00a0alternativa en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Modificado por el Decreto 1131 de 1993, art\u00edculo 1\u00ba. ANEXOS. Se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se trata de una persona jur\u00eddica, el \u00a0correspondiente certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el peticionario no es Sociedad \u00a0Portuaria, acompa\u00f1ar\u00e1 la carta de intenci\u00f3n para constituir dicha sociedad, \u00a0suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicaci\u00f3n de los \u00a0aportes respectivos. El contenido del acta deber\u00e1 estar debidamente reconocido \u00a0ante notario por quienes la firmaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejemplares debidamente certificados, de \u00a0los cuatro (4) avisos de prensa publicados en dos (2) peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n \u00a0nacional. Las publicaciones deber\u00e1n ser de dos (2) d\u00edas distintos, con \u00a0intervalo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles entre cada publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudios preliminares sobre el impacto \u00a0ambiental y oceanogr\u00e1fico del puerto \u00a0que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados si se le \u00a0aprueba la concesi\u00f3n y de adoptar las medidas de preservaci\u00f3n que se le \u00a0impongan. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla ver Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre\u00a0 de 1993. Expediente: 2613. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Alfonso Oliveros. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La garant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo \u00a09\u00ba ordinal 6\u00ba de la Ley 1\u00aa de 1991 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n, linderos y \u00a0extensi\u00f3n del terreno que se pretende ocupar con la construcci\u00f3n y las zonas \u00a0adyacentes de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00edntesis de la memoria descriptiva del \u00a0proyecto, sus especificaciones t\u00e9cnicas principales, modalidades de operaci\u00f3n y \u00a0vol\u00famenes y clase de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de \u00a0quienes ser\u00e1n los usuarios y espec\u00edficamente si se \u00a0prestar\u00e1 o no servicio al p\u00fablico en general. (Nota: El aparte en letra cursiva y en azul fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 3 de octubre de 1994. \u00a0Expediente: 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso Oliveros. Ponente: Yesid \u00a0Rojas Serrano. Declarada la suspensi\u00f3n provisional de la frase subrayada mediante \u00a0Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2613. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Alfonso Oliveros. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declarada la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de este numeral mediante Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0octubre de 1993. Expediente: 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso Oliveros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. El plazo para el que se desea la concesi\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAnexos. Se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se trata de una persona \u00a0jur\u00eddica, el correspondiente certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 la carta de intenci\u00f3n para constituir dicha sociedad, suscrita por \u00a0el solicitante y los eventuales socios, con indicaci\u00f3n de los aportes \u00a0respectivos. El contenido del acta deber\u00e1 estar debidamente reconocido ante \u00a0notario por quienes la firmaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejemplares, debidamente \u00a0certificados, de los cuatro (4) avisos de prensa publicados en dos (2) \u00a0peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n nacional. Las publicaciones deber\u00e1n ser de dos (2) \u00a0d\u00edas distintos, con intervalo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles entre cada publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n, \u00a0linderos y extensi\u00f3n del terreno que se pretende ocupar con la construcci\u00f3n y \u00a0las zonas adyacentes de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00edntesis de la memoria descriptiva \u00a0del proyecto, sus especificaciones t\u00e9cnicas principales, modalidades de \u00a0operaci\u00f3n y vol\u00famenes y clase de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n \u00a0de qui\u00e9nes ser\u00e1n los \u00a0usuarios y espec\u00edficamente si se prestar\u00e1 o no servicio al p\u00fablico en general. (Nota: El aparte resaltado en \u00a0azul y en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 3 de octubre de 1994. Expediente: 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso \u00a0Oliveros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Declarada la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de la frase subrayada mediante Auto del Consejo de \u00a0Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso \u00a0Oliveros. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios preliminares sobre el \u00a0impacto ambiental y oceanogr\u00e1fico del \u00a0puerto que se desea construir y el compromiso de realizar estudios detallados \u00a0si se le aprueba la concesi\u00f3n y de adoptar las medidas de preservaci\u00f3n que se \u00a0le impongan. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 3 de octubre de 1994. Expediente 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso \u00a0Oliveros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de 1993. Expediente: 2613. Actor: \u00a0Germ\u00e1n Alfonso Oliveros. Ponente: Yesid Rojas \u00a0Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La garant\u00eda a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba ordinal 6\u00ba de la Ley 1\u00aa de 1991 \u00a0y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral declarado nulo por el Consejo del Estado en \u00a0la Sentencia del 3 de octubre de 1994. Expediente: 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso \u00a0Oliveros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. Declarada la \u00a0suspensi\u00f3n provisional mediante Auto del Consejo de Estado del 1\u00ba de octubre de \u00a01993. Expediente: 2613. Actor: Germ\u00e1n Alfonso Oliveros. Ponente: Yesid Rojas Serrano. El plazo para el que se desea la concesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Petici\u00f3n incompleta. En caso de \u00a0que la solicitud de concesi\u00f3n no re\u00fana todos los requisitos se\u00f1alados en este Decreto, \u00a0se requerir\u00e1 al interesado para que aporte lo que falte. Cuando el interesado \u00a0aporte los documentos e informaciones requeridas, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Desistimiento. Se entender\u00e1 que \u00a0el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de \u00a0completar los requisitos, los documentos o la informaci\u00f3n, no da respuesta en \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) mes. Acto seguido se archivar\u00e1 el expediente sin perjuicio \u00a0de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Rechazo por falta de \u00a0publicaciones. La Superintendencia General de Puertos, rechazar\u00e1 de plano y \u00a0ordenar\u00e1 devolver al peticionario la documentaci\u00f3n, cuando no se alleguen las \u00a0cuatro (4) publicaciones que se exigen, o \u00e9stas no se hubieren realizado dentro \u00a0de los t\u00e9rminos se\u00f1alados, o no contengan la totalidad de los datos exigidos \u00a0por la ley, o que sean sustancialmente distintos de los contenidos en la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Si la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n se encuentra debidamente conformada, el Superintendente \u00a0General de Puertos ordenar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El lugar, fecha y hora para la audiencia \u00a0p\u00fablica en la cual se leer\u00e1n las oposiciones, y las propuestas alternativas, y \u00a0se dar\u00e1 apertura p\u00fablica a los sobres que contengan los datos confidenciales, \u00a0si los hubiere. Esta audiencia deber\u00e1 efectuarse una vez transcurridos los dos \u00a0meses para formular oposiciones o presentar propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A esta audiencia la Superintendencia \u00a0citar\u00e1 a las autoridades a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991 y a los terceros que hubieren presentado oposici\u00f3n o que a juicio del \u00a0Superintendente puedan estar directamente interesados en los resultados del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al d\u00eda siguiente de la audiencia, \u00a0el Secretario General de la Superintendencia General de Puertos oficiar\u00e1 a las \u00a0autoridades mencionadas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991, envi\u00e1ndoles las solicitudes de concesi\u00f3n en todos sus anexos, para \u00a0que dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la \u00a0Superintendencia General de Puertos les env\u00ede la comunicaci\u00f3n, emitan sus \u00a0conceptos sobre la conveniencia y legalidad de la solicitud respectiva. En tal \u00a0comunicaci\u00f3n se advertir\u00e1 que vencido este plazo sin que la Superintendencia \u00a0General de Puertos haya recibido los conceptos en menci\u00f3n, continuar\u00e1 el \u00a0procedimiento sin los que falten y se solicitar\u00e1 investigaci\u00f3n administrativa \u00a0contra la autoridad que no haya conceptuado dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decisi\u00f3n sobre la solicitud. \u00a0Cumplido el tr\u00e1mite anterior, el Superintendente General de Puertos decidir\u00e1 \u00a0sobre la solicitud de concesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de los \u00a0cinco (5) meses siguientes a la fecha de la solicitud inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Negativa de la concesi\u00f3n. En el \u00a0evento de que la petici\u00f3n original y las alternativas resulten contrarias a la ley, \u00a0al Plan de Expansi\u00f3n Portuaria, o que tengan un impacto ambiental adverso que \u00a0pueda causar un da\u00f1o ecol\u00f3gico, u ofrezca inconvenientes que no puedan ser \u00a0remediados, el Superintendente General de Puertos resolver\u00e1 negativamente la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada. Dicha providencia, deber\u00e1 \u00a0notificarse en la forma establecida por el Decreto 01 de 1984, a quienes hubieren intervenido en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Decisi\u00f3n positiva. En caso de \u00a0que la petici\u00f3n estuviere conforme a la ley y al Plan de Expansi\u00f3n Portuaria, y \u00a0no tuviere impacto negativo ambiental o estuvieran contempladas las obras \u00a0necesarias para prevenirlo, el Superintendente General de Puertos aprobar\u00e1 la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada que indicar\u00e1 los t\u00e9rminos \u00a0en los que se otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n. Dicha providencia se comunicar\u00e1 al \u00a0peticionario, a las autoridades mencionadas en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991 y a quienes hubieren intervenido en la actuaci\u00f3n, mediante propuestas \u00a0alternativas u oposiciones a la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contenido de la resoluci\u00f3n \u00a0aprobatoria. La resoluci\u00f3n que apruebe la solicitud deber\u00e1 contener un an\u00e1lisis \u00a0de la petici\u00f3n y de todos sus documentos; de los escritos de oposici\u00f3n; de las \u00a0propuestas alternativas; de los conceptos de las autoridades as\u00ed como de las \u00a0razones de conveniencia para el pa\u00eds. La parte resolutiva contendr\u00e1 entre \u00a0otros, las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los l\u00edmites exactos y las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas de la zona que es objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones en que se otorga la \u00a0concesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El plazo de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones especiales de operaci\u00f3n \u00a0del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las garant\u00edas y seguros que deber\u00e1 \u00a0constituir el beneficiario de la concesi\u00f3n, de acuerdo con las normas \u00a0reglamentarias para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los plazos para la presentaci\u00f3n de \u00a0documentos, estudios, iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden de que al d\u00eda siguiente h\u00e1bil a \u00a0su expedici\u00f3n se notifique la providencia a las autoridades respectivas, al \u00a0peticionario y a los intervinientes en la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las condiciones de conservaci\u00f3n sanitaria \u00a0y ambiental, y de operaci\u00f3n, a que debe someterse la sociedad portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oposici\u00f3n de las autoridades. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n aprobatoria de la concesi\u00f3n, las autoridades mencionadas en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991, podr\u00e1n oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia, \u00a0en escrito razonado dirigido al Superintendente General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el escrito de oposici\u00f3n por el \u00a0Superintendente General de Puertos, consultar\u00e1 y le enviar\u00e1 copia del mismo a \u00a0las otras autoridades mencionadas en dicha ley. Dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo del escrito de oposici\u00f3n, el Superintendente har\u00e1 una \u00a0evaluaci\u00f3n escrita de ella y la remitir\u00e1 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social para que decida. Recibida la decisi\u00f3n de este Consejo, el \u00a0Superintendente General de Puertos la formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n en la \u00a0cual indicar\u00e1 si debe continuarse o no el tr\u00e1mite, y en caso afirmativo, sobre \u00a0cuales ser\u00e1n las condiciones y t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n que la Superintendencia \u00a0podr\u00e1 otorgar, y el ofrecimiento al proponente que haya presentado la propuesta \u00a0que mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto para que defina si se acoge \u00a0a los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al proponente \u00a0a quien se le hace el ofrecimiento, a las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1\u00aa de 1991 y a quienes hubieren intervenido en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n el proponente, sea o no \u00a0el mismo que inici\u00f3 el proceso, deber\u00e1 manifestar si se acoge o no a las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n que la Superintendencia est\u00e1 dispuesta a \u00a0otorgar. Vencido este plazo si no manifiesta su aceptaci\u00f3n, o en caso de que la \u00a0respuesta sea negativa, el Superintendente General de Puertos ofrecer\u00e1 por el \u00a0mismo n\u00famero de d\u00edas, la concesi\u00f3n al proponente que haya presentado la \u00a0propuesta que en segundo lugar se ajuste a las condiciones y as\u00ed sucesivamente \u00a0hasta que no lo acepte o todos lo rechacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de los proponentes, en el orden \u00a0antes expuesto, aceptara la oferta de la concesi\u00f3n, el Superintendente General \u00a0de Puertos dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n de otorgamiento definitivo de \u00a0la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que ninguno acepte el \u00a0ofrecimiento de concesi\u00f3n, se dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n finalizando el \u00a0procedimiento y ordenando archivar el expediente. Los interesados en dicha \u00a0concesi\u00f3n, podr\u00e1n iniciar de nuevo la actuaci\u00f3n, presentando otra nueva \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que no haya oposici\u00f3n \u00a0de las autoridades a que se refiere el presente art\u00edculo o de terceros, el Superintendente \u00a0General de Puertos, una vez en firme la resoluci\u00f3n aprobatoria dictada de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 15 del presente Decreto y vencidos los diez (10) \u00a0d\u00edas se\u00f1alados para que tales autoridades se opongan, proceder\u00e1 a dictar \u00a0resoluci\u00f3n motivada haciendo el ofrecimiento de la concesi\u00f3n al proponente cuya \u00a0propuesta mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto para que manifieste si \u00a0se acoge a los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tr\u00e1mite cuando existe oferta \u00a0oficiosa. La oferta oficiosa se inicia con la previa consulta del \u00a0Superintendente General de Puertos a las autoridades a que se refiere el inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991, para lo cual les remitir\u00e1 un proyecto de la oferta con los datos \u00a0generales de la propuesta y les conceder\u00e1 un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para que emitan su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si el Superintendente \u00a0lo estima procedente o conveniente y previas las modificaciones que le llegare \u00a0a introducir, expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n de oferta de la concesi\u00f3n, la cual \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n general de las condiciones \u00a0de la concesi\u00f3n, su duraci\u00f3n, ubicaci\u00f3n del puerto a desarrollar, clase y tipo \u00a0de puerto, bienes y vol\u00famenes de movimiento, as\u00ed como las contraprestaciones \u00a0que se pagar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n de quienes est\u00e9n \u00a0interesados en formular propuestas, constituyan garant\u00eda de constituci\u00f3n de la \u00a0Sociedad Portuaria y de realizaci\u00f3n de las obras proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de realizar las publicaciones de \u00a0la resoluci\u00f3n, en la forma prevista en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fijaci\u00f3n de los plazos para recibir \u00a0los sobres que contengan las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden para que al d\u00eda siguiente de la \u00a0expedici\u00f3n de la providencia se comunique la misma a las autoridades \u00a0mencionadas en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991 y a las personas que tengan derechos reales sobre los predios de \u00a0propiedad privada necesarios para otorgar la concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La citaci\u00f3n a las autoridades \u00a0mencionadas, a los titulares de derechos reales y a los proponentes, al acto \u00a0p\u00fablico en el cual se abrir\u00e1n los sobres y se leer\u00e1n las oposiciones si las \u00a0hubo. Este acto debe realizarse un mes despu\u00e9s de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La orden de informar a las autoridades \u00a0respectivas la prohibici\u00f3n de modificar los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0a los que se refiere la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Decisi\u00f3n. Realizada la \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas el Superintendente General de Puertos aprobar\u00e1 la \u00a0concesi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, con base en los criterios se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 14 de este Decreto y dem\u00e1s normas que contengan estos criterios y \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con lo all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Oposici\u00f3n de las autoridades. \u00a0En caso de que alguna de las autoridades no est\u00e9 conforme con la resoluci\u00f3n \u00a0aprobatoria, podr\u00e1 oponerse por escrito dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada oportunamente la oposici\u00f3n, el \u00a0Superintendente General de Puertos consultar\u00e1 a las otras autoridades las \u00a0cuales tendr\u00e1n un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para dar su opini\u00f3n. Dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del escrito de oposici\u00f3n, \u00a0el Superintendente General de Puertos har\u00e1 una evaluaci\u00f3n escrita de ella y la \u00a0remitir\u00e1 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social para que decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la decisi\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, el Superintendente General de Puertos la \u00a0formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n en la cual indicar\u00e1 si debe continuarse o no \u00a0con el tr\u00e1mite, y en caso afirmativo, sobre cuales ser\u00e1n las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n que la Superintendencia podr\u00e1 ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la decisi\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social hubiere sido la de continuar el tr\u00e1mite, el \u00a0Superintendente General de Puertos, ofrecer\u00e1 entonces, al proponente que \u00a0presente la propuesta que mejor se ajuste a la conveniencia del proyecto, la \u00a0posibilidad de acogerse a los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n. Si \u00e9ste no manifiesta \u00a0su aceptaci\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos, se presumir\u00e1 su rechazo y los ofrecer\u00e1 a los dem\u00e1s, sucesivamente, \u00a0teniendo en cuenta la conveniencia de las propuestas, por el mismo n\u00famero de \u00a0d\u00edas, contados a partir del siguiente a aqu\u00e9l y que se conozca o se presuma el \u00a0rechazo del solicitante anterior, hasta que uno los acepte, o hasta que todos \u00a0los hayan rechazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de otorgamiento deber\u00e1 \u00a0contener lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Saneamiento del tr\u00e1mite. Si \u00a0durante el tr\u00e1mite de otorgamiento de concesi\u00f3n, el Superintendente General de \u00a0Puertos encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, \u00a0deber\u00e1 ordenar su cumplimiento o correcci\u00f3n en todos los casos en que no se \u00a0hallare frente a una causal de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las resoluciones de aprobaci\u00f3n, \u00a0de otorgamiento y los contratos de concesi\u00f3n podr\u00e1n ser aclarados por la \u00a0Superintendencia General de Puertos, cuando se incurra en errores de \u00a0transcripci\u00f3n o de copia, debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Otorgamiento formal de la \u00a0concesi\u00f3n. La concesi\u00f3n portuaria, se otorgar\u00e1 formalmente, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, con indicaci\u00f3n de los l\u00edmites, las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y las \u00a0condiciones especiales de operaci\u00f3n del puerto que se autoriza a la sociedad \u00a0anunciada por el peticionario o por el solicitante que hubiera salido \u00a0favorecido en el ofrecimiento oficioso de la concesi\u00f3n. Se preferir\u00e1, en \u00a0igualdad de condiciones, al peticionario que hubiere sido titular de una \u00a0autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n otorgada antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1\u00aa de 1991 o de una concesi\u00f3n, posteriormente a la misma siempre que hubiere \u00a0cumplido las condiciones de la respectiva autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n y las \u00a0instalaciones construidas estuvieren en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia se se\u00f1alar\u00e1 el plazo \u00a0para suscribir el contrato de concesi\u00f3n y los principales contenidos del mismo, \u00a0de conformidad con los requisitos de los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se notificar\u00e1 en la forma \u00a0prevista por el Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Contrato de concesi\u00f3n. El contrato \u00a0administrativo de concesi\u00f3n deber\u00e1 suscribirse entre el Superintendente General \u00a0de Puertos y la Sociedad Portuaria peticionaria o la constituida en los \u00a0t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n aprobatoria de la concesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el contrato de concesi\u00f3n portuaria, \u00a0la Naci\u00f3n por conducto de la Superintendencia General de Puertos permite a las \u00a0Sociedades Portuarias ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las \u00a0playas, los terrenos de bajamar y zonas marinas accesorias a aqu\u00e9llas o \u00e9stos, \u00a0para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de un puerto, a cambio de una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a favor de la Naci\u00f3n y de los municipios o distritos donde operan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n. Los contratos de concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n exacta de la ubicaci\u00f3n, \u00a0linderos y extensi\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico entregados en concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n exacta de la ubicaci\u00f3n, \u00a0linderos y extensi\u00f3n del terreno adyacente que se ocupar\u00e1 con la construcci\u00f3n y \u00a0las zonas de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n exacta de los accesos hasta \u00a0dichos terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n exacta del proyecto, sus \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, sus modalidades de operaci\u00f3n, los vol\u00famenes y la \u00a0clase de carga a que se destinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La forma en que se prestar\u00e1n los \u00a0servicios y los usuarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las construcciones que se \u00a0har\u00e1n con indicaci\u00f3n del programa para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La obligaci\u00f3n de someter a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia General de Puertos los planes definitivos de \u00a0construcci\u00f3n, sus ajustes y modificaciones de las obras a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El se\u00f1alamiento de las garant\u00edas \u00a0constituidas y aprobadas por el Superintendente para cumplimiento del contrato, \u00a0construcci\u00f3n de las obras, adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ambiental y \u00a0responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plazo de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n del concesionario de ceder \u00a0gratuitamente y en buen estado de mantenimiento y operaci\u00f3n, al t\u00e9rmino del \u00a0contrato o de ser declarada la caducidad, a la Naci\u00f3n, todas las construcciones \u00a0e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados en la \u00a0zona de uso p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1131 de 1993, art\u00edculo 2\u00ba. La obligaci\u00f3n del concesionario de pagar desde el \u00a0perfeccionamiento del contrato de concesi\u00f3n a la Naci\u00f3n y al Municipio o \u00a0Distrito respectivo, el monto de la contraprestaci\u00f3n fijada en la forma \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 11.: \u00a0\u201cLa obligaci\u00f3n del concesionario de pagar desde la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n a la Naci\u00f3n y al municipio o distrito \u00a0respectivo, el monto de la contraprestaci\u00f3n fijada, en la forma estipulada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La obligaci\u00f3n del concesionario de \u00a0realizar estudios detallados y de adoptar las medidas de preservaci\u00f3n sanitaria \u00a0y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de julio de \u00a01997. Expediente: 12691. Actor: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Ponente: Carlos Betancur \u00a0Jaramillo. Trat\u00e1ndose de concesiones en puertos de servicio \u00a0p\u00fablico de carga general, la estipulaci\u00f3n de que se permitir\u00e1 que los terceros \u00a0presten servicios de operaci\u00f3n portuaria dentro de sus instalaciones y de que \u00a0las sociedades portuarias no operar\u00e1n, a menos que ello sea estrictamente \u00a0necesario por razones t\u00e9cnicas o porque no exista otra alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cl\u00e1usulas obligatorias. En el \u00a0contrato de concesi\u00f3n portuaria se deben estipular, adem\u00e1s de las cl\u00e1usulas \u00a0propias o usuales conforme a su naturaleza, las exorbitantes propias de todo \u00a0contrato administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 declarar la caducidad de una \u00a0concesi\u00f3n portuaria cuando en forma reiterada se incumplan las condiciones en \u00a0las cuales se otorg\u00f3 o se desconozcan las obligaciones y prohibiciones a las \u00a0cuales el concesionario est\u00e1 sujeto, en forma tal que se perjudique gravemente \u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico. En este caso habr\u00e1, igualmente, obligaci\u00f3n de ceder a la \u00a0Superintendencia General de Puertos todas las construcciones e inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados en las zonas de uso \u00a0p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caducidad se declarar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. En cuanto no pugne con lo \u00a0estipulado en la Ley 1\u00aa de 1991, los contratos de concesi\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido rara la \u00a0contrataci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. P\u00e9rdida del derecho. Vencido el \u00a0plazo para suscribir el contrato de concesi\u00f3n portuaria, otorgada mediante \u00a0resoluci\u00f3n, sin que el autorizado haya cumplido con los requisitos se\u00f1alados en \u00a0dicha providencia, el derecho de la misma caducar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Plazos. Suscrito y en firme el \u00a0correspondiente contrato, el concesionario entrar\u00e1 a ocupar y utilizar los \u00a0bienes de uso p\u00fablico se\u00f1alados, y a constituir, operar y administrar el \u00a0puerto, dentro de los plazos estipulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto no se requerir\u00e1n permisos, ni \u00a0licencias, ni autorizaciones, ni revisiones, ni refrendaciones de ninguna otra \u00a0autoridad nacional, sin perjuicio de aquellos permisos que deba proferir la \u00a0autoridad local para adelantar las construcciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0la concesi\u00f3n. Si una Sociedad Portuaria desea cambiar las condiciones en las \u00a0cuales se aprob\u00f3 una concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1 obtener permiso previo y \u00a0escrito de la Superintendencia General de Puertos. Esta entidad, previa \u00a0comprobaci\u00f3n de que con ello no se limita en forma indebida la competencia, ni \u00a0se infiere perjuicio grave e injustificado a terceros, expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0que otorgue el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer cualquier cambio en las condiciones \u00a0de la concesi\u00f3n podr\u00e1 variarse la contraprestaci\u00f3n que se paga a la Naci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como el plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las licencias portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen de Embarcaderos. Para \u00a0la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de embarcaderos se requiere el otorgamiento de una \u00a0licencia portuaria, la cual se dar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Superintendente General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Tr\u00e1mite para el otorgamiento. \u00a0El interesado debe presentar al Superintendente General de Puertos una \u00a0solicitud escrita, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio donde se \u00a0construir\u00e1 el embarcadero y plano de la localizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del proyecto junto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modalidades de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vol\u00famenes y clase de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio sobre impacto ambiental que \u00a0producir\u00e1 el embarcadero que se desea construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio mediante el cual se acredite la \u00a0conveniencia del embarcadero para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n \u00a0y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y \u00a0embarcaderos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud con sus anexos tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0ser enviada al Superintendente General de Puertos por correo certificado, \u00a0previo reconocimiento notarial de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud por el \u00a0Superintendente, dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para su estudio y \u00a0evaluaci\u00f3n, al cabo de los cuales deber\u00e1 decidir mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0que deber\u00e1 ser notificada al peticionario. Cuando no fuere posible resolver la \u00a0solicitud en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, expresando los \u00a0motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se decidir\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Peticiones incompletas. Cuando \u00a0una petici\u00f3n no se acompa\u00f1e de los documentos o informaciones necesarias, en el \u00a0acto de recibo se le indicar\u00e1n al peticionario los que falten; si insiste en \u00a0que se radique, se le recibir\u00e1 petici\u00f3n dejando constancia expresa de las advertencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Solicitud de informaciones o \u00a0documentos adicionales. Si las informaciones o documentos que proporcione el \u00a0peticionario no son suficientes para decidir, se le requerir\u00e1, por una sola \u00a0vez, con toda precisi\u00f3n en forma escrita, el aporte de lo que haga falta. Este \u00a0requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que el \u00a0Superintendente decida. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos \u00a0documentos o informaciones con el prop\u00f3sito de satisfacer el requerimiento, \u00a0comenzar\u00e1n otra vez a correr los t\u00e9rminos pero, en adelante, no se podr\u00e1n pedir \u00a0m\u00e1s complementos, y se decidir\u00e1 con base en lo que se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Desistimiento. Se entender\u00e1 que \u00a0el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de \u00a0completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los \u00a0dos art\u00edculos anteriores, no da respuesta en un t\u00e9rmino de dos (2) meses. Acto \u00a0seguido se archivar\u00e1 el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente \u00a0posteriormente una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. T\u00e9rmino de la licencia. La \u00a0licencia portuaria para construir y operar embarcaderos es de dos (2) a\u00f1os, \u00a0pero podr\u00e1 prorrogarse por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os indefinidamente, \u00a0demostrando el peticionario que el embarcadero conserva las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas para la operaci\u00f3n, que cumple con los dem\u00e1s requisitos acreditados \u00a0para su otorgamiento, y que sigue siendo conveniente para el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Contraprestaciones. De \u00a0conformidad con el correspondiente Plan de Expansi\u00f3n Portuaria vigente, el \u00a0Superintendente General de Puertos fijar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que otorga \u00a0formalmente la licencia portuaria, el monto de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que debe cancelar el beneficiado con la licencia portuaria, observando lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2\u00ba y 7\u00ba de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pr\u00f3rroga de la licencia, en la \u00a0misma resoluci\u00f3n que la autoriza se fijar\u00e1 tambi\u00e9n el monto de la \u00a0contraprestaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Reversi\u00f3n a la Naci\u00f3n. Al \u00a0expirar la licencia, las construcciones levantadas en las zonas objeto de la \u00a0licencia y los inmuebles por destinaci\u00f3n que hagan parte de ellas, revertir\u00e1n a \u00a0la Naci\u00f3n. Es deber del beneficiario garantizar que las instalaciones se \u00a0revierten en buen estado de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia tendr\u00e1 respecto de tales \u00a0licencias, de las construcciones, de sus propietarios y de quienes prestan o \u00a0reciben servicios de ellas, las mismas facultades que se le otorgan respecto de \u00a0los puertos, de las sociedades portuarias o de quienes prestan o reciben \u00a0servicios de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0mayo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Felipe \u00a0Gaviria Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 838 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el r\u00e9gimen de concesiones y licencias \u00a0portuarias previstas en la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 4735 de 2009, art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1131 de 1993. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}