{"id":22722,"date":"2023-07-12T18:14:02","date_gmt":"2023-07-12T18:14:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-930-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:14:02","modified_gmt":"2023-07-12T18:14:02","slug":"decreto-930-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-930-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 930 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a0930 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE REDES PRIVADAS DE \u00a0TELECOMUNICACIONES Y LA UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DESTINADO A \u00a0ESTOS EFECTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subrogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 72 de 1989, y los \u00a0Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Para los efectos previstos en este Decreto, se entiende \u00a0por red privada de telecomunicaciones el conjunto de elementos de red que \u00a0establezcan las personas naturales o jur\u00eddicas para su uso particular y \u00a0exclusivo, sin prestaci\u00f3n de servicios a terceras personas y sin conexi\u00f3n a la \u00a0red de telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba El uso de redes privadas de telecomunicaciones supone al \u00a0mismo usuario titular de la red en ambos extremos de la comunicaci\u00f3n, \u00a0entendi\u00e9ndose como tercero a toda persona, natural o jur\u00eddica, distinta de \u00a0quien act\u00faa como operador titular de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones \u00a0s\u00f3lo requiere de autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones cuando se \u00a0presente alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se establezcan en conexi\u00f3n con el exterior, caso en el cual \u00a0la comunicaci\u00f3n internacional deber\u00e1 hacerse siempre por un operador de \u00a0servicios de telecomunicaciones habilitado para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0b\u00e1sicos de telecomunicaciones en conexi\u00f3n con el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando hagan uso del recurso satelital coordinado para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Especialmente y en forma particular, las siguientes redes \u00a0no son consideradas como redes privadas de telecomunicaciones. Por tanto \u00a0estar\u00e1n sujetas a las normas generales y reglamentarias previstas para las \u00a0redes de telecomunicaciones del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las redes que permitan a trav\u00e9s de ellas la comunicaci\u00f3n originadas \u00a0por terceras personas o destinadas a terceras personas sean operadas con o sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las redes que pretendan establecer con o sin \u00e1nimo de lucro \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas para uso compartido por una asociaci\u00f3n. sociedad \u00a0o grupo de empresas y sus afiliados o empresas controladas para satisfacer sus \u00a0necesidades de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las redes que pretenda establecer una empresa o grupo de empresas \u00a0para realizar env\u00edo, transmisi\u00f3n o recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de sus clientes o \u00a0destinada a ellos, como complemento de la actividad que constituye su objeto \u00a0social principal, as\u00ed como los servicios que en este sentido presten sobre \u00a0redes o capacidad de red perteneciente a un operador de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las redes de que trata el presente art\u00edculo reciben el \u00a0tratamiento de redes de telecomunicaciones del Estado y la autorizaci\u00f3n para su \u00a0establecimiento, uso e instalaci\u00f3n queda reservada a operadores de servicios de \u00a0telecomunicaciones debidamente habilitados en los t\u00e9rminos del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba El Ministerio de Comunicaciones ser\u00e1 la autoridad \u00a0competente para conferir, mediante licencia, los permisos requeridos para el \u00a0establecimiento de las redes privadas que re\u00fanan alguna de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba El Ministerio de Comunicaciones efectuar\u00e1 los planes para \u00a0la asignaci\u00f3n de frecuencias en todo el territorio nacional, de modo que se garantice \u00a0el acceso \u00e1gil, oportuno, racional y el pleno aprovechamiento en la utilizaci\u00f3n \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la asignaci\u00f3n de frecuencias radioel\u00e9ctricas se deber\u00e1 \u00a0hacer en orden de preferencia teniendo en cuenta la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0de organismos y entidades oficiales y la fecha de radicaci\u00f3n de las solicitudes \u00a0que se presenten, en debida forma, ante el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y OBLIGACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba Las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes se les \u00a0hubiere autorizado el establecimiento, instalaci\u00f3n y uso de redes privadas de \u00a0telecomunicaciones estar\u00e1n sometidas a las obligaciones, deberes y derechos \u00a0previstos en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, en este Decreto y las establecidas en la licencia correspondiente. \u00a0En todo caso, las redes privadas de telecomunicaciones deber\u00e1n atender las \u00a0normas y recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Toda persona que habite en el territorio nacional \u00a0podr\u00e1\u00a0 solicitar ante el Ministerio de \u00a0Comunicaciones autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0destinado a la instalaci\u00f3n y funcionamiento de redes privadas de \u00a0telecomunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Las licencias que confiera el Ministerio de Comunicaciones \u00a0para el establecimiento de redes privadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0presente Decreto, podr\u00e1n ser otorgadas por un t\u00e9rmino hasta de veinte (20) \u00a0a\u00f1os. El pago de los derechos que se causen por concepto de la licencia y los \u00a0que se derivan del uso del espectro radioel\u00e9ctrico, podr\u00e1 hacerse totalmente o \u00a0por instalamentos bianuales anticipados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las licencias que otorgue el Ministerio de Comunicaciones \u00a0para autorizar la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico destinado a redes \u00a0privadas de telecomunicaciones determinar\u00e1n las caracter\u00edsticas esenciales del \u00a0t\u00edtulo habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n caracter\u00edsticas esenciales de las licencias para la utilizaci\u00f3n \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico destinado a redes privadas de telecomunicaciones, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuencia de operaci\u00f3n y tiempo de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ancho de banda y modulaci\u00f3n de la portadora de frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n de las estaciones repetidoras y fijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o ensanche de las \u00a0caracter\u00edsticas esenciales de la licencia conferida para la utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, sujeta a los procedimientos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas de las redes privadas de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1n ser modificadas libremente por el titular de la \u00a0licencia con la sola notificaci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones y sin \u00a0necesidad de autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones ni modificaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo por el cual se confiri\u00f3 la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo l2. Las personas a quienes se les hubiere conferido licencia \u00a0para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, deber\u00e1n cumplir oportunamente \u00a0con todas las obligaciones pecuniarias que se deriven del t\u00edtulo habilitante, \u00a0so pena de que el Ministerio de Comunicaciones revoque la autorizaci\u00f3n \u00a0otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Todo procedimiento que se curse sobre el uso frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas estar\u00e1 regido por los principios orientadores previstos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y las normas reglamentarias establecidas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones tramitar\u00e1 las solicitudes presentadas \u00a0para el efecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Toda persona, natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 elevar solicitud \u00a0escrita ante la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Servicios Postales \u00a0del Ministerio de Comunicaciones con el prop\u00f3sito de requerir la autorizaci\u00f3n \u00a0para el establecimiento de una red privada de telecomunicaciones en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto y la correspondiente asignaci\u00f3n \u00a0de una o m\u00e1s frecuencias radioel\u00e9ctricas, si fuere del caso. La solicitud se \u00a0presentar\u00e1 mediante el diligenciamiento de los formularios previstos para el \u00a0efecto por el Ministerio de comunicaciones, y en ella se deber\u00e1 determinar, \u00a0seg\u00fan el alcance de la red propuesta, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones esenciales de utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico de conformidad con el art\u00edculo 11 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El segmento satelital que se pretende utilizar y las condiciones de \u00a0uso, en cuanto hace referencia a capacidad requerida y tiempo de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de convenio a suscribirse con TELECOM para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio portador internacional mediante el cual se conectar\u00e1 la \u00a0red privada con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n del titular de la red. En el caso de personas \u00a0jur\u00eddicas acreditada con los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido, a lo sumo, con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud; trat\u00e1ndose de personas naturales con presentaci\u00f3n personal o \u00a0firma autenticada del solicitante o poder debidamente conferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para redes que utilicen las rampas ascendentes y \u00a0descendentes de los sat\u00e9lites coordinados para Colombia, deber\u00e1 presentarse \u00a0junto con la solicitud de la red, un estudio de coordinaci\u00f3n de frecuencias \u00a0para cada una de las estaciones que la compongan, que demuestre que la red cuya \u00a0autorizaci\u00f3n se solicita no producir\u00e1 interferencias a las redes p\u00fablicas y \u00a0privadas previamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 la metodolog\u00eda a aplicar \u00a0para estos estudios de coordinaci\u00f3n, siguiendo las normas y recomendaciones de \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En la asignaci\u00f3n de capacidad satelital para el \u00a0establecimiento de redes privadas y de redes de telecomunicaciones del Estado a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se prestan servicios en r\u00e9gimen de libre competencia, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones vigilar\u00e1 el procedimiento de asignaci\u00f3n, velando \u00a0especialmente porque se respeten los principios de la libre competencia por \u00a0parte de la entidad coordinadora del recurso satelital, pudiendo imponerle las \u00a0sanciones previstas en la ley por el incumplimiento de estas obligaciones, las \u00a0cuales, en todo caso, no ser\u00e1n inferiores a quinientos (500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que se consideren afectadas por la desleal \u00a0competencia de la entidad coordinadora del recurso satelital podr\u00e1n presentar \u00a0queja razonada ante el Ministerio de Comunicaciones para la soluci\u00f3n del \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en este Decreto se entender\u00e1 por \u00a0competencia desleal, entre otros, la dilaci\u00f3n injustificada en la atenci\u00f3n de \u00a0la solicitud, el tratamiento discriminatorio de los operadores y usuarios, la \u00a0negaci\u00f3n injustificada de las solicitudes, el suministro de informaci\u00f3n \u00a0tendenciosa que afecte los intereses de operadores y usuarios o cualquier otra \u00a0pr\u00e1ctica que impida o dificulte el oportuno e imparcial acceso a la capacidad \u00a0satelital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones cursar\u00e1 copia de la queja a la entidad \u00a0de coordinaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes de su recepci\u00f3n, la que a \u00a0su vez tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas para presentar los descargos. Con base \u00a0en la queja y los descargos, el Ministerio resolver\u00e1 el conflicto dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de los descargos, o del \u00a0vencimiento del plazo para su presentaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Los descargos \u00a0presentados por fuera del plazo indicado no ser\u00e1n tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Una vez presentada la solicitud en debida forma, ante la \u00a0Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, \u00e9sta deber\u00e1 ser tramitada en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen, de conformidad con los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el estudio de la solicitud, las Divisiones de Frecuencias y de \u00a0Redes, seg\u00fan sea el caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n en cuenta la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el peticionario, que deber\u00e1 ser clara, precisa y referida inequ\u00edvocamente a \u00a0los fines de la petici\u00f3n. La inconsistencia de los datos suministrados o la \u00a0falta de disponibilidad de frecuencias radioel\u00e9ctricas atribuibles dar\u00e1 lugar \u00a0al rechazo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez asignada la frecuencia, la Divisi\u00f3n de Finanzas proceder\u00e1 a \u00a0efectuar la liquidaci\u00f3n por concepto de los derechos que el particular debe \u00a0cancelar, de acuerdo con las normas previstas en el Cap\u00edtulo IV de este Decreto \u00a0y de conformidad con las tarifas establecidas por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 la licencia \u00a0correspondiente, mediante resoluci\u00f3n motivada que deber\u00e1 contener las \u00a0caracter\u00edsticas esenciales del permiso conferido para la utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, la cual se notificar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria \u00a0del acto administrativo por el cual se confiri\u00f3 la licencia, el particular \u00a0deber\u00e1 cancelar ante el Fondo de Comunicaciones el valor total establecido por \u00a0concepto de la licencia otorgada y los derechos correspondientes por concepto \u00a0de la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar, en todo caso, a la \u00a0revocatoria de la licencia conferida, sin perjuicio de las sanciones \u00a0administrativas a que hubiere lugar. Vencido este plazo cesar\u00e1 de pleno derecho \u00a0la asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de frecuencias, y las mismas ser\u00e1n asignadas a otro usuario en forma \u00a0inmediata y prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin el pago de los derechos establecidos en la licencia el uso de las \u00a0frecuencias asignadas ser\u00e1 considerado clandestino y dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de las sanciones previstas en este Decreto y en las normas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Toda modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas esenciales de la \u00a0licencia para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa \u00a0del Ministerio de Comunicaciones, y dar\u00e1 lugar al pago de los derechos \u00a0establecidos para el efecto en el Cap\u00edtulo IV de este Decreto y las tarifas que \u00a0el Ministerio establezca mediante resoluci\u00f3n interna en desarrollo de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones sobre las licencias a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0tendr\u00e1n siempre tr\u00e1mite independiente, se les aplicar\u00e1 el procedimiento de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior y se conferir\u00e1n mediante resoluci\u00f3n modificatoria, \u00a0de conformidad con las normas establecidas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las licencias conferidas para la utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico podr\u00e1n ser prorrogadas por el Ministerio de Comunicaciones hasta \u00a0por t\u00e9rminos iguales al inicial, siempre que se eleve solicitud escrita \u00a0dirigida por el licenciatario o su apoderado, ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Telecomunicaciones y Servicios Postales antes del vencimiento del t\u00e9rmino de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior se \u00a0proceder\u00e1 a expedir la Resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga de la licencia y el particular \u00a0deber\u00e1 cancelar, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0misma, los derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de conformidad con \u00a0las\u00a0 tarifas que establezca el Ministerio \u00a0de Comunicaciones para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subrogado \u00a0por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Los \u00a0titulares de licencias para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0destinado a redes privadas de telecomunicaciones deber\u00e1n pagar los derechos \u00a0pecuniarios que se causen a favor del Fondo de Comunicaciones por concepto de \u00a0la licencia conferida, la frecuencia, el ancho de banda o n\u00famero de canales y \u00a0potencia utilizada, de conformidad con las normas previstas en la resoluci\u00f3n \u00a0interna que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones, sin \u00a0perjuicio de los derechos que les corresponda pagar por concepto de la \u00a0asignaci\u00f3n de capacidad satelital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de fijar \u00a0los conceptos anteriores el Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta, entre otras, la disponibilidad de las frecuencias, el \u00e1rea de \u00a0cubrimiento y la forma de la telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0resoluci\u00f3n interna el Ministerio de Comunicaciones fijar\u00e1 los derechos por \u00a0concepto de pr\u00f3rrogas, renovaciones y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El incumplimiento por parte del licenciatario de las \u00a0normas establecidas en este Decreto o de las previstas en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones por parte del Ministerio \u00a0de Comunicaciones, mediante resoluci\u00f3n motivada, y que podr\u00e1n consistir, seg\u00fan \u00a0la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido y la reincidencia en su comisi\u00f3n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas hasta por una suma equivalente a mil salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de la licencia hasta por un t\u00e9rmino de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subrogado \u00a0por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Las \u00a0multas que se llegaren a imponer por el incumplimiento de las obligaciones \u00a0pecuniarias por parte de quien sea titular de la licencia, no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores al doble del valor de la obligaci\u00f3n dejada de cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las multas que se llegaren a imponer por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones t\u00e9cnicas o en raz\u00f3n de la modificaci\u00f3n de \u00a0las caracter\u00edsticas esenciales de la licencia sin la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Comunicaciones, por parte de quien sea titular de la licencia, no \u00a0podr\u00e1n ser inferiores a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 renovar las \u00a0licencias para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico destinado a redes \u00a0privadas de telecomunicaciones cuyo t\u00e9rmino se encuentre vencido, siempre que \u00a0el titular de la misma se encuentre a paz y salvo por concepto de todos los \u00a0derechos y obligaciones pecuniarias causadas a favor del Fondo de \u00a0Comunicaciones, desde el momento en que se confiri\u00f3 la autorizaci\u00f3n original y \u00a0hasta la fecha en que se expida la resoluci\u00f3n por la cual se confiere la \u00a0renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de los derechos a que hubiere lugar para efecto de \u00a0llenar los requisitos de la renovaci\u00f3n, se har\u00e1 de conformidad con las tarifas \u00a0establecidas en las normas vigentes para cada per\u00edodo que se fuere a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renovaci\u00f3n de las licencias para la utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada que contendr\u00e1 los \u00a0requisitos previstos en este Decreto, y dar\u00e1 lugar al pago de los derechos de \u00a0que trata su Cap\u00edtulo IV de conformidad con las tarifas que fije el Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los tr\u00e1mites y procedimientos que se encuentren \u00a0pendientes, a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto, en el Ministerio de \u00a0Comunicaciones se adelantar\u00e1n de acuerdo con el orden de su c\u00f3digo interno \u00a0correspondiente y se regir\u00e1n por las normas vigentes al momento de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, salvo las tarifas a que hubiere lugar, que ser\u00e1n las \u00a0establecidas para cada per\u00edodo que se fuere a liquidar o las previstas en \u00a0desarrollo este Decreto, seg\u00fan se trate de solicitudes para pr\u00f3rroga o para \u00a0autorizaci\u00f3n de redes nuevas, as\u00ed como las definiciones y normas sustantivas de \u00a0que trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 la \u00a0forma como se diligenciar\u00e1n dichos tr\u00e1mites y actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0contenida en los expedientes de tal manera que, se produzcan las diligencias \u00a0necesarias para depurar la informaci\u00f3n en ellos contenida y la sistematizaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las normas reglamentarias que le sean contrarias, en \u00a0particular las normas tarifarias sobre servicios de radiocomunicaciones \u00a0privadas contenidas en el Decreto 224 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 4 junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUIDO \u00a0NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0930 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 4) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE REDES PRIVADAS DE \u00a0TELECOMUNICACIONES Y LA UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DESTINADO A \u00a0ESTOS EFECTOS. \u00a0 \u00a0 Nota: Subrogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}