{"id":22726,"date":"2023-07-12T18:14:03","date_gmt":"2023-07-12T18:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-958-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:14:03","modified_gmt":"2023-07-12T18:14:03","slug":"decreto-958-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-958-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 958 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 958 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS PARA EL TRAMITE Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE URBANIZACION, PARCELACION Y \u00a0CONSTRUCCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1319 de 1993, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 7, 63 y 65 de la Ley 9\u00aa de 1989 y del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA: Es \u00a0el acto administrativo por medio del cual la entidad territorial competente \u00a0define las normas urban\u00edsticas y\/o arquitect\u00f3nicas, las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas y autoriza la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0reparaci\u00f3n o demolici\u00f3n de edificacones, o la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n de \u00a0predios en las \u00e1reas urbanas, suburbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO \u00a0URBANISTICO: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terreno \u00a0urbano, localizado dentro del per\u00edmetro de serivicios, donde el urbanizador \u00a0propone obras para dotarlo de servicios p\u00fablicos, infraestructura, v\u00edas y \u00a0cesiones de uso p\u00fablico y comunitarias, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0PARCELACION: Es el planteamiento general del desarrollo de un globo de terreno \u00a0suburbano o rural, donde el Parcelador propone obras para dotarlo de servicios \u00a0p\u00fablicos, infraestructura, v\u00edas y cesiones de uso p\u00fablico y comunitarias, de \u00a0conformidad con las normas de parcelaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO \u00a0ARQUITECTONICO: Es el dise\u00f1o definitivo y la representaci\u00f3n gr\u00e1fica, mediante \u00a0planos arquitect\u00f3nicos y t\u00e9cnicos, de una edificaci\u00f3n que se proyecta construir \u00a0en un terreno previamente urbanizado, de conformidad con las normas \u00a0arquitect\u00f3nicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VECINOS: \u00a0Para todos los efectos previstos en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989, se \u00a0entiende por vecinos a los propietarios, a los poseedores y a los tenedores de \u00a0todos los inmuebles colindantes sin distinci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESION \u00a0OBLIGATORIA: Es la enajenaci\u00f3n gratuita de tierras, que se da en \u00a0contraprestaci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n para urbanizar o construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0La entidad territorial competente podr\u00e1 establecer las definiciones de \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y demolici\u00f3n, de acuerdo a las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0Se entiende como casos especiales de licencia de construcci\u00f3n, las de \u00a0ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Son entidades competentes para la expedici\u00f3n de las licencias, los municipios, \u00a0los distritos, y para el caso de San Andr\u00e9s Isla, el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0Podr\u00e1n ser titulares de una licencia los propietarios y los poseedores de \u00a0inmuebles que hubieren adquirido dicha posesi\u00f3n sin que hubieren mediado actos \u00a0de violencia o de fraude. No ser\u00e1n titulares de una licencia los adquirentes de \u00a0inmuebles que se hubieren parcelado, urbanizado o construido al amparo de una \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0poseedores no podr\u00e1n ser titulares de una licencia cuando las normas \u00a0urban\u00edsticas exijan cesiones obligatorias de zonas de uso p\u00fablico para la \u00a0expedici\u00f3n de dicha licencia, salvo en aquellos casos que de acuerdo con las \u00a0normas vigentes, haya lugar a la compensaci\u00f3n en dinero o en otros inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n de una licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos \u00a0de un predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las caracter\u00edsticas \u00a0de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0El titular de la licencia ser\u00e1 el responsable de todas las obligaciones \u00a0urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas adquiridas con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros \u00a0en desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0La licencia crea para su titular una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto y por lo tanto no puede ser revocada sin el consentimiento expreso y \u00a0escrito de su titular, ni perder\u00e1 fuerza ejecutoria si durante su vigencia se \u00a0modificaren las normas urban\u00edsticas que lo fundamentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0La licencia recae sobre el inmueble y producir\u00e1 todos sus efectos a\u00fan cuando \u00a0\u00e9ste sea posteriormente desenglobado, segregado o enajenado a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0La licencia surtir\u00e1 efectos s\u00f3lo para realizar las obras urban\u00edsticas o \u00a0arquitect\u00f3nicas previstas en el proyecto radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n \u00a0imponer condiciones resolutorias, causales de extinci\u00f3n u obligaciones \u00a0distintas a las previstas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0La licencia perder\u00e1 fuerza ejecutoria cuando se presente alguno de los casos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0La licencia tendr\u00e1 vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de \u00a0su ejecutoria, as\u00ed: Doce (12) meses para radicar el proyecto de que trata el \u00a0art\u00edculo 16 del presente Decreto y de veinticuatro (24) meses contados a partir \u00a0de dicha radicaci\u00f3n para ejecutar lo autorizado en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0La licencia podr\u00e1 prorrogarse, por una sola vez por veinticuatro (24) meses, \u00a0salvo cuando se trate de proyectos que contemplen su ejecuci\u00f3n por etapas, caso \u00a0en el cual se podr\u00e1n otorgar pr\u00f3rrogas adicionales, siempre y cuando se \u00a0solicite la pr\u00f3rroga con anterioridad al vencimiento de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0prorrogarse una licencia cuando haya perdido su fuerza ejecutoria por el \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de la misma, ni cuando el inmueble se encuentre dentro \u00a0de una de las \u00e1reas que la entidad territorial destine para los fines previstos \u00a0en el art\u00edculo 10 de la Ley 9\u00aa de 1989. En \u00a0estos eventos, el interesado deber\u00e1 tramitar una nueva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y EXPEDICION DE LA LICENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El interesado deber\u00e1 presentar por escrito la solicitud de licencia, \u00a0suministrando al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre \u00a0del propietario del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de \u00a0la matr\u00edcula inmobiliaria del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n \u00a0o identificaci\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Area y \u00a0linderos del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre y \u00a0direcci\u00f3n de los vecinos colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0de licencia ser\u00e1 comunicada a los vecinos, a quienes se citar\u00e1 para que puedan \u00a0hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los t\u00e9rminos previstos por los \u00a0art\u00edculos 14 y 35 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0El acto administrativo por el cual se confiere la licencia deber\u00e1 contener al \u00a0menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nomenclatura del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Area del \u00a0predio y sus linderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso \u00a0autorizado del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00e9rmino \u00a0de vigencia de la licencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre \u00a0del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NORMAS Y \u00a0DETERMINANTES TECNICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0proyectos de urbanizaci\u00f3n o de parcelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0informaci\u00f3n requerida para el amarre horizontal y vertical del lote y\/o dem\u00e1s \u00a0elementos de ubicaci\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinantes para la localizaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n de v\u00edas, zonas verdes \u00a0y equipamiento comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0normas y afectaciones vigentes para el \u00e1rea espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado \u00a0de disponibilidad de servicios p\u00fablicos expedido por las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos, de conformidad con el art\u00edculo 41 de la Ley 03 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Especificaciones t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n de proyectos de redes de \u00a0servicios p\u00fablicos, v\u00edas, andenes y parques, de acuerdo con densidades y tipo \u00a0de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PARA \u00a0PROYECTOS DE CONSTRUCCION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0normas y afectaciones vigentes para el lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificado de disponibilidad de la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios \u00a0p\u00fablicos expedido por las empresas de servicios p\u00fablicos, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 03 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso \u00a0para cualquier licencia se deber\u00e1 indicar los conceptos, autorizaciones, \u00a0permisos o similares que conforme a las normas vigentes, se requieran para la \u00a0realizaci\u00f3n del proyecto radicado, por razones ecol\u00f3gicas, de protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente, de telecomunicaciones, tur\u00edsticas, patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hist\u00f3rico, \u00a0arquitect\u00f3nico, urban\u00edstico o de seguridad de la aeronavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Para los casos especiales de licencia de construcci\u00f3n, la entidad o autoridad \u00a0competente para tramitar y expedir la licencia podr\u00e1 establecer, con base en el \u00a0art\u00edculo anterior el contenido de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Las normas urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas y definiciones t\u00e9cnicas que se \u00a0determinen en la licencia deber\u00e1n estar de acuerdo con las normas vigentes \u00a0sobre la materia y con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo si \u00e9ste ha sido \u00a0adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0El acto administrativo por el cual se conceda o modifique la licencia, ser\u00e1 \u00a0notificado al titular de la licencia y a los vecinos dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 44 \u00a0y 45 del Decreto ley 01 de \u00a01984, y ser\u00e1 publicado para que surta sus efectos respecto de terceros en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de ejecutoria para el titular y los terceros empezar\u00e1 a correr el d\u00eda siguiente \u00a0al de la publicaci\u00f3n, y en caso de los vecinos a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular, \u00a0los vecinos y los terceros podr\u00e1n interponer contra el acto notificado y \u00a0publicado, seg\u00fan sea el caso, los recursos de la v\u00eda gubernativa que se\u00f1ala el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposici\u00f3n del recurso sin \u00a0que se haya notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto \u00a0por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de inmuebles colindantes sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal bastar\u00e1 \u00a0con notificar personalmente, en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0al administrador quien actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de la copropiedad o de la \u00a0persona jur\u00eddica constituida por los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADICACION \u00a0DEL PROYECTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Con base en el acto administrativo que concede la licencia el titular de la \u00a0misma radicar\u00e1 y la entidad o autoridad competente para tramitar y expedir la \u00a0licencia recibir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PARA \u00a0LICENCIAS DE URBANISMO Y\/O PARCELACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plano \u00a0topogr\u00e1fico con su respectiva cartera y memoria de c\u00e1lculo del levantamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyecto \u00a0urban\u00edstico original en el cual se indiquen las afectaciones, v\u00edas, \u00a0aislamientos, alturas, cesiones, etapas de desarrollo y su correspondiente \u00a0cuadro general de \u00e1reas, elaborado y firmado por un arquitecto con tarjeta \u00a0profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y \u00a0Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos \u00a0de redes y memorias de c\u00e1lculo de servicios p\u00fablicos domiciliarios firmados, \u00a0para el caso de energ\u00eda el\u00e9ctrica y tel\u00e9fonos, por un ingeniero el\u00e9ctrico o \u00a0electr\u00f3nico; para el caso de acueducto y alcantarillado, por un ingeniero \u00a0civil, hidr\u00e1ulico o sanitario, y para gas, por la entidad o empresa competente. \u00a0Estos profesionales deber\u00e1n tener tarjeta profesional expedida por el Consejo \u00a0Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Memorias \u00a0de los estudios de suelos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1o de \u00a0v\u00edas y rasantes, firmado por un ingeniero civil con tarjeta profesional \u00a0expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Linderos \u00a0del predio y de las \u00e1reas de cesi\u00f3n de uso p\u00fablico propuestas, con la \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntad de cederlas, se\u00f1alados gr\u00e1ficamente y desarrollados \u00a0por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Toma \u00a0fotogr\u00e1fica donde conste la fijaci\u00f3n de una valla en el inmueble, la cual \u00a0deber\u00e1 informar respecto de las caracter\u00edsticas del proyecto, e incluir\u00e1 un \u00a0plano de deslinde de las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas, el \u00e1rea del predio, el \u00a0nombre del propietario, y el nombre y n\u00famero de la tarjeta del profesional \u00a0responsable de la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombre y \u00a0n\u00famero de la tarjeta profesional expedida por el Consejo profesional Nacional \u00a0de Ingenier\u00eda y Arquitectura, del profesional responsable de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PARA \u00a0LICENCIAS DE CONSTRUCCION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico en el cual aparezcan las plantas, cortes, fachadas localizaci\u00f3n \u00a0general del proyecto con la indicaci\u00f3n del acotamiento completo, alturas, \u00a0aislamientos, antejardines, voladizos, destinaci\u00f3n de cada uno de los espacios, \u00a0su correspondiente cuadro de \u00e1reas, as\u00ed como voladizos, alturas, antejardines, \u00a0aislamientos de los predios colindantes, firmado por un arquitecto con tarjeta \u00a0profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y \u00a0Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Memoria \u00a0de los c\u00e1lculos estructurales y de estudios de suelos con los cuales se pueda \u00a0determinar la estabilidad de la obra, de acuerdo al C\u00f3digo Sismoresistente, o \u00a0las normas que lo reformen o adicionen elaborados y firmados por un ingeniero \u00a0civil con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda y Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toma \u00a0fotogr\u00e1fica de la fijaci\u00f3n de una valla en el inmueble, la cual deber\u00e1 informar \u00a0respecto de las caracter\u00edsticas del proyecto, e incluir\u00e1 un plano de deslinde \u00a0de las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas, el \u00e1rea del predio, el nombre del propietario \u00a0y el nombre y n\u00famero de la tarjeta profesional del profesional responsable de \u00a0la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre y \u00a0n\u00famero de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional \u00a0de Ingenier\u00eda y Arquitectura, del profesional responsable de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0Cuando se prevea en el acto administrativo por el cual se otorga la licencia, \u00a0se deber\u00e1 acompa\u00f1ar los conceptos positivos, permisos, autorizaciones o \u00a0similares que se requieran para la realizaci\u00f3n del proyecto, de acuerdo a lo \u00a0contemplado en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0Cuando el planteamiento de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n de un predio contemple su \u00a0ejecuci\u00f3n por etapas, se deber\u00e1 radicar la totalidad del proyecto, indicando \u00a0las etapas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0En los casos especiales de licencia de construcci\u00f3n, la entidad o autoridad \u00a0competente determinar\u00e1 en lo pertinente la informaci\u00f3n que se deber\u00e1 radicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0La entidad o autoridad competente podr\u00e1 definir zonas dentro del \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n en las cuales en raz\u00f3n a la complejidad de sus normas urban\u00edsticas \u00a0o arquitect\u00f3nicas, o del valor hist\u00f3rico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico o \u00a0ambiental se condicione la iniciaci\u00f3n de las obras a la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0previa del proyecto que se radique conforme a lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0La entidad o autoridad competente para el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0reglamentar\u00e1 el n\u00famero de copias y escalas de cada uno de los planos que \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1ar la radicaci\u00f3n del proyecto, de acuerdo con sus necesidades y \u00a0los requerimientos de su estructura administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0La entidad o autoridad competente para el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la licencia \u00a0liquidar\u00e1 en el momento de radicaci\u00f3n del proyecto o de su aprobaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0sea el caso, los impuestos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se \u00a0pagan los impuestos correspondientes dentro del plazo que se establezca, se \u00a0proceder\u00e1 a su cobro por v\u00eda coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0La ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes podr\u00e1 iniciarse una vez se hayan \u00a0pagado los impuestos a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 16 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0DEL PROYECTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0La entidad o autoridad competente para el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0durante la de las obras deber\u00e1 realizar el control del proyecto radicado, \u00a0mediante visitas que aseguren el cumplimiento de las normas y especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas definidas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las visitas se practicar\u00e1n en cualquier momento durante la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras, y se podr\u00e1 delegar la realizaci\u00f3n de las mismas, en organizaciones o \u00a0agremiaciones de profesionales id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0visitas se dejar\u00e1 constancia mediante actas que suscribir\u00e1n el visitador y el \u00a0profesional responsable de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos por este Decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de la licencia y el respectivo control del proyecto, la \u00a0autoridad competente podr\u00e1 reglamentar la constituci\u00f3n de garant\u00edas para la \u00a0correcta ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0El jefe de la administraci\u00f3n podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n prevista en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0mediante decisi\u00f3n motivada cuando se verifique en las visitas, de que trata el \u00a0art\u00edculo 20 del presente Decreto, la no concordancia de las obras con las \u00a0normas y especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0El jefe de la entidad o autoridad competente para el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0las licencias expedir\u00e1, a solicitud del titular de la misma, una certificaci\u00f3n \u00a0en donde conste la concordancia del proyecto radicado, de las normas \u00a0urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0La transferencia de las zonas de cesi\u00f3n de uso p\u00fablico se perfeccionar\u00e1 \u00a0mediante la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y \u00a0Privados correspondiente, de la escritura p\u00fablica por medio de la cual se \u00a0constituye la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n y se enajenan las zonas de cesi\u00f3n de \u00a0uso p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1380 de 1972. \u00a0De dicha escritura har\u00e1 parte integrante la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para proyectos urban\u00edsticos o de parcelaci\u00f3n que contemplen su realizaci\u00f3n por \u00a0etapas, las cesiones de uso p\u00fablico no podr\u00e1n efectuarse en una proporci\u00f3n \u00a0menor a las que corresponden a la ejecuci\u00f3n de la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Los vecinos podr\u00e1n informar a la entidad o autoridad competente sobre el \u00a0incumplimiento, por parte del titular de la licencia, de las normas y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la misma, a fin de que el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n imponga, si es procedente las sanciones previstas en el art\u00edculo \u00a066 de la Ley 9\u00aa de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0No habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de licencias, permisos o autorizaciones de \u00a0car\u00e1cter provisional para adelantar obras. Sin embargo, las licencias \u00a0provisionales otorgadas con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente Decreto \u00a0se entender\u00e1n vigentes durante el t\u00e9rmino en ellas previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Las licencias son transferibles a otro titular previa comunicaci\u00f3n conjunta que \u00a0el titular anterior y el nuevo dirijan a la entidad o autoridad que la expidi\u00f3, \u00a0con el objeto de que se actualice el nombre de su titular, as\u00ed como los nombres \u00a0de los profesionales responsables de la ejecuci\u00f3n de la obra, de los proyectos \u00a0urban\u00edsticos y\/o arquitect\u00f3nicos, proyectos de redes y v\u00edas, memorias de \u00a0c\u00e1lculos estructurales y estudios de suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0hubieren constituido p\u00f3lizas o garant\u00edas a favor de la entidad territorial en \u00a0desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0constituirse las correspondientes p\u00f3lizas por el nuevo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Lo construido al amparo de una licencia no podr\u00e1 modificarse, salvo que se \u00a0modifique la licencia o se expida una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0La modificaci\u00f3n de una licencia deber\u00e1 solicitarse dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la misma. La modificaci\u00f3n de una licencia podr\u00e1 causar pagos \u00a0adicionales de impuestos, de acuerdo a lo establecido en las normas locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0de modificaci\u00f3n de una licencia no conlleva la pr\u00f3rroga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Para el tr\u00e1mite y la expedici\u00f3n de la licencia, no se requerir\u00e1 de los permisos \u00a0correspondientes de enajenaci\u00f3n y ventas, captaci\u00f3n o funcionamiento, ni \u00a0tampoco de tr\u00e1mite alguno de formaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter procedimental se ajustar\u00e1 a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de I992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE \u00a0OSPINA SARDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 958 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a010) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN \u00a0NORMAS PARA EL TRAMITE Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE URBANIZACION, PARCELACION Y \u00a0CONSTRUCCION. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1319 de 1993, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}