{"id":22666,"date":"2023-07-12T18:14:00","date_gmt":"2023-07-12T18:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-848-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:14:00","modified_gmt":"2023-07-12T18:14:00","slug":"decreto-848-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-848-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 848 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 848 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 024 DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVIEMBRE 22 DE 1991 EMANADO DE \u00a0LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE \u00a0LA ARMADA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE ADOPCION DE SU ESTATUTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Estatuto del Fondo \u00a0Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 024 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u00a0Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada \u00a0Nacional, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2067 de 1984 \u00a0modificatorio del art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero \u00a02353 de 1971, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Ad\u00f3ptase el siguiente Estatuto \u00a0que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y \u00a0FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 NATURALEZA. El Fondo Rotatorio \u00a0de la Armada Nacional es un establecimiento p\u00fablico, adscrito al Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050 \u00a0y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984, y el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DOMICILIO. El Fondo Rotatorio \u00a0de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., y podr\u00e1 establecer dependencias, regionales o seccionales, seg\u00fan lo estime \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBJETO. El Fondo Rotatorio de \u00a0la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la pol\u00edtica y los \u00a0planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno \u00a0Nacional respecto de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 FUNCIONES. Son funciones del \u00a0Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y planes de abastecimientos, servicios y \u00a0bienestar para el personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y \u00a0servicios para la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cooperar con los Fondos Rotatorios del Ej\u00e9rcito, \u00a0Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional, para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0del sector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negociar en el pa\u00eds o en el exterior, materiales, \u00a0elementos, veh\u00edculos, equipos. semovientes, v\u00edveres, combustibles, finca ra\u00edz, \u00a0repuestos, accesorios y producir toda clase de art\u00edculos o servicios \u00a0indispensables para el normal funcionamiento de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar y explotar predios, instalaciones, \u00a0talleres, industrias, maquinarias y equipos, servicios de buceo y salvamento en \u00a0las diferentes bases navales y apostaderos fluviales de la Armada Nacional en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968 \u00a0y 2354 de 1971 las funciones de industria astillera y servicios navales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar, construir y explotar comercial o \u00a0industrialmente las instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y \u00a0varaderos de La Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construir, reparar y mantener total o \u00a0parcialmente toda clase de embarcaciones mar\u00edtimas o fluviales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar estudios, c\u00e1lculos y dise\u00f1os de toda \u00a0clase para la construcci\u00f3n de embarcaciones mar\u00edtimas o fluviales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fabricar, importar, comprar y vender toda clase \u00a0de partes, repuestos y elementos destinados a la industria naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Instalar y explotar los talleres de fundici\u00f3n y \u00a0de estructuras met\u00e1licas que tengan relaci\u00f3n con la industria metalmec\u00e1nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Constituir sociedades especialmente portuarias, \u00a0formar parte de otras y efectuar los correspondientes aportes en dinero o \u00a0especie, contratar empr\u00e9stitos y celebrar en relaci\u00f3n con sus bienes, toda \u00a0clase de actos o contratos de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n. Constituirse en \u00a0agente mar\u00edtimo y armador de los buques de la Armada Nacional destinados al \u00a0transporte de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s relacionadas con la industria naval o \u00a0complementarias de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar c\u00e1maras y almacenes y ejercer toda \u00a0clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contratar con personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, \u00a0construcciones, reparaciones, suministros, empr\u00e9stitos, compraventas, \u00a0arrendamientos. servicios de conservaci\u00f3n, mejoramiento y ampliaci\u00f3n de \u00a0instalaciones, fletes, transportes, aseguros y todos aquellos actos acordes con \u00a0su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiar por s\u00ed o por medio de entidades de \u00a0cr\u00e9dito nacionales o extranjeras las operaciones necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de sus finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de distribuidor exclusivo de bienes y \u00a0servicios de entidades nacionales y extranjeras para el Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DIRECCION Y ADMINISTRACION. El \u00a0Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estar\u00e1 dirigido, administrado y orientado \u00a0por la Junta Directiva, el Director General y los dem\u00e1s funcionarios que la \u00a0Junta determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de las facultades y \u00a0con las atribuciones que los presentes Estatutos les confiere y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 JUNTA DIRECTIVA. La Junta \u00a0Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estar\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la \u00a0presidir\u00e1 o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comandante de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Subsecretario General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe de Operaciones Log\u00edsticas de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 En ausencia del Ministro de \u00a0Defensa Nacional, presidir\u00e1 la Junta Directiva el Oficial de mayor antig\u00fcedad \u00a0que forme parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Director General de la \u00a0Entidad asistir\u00e1 a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 El Secretario de la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1 el Secretario General de la Entidad, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del Organismo y los \u00a0planes y programas que, conforme a las reglas que prescriben el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Defensa Nacional y la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes \u00a0sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n que a \u00e9ste se introduzca y someterlo a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la estructura interna del Fondo y la \u00a0planta de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0la materia, y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de \u00a0ingresos y gastos en las fechas que se\u00f1alen los reglamentos, as\u00ed como los \u00a0traslados presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas de la \u00a0Entidad y las modificaciones al presupuesto y autorizar los gastos \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar las transacciones financieras que \u00a0proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el \u00a0cumplimiento de su objetivo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar los Estados Financieros peri\u00f3dicos que \u00a0deba elaborar la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al Director General para celebrar o \u00a0ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de \u00a0la Entidad, cuya cuant\u00eda sea o exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar al Director General para delegar en los \u00a0Directores Regionales o Seccionales, la adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, de conformidad con las normas legales y los presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte \u00a0el Gobierno Nacional y las suyas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Determinar el recargo sobre los precios de costo \u00a0de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Autorizar a la Direcci\u00f3n General para efectuar \u00a0el nombramiento del personal directivo de la Entidad de acuerdo con terna que \u00a0al efecto presente el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar todos aquellos proyectos de inversi\u00f3n \u00a0cuya cuant\u00eda sea o exceda mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, previo los estudios de factibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Director General para constituir \u00a0inversiones temporales, sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales vigentes para \u00a0el efecto de acuerdo con la cuant\u00eda que determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Determinar el porcentaje de provisi\u00f3n actuarial \u00a0para la constituci\u00f3n de reservas correspondientes al pago de pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n de los empleados de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados del Fondo Rotatorio de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales \u00a0y este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 REUNIONES. La Junta Directiva \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la \u00a0convoque su Presidente y lo solicite el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva \u00a0podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda de sus miembros y sus decisiones las \u00a0tomar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las \u00a0decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n \u00a0llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 De las reuniones de la Junta \u00a0Directiva se levantar\u00e1n Actas, las que ser\u00e1n firmadas por quien presida la \u00a0reuni\u00f3n y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los Acuerdos y Actas se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la \u00a0Junta, los honorarios que se les fije por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, de conformidad \u00a0con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese s\u00f3lo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DEL DIRECTOR GENERAL Y EL SUBDIRECTOR. \u00a0La Direcci\u00f3n General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estar\u00e1 a cargo \u00a0de un Director General, quien ser\u00e1 el representante legal del mismo y tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia temporal del Director General, asumir\u00e1 \u00a0sus funciones el Subdirector, excepto las de nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y \u00a0remover a los empleados del Fondo sin perjuicio de las que le corresponden de \u00a0acuerdo con lo establecido en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. POSESION. El Director General del Fondo \u00a0Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva, tomar\u00e1n \u00a0posesi\u00f3n ante el Ministro de Defensa Nacional. El Subdirector y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios se posesionar\u00e1n ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son \u00a0funciones del Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas \u00a0para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento \u00a0de las pol\u00edticas adoptadas por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar informes a la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeaci\u00f3n, en la forma que \u00e9sta lo \u00a0determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden al \u00a0organismo. As\u00ed mismo, rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del \u00a0Ministro de Defensa Nacional los informes generales y peri\u00f3dicos o particulares \u00a0que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general \u00a0de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, \u00a0los estudios sobre el c\u00e1lculo actuarial para la constituci\u00f3n de reservas \u00a0correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilaci\u00f3n de los \u00a0empleados del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se \u00a0requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como \u00a0los estados financieros peri\u00f3dicos de la Entidad, en las fechas que se\u00f1alen los \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0Acuerdos de Obligaciones y Gastos, los proyectos de traslados presupuestales, \u00a0gastos extraordinarios y proyectos de inversi\u00f3n, previo los estudios de \u00a0factibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ordenar la constituci\u00f3n de inversiones temporales \u00a0sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales vigentes para el efecto, siempre y \u00a0cuando se trate de recursos propios de la Entidad, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la Entidad con sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos \u00a0comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuant\u00eda de \u00e9stos sea o \u00a0exceda de mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, requerir\u00e1 de \u00a0la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ordenar la reinversi\u00f3n de los intereses que se \u00a0generen por concepto de inversiones temporales constituidas con recursos \u00a0propios, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Designar apoderados que representen a la Entidad \u00a0en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover a los \u00a0empleados del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes \u00a0sobre la materia; cuando se trate de personal directivo deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0literal 11 de este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Representar a la Entidad como persona jur\u00eddica y \u00a0autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los \u00a0gastos, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido \u00a0mantenimiento de los bienes del Fondo, y en general dirigir las operaciones \u00a0propias dentro de las prescripciones de ley y dem\u00e1s normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Representar las acciones o derechos que la \u00a0Entidad posea en otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar en los Directores Regionales o \u00a0Seccionales el ejercicio de las funciones contempladas en los literales i) y \u00a0n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Ejercer las funciones que le delegue la Junta \u00a0Directiva del Fondo Rotatorio y las que le se\u00f1alen estos Estatutos, as\u00ed como \u00a0aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que \u00a0no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y \u00a0decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le \u00a0son propias se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente \u00a0con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expida y deber\u00e1n ser previamente \u00a0refrendados por el Secretario General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. \u00a0El r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los \u00a0miembros de la Junta Directiva y el Director General ser\u00e1 el dispuesto por el Decreto \u00a0Extraordinario 128 de 1976 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La estructura interna del Fondo \u00a0Rotatorio de la Armada Nacional ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes ajust\u00e1ndose a la siguiente \u00a0nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas de Comit\u00e9s y Consejos cuando influyan \u00a0personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades operativas incluidas las que \u00a0atienden servicios administrativos internos, se denominar\u00e1n Divisiones, \u00a0Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que se creen para el estudio o \u00a0decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos \u00a0de reorganizaci\u00f3n general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional \u00a0se someter\u00e1n para su revisi\u00f3n y concepto del Departamento Administrativo del \u00a0Servicio Civil, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del \u00a0Fondo Rotatorio de la Armada Nacional est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido \u00a0o llegare a adquirir, as\u00ed como todas aquellas inversiones temporales y \u00a0dep\u00f3sitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier \u00a0t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las acciones, participaciones o aportes en \u00a0sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su \u00a0objeto social y con las autorizaciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de \u00a0sus actividades e inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio \u00a0por parte de entidades p\u00fablicas, personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado, con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El super\u00e1vit neto de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional \u00a0est\u00e1n constitu\u00eddas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas anuales que se le asignen en el \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los productos derivados de la explotaci\u00f3n de sus \u00a0propias f\u00e1bricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de los arrendamientos de inmuebles \u00a0propios o de aquellos que le entregue para su explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los porcentajes de recargo sobre costo en los \u00a0productos de mercadeo o aquellos con destino a otras entidades y por la \u00a0ejecuci\u00f3n de contratos para la adquisici\u00f3n de bienes, construcci\u00f3n de obras y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los remates de elementos \u00a0inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional con el lleno de las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de la venta de sus bienes muebles \u00a0inservibles o excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El producto de sus propias operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por \u00a0leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s, son rentas especiales el producto \u00a0proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de \u00a0la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de la explotaci\u00f3n \u00a0de los astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo \u00a0Rotatorio de la Armada Nacional no podr\u00e1 destinar parte alguna de sus bienes y \u00a0recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Fondo Rotatorio \u00a0de la Armada Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que hayan ejercido el \u00a0control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, as\u00ed como sus \u00a0parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no \u00a0podr\u00e1n ser nombrados ni prestar sus servicios en \u00e9l, sino despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o \u00a0de producido su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Control \u00a0Administrativo sobre la ejecuci\u00f3n de las actividades del Fondo Rotatorio de la \u00a0Armada Nacional ser\u00e1 ejercido por el Director General o el funcionario en quien \u00a0delegue dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. ADQUISICION DE BIENES. La adquisici\u00f3n \u00a0de bienes muebles e inmuebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Armada \u00a0Nacional se har\u00e1 conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos \u00a0administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estar\u00e1n \u00a0sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo \u00a0dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias \u00a0que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Contra las determinaciones de la Junta \u00a0Directiva que establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso \u00a0alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones \u00a0contencioso-administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contra los actos administrativos \u00a0proferidos por las dem\u00e1s autoridades de la Entidad procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante su \u00a0inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que \u00a0celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de \u00a01983 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Para todos los efectos legales las \u00a0personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. Sin embargo, podr\u00e1n ser vinculadas \u00a0mediante Contrato de Trabajo las personas que desempe\u00f1en las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y mantenimiento de obras y equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Labores de aseo, alimentaci\u00f3n, lavado, planchado, \u00a0asistencia dom\u00e9stica, ventas y empaques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Labores agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cargue y descargue de veh\u00edculos, buques y \u00a0aeronaves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transporte y manejo de combustible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Trabajos de ingenier\u00eda naval para la \u00a0construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mantenimiento de unidades a flote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Labores propias en un supermercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El \u00a0r\u00e9gimen de remuneraciones, primas y bonificaciones vi\u00e1ticos, horas extras y \u00a0subsidios, de los empleados p\u00fablicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional \u00a0se regir\u00e1n por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, primas y bonificaciones, \u00a0vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, ser\u00e1 el que \u00a0determine por Acuerdo la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no se regir\u00e1n \u00a0por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. PRESTACIONES SOCIALES. El r\u00e9gimen de \u00a0prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del \u00a0Fondo Rotatorio de la Armada Nacional ser\u00e1 el determinado en el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988 y dem\u00e1s normas que le modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos \u00a0propios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, el Director General podr\u00e1 autorizar la cancelaci\u00f3n de \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada \u00a0Nacional tanto empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal militar \u00a0y\/o civil en comisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n que fije la cuant\u00eda, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada \u00a0Nacional le ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen disciplinario vigente para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, \u00a0vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la \u00a0tutela gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones \u00a0sobre el ejercicio del cargo de Director como de los miembros de la Junta Directiva \u00a0ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0Las referentes a los dem\u00e1s funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada \u00a0Nacional las expedir\u00e1 el Director General del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Fondo \u00a0Rotatorio de la Armada Nacional como establecimiento p\u00fablico, goza de los \u00a0mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Las \u00a0modificaciones a estos Estatutos deber\u00e1n ser adoptadas mediante Acuerdo de la \u00a0Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El presente Acuerdo rige a partir de la \u00a0fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias, en especial los Acuerdos n\u00famero 001 de 29 de enero de 1985 \u00a0y n\u00famero 004 de 27 de febrero de 1989, emanados de la Junta Directiva del Fondo \u00a0Rotatorio de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintid\u00f3s \u00a0(22) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) GUSTAVO ADOLFO ANGEL MEJIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicealmirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) PEDRO MIGUEL GARCIA SALAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniente de Nav\u00edo (r). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a0991 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 29 de mayo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 848 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 024 DE \u00a0 \u00a0 NOVIEMBRE 22 DE 1991 EMANADO DE \u00a0LA JUNTA \u00a0 \u00a0 DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE \u00a0LA ARMADA NACIONAL \u00a0 \u00a0 SOBRE ADOPCION DE SU ESTATUTO. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}