{"id":22721,"date":"2023-07-12T18:14:02","date_gmt":"2023-07-12T18:14:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-93-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:14:02","modified_gmt":"2023-07-12T18:14:02","slug":"decreto-93-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-93-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 93 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 93 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el Cual se promulga el \u00a0Protocolo Para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n \u00a0Proveniente de Fuentes Terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, convenios, convenciones, \u00a0acuerdos, arreglos u otros actos. internacionales aprobados por el Congreso, no \u00a0se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 6 de agosto de 1985 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 45 de 1985, \u00a0publicada en el Diario Oficial n\u00famero 36.888, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra \u00a0la contaminaci\u00f3n Proveniente de Fuentes Terrestres&#8221;, suscrito en Quito el \u00a022 de Julio de 1983; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia \u00a0el 23 de septiembre de 1986, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo XVII \u00a0del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a01\u00b0 Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n \u00a0Proveniente de Fuentes Terrestres&#8221;, suscrito en Quito el 22 de julio de \u00a01983, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA LA PROTECCION \u00a0DEL PACIFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACION PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Protocolo comprende el \u00e1rea del Pacifico \u00a0Sudeste, dentro de la Zona Mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n, hasta las 200 \u00a0millas de las Altas Partes Contratantes, as\u00ed como las aguas interiores hasta el \u00a0l\u00edmite de las aguas dulces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0l\u00edmite de las aguas dulces ser\u00e1 determinado por cada Estado Parte, de acuerdo \u00a0con los criterios t\u00e9cnicos o cient\u00edficos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contaminaci\u00f3n marina proveniente de fuentes terrestres comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los emisarios o dep\u00f3sitos y descargas costeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las descargas de r\u00edos, canales u otros cursos de agua, incluidos los \u00a0subterr\u00e1neos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En general, cualquiera otra fuente terrestre situada dentro de los territorios \u00a0de las Altas Partes Contratantes, ya sea a trav\u00e9s del agua, o de la atm\u00f3sfera, \u00a0o directamente desde la costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n, ya sea Individualmente, o por medio de \u00a0la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas, de \u00a0acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, para prevenir, reducir o \u00a0controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino procedente de fuentes terrestres, \u00a0cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como da\u00f1os a los \u00a0recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculizaci\u00f3n \u00a0de las actividades marinas, incluso la pesca y otros usos leg\u00edtimos del mar, deterioro \u00a0de la calidad del agua del mar para su utilizaci\u00f3n y menoscabo de los lugares \u00a0de esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes dictar\u00e1n leyes y reglamentos para prevenir, reducir y \u00a0controlar la contaminaci\u00f3n del Medio Marino proveniente de fuentes terrestres, \u00a0incluso los r\u00edos, estuarios, tuber\u00edas y estructuras de desag\u00fce, teniendo en \u00a0cuenta las reglas y est\u00e1ndares, as\u00ed como las pr\u00e1cticas y procedimientos \u00a0recomendados que se hayan convenido internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n armonizar sus pol\u00edticas al respecto, en el \u00a0\u00e1mbito regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*El \u00a0\u00e1mbito geogr\u00e1fico del presente Protocolo comprende la zona mar\u00edtima de \u00a0soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n sobre el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, hasta las 200 millas de las \u00a0Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto del \u00a0anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en prevenir, reducir, controlar y \u00a0eliminar en sus respectivas zonas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Protocolo, la contaminaci\u00f3n de fuentes terrestres provocadas por las sustancias \u00a0enumeradas en el Anexo I de este Protocolo. Para este fin elaborar\u00e1n y pondr\u00e1n \u00a0en pr\u00e1ctica conjunta o individualmente, los programas y medidas adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0programas y medidas deber\u00e1n tener en cuenta, para su aplicaci\u00f3n progresiva, la \u00a0capacidad de adaptaci\u00f3n y reconversi\u00f3n de las instalaciones existentes, la \u00a0capacidad econ\u00f3mica de las Partes y su necesidad de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio del prop\u00f3sito de eliminar las descargas de las sustancias enumeradas \u00a0en el Anexo I, en el caso de que \u00e9stas se produzcan estar\u00e1n sujetas a un \u00a0sistema de autovigilancia y control y, la autorizaci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades, nacionales competentes estar\u00e1 condicionada a los niveles de esas \u00a0sustancias, teniendo en cuenta el da\u00f1o o efecto nocivo que produzcan en el \u00a0medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones respecto del \u00a0Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes se esforzar\u00e1n en reducir gradualmente en sus \u00a0respectivas zonas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, la \u00a0contaminaci\u00f3n de fuentes terrestres provocada por las sustancias o fuentes \u00a0enumeradas en el Anexo II de este Protocolo. Para este fin, elaborar\u00e1n y \u00a0pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica, conjunta o individualmente los programas y medidas \u00a0adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0programas y medidas deber\u00e1n tener en cuenta, para su aplicaci\u00f3n progresiva, la \u00a0capacidad de adaptaci\u00f3n reconversi\u00f3n de las instalaciones existentes, la \u00a0capacidad econ\u00f3mica de las partes y su necesidad de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0descargas de las sustancias enumeradas en el Anexo II de este Protocolo estar\u00e1n \u00a0sujetas a un sistema de autovigilancia y control y, la autorizaci\u00f3n por parte \u00a0de las autoridades nacionales competentes estar\u00e1 condicionada a los niveles de \u00a0esas sustancias, teniendo en cuenta el da\u00f1o o efecto nocivo que produzcan en el \u00a0medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e1cticas y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Altas \u00a0Partes Contratantes procurar\u00e1n establecer y adoptar gradualmente. actuando en \u00a0forma individual o en conjunto, seg\u00fan proceda, con la colaboraci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional competente, cuando sea \u00a0el caso, reglas y est\u00e1ndares, as\u00ed las pr\u00e1cticas y procedimientos comunes \u00a0referentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los estudios para determinar la longitud, profundidad de los emisarios \u00a0costeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las prescripciones especiales para los afluentes necesiten un tratamiento separado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La calidad necesaria de las aguas marinas para garantizar la preservaci\u00f3n de la \u00a0salud humana, de recursos vivos y de los ecosistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El control de productos, Instalaciones y procesos industriales o de otra \u00edndole \u00a0que provoquen, en medida considerable, la contaminaci\u00f3n de fuentes terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los estudios especiales relativos a las cantidades descargadas para controlar \u00a0la concentraci\u00f3n de sustancias en los afluentes y los m\u00e9todos de descargas de \u00a0las sustancias enumeradas en los Anexos I y II, a fin de cumplir con lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0reglas y est\u00e1ndares as\u00ed como las pr\u00e1cticas y procedimientos, deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, geogr\u00e1ficas y f\u00edsicas locales, la \u00a0capacidad econ\u00f3mica de las Partes y su necesidad de desarrollo, el nivel de \u00a0contaminaci\u00f3n existente y la capacidad efectiva de absorci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n entre las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes que necesiten para combatir la contaminaci\u00f3n proveniente \u00a0de fuentes terrestres, podr\u00e1n solicitar, sea directamente o por intermedio de \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s, especialmente de aqu\u00e9llas \u00a0que puedan verse afectadas por la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender la asesor\u00eda de expertos y la disposici\u00f3n de \u00a0equipos y suministros necesarios para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes requeridas considerar\u00e1n, a la mayor brevedad, la \u00a0petici\u00f3n formulada y la atender\u00e1n a su criterio, en la medida de sus posibilidades, \u00a0e informar\u00e1n de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensi\u00f3n y \u00a0condiciones de la cooperaci\u00f3n que est\u00e9n en capacidad de proporcionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboraci\u00f3n con la Secretaria \u00a0Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional competente, establecer\u00e1n \u00a0gradualmente, programas individuales o conjuntos de dos o m\u00e1s partes en lo \u00a0relativo a la vigilancia de la contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes terrestres, \u00a0a fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar una evaluaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adoptar las medidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los efectos de la \u00a0contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para evaluar los efectos de las medidas tomadas bajo este Protocolo para \u00a0reducir la contaminaci\u00f3n del medio marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Informar a las dem\u00e1s Altas Partes Contratantes y a la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0sobre las acciones a adoptarse y respecto de cualquier actividad que est\u00e9n \u00a0desarrollando o que tengan la intenci\u00f3n de desarrollar para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes, se comprometen a intercambiar entre s\u00ed y a \u00a0transmitir a la Secretar\u00eda Ejecutiva, informaci\u00f3n sobre los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las autoridades y organismos nacionales competentes para recibir informaci\u00f3n \u00a0sobre la contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes terrestres y aqu\u00e9llas encargadas \u00a0de la operaci\u00f3n de los programas o medidas de asistencia entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La organizaci\u00f3n o autoridades nacionales competentes y responsables de combatir \u00a0la contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Programas de investigaci\u00f3n que est\u00e9n desarrollando para la b\u00fasqueda de nuevos \u00a0m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para evitar la contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes \u00a0terrestres, as\u00ed como los resultados de \u00e9stos; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las medidas adoptadas, los resultados alcanzados y, las dificultades que se \u00a0presenten en la aplicaci\u00f3n de este Protocolo. Dicha informaci\u00f3n deber\u00eda \u00a0incluir, &#8220;inter alia&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre las autorizaciones concedidas de acuerdo a los \u00a0Art\u00edculos IV y V de este Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Resultado de los datos de vigilancia de acuerdo al Articulo VIII de este \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Cantidades de contaminantes descargados en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Medidas tomadas de conformidad con los Art\u00edculos IV y V de este Protocolo, Las \u00a0Altas Partes Contratantes, coordinar\u00e1n el uso de los medios de comunicaci\u00f3n de \u00a0que disponen, con el objeto de asegurar la oportuna recepci\u00f3n, transmisi\u00f3n, y \u00a0difusi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>informaci\u00f3n \u00a0a intercambiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperar\u00e1n directamente, \u00a0a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional \u00a0competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnolog\u00eda \u00a0e intercambiar\u00e1n datos y cualquiera otra informaci\u00f3n cient\u00edfica, para los fines \u00a0del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n respecto de las \u00a0dem\u00e1s Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes, adoptar\u00e1n las medidas necesarias, para que dentro de \u00a0lo posible, las actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control se realicen de tal \u00a0forma que causen perjuicios por contaminaci\u00f3n a las otras Partes, ni a su medio \u00a0ambiente y para que la contaminaci\u00f3n causada por incidentes o actividades bajo \u00a0su jurisdicci\u00f3n o control, no se extienda mas all\u00e1 de las zonas donde las Altas \u00a0Partes ejercen soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la contaminaci\u00f3n procedente de fuentes terrestres de una de las Altas Partes \u00a0Contratantes pudiera afectar adversamente los intereses de una o varias Partes \u00a0Contratantes del presente Protocolo, las Partes afectadas, a petici\u00f3n de una o \u00a0m\u00e1s de ellas, se obligan a consultarse con miras a buscar una soluci\u00f3n \u00a0satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las sesiones que efect\u00faen las Altas Partes Contratantes, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Articulo XV, se podr\u00e1n formular recomendaciones a fin de llegar \u00a0a una soluci\u00f3n satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Alta Parte Contratante se obliga a velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0del presente Protocolo y a adoptar las medidas a su alcance que estime \u00a0pertinentes, para prevenir y sancionar cualquier acto que viole esas \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes informar\u00e1n a la Secretaria Ejecutiva sobre las \u00a0medidas legislativas y reglamentarias adoptadas para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0de lo dispuesto en el presente Protocolo, impedir\u00e1 a las Altas Partes \u00a0Contratantes, adoptar para su aplicaci\u00f3n Individual o entre dos o m\u00e1s de ellas, \u00a0medidas m\u00e1s estrictas, en relaci\u00f3n con la lucha contra la contaminaci\u00f3n \u00a0proveniente de fuentes terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes, efectuar\u00e1n sesiones ordinarias cada dos a\u00f1os y \u00a0extraordinarias en cualquier momento, cuando dos o m\u00e1s de ellas as\u00ed lo \u00a0soliciten. Las sesiones ordinarias se efectuar\u00e1n en las mismas oportunidades en \u00a0que sesione la Comisi\u00f3n Coordinadora de Investigaciones Cient\u00edficas, o la \u00a0Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n Permanente del Pacifico Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes, analizar\u00e1n, entre \u00a0otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la eficacia de las medidas \u00a0adoptadas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en \u00a0cumplimiento de los objetivos de este Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La necesidad de enmienda o reforma del presente Protocolo y de sus Anexos, as\u00ed \u00a0como la adopci\u00f3n de anexos complementarios y la conveniencia de ampliar o \u00a0modificar las resoluciones adoptadas en virtud de este Protocolo y de sus \u00a0Anexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La preparaci\u00f3n y adopci\u00f3n de programas y medidas, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos IV y V; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de reglas y est\u00e1ndares as\u00ed como las pr\u00e1cticas y \u00a0procedimientos, de conformidad con el art\u00edculo VI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)La \u00a0necesidad de formular recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0articulo XII; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El desarrollo de cualquiera otra funci\u00f3n que pueda resultar de beneficio para \u00a0el cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente Protocolo, las Altas \u00a0Partes Contratantes convienen en designar a la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico \u00a0Sur, como Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo. Las Partes en su primera reuni\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1n la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta funci\u00f3n \u00a0por parte del Organismo Internacional citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigencia despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito del tercer \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente \u00a0del Pac\u00edfico Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes \u00a0Contratantes, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia para la Alta Parte \u00a0Contratante que lo denuncie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita la Secretar\u00eda Ejecutiva que \u00a0la comunicar\u00e1 de inmediato a Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia producir\u00e1 efecto a los ciento ochenta d\u00edas de la referida \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo s\u00f3lo podr\u00e1 ser enmendado por la unanimidad de las Altas \u00a0Partes Contratantes. Las enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en \u00a0vigencia en la fecha de dep\u00f3sito del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado ribere\u00f1o del \u00a0Pacifico Sudeste a invitaci\u00f3n un\u00e1nime de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un dep\u00f3sito del respectivo instrumento en la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva, que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo entrar\u00e1 en vigencia para el Estado que adhiera, despu\u00e9s de \u00a060 d\u00edas del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo no admitir\u00e1 reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositar\u00e1 en la \u00a0Secretaria General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, todos igualmente \u00a0validos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus \u00a0respectivos Gobiernos suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Quito a \u00a0los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Chile: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Ecuador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Las sustancias y las familias y grupos de sustancias que a continuaci\u00f3n se \u00a0indican se enumeran, sin orden de prioridad, a efectos de lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo IV del presente Protocolo, se han seleccionado principalmente en \u00a0funci\u00f3n de su: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Toxicidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Persistencia; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bioacumulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan formar esos compuestos en \u00a0el medio marino *. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Compuestos organofosforados y sustancias que puedan formar esos compuestos en \u00a0el medio marino*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compuestos org\u00e1nicos del esta\u00f1o y sustancias que puedan formar esos compuestos \u00a0en el medio marino*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mercurio y sus compuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cadmio y sus compuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aceites lubricantes usados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Materiales sint\u00e9ticos persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensi\u00f3n \u00a0o hundirse y que puedan obstaculizar cualquier uso leg\u00edtimo del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Sustancias de las que se haya probado que tienen propiedades cancer\u00edgenas, \u00a0terat\u00f3genas o mut\u00e1genas en el medio marino o por conducto de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sustancias radiactivas, incluidos sus desechos, si las descargas de las mismas \u00a0no se realizan de conformidad con los principios de protecci\u00f3n contra las \u00a0irradiaciones definidos por las organizaciones internacionales competentes, \u00a0teniendo en cuenta la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0El presente Anexo no se aplica a las descargas que contengan las sustancias \u00a0enumeradas en la secci\u00f3n A en cantidades inferiores a los limites definidos \u00a0conjuntamente por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Las sustancias, familias y grupos de sustancias o fuentes de contaminaci\u00f3n que a \u00a0continuaci\u00f3n se enumeran, sin orden de prioridad, a efectos del art\u00edculo V del \u00a0presente Protocolo se han escogido principalmente sobre la base de los \u00a0criterios utilizados en el Anexo I, pero teniendo en cuenta que son en general \u00a0menos nocivas o se convierten m\u00e1s f\u00e1cilmente en inocuas mediante procesos \u00a0naturales y, por consiguiente, afectan en general a zonas costeras m\u00e1s \u00a0limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los elementos siguientes y sus compuestos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zinc \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vanadio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobalto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00edquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Berilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Talio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cromo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molibdeno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telurio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titanio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uranio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plata \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Compuestos bi\u00f3cidas y sus derivados que no figuren en el Anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compuestos org\u00e1nicos de silicio y sustancias que puedan dar origen a dichos \u00a0compuestos en el medio marino, con exclusi\u00f3n de los que sean biol\u00f3gicamente \u00a0inocuos o se transformen r\u00e1pidamente en sustancias biol\u00f3gicamente inocuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Petr\u00f3leo crudo e hidrocarburos de cualquier origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cianuros y fluoruros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Compuestos inorg\u00e1nicos del f\u00f3sforo y f\u00f3sforo elemental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Microorganismos pat\u00f3genos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Descargas t\u00e9rmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Sustancias que tengan efectos adversos en el sabor o el olor de los productos \u00a0destinados al consumo humano procedentes del medio acu\u00e1tico, y compuestos que \u00a0puedan dar origen a dichas sustancias en el medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sustancias que directa o indirectamente ejerzan una influencia desfavorable en \u00a0la concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno en el medio marino, especialmente aquellas que \u00a0pueden provocar fen\u00f3menos de eutrofismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Compuestos \u00e1cidos o b\u00e1sicos cuya composici\u00f3n y cantidad puedan poner en peligro \u00a0la calidad de las aguas del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sustancias que, aun sin tener car\u00e1cter t\u00f3xico, puedan resultar nocivas para el \u00a0medio marino u obstaculizar cualquier uso leg\u00edtimo del mar como consecuencia de \u00a0las cantidades vertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0El control y la rigurosa limitaci\u00f3n de las descargas de las sustancias \u00a0Indicadas en la secci\u00f3n A deber\u00e1n realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la expedici\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de descarga de desechos que contengan las \u00a0sustancias indicadas en los Anexos I y II del presente Protocolo, se tendr\u00e1n \u00a0particularmente en cuenta los factores siguientes, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Caracter\u00edsticas y composici\u00f3n de los desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Tipo \u00a0y dimensiones de la fuente de desechos (proceso industrial por ejemplo): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Tipo \u00a0de desechos (origen y composici\u00f3n media). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Forma \u00a0de los desechos (s\u00f3lidos, l\u00edquidos, suspensiones m\u00e1s o menos densas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Con \u00a0excepci\u00f3n de los que sean biol\u00f3gicamente inocuos o se transformen r\u00e1pidamente \u00a0en sustancias biol\u00f3gicamente inocuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cantidad total (por ejemplo volumen vertido anualmente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Modalidad de la descarga (continua, intermitente, variable seg\u00fan la estaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Concentraci\u00f3n de los principales componentes, de las sustancias enumeradas en \u00a0el Anexo I, de las sustancias enumeradas en el Anexo II y de otras sustancias, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas y bioqu\u00edmicas de los desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Caracter\u00edsticas de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Persistencia (f\u00edsica, qu\u00edmica y biol\u00f3gica) en el medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toxicidad y otros efectos nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Acumulaci\u00f3n \u00a0en materiales biol\u00f3gicos o en sedimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Transformaci\u00f3n bioqu\u00edmica que compuestos nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectos desfavorables sobre el contenido y equilibrio de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sensibilidad a las transformaciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y bioqu\u00edmicas e \u00a0interacci\u00f3n en el medio acu\u00e1tico con otros componentes del agua del mar que \u00a0puedan tener efectos nocivos, biol\u00f3gicos o de otro tipo, en relaci\u00f3n con los \u00a0usos enumerados en la secci\u00f3n E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Caracter\u00edsticas del lugar de descarga y del medio marino receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Caracter\u00edsticas hidrogr\u00e1ficas, meteorol\u00f3gicas, geol\u00f3gicas y topogr\u00e1ficas del \u00a0litoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emplazamiento y tipo de la descarga (emisario, canal, vertedero, etc.) y su \u00a0situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con otras zonas (tales como zonas de esparcimiento, zonas \u00a0de desove, de cr\u00eda y de pesca, zonas marisqueras, etc. y con otras descargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Diluci\u00f3n inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caracter\u00edsticas de dispersi\u00f3n, tales como efectos de las corrientes, de las \u00a0mareas y de los vientos en el desplazamiento horizontal y en la mezcla \u00a0vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caracter\u00edsticas del agua receptora en relaci\u00f3n con las condiciones f\u00edsicas, \u00a0qu\u00edmicas, bioqu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y ecol\u00f3gicas en la zona de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Capacidad del medio marino receptor para absorber las descargas de desechos sin \u00a0efectos desfavorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Disponibilidad de tecnolog\u00edas relacionadas con los desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0m\u00e9todos de reducci\u00f3n y de descarga de desechos para los efluentes industriales \u00a0y para las aguas residuales dom\u00e9sticas deber\u00e1n escogerse teniendo en cuenta la \u00a0existencia y posibilidad de aplicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Alternativas en materia de proceso de depuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0M\u00e9todos de reutilizaci\u00f3n o de eliminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Alternativas de descarga en tierra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tecnolog\u00edas de bajo nivel de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0Posible perturbaci\u00f3n de los ecosistemas marinos y de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0usos del agua del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Efectos sobre la salud humana como consecuencia de la incidencia de la \u00a0contaminaci\u00f3n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los organismos marinos comestibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las aguas de las zonas balnearias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La est\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0descargas de desechos que contengan las sustancias indicadas en los Anexos I y \u00a0II estar\u00e1n sometidas a un sistema de autovigilancia y control por parte de las \u00a0autoridades nacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectos sobre los ecosistemas marinos y especialmente sobre los recursos vivos, \u00a0las especies amenazadas y los habitat vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectos sobre otros usos leg\u00edtimos del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n \u00a0Proveniente de Fuentes Terrestres&#8221;, suscrito en Quito el 22 de julio de \u00a01983, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre \u00a0de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara In\u00e9s Vargas de Losada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 93 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 por el Cual se promulga el \u00a0Protocolo Para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n \u00a0Proveniente de Fuentes Terrestres. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}