{"id":22733,"date":"2023-07-12T18:14:03","date_gmt":"2023-07-12T18:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-989-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:14:03","modified_gmt":"2023-07-12T18:14:03","slug":"decreto-989-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-989-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 989 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 989 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3663 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1339 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACION, \u00a0ESCALAFON, INGRESO, FORMACION Y ASCENSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACION Y \u00a0ESCALAFON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Ingreso \u00a0al cuerpo de inteligencia. Inicialmente integrar\u00e1n el Cuerpo de \u00a0Inteligencia del Ej\u00e9rcito, a que se refiere el art\u00edculo 10 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales de \u00a0grado Teniente a Coronel, inclusive y los Suboficiales desde el grado de Cabo \u00a0Primero hasta Sargento Mayor que soliciten cambiar de arma antes del 31 de \u00a0julio de 1992, por ofrecimiento del Comandante de dicha Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El n\u00famero de Oficiales y Suboficiales del \u00a0Cuerpo de Inteligencia se determinar\u00e1 por las necesidades de personal de las \u00a0Unidades del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. Tiempo \u00a0m\u00ednimo de comando de tropas. Para el tiempo de Comando de Tropas en las \u00a0Unidades de Inteligencia, regir\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos \u00a0especiales este requisito para ascenso se cumplir\u00e1 con el desempe\u00f1o de los \u00a0siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los grados de Subteniente y Teniente dos (2) \u00a0a\u00f1os m\u00ednimo como Jefes de Secci\u00f3n Segunda de Unidad T\u00e1ctica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el grado de Capit\u00e1n dos (2) a\u00f1os m\u00ednimo como \u00a0Ayudante de la Secci\u00f3n Segunda de una Brigada o Comando Operativo, Analista de \u00a0Blanco de una Brigada o Jefe de Secci\u00f3n Segunda de una Unidad T\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0. Especialidades \u00a0de Oficiales Y Suboficiales de la Aviaci\u00f3n del Ejercito, \u00a0Aviaci\u00f3n Naval, Infanter\u00eda de Marina E Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n. Las \u00a0especialidades que correspondan a la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito, la Aviaci\u00f3n Naval, \u00a0la Infanter\u00eda de Marina y la Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n para los Oficiales y \u00a0Suboficiales, ser\u00e1n fijadas por el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0. Oficiales \u00a0Especialistas de la Fuerza A\u00e9rea. Los Oficiales de Vuelo, Especialistas \u00a0en la Fuerza A\u00e9rea se clasifican como: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Navegantes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingenieros de Vuelo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armamento A\u00e9reo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aerofot\u00f3grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0. Especialidades \u00a0De Oficiales Del Cuerpo Log\u00edstico. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico de \u00a0las Fuerzas Militares tendr\u00e1n las siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0En El Ejercito: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armamento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendencia; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transportes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones sicol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) En La Armada: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n Mar\u00edtima; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armamento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propulsi\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oceanograf\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones Sicol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) En La Fuerza A\u00e9rea: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abastecimientos; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armamento Terrestre; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa A\u00e9rea; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento Aeron\u00e1utico; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meteorolog\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones Sicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0. Especialidades \u00a0De Los Oficiales Del Cuerpo Administrativo De Las Fuerzas Militares. Los \u00a0Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n las \u00a0siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Veterinaria; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Ciencias de la \u00a0 \u00a0Salud; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Derecho y \u00a0 \u00a0Ciencias Pol\u00edticas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Econom\u00eda, \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n y Contadur\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Ciencias Religiosas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Ingenier\u00eda y Arquitectura; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Comunicaci\u00f3n Social; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Biolog\u00eda Marina; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Ciencias de la \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0. Suboficiales \u00a0De Las Armas Del Ej\u00e9rcito. Son Suboficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito, \u00a0los de Infanter\u00eda, Caballer\u00eda, Artiller\u00eda, Ingenieros, Aviaci\u00f3n y del Cuerpo de \u00a0Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0. Especialidades \u00a0De Los Suboficiales Del Cuerpo De Mar. Los Suboficiales del Cuerpo de \u00a0Mar tendr\u00e1n las siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Armas Navales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Submarinista; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Navegaci\u00f3n y Se\u00f1ales; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Aviaci\u00f3n Naval; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Comunicaciones Electromagn\u00e9ticas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Ciencias del Mar; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Contramaestre; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Sistemas de \u00a0 \u00a0Propulsi\u00f3n y Electricidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0. Especialidades \u00a0De Suboficiales T\u00e9cnicos De La Fuerza A\u00e9rea. Los Suboficiales T\u00e9cnicos \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea, tendr\u00e1n las siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Mantenimiento Aeron\u00e1utico; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Abastecimientos y Administraci\u00f3n Aeron\u00e1utica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Armamento A\u00e9reo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Electr\u00f3nica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) Aeroindustrial; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) Comunicaciones Aeron\u00e1uticas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g) Defensa A\u00e9rea; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h) Aerofot\u00f3grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Especialidades \u00a0De Suboficiales Del Cuerpo Log\u00edstico De Las Fuerzas Militares. Los Suboficiales \u00a0del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0especialidades: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) En El Ej\u00e9rcito: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armamento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendencia; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transportes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanidad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones Sicol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) En La Armada: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armer\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanidad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayordom\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones Sicol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) En La Fuerza A\u00e9rea: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armamento Terrestre; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones Terrestres; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transportes; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanidad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operaciones Sicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Suboficiales \u00a0Del Cuerpo Administrativo. Adem\u00e1s de los requisitos previstos en el Decreto 1211 de 1990, para ingresar \u00a0como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, los aspirantes deber\u00e1n acreditar \u00a0experiencia e idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, mediante la aprobaci\u00f3n \u00a0de ex\u00e1menes o pruebas pr\u00e1cticas, ordenadas por los respectivos Comandos de \u00a0Fuerza. Las especialidades de los Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las \u00a0Fuerzas Militares ser\u00e1n fijadas por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Elaboraci\u00f3n \u00a0de Escalafones. Los Comandos de Fuerza elaborar\u00e1n anualmente los \u00a0Escalafones Regulares y Complementarios de Oficiales y Suboficiales, \u00a0clasificados por Arma, Cuerpo y Especialidades. El Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares elaborar\u00e1 un Escalaf\u00f3n General Integrado de las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Requisitos \u00a0para ingreso al Escalaf\u00f3n Complementario. Para ingresar al Escalaf\u00f3n \u00a0Complementario, los Oficiales y Suboficiales deber\u00e1n reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita dirigida al Ministro de Defensa \u00a0Nacional, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha en que cumpla \u00a0el tiempo m\u00ednimo de servicio en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n en lista 1, 2 o 3 en los tres (3) \u00a0a\u00f1os anteriores a la solicitud de escalafonamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aptitud sicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Existencia de la necesidad de sus servicios en el \u00a0Arma o Cuerpo respectivo, de acuerdo al escalaf\u00f3n de cargos, debidamente \u00a0certificada por el Comandante de la Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concepto favorable de la Junta Asesora del \u00a0Ministerio de Defensa para Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El cambio de Escalaf\u00f3n se dispondr\u00e1 por \u00a0Decreto del Gobierno para Oficiales y Resoluci\u00f3n del Comando de Fuerza para \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Elaboraci\u00f3n \u00a0Escalaf\u00f3n de Cargos. Los Comandos de Fuerza elaborar\u00e1n anualmente el \u00a0Escalaf\u00f3n de Cargos par a cada uno de los grados de Oficiales y Suboficiales \u00a0clasificados por Arma, Cuerpo o Especialidades relacionando las funciones y \u00a0requisitos m\u00ednimos en cada cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Cambio \u00a0de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares que dentro de los l\u00edmites jer\u00e1rquicos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 1211 de 1990, aspiren a cambiar \u00a0de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deber\u00e1n llenar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de \u00a0Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad sicof\u00edsica para la nueva Especialidad, \u00a0Cuerpo, Arma o Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentaci\u00f3n del T\u00edtulo Profesional o certificado \u00a0de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para \u00a0desempe\u00f1arse en la nueva actividad, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sufrido sanci\u00f3n de arresto severo durante \u00a0los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto \u00a0favorable de los Comandos de Fuerza interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los cambios impuestos por necesidades \u00a0org\u00e1nicas o del servicio, a que se refiere el art\u00edculo 30 del Decreto 1211 de 1990, s\u00f3lo se podr\u00e1n \u00a0disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias delas siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emergencia nacional de orden interno o externo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cambios significativos en la organizaci\u00f3n de una \u00a0Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, \u00a0Arma, Cuerpo o Especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Cambios \u00a0de Arma, Cuerpo o Especialidad por incapacidad f\u00edsica. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 31 del Decreto 1211 de 1990, podr\u00e1n ser \u00a0cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o \u00a0Suboficial tiene la capacidad sicof\u00edsica necesaria para desempe\u00f1arse \u00a0apropiadamente en la nueva actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existir la necesidad de sus servicios, de acuerdo \u00a0con el escalaf\u00f3n de cargos, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va \u00a0a desempe\u00f1ar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concepto favorable de los Comandantes o Jefes \u00a0respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar previamente el correspondiente curso de \u00a0especializaci\u00f3n, o acreditar su idoneidad mediante la presentaci\u00f3n de un T\u00edtulo \u00a0o Certificado de estudios substitutivo de aqu\u00e9l, a juicio de los Comandos de \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los Comandos de Fuerza propondr\u00e1n al \u00a0Ministerio de Defensa el personal lesionado en combate o como consecuencia de \u00a0la acci\u00f3n del enemigo que consideren para el cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INGRESO, ASCENSO Y \u00a0FORMACION DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Per\u00edodo \u00a0de prueba. El concepto favorable de que trata el art\u00edculo 35 del Decreto 1211 de 1990, ser\u00e1 emitido por \u00a0la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos y Suboficiales de cada Fuerza, \u00a0con base en el concepto enviado a los Departamentos o Direcciones de personal \u00a0por los Comandantes respectivos, un mes antes de cumplirse el per\u00edodo de prueba \u00a0o cuando por deficiencia, falta de adaptaci\u00f3n y de condiciones para el \u00a0desempe\u00f1o en el cargo as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Procedencia \u00a0de los Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales en servicio \u00a0activo que re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 36 del Decreto 1211 de 1990, para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo Administrativo, \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita al Ministro de Defensa por \u00a0conducto del respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3 durante los \u00a0tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de su carrera y no haber sufrido sanci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encontrarse dentro de los l\u00edmites de edad \u00a0establecidos para el respectivo grado en el art\u00edculo 133 del Decreto 1211 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concepto favorable de la Junta Asesora del \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Escalafonamiento de Profesionales en el Cuerpo Administrativo. \u00a0Los aspirantes a Oficiales del Cuerpo Administrativo a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 1211 de 1990, deber\u00e1n reunir \u00a0los siguientes requisitos para su escalafonamiento \u00a0como Teniente o Teniente de Fragata: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elevar la correspondiente solicitud al Ministro de \u00a0Defensa, por conducto del Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar el t\u00edtulo correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someterse a las pruebas y ex\u00e1menes de idoneidad que \u00a0determine el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados \u00a0y condiciones morales compatibles con la Instituci\u00f3n Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser menores de treinta (30) a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar un curso de orientaci\u00f3n militar de \u00a0acuerdo a Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aptitud sicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Concepto favorable de la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Escalafonamiento de T\u00e9cnicos en el Cuerpo Administrativo. \u00a0Los civiles a que se refiere el art\u00edculo 39 del Decreto 1211 de 1990 para escalafonarse como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elevar solicitud escrita al Comando de la Fuerza a \u00a0la cual desean pertenecer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Someterse a las pruebas y ex\u00e1menes de idoneidad que \u00a0determine el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados \u00a0y condiciones morales compatibles con la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No sobrepasar la edad de treinta (30) a\u00f1os, ni ser \u00a0menor de dieciocho (18) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar un curso de orientaci\u00f3n militar con \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de doce (12) semanas y con una intensidad del ochenta por \u00a0ciento (80%) del tiempo en materias militares, de acuerdo con la Directiva \u00a0expedida por el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aptitud sicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. comisi\u00f3n \u00a0del Servicio y nombramiento para cursos de orientaci\u00f3n militar. Los \u00a0empleados p\u00fablicos del Ramo de Defensa Nacional, cuando re\u00fanan los requisitos \u00a0establecidos en este Decreto y deseen escalafonarse \u00a0como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, ser\u00e1n Enviados en \u00a0comisi\u00f3n de estudios para adelantar el correspondiente curso de orientaci\u00f3n \u00a0militar. Quienes no tengan la calidad de empleados del Ramo de Defensa \u00a0ingresar\u00e1n al curso como Especialistas Cuartos, si se trata de aspirantes a Oficiales, \u00a0o como Adjuntos Segundos, si se trata de aspirantes a Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Obligatoriedad \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios. Quienes se escalafonen \u00a0como Oficiales o Suboficiales del Cuerpo Administrativo, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de servir a las Fuerzas Militares por un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de su escalafonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Selecci\u00f3n \u00a0de Suboficiales para las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales. Los \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 1211 de 1990, podr\u00e1n ser \u00a0destinados en comisi\u00f3n del servicio a las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales \u00a0cuando llenen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto favorable del Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sido clasificado durante todo el tiempo de la \u00a0carrera como Suboficial en Lista n\u00famero 1, 2 o 3 de acuerdo con el Reglamento \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas Militares y no \u00a0haber sufrido sanci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir los requisitos para ingreso exigidos en el prospecto \u00a0de la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales con excepci\u00f3n del de la \u00a0edad, cuyo l\u00edmite se ampl\u00eda hasta los veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Condici\u00f3n \u00a0De Los Suboficiales Alumnos. Los Suboficiales que se destinen en \u00a0comisi\u00f3n del servicio a las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales, mientras \u00a0permanezcan en ellas, tendr\u00e1n la categor\u00eda de alumnos del respectivo instituto \u00a0para efectos de uso de uniformes, denominaciones y nombramientos previstos en \u00a0su Reglamento de R\u00e9gimen Interno, pero mantendr\u00e1n la calidad de Suboficiales \u00a0para efectos de sueldos, primas y prestaciones sociales, as\u00ed como para la \u00a0aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Militar, del Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que regulen la carrera del Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Evaluaci\u00f3n \u00a0y clasificaci\u00f3n para ascenso. Los Suboficiales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1n evaluados y clasificados como Suboficiales Alumnos \u00a0conforme lo estipula el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el \u00a0personal de las Fuerzas Militares, y podr\u00e1n ascender dentro del escalaf\u00f3n de \u00a0Suboficiales durante su permanencia en las Escuelas Militares, previo concepto \u00a0favorable de la Direcci\u00f3n del respectivo Instituto, el cual debe fundamentarse \u00a0en el rendimiento acad\u00e9mico y en las aptitudes profesionales militares de los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Obligatoriedad \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio. El Suboficial que ingrese al Escalaf\u00f3n de \u00a0Oficiales despu\u00e9s de haber cursado estudios en comisi\u00f3n del servicio en la \u00a0correspondiente Escuela de Formaci\u00f3n, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de servir en la \u00a0nueva jerarqu\u00eda por un tiempo igual al doble del que hubiere durado la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Ascenso \u00a0al Primer Grado de la Carrera. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 1211 de 1990, los Directores o \u00a0Comandantes de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales propondr\u00e1n al Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, por conducto de los respectivos Comandantes \u00a0de Fuerza, el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los \u00a0Alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando \u00a0General preparar\u00e1 el proyecto de Decreto respectivo con base en las normas de \u00a0integraci\u00f3n que se fijan en el art\u00edculo siguiente, y lo remitir\u00e1 para su \u00a0aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los Cursos de Formaci\u00f3n de Suboficiales, \u00a0los Directores o Comandantes de las Escuelas o Unidades que los adelanten, elevar\u00e1n \u00a0la propuesta de ascenso a Cabo Segundo, Marinero o Suboficial T\u00e9cnico Cuarto al \u00a0respectivo Comando de Fuerza, en donde previa verificaci\u00f3n de que las personas \u00a0propuestas han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producir\u00e1 la \u00a0disposici\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Integraci\u00f3n \u00a0del Decreto de Ascenso a Subtenientes o Tenientes de Corbeta. Para el \u00a0ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los Alumnos de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales, propuestos al efecto por los respectivos \u00a0Directores o Comandantes, se expedir\u00e1 un solo Decreto que estar\u00e1 encabezado por \u00a0el Alf\u00e9rez de la Escuela Militar, el Guardiamarina o Alf\u00e9rez de la Escuela \u00a0Naval y el Alf\u00e9rez de la Escuela de Aviaci\u00f3n, haya obtenido el primer puesto en \u00a0su promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas tres primeras posiciones del Decreto se rotar\u00e1n \u00a0entre las Fuerzas, siguiendo el orden de antig\u00fcedad de las mismas, de manera \u00a0que en cada promoci\u00f3n el primer lugar corresponda a una Fuerza diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cuarto puesto en adelante, el orden de colocaci\u00f3n \u00a0de los Oficiales se determinar\u00e1 mediante el siguiente procedimiento: Se divide \u00a0el factor cien (100) por el n\u00famero de graduados de cada Escuela, para obtener \u00a0tres(3) cuocientes de tres (3) decimales, sin \u00a0aproximaciones. Estos tres (3) cuocientes se toman \u00a0como &#8220;base&#8221; y &#8220;raz\u00f3n&#8221; de sendas progresiones aritm\u00e9ticas, \u00a0cuyos resultados parciales se van asignando en riguroso orden a los candidatos \u00a0de la respectiva Escuela, a partir del segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida la anterior operaci\u00f3n, se procede a la \u00a0integraci\u00f3n de los tres (3) listados intercal\u00e1ndolos entre s\u00ed, en el orden \u00a0ascendente determinado por los correspondientes valores num\u00e9ricos. En caso de \u00a0identidad entre estos valores, la intercalaci\u00f3n de los respectivos nombres se \u00a0har\u00e1 con base en la antig\u00fcedad de las Fuerzas (Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza \u00a0A\u00e9rea). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Antig\u00fcedad \u00a0de los Ascendidos. La antig\u00fcedad en el grado de Oficiales ascendidos \u00a0conforme a las normas de los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 la determinada por el \u00a0orden en que resulten colocados en el respectivo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. Prelaci\u00f3n \u00a0en Ascensos por Listas de Clasificaci\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo \u00a046 del Decreto 1211 d e 1990 y en concordancia con el \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de las Fuerzas Militares, \u00a0determ\u00ednase el orden de prelaci\u00f3n en los ascensos \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Siempre que existan las correspondientes vacantes, \u00a0seg\u00fan el escalaf\u00f3n de cargos y las necesidades o conveniencias institucionales \u00a0lo permitan, quienes sean clasificados para ascenso en lista n\u00famero 1, 2 y 3 \u00a0ser\u00e1n ascendidos dentro del mes de junio o diciembre (Oficiales) y marzo o \u00a0septiembre (Suboficiales) en que cumplan antig\u00fcedad para tal fin. En todo caso, \u00a0el ascenso de los clasificados en lista n\u00famero 1 debe reducirse antes que el de \u00a0los clasificados en lista n\u00famero 2 y el de estos, antes que el de los \u00a0clasificados en lista n\u00famero 3, siguiendo al efecto uno cualquiera de los \u00a0siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ascendiendo a los clasificados en lista n\u00famero 2 \u00a0con una fecha posterior a la de los clasificados en lista n\u00famero 1 y a los \u00a0clasificados en lista n\u00famero 3 con una fecha posterior a los clasificados en \u00a0lista n\u00famero 2. En ambos casos, la diferencia de fechas puede ir desde uno (1) \u00a0hasta quince (15) d\u00edas a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0si se trata de Oficiales o de los Comandos de Fuerza si se trata de \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las circunstancias de tiempo no permitan la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento anterior, la prelaci\u00f3n para ascenso de que trata \u00a0este art\u00edculo se obtendr\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de tres (3) disposiciones \u00a0diferentes, aunque todas produzcan la novedad de ascenso con la misma fecha, la \u00a0primera de las cuales incluir\u00e1 a los clasificados en lista n\u00famero 1 la segunda \u00a0a los clasificados en lista n\u00famero 2 y la tercera a los clasificados en lista \u00a0n\u00famero 3, respetando dentro de cada grupo la antig\u00fcedad del grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes sean clasificados para ascenso en lista \u00a0n\u00famero 4, no podr\u00e1n ser ascendidos dentro del a\u00f1o en que cumplen antig\u00fcedad \u00a0para tal fin y quedar\u00e1n sometidos a un per\u00edodo de observaci\u00f3n m\u00ednimo de doce \u00a0(12) meses, en la forma y condiciones establecidas o que se establezcan en el \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0Tiempo m\u00ednimo de Servicio en Unidades para Suboficiales. Para ascender \u00a0al grado inmediatamente superior, los Suboficiales de las Fuerzas Militares \u00a0deber\u00e1n acreditar un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de servicio en cada grado, en \u00a0cargos que correspondan a su especialidad, en unidades terrestres, navales y \u00a0a\u00e9reas, situadas en Guarniciones diferentes a Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., desde \u00a0el grado de Cabo Segundo, Marinero o Suboficial T\u00e9cnico Cuarto, hasta el grado \u00a0de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Los tiempos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, comenzar\u00e1n a contarse a partir de la fecha en que el Suboficial se \u00a0presente ante el respectivo Comando en disponibilidad para el servicio. Los \u00a0lapsos correspondientes a comisiones transitorias o permanentes del servicio en \u00a0reparticiones y organismos diferentes a Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., no se \u00a0computar\u00e1n como tiempo de servicio en Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. En casos especiales y por necesidades \u00a0del escalaf\u00f3n de cargos, no se exigir\u00e1 acreditar el tiempo m\u00ednimo mencionado \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Requisitos \u00a0para ejercer comandos y tiempos m\u00ednimos. Los tiempos m\u00ednimos de mando de \u00a0que tratan los art\u00edculos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del Decreto 1211 de 1990 comenzar\u00e1n a \u00a0contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su presentaci\u00f3n en la \u00a0respectiva unidad, repartici\u00f3n o dependencia. Los tiempos de embarco de que \u00a0trata el art\u00edculo 56 del Decreto antes citado, s\u00f3lo se cumplir\u00e1n cuando el \u00a0Oficial preste sus servicios a bordo de buques incorporados a una Fuerza Naval, \u00a0o cuando participe como inspector y\/o tripulaci\u00f3n en las pruebas de puerto y \u00a0mar, de Unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Cargos \u00a0y tiempos m\u00ednimos de servicio para \u00a0Oficiales del Cuerpo Administrativo. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 61 del Decreto 1211 de 1990 establ\u00e9cense los siguientes tiempos m\u00ednimos de permanencia \u00a0en los cargos que a continuaci\u00f3n se relacionan, como requisito para ascenso al \u00a0grado inmediatamente superior, de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de \u00a0las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales Subalternos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Oficiales en el grado de Teniente o Teniente de \u00a0Fragata, deber\u00e1n prestar sus servicios por un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os en \u00a0Guarniciones diferentes a la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.2. Los Capitanes \u00a0o Tenientes de Nav\u00edo deber\u00e1n acreditar un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de \u00a0servicio, como titulares de cargos t\u00e9cnicos o administrativos que correspondan \u00a0a su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiales Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Mayores o Capitanes de Corbeta y los Tenientes \u00a0Coroneles o Capitanes de Fragata, deber\u00e1n acreditar en cada grado un tiempo \u00a0m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de servicio como titulares de cargos t\u00e9cnicos o \u00a0administrativos que correspondan a su especialidad, en uno o varios de los \u00a0siguientes organismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Escuelas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuarteles Generales de Unidad Operativa, Fuerza \u00a0Naval o Comando A\u00e9reo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuarteles Generales de Fuerza o Cuartel General del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Gabinete del Ministro y Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas \u00a0al Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Unidades T\u00e1cticas, Bases Navales y Grupos A\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Coroneles y Capitanes de Nav\u00edo deber\u00e1n \u00a0acreditar un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de servicio como titulares de uno o \u00a0varios de los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Jefe o Director de Servicio T\u00e9cnico o \u00a0Administrativo dentro del Comando de la respectiva Fuerza o dentro del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Jefe de Divisi\u00f3n u Oficina, de la Secretar\u00eda \u00a0General del Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Director, Gerente, Subdirector, Subgerente, Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n o Jefe de Departamento, en entidades descentralizadas, adscritas o \u00a0vinculadas al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Curso \u00a0inicial de capacitaci\u00f3n. Para ascender a Teniente de Fragata, los \u00a0Tenientes de Corbeta de los Cuerpos Ejecutivo y Log\u00edstico de la Armada, deber\u00e1n \u00a0adelantar y aprobar un curso, cuya programaci\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 ser propuesta \u00a0por el Comando de la Armada y aprobada por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. Curso \u00a0b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n. Para ascender al grado de Capit\u00e1n o Teniente de \u00a0Nav\u00edo, los Oficiales de las Fuerzas Militares deber\u00e1n adelantar un curso, de \u00a0acuerdo con programaci\u00f3n acad\u00e9mica propuesta por los respectivos Comandos de \u00a0Fuerza y aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Especialidades \u00a0de combate. F\u00edjanse las siguientes \u00a0especialidades de Combate, una de las cuales debe obtenerse como requisito \u00a0previo para adelantar el curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Para Oficiales \u00a0 \u00a0de las Armas del Ej\u00e9rcito: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lancero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Paracaidista Militar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Contra-guerrillas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Fuerzas Especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Inteligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Operaciones Sicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Para Oficiales \u00a0 \u00a0de Infanter\u00eda de Marina: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocimiento \u00a0 \u00a0anfibio y demoliciones submarinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Lancero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Paracaidista Militar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Contraguerrillas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Fuerzas Especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inteligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Combate Fluvial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Comando Submarino. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Operaciones Sicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Para Oficiales \u00a0 \u00a0de Vuelo de la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Combate A\u00e9reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Bombardeo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Foto reconocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Controlador A\u00e9reo Avanzado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Aerotransporte de Combate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inteligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Operaciones Sicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) Para Oficiales \u00a0 \u00a0de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Lancero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Paracaidista Militar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Contraguerrillas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Fuerzas Especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Inteligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Operaciones Sicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. La anterior enumeraci\u00f3n de \u00a0especialidades podr\u00e1 ser ampliada por el Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0con base en las necesidades de tecnificaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. Las especialidades antes citadas se \u00a0podr\u00e1n adquirir en Escuelas o Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o \u00a0en Instituciones Militares del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. Curso \u00a0de comando. Los Oficiales de las Fuerzas Militares, para ascender al \u00a0grado de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, deber\u00e1n adelantar y aprobar un curso de \u00a0acuerdo con la programaci\u00f3n acad\u00e9mica propuesta por los respectivos Comandos de \u00a0Fuerza y aprobada por el Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando se trate de Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo, el curso a que se refiere este art\u00edculo, tendr\u00e1 un contenido \u00a0acad\u00e9mico diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. Ingreso \u00a0al curso de altos estudios militares. Para los efectos de ingreso al \u00a0curso de que trata el art\u00edculo 64 del Decreto 1211 de 1990, el Coronel o \u00a0Capit\u00e1n de Nav\u00edo, debe llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser diplomado como Oficial de Estado Mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido clasificado en lista n\u00famero 1, 2 o 3 \u00a0para ascenso al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo y haberse mantenido en \u00a0estas listas de clasificaci\u00f3n durante los a\u00f1os de permanencia en dicho grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser propuesto por los Comandos de Fuerza, previo \u00a0estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del \u00a0candidato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con el concepto favorable de la Junta \u00a0Asesora del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Fijaci\u00f3n \u00a0de cupos para el curso de Estado Mayor. El Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares fijar\u00e1 anualmente y con la debida oportunidad, el cupo m\u00e1ximo \u00a0que corresponda a cada Fuerza dentro del curso de Estado Mayor, seg\u00fan el \u00a0escalaf\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Una vez conocidos los resultados del examen \u00a0de admisi\u00f3n, el Comando General produce una disposici\u00f3n legal integrada de \u00a0llamamiento al curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Ingreso \u00a0al curso de Estado Mayor. Para ingresar al curso de que \u00a0trata el art\u00edculo 71 del Decreto 1211 de 1990, el Mayor o \u00a0Capit\u00e1n de Corbeta deber\u00e1 llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser propuesto antes del mes de junio, al Comando \u00a0General por el respectivo Comando de Fuerza, previo estudio cuidadoso de las \u00a0condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido clasificado en lista uno, dos o tres \u00a0durante los a\u00f1os de servicio en el grado de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad en el \u00a0grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar y aprobar los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n en la \u00a0Escuela Superior de Guerra, en la forma y condiciones establecidas por dicho \u00a0Instituto en la correspondiente Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Para aprobar el examen de admisi\u00f3n se \u00a0requiere obtener en cada una de las materias, objeto del examen, una evaluaci\u00f3n \u00a0conceptual igual o mayor que &#8220;aceptable&#8221;, en la escala de valores \u00a0establecida en este Decreto. PARAGRAFO 2\u00b0. Quien no aprueba el examen de \u00a0admisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a una segunda opci\u00f3n el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. preparaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de la directiva de ex\u00e1menes de admisi\u00f3n. La directiva \u00a0para los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n al Curso de Estado Mayor, debe ser preparada y \u00a0enviada a los aspirantes con seis meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de ingreso a \u00a0la Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Validez \u00a0de ex\u00e1menes aprobados. Quienes aprobaren los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n al \u00a0Curso de Estado Mayor en las condiciones establecidas en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 40 de este Decreto, y no pudieren ingresar por efecto de cupo o \u00a0circunstancias del servicio, debidamente justificadas, podr\u00e1n ingresar al \u00a0siguiente Curso de Estado Mayor sin someterse de nuevo a pruebas de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Este derecho queda condicionado a que el \u00a0interesado, en el momento de su ingreso al curso, contin\u00fae llenando los dem\u00e1s \u00a0requisitos estipulados para el efecto en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0Fijaci\u00f3n de cupos para el curso de informaci\u00f3n militar. El Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares fijar\u00e1 anualmente, con la debida oportunidad, \u00a0los cupos que correspondan a cada Fuerza, de acuerdo con el escalaf\u00f3n de \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Estos cupos servir\u00e1n de base para la selecci\u00f3n \u00a0de los aspirantes por parte de los Comandos de Fuerza, quienes remitir\u00e1n la \u00a0relaci\u00f3n nominal correspondiente al Comando General, en donde se producir\u00e1 la \u00a0disposici\u00f3n legal integrada de llamamiento al curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Ingreso \u00a0al Curso de Informaci\u00f3n Militar. Para ingresar al Curso de que trata el art\u00edculo 72 del Decreto 1211 de 1990, el Mayor o \u00a0Capit\u00e1n de Corbeta del Cuerpo Administrativo, deber\u00e1 reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser propuesto, antes del mes de agosto, al Comando \u00a0General por el Comando de la respectiva Fuerza, previo examen de las \u00a0condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido clasificado en listas uno, dos o tres \u00a0durante los a\u00f1os de servicio como Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad en el \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. Sistema \u00a0de Evaluaci\u00f3n del Curso de Altos Estudios Militares. Para efectos del \u00a0art\u00edculo 68 del Decreto 1211 de 1990, el Curso de Altos \u00a0Estudios Militares ser\u00e1 evaluado conforme lo dispone el Decreto 1253 del 27 de junio de 1988, reglamento de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. Sistema \u00a0de Evaluaci\u00f3n de las Materias para los Cursos de Estado Mayor e Informaci\u00f3n \u00a0Militar. El sistema de evaluaci\u00f3n de las materias en los cursos de \u00a0Estado Mayor e Informaci\u00f3n Militar, se ce\u00f1ir\u00e1 a las pautas que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente escala porcentual \u00a0que respalde la conceptual: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Muy Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 a \u00a0 \u00a0100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 a \u00a0 \u00a094.99% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 a \u00a0 \u00a089.99% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 a \u00a0 \u00a079.99% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a \u00a0 \u00a069.99% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 a \u00a0 \u00a059.99% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existir\u00e1 una proporci\u00f3n directa entre la intensidad \u00a0horaria y el valor de las materias y para tal efecto la Escuela Superior de \u00a0Guerra establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para aprobar una materia se requiere obtener \u00a0evaluaci\u00f3n conceptual igual o mayor que &#8220;Aceptable&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las materias perdidas en los cursos, no ser\u00e1n \u00a0susceptibles de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. Diplomados \u00a0en Estado Mayor. Optar\u00e1 el t\u00edtulo de Oficial de Estado Mayor el alumno \u00a0del Curso de Estado Mayor que al t\u00e9rmino del mismo re\u00fana los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtener en cada una de las materias, evaluaci\u00f3n \u00a0conceptual igual o mayor que &#8220;Aceptable&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener en el promedio general del curso evaluaci\u00f3n \u00a0conceptual igual o mayor que &#8220;Bueno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las materias sujetas a evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1n definidas por la Escuela Superior de Guerra \u00a0en la Directiva Acad\u00e9mica anual aprobada por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Aprobaci\u00f3n \u00a0de los Cursos de Estado Mayor e Informaci\u00f3n Militar. Aprobar\u00e1 el Curso de \u00a0Estado Mayor o el de Informaci\u00f3n Militar, seg\u00fan sea el caso, el Oficial que al \u00a0t\u00e9rmino del mismo, obtenga en cada una de las materias evaluaci\u00f3n conceptual \u00a0igual o mayor que &#8220;Aceptable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. Graduado \u00a0de Honor. Ser\u00e1 el alumno de cada Fuerza que obtenga al finalizar el \u00a0Curso de Estado Mayor los conceptos evaluativos m\u00e1s altos, siempre y cuando su \u00a0promedio general sea igual o mayor que &#8220;Superior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Graduado de Honor de cada Fuerza, ser\u00e1 \u00a0propuesto como merecedor a la Medalla Militar &#8220;Francisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Sistema \u00a0de calificaci\u00f3n de otros cursos. Para los efectos del art\u00edculo 68 del Decreto 1211 de 1990, el sistema de \u00a0calificaci\u00f3n para cursos diferentes a Altos Estudios Militares, Estado Mayor e \u00a0Informaci\u00f3n Militar, se sujetar\u00e1 a las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total de los cursos ser\u00e1 de 10.000 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El sistema de calificaci\u00f3n ser\u00e1 num\u00e9rico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para aprobar una materia o \u00e1rea se requiere obtener \u00a0una nota m\u00ednima de 60%; d) Los cursos se pierden cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alumno obtenga en tres o m\u00e1s materias, notas \u00a0inferiores al 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inasistencia al 20% o m\u00e1s de las clases de la programaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando habiendo perdido una o dos materias, dejare \u00a0de aprobar cualquiera de ellas en el examen de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El resultado num\u00e9rico tendr\u00e1 como finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar la aprobaci\u00f3n del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el alumno con el promedio general m\u00e1s \u00a0alto, como el Graduado de Honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Retiro \u00a0del curso. Los Alumnos podr\u00e1n ser retirados del curso que adelanten por \u00a0las siguientes causas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A solicitud propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A solicitud del centro docente en donde se desarrolle \u00a0el curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por clara demostraci\u00f3n de incapacidad o desinter\u00e9s \u00a0en el curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por comisi\u00f3n de faltas que son causal de mala \u00a0conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por faltas contra los deberes acad\u00e9micos \u00a0contempladas en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. Suspensi\u00f3n \u00a0de cursos. A un Alumno se le podr\u00e1 suspender el curso por fuerza mayor, \u00a0incapacidad sicof\u00edsica comprobada o necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. El curso podr\u00e1 reanudarse cuando cesen \u00a0las causas que motivaron su suspensi\u00f3n, siempre y cuando la inasistencia no \u00a0supere el 20% del total de horas de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. En caso de suspensi\u00f3n definitiva del \u00a0curso por las causales anotadas, el Alumno podr\u00e1 ser llamado a integrar el \u00a0siguiente curso si contin\u00faa llenando los dem\u00e1s requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Tesis \u00a0para ascenso a Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo. La tesis a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 63 del Decreto 1211 de 1990, como requisito \u00a0especial para ascenso a Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo de los Tenientes Coroneles o \u00a0Capitanes de Fragata no diplomados en Estado Mayor, ser\u00e1 impuesta, \u00a0desarrollada, sustentada y calificada dentro de las siguientes condiciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Oficial interesado debe elevar al Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, por conducto del respectivo Comando de \u00a0Fuerza, la solicitud para que se le imponga el tema correspondiente. Esta \u00a0solicitud debe formularse con un m\u00ednimo de doce (12) meses de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha en que el Oficial cumple antig\u00fcedad para ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comando General, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la solicitud, informar\u00e1 al interesado si la aprueba o \u00a0no. En el primer caso, le propondr\u00e1 simult\u00e1neamente tres (3) temas relacionados \u00a0con la especialidad del Oficial, para que \u00e9ste escoja el que sea de su agrado; \u00a0c) Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al recibo de los temas, el \u00a0interesado debe comunicar al Comando General por conducto del Comando de su \u00a0Fuerza, el tema que ha escogido para el desarrollo de la tesis; a partir de \u00a0este momento, el Oficial dispondr\u00e1 de (6) meses para la presentaci\u00f3n del \u00a0correspondiente trabajo escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el estudio y calificaci\u00f3n del trabajo escrito, \u00a0el Comando General integrar\u00e1 una Junta Calificadora con tres (3) Oficiales de \u00a0mayor jerarqu\u00eda o antig\u00fcedad que el autor de la tesis, la cual estar\u00e1 presidida \u00a0por el m\u00e1s antiguo de sus miembros. Cuando se trate de temas esencialmente \u00a0t\u00e9cnicos, el comando General puede designar como miembros adicionales de la \u00a0Junta, a los profesionales o especialistas que estime necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La calificaci\u00f3n del trabajo escrito debe ser \u00a0rendida por la Junta dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del mismo por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta calificaci\u00f3n ser\u00e1 el promedio aritm\u00e9tico de las \u00a0calificaciones asignadas al trabajo escrito por cada uno de los miembros de la \u00a0Junta, quienes actuar\u00e1n independientemente y sobre copias diferentes de la \u00a0tesis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0rendici\u00f3n de la calificaci\u00f3n correspondiente al trabajo escrito, el interesado \u00a0debe sustentar oralmente su tesis ante la misma Junta Calificadora, para lo \u00a0cual el presidente de \u00e9sta debe hacer la convocatoria del caso, se\u00f1alando \u00a0lugar, fecha y hora de sustentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La presentaci\u00f3n oral tambi\u00e9n debe ser \u00a0independientemente calificada por cada uno de los miembros de la Junta. El promedio \u00a0de estas calificaciones se tomar\u00e1 como calificaci\u00f3n de la sustentaci\u00f3n oral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las calificaciones de que tratan los literales e) y \u00a0g) de este art\u00edculo, se preparar\u00e1n y rendir\u00e1n por cada uno de los miembros de \u00a0la Junta, sobre formato pre-establecido por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La calificaci\u00f3n definitiva de la tesis, resultar\u00e1 \u00a0de integrar la calificaci\u00f3n del trabajo escrito con la de la sustentaci\u00f3n oral, \u00a0para cuyo efecto, se fijan los siguientes valores relativos: trabajo escrito, \u00a0setenta por ciento (70%); sustentaci\u00f3n oral, treinta por ciento (30%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Para la aprobaci\u00f3n de la tesis, el Oficial \u00a0interesado debe obtener una calificaci\u00f3n definitiva m\u00ednima de setenta sobre \u00a0cien (70\/100); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Obtenida la calificaci\u00f3n definitiva, el presidente \u00a0de la Junta la tramitar\u00e1 al Comando General en el formato correspondiente, el \u00a0cual debe ir firmado por todos los calificadores y acompa\u00f1ado de los documentos \u00a0utilizados en el procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Comando General comunicar\u00e1 la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva al respectivo Comando de Fuerza, quien debe notificarla por escrito \u00a0al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando la tesis no sea aprobada, no habr\u00e1 \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. Cursos \u00a0y ex\u00e1menes para Ascenso de Suboficiales. Para ingresar al Escalaf\u00f3n de \u00a0Suboficiales y ascender dentro de \u00e9l, los interesados deben adelantar cursos de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, o presentar ex\u00e1menes de competencia profesional, con \u00a0base en directivas y programas preparados por los Comandos de Fuerza, los cuales \u00a0deben contemplar, por lo menos los siguientes cursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De &#8220;Formaci\u00f3n Profesional&#8221;, para quienes \u00a0aspiren a ingresar a las Fuerzas Militares como Cabos Segundos, Marineros o \u00a0Suboficiales T\u00e9cnicos Cuartos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De &#8220;Capacitaci\u00f3n Intermedia&#8221;, como requisito \u00a0para ascenso al grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial \u00a0T\u00e9cnico Segundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De &#8220;Capacitaci\u00f3n Avanzada&#8221;, como \u00a0requisito para ascenso al grado de Sargento Primero, Suboficial Jefe o \u00a0Suboficial T\u00e9cnico Subjefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el ascenso a los dem\u00e1s grados de la \u00a0carrera de Suboficiales, los aspirantes se someter\u00e1n a los ex\u00e1menes de \u00a0competencia o a los Cursos Especiales que los Comandos de Fuerza, con la \u00a0aprobaci\u00f3n del Comando General, consideren apropiados para satisfacer las \u00a0necesidades de capacitaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n del respectivo Cuerpo de \u00a0Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Directivas \u00a0de instrucci\u00f3n para cursos y ex\u00e1menes. Las directivas de instrucci\u00f3n \u00a0para la realizaci\u00f3n de los cursos y para la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de \u00a0competencia a que se refiere el art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de las asignaturas \u00a0militares y t\u00e9cnicas propias de cada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad, \u00a0deber\u00e1n contemplar materias tendientes al mejoramiento constante de la cultura \u00a0general del Suboficial, de manera que para el ascenso al grado de Sargento \u00a0Primero, Suboficial Jefe o Suboficial T\u00e9cnico Subjefe, todos los Suboficiales \u00a0cuenten por lo menos con conocimientos generales equivalentes a los de 9\u00b0 grado \u00a0de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. Especialidad \u00a0de combate para los Suboficiales. Las especialidades de combate a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 51 del Decreto 1211 de 1990, como requisito \u00a0para ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ej\u00e9rcito, de \u00a0Infanter\u00eda de Marina en la Armada y de Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n en la Fuerza \u00a0A\u00e9rea, ser\u00e1n las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b) \u00a0y d), del art\u00edculo 36 de este Decreto, con las variantes apropiadas a los \u00a0niveles de mando y preparaci\u00f3n de los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Ex\u00e1menes \u00a0de habilitaci\u00f3n. El Oficial o Suboficial que al finalizar un curso de \u00a0capacitaci\u00f3n o una serie de ex\u00e1menes de competencia para ascenso, perdiere \u00a0hasta dos (2) materias, podr\u00e1 habilitarlas dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en la cual tuvo conocimiento del resultado final de la \u00a0materia. El d\u00eda y la hora para la habilitaci\u00f3n ser\u00e1n determinados por el Comandante \u00a0o Director de la respectiva Escuela o Unidad y en ning\u00fan caso la repetici\u00f3n de \u00a0la prueba podr\u00e1 realizarse despu\u00e9s de transcurridos cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0de la fecha en que se present\u00f3 la \u00faltima verificaci\u00f3n acad\u00e9mica de la \u00a0correspondiente materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando un Oficial o Suboficial tenga que \u00a0presentar ex\u00e1menes de habilitaci\u00f3n y se encuentre en una guarnici\u00f3n distinta a \u00a0la sede de la Escuela o Unidad donde deban realizarse las pruebas, no tendr\u00e1 \u00a0derecho a pasajes ni a vi\u00e1ticos de ninguna clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. Repetici\u00f3n \u00a0de cursos. El Oficial o Suboficial que perdiere un curso diferente al de \u00a0capacitaci\u00f3n para ascenso, podr\u00e1 repetirlo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por ingreso a otro que se inicie despu\u00e9s de tres \u00a0(3) meses de clausurado el que no aprob\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al momento de ingresar al nuevo curso, debe reunir \u00a0la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en este Decreto o en \u00a0las correspondientes Directivas de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando un Oficial o Suboficial se encuentre \u00a0repitiendo un curso de los que trata el presente art\u00edculo y fuere perdiendo dos \u00a0o m\u00e1s materias, ser\u00e1 retirado del mismo sin que tenga derecho a ingresar \u00a0nuevamente a \u00e9l. Si al terminar el curso dejare de aprobar m\u00e1s de una materia, \u00a0se considerar\u00e1 que lo ha perdido. Si reprobare solamente una materia y no \u00a0aprobare la habilitaci\u00f3n, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 que ha perdido el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. Concepto \u00a0Junta Asesora del Ministerio de Defensa. Para ascender en la jerarqu\u00eda \u00a0militar, desde Subteniente o Teniente de Corbeta hasta los grados de Brigadier \u00a0General o Contralmirante inclusive, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el \u00a0T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III del Decreto 1211 de 1990, y en los \u00a0art\u00edculos pertinentes de este Decreto se deber\u00e1 contar con el concepto \u00a0favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. Juntas \u00a0Calificadoras de Habilitaciones. Para la calificaci\u00f3n de todo examen de \u00a0habilitaci\u00f3n, se designar\u00e1 una Junta Calificadora integrada por un profesor de \u00a0la materia y dos profesores o instructores m\u00e1s, quienes calificar\u00e1n \u00a0separadamente, con base en la propuesta de soluci\u00f3n y patr\u00f3n de calificaci\u00f3n \u00a0preparados por la respectiva Escuela. La nota definitiva de la prueba, ser\u00e1 el \u00a0promedio aritm\u00e9tico de las asignadas por los tres calificadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. Requisitos \u00a0para permanecer en comisi\u00f3n de estudios. El Oficial o Suboficial destinado \u00a0en comisi\u00f3n de estudios en universidades, escuelas o institutos superiores \u00a0distintos a los de las Fuerzas Militares, dentro del pa\u00eds o en el exterior, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de presentar al respectivo Comando de Fuerza, al t\u00e9rmino de \u00a0cada per\u00edodo lectivo reglamentario, un certificado de estudios en que consten \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas materias del p\u00e9nsum \u00a0correspondiente y el concepto que sobre su desempe\u00f1o general tengan las \u00a0Directivas del respectivo centro docente; con base en dicho certificado el \u00a0Comando de Fuerza del interesado, recomendar\u00e1 la prolongaci\u00f3n o el t\u00e9rmino de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ASIGNACIONES, \u00a0SUBSIDIOS, PRIMAS, TRASLADOS, COMISIONES, PASAJES, VIATICOS Y LICENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ASIGNACIONES, SUBSIDIOS \u00a0Y PRIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. L\u00edmite \u00a0de remuneraciones especiales. Los Oficiales y Suboficiales que se \u00a0encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo 77 del Decreto 1211 de 1990 tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de informar por escrito al Comando de la respectiva Fuerza sobre los \u00a0ingresos que tendr\u00e1n en raz\u00f3n del desempe\u00f1o del cargo, para hacer los ajustes \u00a0necesarios en las acarrear\u00e1 la acci\u00f3n disciplinaria respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.1 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. Subsidio \u00a0Familiar. Para los efectos del reconocimiento del Subsidio Familiar, el \u00a0interesado formular\u00e1 por escrito y por conducto regular la solicitud \u00a0correspondiente al Comando de Fuerza respectivo, acompa\u00f1ando las Actas de \u00a0Registro Civil debidamente autenticadas, en las que conste el matrimonio v\u00e1lido \u00a0en Colombia o el nacimiento de cada uno de los hijos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.2 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. Descuento \u00a0del Subsidio Familiar. Para aplicar el descuento previsto en el art\u00edculo \u00a082 del Decreto 1211 de 1990 se ordenar\u00e1 \u00a0previamente por el superior inmediato o por otro cualquiera dentro de la l\u00ednea \u00a0de mando que el Oficial o Suboficial infractor rinda un informe sobre la causa \u00a0o causas de su omisi\u00f3n. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el \u00a0superior inmediato del inculpado, debe remitirse al respectivo Comando de \u00a0Fuerza, en donde se calificar\u00e1n las explicaciones dadas por el interesado. Si \u00a0no se hallaren justificadas se elaborar\u00e1 la disposici\u00f3n de descuento para la firma \u00a0del Comandante de Fuerza. Las sumas descontadas por este concepto ingresar\u00e1n a \u00a0la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.3 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. Prohibici\u00f3n \u00a0pago doble subsidio familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 83 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares, deber\u00e1n demostrar mediante declaraci\u00f3n \u00a0jurada rendida ante el respectivo Comandante de Unidad T\u00e1ctica o su \u00a0equivalente, que su c\u00f3nyuge no tiene relaci\u00f3n reglamentaria, ni contrato de \u00a0trabajo con persona de derecho p\u00fablico. En caso de existir deber\u00e1 allegarse \u00a0constancia de que \u00e9ste no percibe subsidio familiar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.4 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. Prima \u00a0de bucer\u00eda. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 88 del Decreto 1211 de 1990, para el pago de \u00a0la Prima de Bucer\u00eda a los Oficiales y Suboficiales de \u00a0la Armada, el tiempo de buceo deber\u00e1 certificarse por el Comandante que lo \u00a0orden\u00f3 o autoriz\u00f3, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse \u00a0mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.5 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. Requisitos \u00a0para clasificaci\u00f3n de buzos. Para ser clasificado como buzos, en las \u00a0categor\u00edas contempladas en el art\u00edculo 88 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y \u00a0Suboficiales deben llenar en cada caso los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ser clasificado como Buzo de Segunda Clase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela \u00a0de Buceo y Salvamento. 2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta \u00a0(60) pies de profundidad, utilizando los equipos de buceo reglamentarios en la \u00a0Armada. 3. Obtener la patente respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ser clasificado como Buzo de Primera Clase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado activamente como Buzo de \u00a0Segunda Clase, por tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa \u00a0(90) pies de profundidad, con aire o mezclas gaseosas, en todas las clases de \u00a0equipos reglamentarios de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto favorable de la Escuela de \u00a0Buceo y Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener la patente respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ser clasificado como Buzo Maestro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado activamente como Buzo de \u00a0Primera Clase por tiempo no inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y \u00a0Salvamento por lo menos durante un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto favorable de la citada \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener la patente respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.6 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. T\u00edtulo \u00a0de Comandos. Se otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de Comando Especial Terrestre en el \u00a0Ej\u00e9rcito, Comando Anfibio o de selva en la Armada y Comando Especial A\u00e9reo en \u00a0la Fuerza A\u00e9rea, a quienes hubieren adelantado y aprobado tres (3) de los \u00a0siguientes cursos dentro de cada Fuerza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito: Lancero, Paracaidista Militar, \u00a0Contraguerrillas y Fuerzas Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la Armada: Lancero, Paracaidista, \u00a0Contraguerrillas, Reconocimiento Anfibio, Demoliciones Submarinas, Fuerzas \u00a0Especiales, Combate Fluvial y Comando Submarino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea: Lancero, Paracaidista Militar, \u00a0Contraguerrillas y Fuerzas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.7 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. Requisitos \u00a0para devengar la prima de comandos. El t\u00edtulo de Comando Especial \u00a0Terrestre, Anfibio y A\u00e9reo dar\u00e1 derecho a devengar la prima de que trata el \u00a0art\u00edculo 90 del Decreto 1211 de 1990, siempre y cuando \u00a0el Oficial o Suboficial se desempe\u00f1e dentro de una de las especialidades de \u00a0Combate enumeradas en el art\u00edculo anterior y cumpla dentro de ella por orden de \u00a0autoridad militar, uno cualquiera de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar por lo menos un salto mensual en \u00a0paraca\u00eddas, desde aeronaves en vuelo, o dos saltos mensuales desde torres de \u00a0entrenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trabajar en inmersi\u00f3n un m\u00ednimo de cinco (5) horas \u00a0mensuales continuas o discontinuas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir por lo menos una misi\u00f3n como integrante de \u00a0Fuerzas Especiales durante el mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para la cancelaci\u00f3n de la Prima de \u00a0Comandos, las Unidades que tengan Oficiales y Suboficiales con derecho a ella, \u00a0pasar\u00e1n mensualmente la correspondiente relaci\u00f3n al respectivo Comando de \u00a0Fuerza para su revisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de las n\u00f3minas mensuales \u00a0elaboradas por la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.8 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. Prima \u00a0de especialista para Suboficiales. Los Suboficiales que se refiere el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 91 del Decreto 1211 de 1990, tienen derecho a \u00a0devengar la Prima de Especialista establecida en el citado art\u00edculo, cuando \u00a0re\u00fanan cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que hayan adelantado y aprobado un curso de \u00a0especializaci\u00f3n t\u00e9cnica en Escuelas de las Fuerzas Militares o en Institutos \u00a0similares de otros pa\u00edses o centros oficiales o privados de ense\u00f1anza, \u00a0aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de \u00a0instrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que acrediten, mediante t\u00edtulo expedido por \u00a0autoridad militar competente o por centros docentes legalmente autorizados, una \u00a0de las siguientes especialidades: Contabilidad, Radio T\u00e9cnica, Mec\u00e1nica, \u00a0M\u00fasica, Electr\u00f3nica, Electricidad, Operaci\u00f3n de Tractores, Motoniveladoras, \u00a0Cargadores, Moto Traillas, Palagr\u00faas \u00a0y dem\u00e1s maquinaria pesada de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que hayan aprobado el curso y obtenido el \u00a0distintivo correspondiente a una o varias de las especialidades de Lancero, \u00a0Paracaidista, Contraguerrillas, Inteligencia, Operaciones Sicol\u00f3gicas, Fuerzas \u00a0Especiales, Reconocimiento Anfibio, Demolici\u00f3n Submarina, Combate Fluvial, \u00a0Comando Submarino, siempre y cuando presten sus servicios en la Escuela de la \u00a0especialidad o en el mando e instrucci\u00f3n de tropas dentro de Unidades T\u00e1cticas \u00a0de Combate o en Operaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. La prima de Especialista se pagar\u00e1 a los \u00a0Suboficiales que re\u00fanan los requisitos a que se refieren los literales a) y b) \u00a0del presente art\u00edculo, solamente mientras se desempe\u00f1en en la respectiva especialidad \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. No se consideran especialidades \u00a0t\u00e9cnicas, aquellas labores administrativas, operacionales, de mando o de \u00a0instrucci\u00f3n, que ordinariamente correspondan a los Suboficiales en las distintas \u00a0Unidades y organizaciones militares y que pueden ser apropiadamente \u00a0desempe\u00f1adas por individuos desprovistos de t\u00edtulo de t\u00e9cnico o especialista \u00a0que se exige para el goce de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.9 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. Suspensi\u00f3n \u00a0de la prima de especialista. Cuando un Suboficial a quien se haya \u00a0reconocido la Prima de Especialista pase a desempe\u00f1ar cargos o funciones ajenas \u00a0a la especialidad t\u00e9cnica que dio origen al reconocimiento, el Comando de la \u00a0respectiva Fuerza debe dar aviso inmediato a la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio de Defensa para que suspenda el pago de la Prima. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.10 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. Requisitos \u00a0para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n. Para el \u00a0reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 94 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean trasladados dentro del pa\u00eds, \u00a0deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza y si fueren \u00a0casados o viudos con hijos, acompa\u00f1arla de un certificado expedido por el \u00a0Comandante o Jefe de la Unidad o repartici\u00f3n de destino, en el cual conste que \u00a0el solicitante instal\u00f3 su familia en la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de \u00a0guarnici\u00f3n o lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el traslado fuere al exterior o del exterior al \u00a0pa\u00eds, el viaje e instalaci\u00f3n de la familia se comprobar\u00e1n mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Superior inmediato dentro de la organizaci\u00f3n de \u00a0destino o por el Agregado Militar, Naval o A\u00e9reo, acreditado ante el respectivo \u00a0pa\u00eds o por el Agente Diplom\u00e1tico o Consular Colombiano m\u00e1s cercano a la nueva \u00a0sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por exigencias especiales del servicio, el \u00a0Oficial o Suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ar a su solicitud un certificado expedido por el respectivo Comandante \u00a0de Unidad en el que se haga constar claramente esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para el reconocimiento y pago de la citada \u00a0prima a los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos a su cargo, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los haberes para la \u00e9poca en que se cause la novedad fiscal en \u00a0la respectiva disposici\u00f3n sin incluir las primas de navidad, de servicio anual \u00a0y vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.11. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. Prima \u00a0de navidad en el exterior. La prima de navidad de que trata el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 95 del Decreto 1211 de 1990, s\u00f3lo se liquidar\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 en la forma all\u00ed establecida, cuando el Oficial o Suboficial que \u00a0cumpla la comisi\u00f3n permanente en el exterior se encuentre en desempe\u00f1o de ella \u00a0el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.12 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. Prima \u00a0para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Para el reconocimiento y pago \u00a0de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, los interesados deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud por escrito a los respectivos Comandos de \u00a0Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del Comandante o Jefe de la \u00a0repartici\u00f3n, en que conste que el Oficial labora en su especialidad profesional \u00a0un tiempo m\u00ednimo igual al que rige para los dem\u00e1s Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No se considerar\u00e1n especialidades \u00a0profesionales, aquellas labores que pueden ser apropiadamente desempe\u00f1adas por \u00a0Oficiales desprovistos del t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.13. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. Suspensi\u00f3n \u00a0de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Oficiales del \u00a0Cuerpo Administrativo, a quienes se reconozca la prima de que trata el art\u00edculo \u00a096 del Decreto 1211 de 1990, est\u00e1n obligados a \u00a0solicitar la suspensi\u00f3n de la misma, a partir del momento en que dejen de \u00a0reunir cualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no \u00a0cumplieren esta obligaci\u00f3n, deber\u00e1n pagar al Tesoro P\u00fablico, Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, una suma igual a lo indebidamente recibido por tal concepto, \u00a0sin perjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria que corresponda al caso; dicha suma \u00a0ser\u00e1 descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Comando de Fuerza e ingresar\u00e1 a la Caja de Retiro de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comandantes o Jefes de los Oficiales que disfruten \u00a0de la prima citada, deben velar por el permanente cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 96 del Decreto 1211 de 1990, y en el art\u00edculo \u00a074 de este Decreto. Cuando no se cumplieren, deben solicitar al respectivo \u00a0Comando de Fuerza, la suspensi\u00f3n inmediata del pago de la prima y el reintegro \u00a0a que hubiere lugar, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.14. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. Prima \u00a0de salto. El personal de las Fuerzas Militares que como consecuencia del \u00a0entrenamiento en paraca\u00eddas desde una aeronave en vuelo, ordenado por autoridad \u00a0competente, se inhabilite f\u00edsicamente para continuar saltando de acuerdo a \u00a0concepto de la Sanidad Militar de la respectiva Fuerza y tenga contabilizados \u00a0ciento veinte (120) saltos o m\u00e1s, tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo esta \u00a0prima, en el porcentaje que tenga reconocido, sin necesidad de efectuar salto \u00a0alguno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.15 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. Reconocimiento \u00a0y pago de la prima de vacaciones. El reconocimiento y pago de la prima \u00a0de vacaciones de que trata el art\u00edculo 102 del Decreto 1211 de 1990, se efectuar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de las n\u00f3minas mensuales elaboradas por la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica del \u00a0Ministerio de Defensa, con base en los turnos de vacaciones aprobados por el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, por los Comandos de Fuerza y por la \u00a0Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa. Estos turnos, una vez comunicados \u00a0a la mencionada Divisi\u00f3n, no podr\u00e1n ser modificados sino por circunstancias \u00a0insuperables del servicio y con el expreso consentimiento de la autoridad que \u00a0les imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n, la cual debe dar aviso oportuno a la Secci\u00f3n de \u00a0Sistemas de la respectiva Fuerza para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de vacaciones debe liquidarse en la n\u00f3mina \u00a0correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados \u00a0vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. El reconocimiento y pago de la prima de \u00a0vacaciones de los Oficiales y Suboficiales que desempe\u00f1en cargos en la Justicia \u00a0Penal Militar y en su Ministerio P\u00fablico, se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. Cuando por cualquier circunstancia el \u00a0Oficial o Suboficial reciba en el mismo a\u00f1o calendario m\u00e1s de una prima \u00a0vacacional, estar\u00e1 obligado a reintegrar el valor o las excedentes dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recibo. El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n conlleva el descuento de una suma equivalente a lo recibido en \u00a0exceso, sin perjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria que corresponda al caso. Los \u00a0dineros recaudados por este concepto se incorporar\u00e1n al presupuesto del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.16. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. \u00a0Dotaci\u00f3n anual, inicial y adicional de vestuario y equipo. El Oficial o Suboficial \u00a0en servicio activo, tendr\u00e1 derecho a una partida anual de vestuario, as\u00ed: \u00a0Oficiales Generales y de Insignia el 47% del sueldo b\u00e1sico de un General; \u00a0Oficiales Superiores el 55% del sueldo b\u00e1sico de un Coronel; Oficiales \u00a0Subalternos el 45% del sueldo b\u00e1sico de un Coronel; Sargento Mayor; \u00a0Suboficiales (SS., CP., CS.) el 66% del sueldo b\u00e1sico de un Sargento Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta partida es acumulable de un (1) a\u00f1o para otro, \u00a0pero no es reconocible en dinero. El derecho a hacer uso de ella se pierde a \u00a0partir de la fecha de la disposici\u00f3n que cause el retiro del servicio activo o \u00a0la separaci\u00f3n del Oficial o Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.17. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. Compra \u00a0de elementos. Los Oficiales y Suboficiales que hayan agotado la partida \u00a0anual fijada, podr\u00e1n adquirir prendas de vestuario y equipo en los respectivos \u00a0Almacenes Militares, mediante el pago previo de su valor de acuerdo con \u00a0reglamentaci\u00f3n expedida por los Comandos de Fuerza. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.1.18 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS, COMISIONES, LICENCIAS, PASAJES Y VIATICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. \u00a0Destinaciones, traslados y t\u00e9rminos para su cumplimiento. Los Oficiales \u00a0y Suboficiales de las Fuerzas Militares s\u00f3lo podr\u00e1n ser asignados a una nueva \u00a0Unidad o Dependencia mediante la expedici\u00f3n de la disposici\u00f3n correspondiente, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 110 del Decreto 1211 de 1990. Una vez \u00a0comunicada oficialmente al interesado, \u00e9ste deber\u00e1 cumplir la disposici\u00f3n \u00a0dentro de los siguientes t\u00e9rminos m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de la comunicaci\u00f3n oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comandante de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comandante de Unidad Operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intendente General o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los doce (12) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de la comunicaci\u00f3n oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficial General y de Insignia titular de cargo \u00a0diferente a los enumerados en el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comandante de Unidad T\u00e1ctica o sus equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante de Base Naval, Fluvial o Comando A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante de Zona dentro del servicio territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intendente local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de la comunicaci\u00f3n oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comandante de Unidad Fundamental o sus \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Miembros de Estados Mayores y Planas Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante de Distrito dentro del servicio \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficial Superior, Capit\u00e1n y Teniente de Nav\u00edo no \u00a0contemplados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suboficial encargado de comisiones administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de la comunicaci\u00f3n oficial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comandante de Pelot\u00f3n o sus equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficial Subalterno y Suboficial no mencionados en \u00a0los anteriores literales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. Prorroga \u00a0de comisiones. De conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 112 del Decreto 1211 de 1990, las pr\u00f3rrogas de \u00a0las comisiones que sumadas al tiempo fijado inicialmente, excedan los l\u00edmites \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 110 del citado decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n ser autorizadas \u00a0por quien tenga la facultad de conferir la comisi\u00f3n por todo el tiempo \u00a0resultante de la suma de la comisi\u00f3n inicial y la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. Comisiones \u00a0diplom\u00e1ticas. Para ser destinado en comisi\u00f3n diplom\u00e1tica, adem\u00e1s de las \u00a0condiciones establecidas en los art\u00edculos 121 y 122 del Decreto 1211 de 1990, se exigen los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en Lista n\u00famero 1, 2 o 3, de \u00a0acuerdo con el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el personal de las \u00a0Fuerzas Militares, en cada uno de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de una persona casada, que su c\u00f3nyuge \u00a0no tenga la nacionalidad del pa\u00eds ante el cual va a ser acreditado como miembro \u00a0de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO Las comisiones diplom\u00e1ticas de los Oficiales \u00a0de las Fuerzas Militares, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n hasta de veinticuatro (24) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Comisiones \u00a0de estudios en el exterior. Para ser destinados en comisi\u00f3n de estudios \u00a0en el exterior, los Oficiales y Suboficiales candidatizados \u00a0por los Comandos de Fuerza, deben reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en Lista 1, 2 o 3 en cada uno de \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla \u00a0presentado dentro de los dos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sobresalido entre sus compa\u00f1eros, por su desempe\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico en los cursos adelantados en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sobresalido en su desempe\u00f1o profesional, o en \u00a0misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber aprobado el examen sobre el idioma \u00a0correspondiente al pa\u00eds en el cual se va a desempe\u00f1ar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. En igualdad de condiciones, tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de estas comisiones, quienes no hayan sido \u00a0enviados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. En la selecci\u00f3n de candidatos para \u00a0comisiones de estudios, se debe tener en cuenta que la especialidad del Oficial \u00a0o Suboficial guarde relaci\u00f3n con el curso que va a adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Comisiones \u00a0administrativas en el exterior. Para la asignaci\u00f3n de comisiones \u00a0administrativas en el exterior, los Oficiales y Suboficiales seleccionados por \u00a0los Comandos de Fuerza, deben llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3 en cada uno de \u00a0los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio o haber sobresalido dentro del mismo \u00a0lapso en misiones de combate o en operaciones relacionadas con el mantenimiento \u00a0o restablecimiento del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar los ex\u00e1menes que establezca el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, sobre conocimiento del idioma y de los \u00a0aspectos m\u00e1s importantes del pa\u00eds en el cual se va a cumplir la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las comisiones administrativas en el \u00a0exterior podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n igual a la establecida para las comisiones \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSION Y \u00a0RESTABLECIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. Suspensi\u00f3n \u00a0y restablecimiento. La suspensi\u00f3n de un Oficial o Suboficial en el \u00a0ejercicio de sus funciones o atribuciones ser\u00e1 dispuesta por las autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 124 del Decreto 1211 de 1990, a solicitud de la \u00a0autoridad competente. El restablecimiento del Oficial o Suboficial en el \u00a0ejercicio de sus funciones y atribuciones tambi\u00e9n ser\u00e1 decretado por la \u00a0correspondiente autoridad administrativa, con base en la comunicaci\u00f3n de \u00a0autoridad competente, a solicitud de parte o de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES EN \u00a0ACTIVIDAD, EN RETIRO, POR SEPARACION, POR INCAPACIDAD E INVALIDEZ, POR MUERTE, \u00a0POR DESAPARICION Y CAUTIVERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES EN \u00a0ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. Servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales. Para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales previstos en el art\u00edculo 149 del Decreto 1211 de 1990, los Departamentos \u00a0o Direcciones de Personal de los Comandos de Fuerza expedir\u00e1n carn\u00e9s de identificaci\u00f3n \u00a0a las personas que tengan el car\u00e1cter de c\u00f3nyuge, hijos dependientes \u00a0econ\u00f3micamente del Oficial o Suboficial, para cuyo efecto se observar\u00e1n las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El carn\u00e9 debe expedirse individualmente a cada uno \u00a0de los beneficiarios e incluir su fotograf\u00eda, salvo para ni\u00f1os menores de dos \u00a0(2) a\u00f1os; tendr\u00e1 una vigencia igual a tiempo m\u00ednimo de servicio en cada grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de cada carn\u00e9, determinado por el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, debe ser cubierto por el beneficiario o por \u00a0el causante de la prestaci\u00f3n en el momento de solicitarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dependencia econ\u00f3mica y dem\u00e1s condiciones que \u00a0deben reunir los hijos para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales \u00a0de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1n comprobarse mediante la presentaci\u00f3n de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de las hijas c\u00e9libes de que trata el \u00a0art\u00edculo 250 del Decreto 1211 de 1990, partida de \u00a0nacimiento con nota marginal de no haber contra\u00eddo matrimonio y declaraci\u00f3n \u00a0juramentada ante Juez Civil o Notario sobre su permanencia en este estado. La \u00a0declaraci\u00f3n ser\u00e1 rendida por el Oficial o Suboficial o por la hija si es mayor \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de los hijos inv\u00e1lidos absolutos, \u00a0certificaci\u00f3n expedida por los organismos se\u00f1alados en el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 176 del Decreto 1211 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de los estudiantes mayores de 21 a\u00f1os, \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n o Secretar\u00eda del respectivo plantel \u00a0educativo, con indicaci\u00f3n de la correspondiente intensidad horaria semanal, que \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a cuatro (4) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los carn\u00e9s correspondientes a hijos del causante \u00a0caducar\u00e1n de manera autom\u00e1tica en la fecha en que cumplan 21 a\u00f1os de edad. Se \u00a0except\u00faan de esta norma las hijas c\u00e9libes de que trata el art\u00edculo 250 del Decreto 1211 de 1990, los inv\u00e1lidos \u00a0absolutos, los estudiantes hasta los 24 a\u00f1os de edad, siempre y cuando su \u00a0dependencia econ\u00f3mica del Oficial o Suboficial sea debidamente comprobada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al retiro del servicio activo del Oficial o \u00a0Suboficial los Departamentos y Direcciones de Personal de los Comandos de \u00a0Fuerza deben exigir la devoluci\u00f3n de los carn\u00e9s correspondientes, expidiendo \u00a0constancia escrita y detallada de tal devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La constancia a que se refiere el literal anterior \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lida para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales del \u00a0causante y a sus beneficiarios durante los (3) meses de alta que establece la \u00a0ley. Dicha constancia tambi\u00e9n ser\u00e1 la base para la expedici\u00f3n de los nuevos \u00a0carn\u00e9s por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o del Fondo \u00a0Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGAFO 1\u00b0. Quienes hayan ingresado a la instituci\u00f3n \u00a0como Oficiales y Suboficiales antes de la vigencia del Decreto 95 de 1989, comprobar\u00e1n la \u00a0dependencia econ\u00f3mica de los padres mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n juramentada del Oficial y Suboficial y \u00a0de los respectivos beneficiarios (padres), rendida ante un Juez o Notario \u00a0competente, en la que conste que \u00e9stos dependen econ\u00f3micamente de aqu\u00e9l y no \u00a0est\u00e1n amparados por los servicios m\u00e9dico-asistenciales de cualquier otra \u00a0entidad p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales, en el sentido de que los padres del Oficial o Suboficial \u00a0no han declarado renta ni patrimonio en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. Los documentos probatorios de las \u00a0situaciones a que se refiere este art\u00edculo no deben tener m\u00e1s de tres (3) meses \u00a0de expedidos por la respectiva entidad o autoridad y se exigir\u00e1n para la \u00a0expedici\u00f3n inicial de los carn\u00e9s, sin perjuicio del derecho que asiste a los \u00a0Departamentos y Direcciones de Personal para exigirlos peri\u00f3dicamente o \u00a0eventualmente como medio probatorio de la continuidad de tales situaciones, ni \u00a0de la obligaci\u00f3n que los interesados tienen de dar aviso oportuno sobre las \u00a0modificaciones que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00b0. Autor\u00edzase a los Comandos de Fuerza para exigir las pruebas \u00a0complementarias que estimen necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios por otras entidades. Cuando la Unidad M\u00e9dica de \u00a0una guarnici\u00f3n militar no est\u00e9 en capacidad de prestar el servicio requerido, \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 contratar los servicios de \u00a0profesionales o entidades particulares, para atender tales necesidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. Atenci\u00f3n \u00a0a casos de urgencia. En casos de urgencia los cuales deben ser \u00a0plenamente comprobados, los beneficiarios podr\u00e1n solicitar los servicios \u00a0asistenciales de la guarnici\u00f3n militar de la entidad m\u00e9dica autorizada o de \u00a0cualquiera otra persona natural o jur\u00eddica del lugar en que se encontraren en \u00a0el momento de requerirlos. El beneficiario de la atenci\u00f3n de urgencia o sus \u00a0familiares est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de informar a la guarnici\u00f3n militar o a la \u00a0Jefatura de Sanidad de la respectiva Fuerza, la ocurrencia de los hechos, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su acaecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Se consideran casos de urgencia, los \u00a0determinados por accidente o enfermedades repentinas con manifestaciones graves \u00a0o alarmantes y las complicaciones s\u00fabitas que surjan dentro de un tratamiento \u00a0m\u00e9dico o quir\u00fargico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. Tramitaci\u00f3n \u00a0de cuentas de cobro. Para el reconocimiento y pago de los servicios \u00a0prestados por los profesionales y las entidades particulares de que tratan los \u00a0art\u00edculos 87 y 88 del presente Decreto, deber\u00e1n formularse y tramitarse las \u00a0correspondientes cuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos \u00a0administrativos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El valor de los servicios a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 cuando el carn\u00e9 del paciente \u00a0se encuentre vigente al momento de requerirlos. El lleno de este requisito debe \u00a0ser verificado en cada caso por la entidad tramitadora de la cuenta y por la \u00a0respectiva Jefatura de Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. No \u00a0utilizaci\u00f3n de servicios. Cuando los beneficiarios del Oficial o \u00a0Suboficial no utilicen los servicios asistenciales de la Sanidad Militar o de \u00a0las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el \u00a0Ministerio de Defensa quedar\u00e1 exonerado de toda responsabilidad y no cubrir\u00e1 \u00a0cuenta alguna por concepto de servicios substitutivos de los anteriores. Se \u00a0except\u00faan de esta norma, los casos de urgencias que deban ser atendidos por \u00a0personas o entidades diferentes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 88 \u00a0del presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. Atenci\u00f3n \u00a0a enfermos especiales. Los servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0farmac\u00e9uticos, hospitalarios y afines de que trata este cap\u00edtulo, est\u00e1n \u00a0destinados a la atenci\u00f3n de las enfermedades y accidentes comunes del personal \u00a0con derecho a ellos. La atenci\u00f3n de pacientes afectados por enfermedades \u00a0infectocontagiosas o que impongan su aislamiento permanente o prolongado, se \u00a0prestar\u00e1 en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por \u00a0el Ministerio de Salud, con cargo al Ministerio de Defensa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. Sanci\u00f3n \u00a0por no utilizaci\u00f3n de servicios. Ser\u00e1n de cargo del causante los gastos \u00a0de preparaci\u00f3n de salas de cirug\u00eda o consultorios especializados, con base en \u00a0tarifas fijadas por los establecimientos hospitalarios de las Fuerzas Militares \u00a0o por las cl\u00ednicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente \u00a0justificado el paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica o consulta especial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. Pago \u00a0por servicios indebidos. El Oficial o Suboficial que obtuviere carn\u00e9 \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales a personas sin derecho a ellos, o \u00a0que hiciere prestar a sus familiares servicios que no les correspondan \u00a0legalmente, pagar\u00e1 con destino al Hospital Militar Central o la Sanidad de la \u00a0Fuerza en cuyos dispensarios, unidades m\u00e9dicas o entidades autorizadas se hayan \u00a0prestado dichos servicios, una suma equivalente al valor fijado para ellos en \u00a0la correspondiente instituci\u00f3n hospitalaria o en la escala de tarifas \u00a0establecidas por la autoridad competente, sin perjuicio de la acci\u00f3n \u00a0disciplinaria respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.8. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. Anticipo \u00a0de cesant\u00eda. El anticipo de cesant\u00eda de que trata el art\u00edculo 153 del Decreto 1211 de 1990, s\u00f3lo se liquidar\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 al Oficial o Suboficial que lo solicite cuando as\u00ed lo autorice el \u00a0Ministerio de Defensa con base en las correspondientes disponibilidades \u00a0presupuestales y a petici\u00f3n escrita del interesado, la cual puede ser formulada \u00a0directamente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. Solicitud \u00a0directa del anticipo. Cuando el Oficial o Suboficial solicite \u00a0directamente la liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda debe presentar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo, con indicaci\u00f3n de \u00a0su cuant\u00eda y el fin a que ser\u00e1 destinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de compra de lote, casa o \u00a0apartamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de promesa de compraventa, debidamente \u00a0autenticado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n o copia del \u00a0Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria correspondiente al inmueble materia del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de construcci\u00f3n de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n del lote, expedido \u00a0por la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planos de la construcci\u00f3n y presupuesto de la \u00a0misma, elaborado por una instituci\u00f3n oficial de vivienda o por una cooperativa \u00a0o banco, o por un ingeniero o arquitecto, debidamente licenciado para el \u00a0ejercicio de su profesi\u00f3n, que se comprometa formalmente a realizar los \u00a0trabajos de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o \u00a0reconstrucci\u00f3n de vivienda propia, se la presentaci\u00f3n del Certificado de \u00a0Libertad y Tradici\u00f3n o copia del Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes \u00a0hipotecarios que afecten el inmueble de habitaci\u00f3n propio o del c\u00f3nyuge: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia debidamente registrada de la escritura \u00a0p\u00fablica por medio de la cual se constituy\u00f3 el gravamen hipotecario con la \u00a0finalidad exclusiva de satisfacer el pago total o parcial del inmueble \u00a0hipotecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n expedido por la \u00a0correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en la cual se incluya \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la cuant\u00eda y vigencia del cr\u00e9dito hipotecario \u00a0que pesa sobre la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de calamidad dom\u00e9stica o extrema \u00a0necesidad, deber\u00e1 entenderse como el infortunio o mal que alcanza a la persona \u00a0o a su hogar; certificadas por el Jefe de Personal de la respectiva Unidad o \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En todos los casos a que se refieren los \u00a0literales anteriores, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de los siguientes \u00a0certificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados \u00a0hasta la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ultimos haberes mensuales \u00a0percibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de aprobaci\u00f3n del grado por el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, cuando el solicitante sea un Oficial General o de Insignia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. Solicitud \u00a0por Conducto de la Caja De Vivienda Militar. Cuando la solicitud de \u00a0liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda se haga por conducto de la Caja de \u00a0Vivienda Militar, el interesado deber\u00e1 presentar los documentos que esta entidad \u00a0exija; a su vez la solicitud de la Vivienda Militar al Ministerio de Defensa, \u00a0deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo de cesant\u00eda, con \u00a0indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda y del fin al cual ser\u00e1 destinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia sobre el pr\u00e9stamo que la Caja haya \u00a0otorgado al interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n sobre los haberes devengados por el \u00a0interesado en el \u00faltimo mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre tiempo de servicio en las \u00a0Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n conferida por el interesado a la Caja \u00a0de Vivienda Militar, para solicitar y obtener el pago del anticipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 96: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.11. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. Preparaci\u00f3n \u00a0de los turnos de vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 154 del Decreto 1211 de 1990, en el mes de \u00a0noviembre de cada a\u00f1o los Comandos de Fuerza preparar\u00e1n una relaci\u00f3n de los \u00a0Oficiales y Suboficiales con derecho a hacer uso de vacaciones dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente, indicando las fechas en que adquieren tal derecho. \u00a0Las partes pertinentes de esta relaci\u00f3n, se difundir\u00e1n por conducto regular a \u00a0las Unidades y reparticiones en que tales Oficiales y Suboficiales prestan sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicha relaci\u00f3n, las Unidades y \u00a0reparticiones que m\u00e1s adelante se enumeran, proceder\u00e1n a elaborar los turnos \u00a0anuales de vacaciones para el personal de Oficiales y Suboficiales de su \u00a0dependencia, los cuales remitir\u00e1n para fines de aprobaci\u00f3n y control al Comando \u00a0de la respectiva Fuerza. Aprobados los turnos por los Comandos de Fuerza se \u00a0publicar\u00e1n por las \u00f3rdenes del d\u00eda de los Comandos, Unidades y reparticiones \u00a0interesados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comandos de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escuela Superior de Guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas \u00a0al Ministerio de Defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos \u00a0A\u00e9reos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficiales \u00a0y Suboficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Comandos de Batall\u00f3n, Base Naval o Fluvial, Unidad \u00a0a Flote, Apostadero Naval y Grupo A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.12. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 3663 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Obligatoriedad de las \u00a0vacaciones y tiempo para disfrutarlas. El disfrute de vacaciones anuales \u00a0tiene car\u00e1cter obligatorio para todo el personal de Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, quienes deben hacer uso de ellas dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que de acuerdo con el art\u00edculo anterior \u00a0tienen a su cargo la preparaci\u00f3n de los turnos de vacaciones y el control de su \u00a0ejecuci\u00f3n o cumplimiento, no podr\u00e1n introducirles modificaciones sin la expresa \u00a0autorizaci\u00f3n del respectivo Comando de Fuerza. Se except\u00faa de esta norma el \u00a0Comando General de las fuerzas Militares, el cual deber\u00e1 en todo caso informar \u00a0a la Fuerza interesada sobre las modificaciones que autorice u ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 98: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.13. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. A\u00f1o \u00a0de servicio cumplido o continuo. Se entiende como a\u00f1o cumplido de \u00a0servicio el contado a partir de la fecha de ingreso de la persona al Escalaf\u00f3n \u00a0de Oficiales y Suboficiales, hasta el d\u00eda anterior a la misma fecha del a\u00f1o \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0.Para los efectos de este art\u00edculo, se \u00a0computar\u00e1n los lapsos servidos como empleado civil del Ramo de Defensa con \u00a0anterioridad al escalafonamiento, sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. No se consideran como de servicios, el \u00a0lapso que exceda de los primeros sesenta (60) d\u00edas en las licencias sin derecho \u00a0a sueldo, las licencias especiales, ni la separaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.1.14. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. Vacaciones \u00a0del personal en comisi\u00f3n en otras entidades. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad, cuando presten sus \u00a0servicios en comisi\u00f3n en otras dependencias del Estado, disfrutar\u00e1n de sus \u00a0vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, \u00a0la cual debe expedir con destino al Comando de la Fuerza interesada una \u00a0certificaci\u00f3n sobre la \u00e9poca y circunstancia en que el comisionado hace uso de \u00a0tales vacaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.15. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. Suspensi\u00f3n, \u00a0goce de vacaciones. Cuando por necesidades del servicio y con la \u00a0autorizaci\u00f3n del Comando General o de los Comandos de Fuerza, se suspenda a un \u00a0Oficial o Suboficial el goce de sus vacaciones anuales tendr\u00e1 derecho a \u00a0continuarlas una vez desaparezca la causa de la interrupci\u00f3n, por el tiempo que \u00a0est\u00e9 pendiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.16. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. Vacaciones \u00a0del comandante general de las fuerzas militares, comandantes de fuerza y otros. \u00a0El Ministro de Defensa determinar\u00e1 la \u00e9poca del a\u00f1o en que el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares puede hacer uso de vacaciones. Este \u00faltimo, a \u00a0su vez, fijar\u00e1 las fechas en que deben disfrutar de vacaciones los Comandantes \u00a0de Fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto el Director de la Escuela Superior \u00a0de Guerra. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.17 \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. Vacaciones \u00a0del personal en comisi\u00f3n en el exterior. Las vacaciones del personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales que se encuentren en comisi\u00f3n de estudios, \u00a0administrativas o de tratamiento m\u00e9dico en el exterior, ser\u00e1n autorizadas por \u00a0los respectivos Comandos de Fuerza. Cuando se trate de comisiones diplom\u00e1ticas, \u00a0las vacaciones ser\u00e1n autorizadas por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.1.18. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION POR RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. Servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales en retiro. Para prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales consagrados en el art\u00edculo 176 del Decreto 1211 de 1990, a favor de las \u00a0personas all\u00ed mencionadas, regir\u00e1n las mismas normas establecidas en los \u00a0art\u00edculos 86 a 93 del presente Decreto, con la salvedad de que la expedici\u00f3n de \u00a0carn\u00e9s de identidad y la exigencia de las respectivas pruebas estar\u00e1n a cargo \u00a0de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, si se trata de personas en goce \u00a0de asignaci\u00f3n de retiro, o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, si se trata de personas en goce de pensi\u00f3n pagadera por el \u00a0Tesoro P\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.2.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION POR MUERTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. Dependencia \u00a0econ\u00f3mica de beneficiarios. La carencia de medios de subsistencia y la \u00a0dependencia econ\u00f3mica como condici\u00f3n para el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones a favor de los hermanos menores de 18 a\u00f1os de edad del Oficial o \u00a0Suboficial, deber\u00e1 comprobarse mediante la presentaci\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de \u00a0la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta de la persona o personas que pretendan la \u00a0prestaci\u00f3n, o certificaci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Hacienda en el \u00a0sentido de que no declaran renta ni patrimonio y declaraci\u00f3n juramentada en \u00a0donde deber\u00e1 expresarse que al fallecimiento del causante el peticionario \u00a0depend\u00eda econ\u00f3micamente de \u00e9ste. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. Tres \u00a0meses de alta por fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes \u00a0a los tres (3) meses de alta consagrados en el art\u00edculo 186 del Decreto 1211 de 1990, as\u00ed como los haberes \u00a0de actividad, asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, dejados de cobrar por el \u00a0causante, se ordenar\u00e1n por las autoridades correspondientes a favor de los \u00a0beneficiarios, dentro del orden preferencial establecido en el art\u00edculo 185 del \u00a0Decreto citado y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva Hoja de \u00a0Vida o antecedentes prestaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. Pasajes \u00a0y prima de instalaci\u00f3n para familiares de personal fallecido en el exterior. \u00a0El derecho consagrado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 187 del Decreto 1211 de 1990, sobre pasajes y \u00a0prima de instalaci\u00f3n para el c\u00f3nyuge e hijos del Oficial o Suboficial en \u00a0servicio activo que falleciere en el exterior, s\u00f3lo se refiere a los necesarios \u00a0para su regreso a Colombia, siempre y cuando hubiesen estado residiendo con el \u00a0Oficial o Suboficial en el lugar de su deceso y este hubiere ocurrido durante \u00a0el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. Comprobaci\u00f3n \u00a0de situaciones para goce de pensi\u00f3n. Los beneficiarios de pensiones \u00a0otorgadas por fallecimiento de Oficiales y Suboficiales en servicio activo o en \u00a0goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, para mantener el derecho a disfrutar de \u00a0tal prestaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante la correspondiente entidad pagadora que \u00a0no han incurrido en las causales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 188 del Decreto 1211 de 1990, mediante \u00a0declaraci\u00f3n semestral juramentada y rendida ante Juez Civil o Notario y \u00a0mediante las pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de comprobar la dependencia econ\u00f3mica \u00a0a que se refiere el citado art\u00edculo 188 del Decreto 1211 de 1990, en la \u00a0correspondiente declaraci\u00f3n juramentada deber\u00e1 expresarse que al fallecimiento \u00a0del causante, el beneficiario carec\u00eda de medios propios de subsistencia. Las \u00a0condiciones adicionales que deban rendir los hijos mayores de 21 a\u00f1os para el \u00a0disfrute de pensi\u00f3n o cuota pensional se comprobar\u00e1n \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las hijas c\u00e9libes, de que trata el art\u00edculo 250 del \u00a0Decreto 1211 de 1990, partida de \u00a0nacimiento con nota marginal de no haber contra\u00eddo matrimonio, sin perjuicio de \u00a0la correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de hijos inv\u00e1lidos absolutos, \u00a0certificaci\u00f3n de la invalidez expedida por los organismos se\u00f1aladas en el \u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 176 del Decreto 1211 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se trata de estudiantes mayores de 21 a\u00f1os y \u00a0menores de 24, certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n o Secretar\u00eda del \u00a0respectivo plantel educativo, con indicaci\u00f3n de la correspondiente intensidad \u00a0horaria diaria o semanal, que no podr\u00e1 ser inferior a cuatro (4) horas diarias \u00a0o veinte (20) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los beneficiarios de las pensiones a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar aviso a la entidad \u00a0pagadora de cualquier hecho que constituya causal de extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de \u00a0que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Quienes incumplieren esta \u00a0obligaci\u00f3n y continuaren percibiendo la pensi\u00f3n o la cuota parte respectiva, \u00a0deber\u00e1n cubrir a la entidad pagadora una suma equivalente a lo indebidamente \u00a0recibido por tal concepto, suma que ser\u00e1 exigible por la v\u00eda judicial, sin \u00a0perjuicio de la acci\u00f3n penal que corresponda al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 108: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2.3.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. Muerte \u00a0con doce a\u00f1os de servicio. Para los efectos del art\u00edculo 193 del Decreto n\u00famero 1211 de 1990, el monto de la \u00a0pensi\u00f3n por fallecimiento de un Oficial o Suboficial por accidente en misi\u00f3n \u00a0del servicio o por causas inherentes al mismo ser\u00e1 del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la suma que resultare del sueldo b\u00e1sico correspondiente al grado m\u00e1s \u00a0las partidas computables para prestaciones sociales, seg\u00fan el tiempo de \u00a0servicio que se acreditare a la fecha del fallecimiento del Oficial o \u00a0Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. Servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales para familiares de personal fallecido en actividad. \u00a0Para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales a los beneficiarios de \u00a0que trata el art\u00edculo 194 del Decreto 1211 de 1990 regir\u00e1n las mismas \u00a0normas consignadas en los art\u00edculos 86 a 93 del presente Decreto, con la \u00a0salvedad de que los servicios especiales y la expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identificaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n a cargo del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. Servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales para familiares de personal fallecido en goce de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales \u00a0a los beneficiarios de que trata el art\u00edculo 196 del Decreto 1211 de 1990, regir\u00e1n las \u00a0mismas normas consagradas en los art\u00edculos 86 a 93 del presente Decreto. La \u00a0expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identidad estar\u00e1 a cargo de la Caja de Retiro de las \u00a0Fuerzas Militares o del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de \u00a0Defensa, seg\u00fan se trate de pensiones pagaderas por la citada Caja o por el \u00a0Tesoro P\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.2.2.3.6. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS Y PRISIONEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. \u00a0Procedimiento en caso de desaparecimiento. Cuando un Oficial o \u00a0Suboficial de las Fuerzas Militares, en servicio activo, desaparezca en las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 197 del Decreto 1211 de 1990 se proceder\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima \u00a0noticia del desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o \u00a0repartici\u00f3n, designar\u00e1 un funcionario para que adelante la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario instructor, dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, practicar\u00e1 las diligencias que considere \u00a0pertinentes, para determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la \u00a0desaparici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal \u00a0anterior, el Instructor remitir\u00e1 el informativo al Superior que orden\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n, quien deber\u00e1 emitir concepto dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de las diligencias. Hecho lo anterior el informativo ser\u00e1 \u00a0enviado al Comando de la Fuerza respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. Aparecimiento. \u00a0Si el presunto desaparecido, apareciere o se tuviere noticias ciertas de su \u00a0existencia, el Comando de la Fuerza a que pertenece ordenar\u00e1 adelantar una \u00a0investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, con el objeto de precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe \u00a0obtenerse plena certeza, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos \u00a0apropiados de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por el individuo \u00a0durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparici\u00f3n y la de su \u00a0aparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se \u00a0llegaren a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la \u00a0Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, se compulsar\u00e1 copia del expediente \u00a0administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. Fallo \u00a0y sanciones. Si el proceso penal culmina con fallo condenatorio para la \u00a0persona aparecida, se cambiar\u00e1 la causal de baja por presunci\u00f3n de muerte a que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 197 del Decreto 1211 de 1990, en el evento de \u00a0que ella se hubiere dispuesto, por la que resulte del respectivo fallo y se \u00a0dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 199 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa \u00a0declarar\u00e1 sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con \u00a0ocasi\u00f3n del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la \u00a0desaparici\u00f3n y la aparici\u00f3n se considerar\u00e1 de actividad para todos los efectos, \u00a0incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado, previo \u00a0reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido \u00a0reconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 197 y \u00a0198 del Decreto 1211 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Cuando el reintegro dispuesto en el inciso \u00a0segundo de este art\u00edculo no fuere posible por razones de fuerza mayor \u00a0plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontar\u00e1 de los haberes y \u00a0prestaciones sociales del causante en la forma que determine el Ministerio de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS DE OFICIALES \u00a0Y SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS DE \u00a0OFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. Reserva \u00a0de primera clase. Para los efectos del literal d) del art\u00edculo 201 del Decreto 1211 de 1990, a los soldados \u00a0bachilleres que hayan prestado el servicio militar podr\u00e1 otorg\u00e1rseles el grado \u00a0de Subteniente de Reserva, cuando cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excelente conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber sanci\u00f3n disciplinaria durante el servicio \u00a0militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sido designado como soldado distinguido \u00a0(Dragoneante) y ostentar tal distinci\u00f3n para la \u00e9poca del desacuartelamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El total de Subtenientes o Tenientes de \u00a0Corbeta de reserva por contingente, ser\u00e1 fijado anualmente por el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares a solicitud de las respectivas Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. \u00a0Reserva de profesionales egresados de l Universidad Militar. los \u00a0profesionales egresados de la Universidad Militar, se les podr\u00e1 conferir el \u00a0grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado instrucci\u00f3n militar a lo largo de \u00a0su carrera profesional, con base en los programas elaborados por las Fuerzas y \u00a0aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Excelente conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener el respectivo t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS DE \u00a0SUBOFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. Reserva \u00a0de primera clase de Suboficiales de las Fuerzas Militares. A los exalumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales que \u00a0hayan cursado y aprobado dos (2) a\u00f1os de estudios y no hubieren obtenido el \u00a0grado de Subteniente de Reserva o Teniente de Corbeta de Reserva, les ser\u00e1 \u00a0conferido el grado de Sargento Segundo de Reserva o su equivalente; a los que \u00a0hubieren cursado y aprobado un (1) a\u00f1o de estudios se les conferir\u00e1 el grado de \u00a0Cabo Primero de reserva o su equivalente; a los Soldados Bachilleres que no \u00a0hayan obtenido el grado de Subteniente de reserva, les ser\u00e1 conferido el grado \u00a0de Cabo Primero de Reserva o su equivalente; a los exalumnos \u00a0de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales y de las Escuelas de Marina \u00a0Mercante, que hayan prestado en ellas por lo menos un (1) a\u00f1o de servicio y que \u00a0acrediten haber cursado y aprobado estudios, les ser\u00e1 conferido el grado de \u00a0Cabo Segundo de Reserva o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ASCENSO, CURSOS, \u00a0MODIFICACIONES DE LA CLASIFICACION Y DEBERES Y OBLIGACIONES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES \u00a0DE LA RESERVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. Curso \u00a0para Formaci\u00f3n Y ascenso de Oficiales Y Suboficiales de la Reserva. Los \u00a0cursos especiales de que trata el art\u00edculo 211 del Decreto 1211 de 1990, estar\u00e1n \u00a0orientados a la conformaci\u00f3n de Cuadros Subalternos de Reserva, con \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos civiles especialmente seleccionados, quienes al \u00a0t\u00e9rmino y aprobaci\u00f3n del respectivo Curso podr\u00e1n ser ascendidos a los grados \u00a0que a continuaci\u00f3n se anotan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas con t\u00edtulo profesional y en \u00a0condiciones semejantes a las previstas en el art\u00edculo 37 del Decreto 1211 de 1990, recibir\u00e1n el \u00a0grado de Teniente o Teniente de Fragata de Reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de personas que acrediten experiencia e \u00a0idoneidad en especialidades t\u00e9cnicas auxiliares, recibir\u00e1n el grado de Cabo \u00a0Segundo o su equivalente de Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. Para ingresar a los Cursos de Formaci\u00f3n \u00a0de Oficiales y Suboficiales de Reserva de que trata este art\u00edculo, los \u00a0interesados deben someterse a ex\u00e1menes m\u00e9dicos practicados por la Sanidad \u00a0Militar con el objeto de determinar su situaci\u00f3n sicof\u00edsica antes de la \u00a0iniciaci\u00f3n del respectivo curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. El llamamiento para Curso de Oficiales \u00a0se ordenar\u00e1 por disposici\u00f3n del Comando General y el de Suboficiales por \u00a0disposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119. Ascenso \u00a0de Oficiales de Reserva. Los Oficiales de la Reserva que hayan adquirido \u00a0tal calidad en la forma prevista en el art\u00edculo 118 de este Decreto, podr\u00e1n \u00a0ascender al grado de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo, previo el lleno de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permanecer en el grado un tiempo m\u00ednimo igual al \u00a0establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 1211 de 1990, para Oficiales de \u00a0la misma jerarqu\u00eda en servicio activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar y aprobar el Curso de Capacitaci\u00f3n en \u00a0Escuelas o Unidades de la respectiva Fuerza, con una intensidad m\u00ednima de \u00a0ciento cincuenta (150) horas de instrucci\u00f3n con base en programas previamente \u00a0aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar, por espacio m\u00ednimo de sesenta (60) d\u00edas \u00a0continuos o discontinuos, en ejercicios de campa\u00f1a, o en la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas espec\u00edficos ordenados por el Comando de la respectiva Fuerza, como \u00a0titulares o auxiliares de cargos de Comando, Log\u00edsticos o Administrativos que \u00a0correspondan a su jerarqu\u00eda y especialidad y desempe\u00f1arse eficientemente en \u00a0ellos a juicio de los Comandantes de Unidad o Jefes de repartici\u00f3n bajo cuyas \u00a0\u00f3rdenes act\u00faen durante dicho lapso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser propuesto para ascenso por el Comando de la \u00a0respectiva Fuerza y contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del \u00a0Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. Ascenso \u00a0de Suboficiales de Reserva. Los Suboficiales de la Reserva que hayan \u00a0adquirido tal condici\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 118 del presente \u00a0Decreto, podr\u00e1n ascender dentro de ella hasta el grado de Sargento Viceprimero, \u00a0Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero, previo el lleno de las condiciones \u00a0espec\u00edficas que en cada caso se anotan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ascender a los grados mencionados anteriormente, \u00a0en el Ejercito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea los aspirantes deber\u00e1n cumplir en \u00a0cada una de las jerarqu\u00edas inmediatamente inferiores los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permanecer en el grado por un tiempo m\u00ednimo igual \u00a0al establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto 1211 de 1990, para Suboficiales \u00a0de las mismas jerarqu\u00edas en servicio activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar y aprobar los Cursos de Capacitaci\u00f3n o \u00a0los ex\u00e1menes de competencia que establezca el respectivo Comando de Fuerza, con \u00a0base en programas especiales aprobados por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos \u00a0ordenados por el Comando de la respectiva Fuerza y desempe\u00f1arse eficientemente \u00a0dentro de ellos en cargos que correspondan a su jerarqu\u00eda y especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con el concepto favorable de los Comandantes \u00a0de Unidad o Jefes de repartici\u00f3n, bajo cuyas \u00f3rdenes act\u00faen durante los \u00a0programas a que se refiere el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. Condiciones \u00a0adicionales Y excepcionales para ascenso de Oficiales Y Suboficiales de Reserva. \u00a0Establ\u00e9cense las siguientes condiciones adicionales y \u00a0excepciones a los requisitos establecidos en los art\u00edculos 119 y 120 del \u00a0presente Decreto, para el ascenso de Oficiales y Suboficiales de Reserva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la participaci\u00f3n en los cursos, ejercicios de \u00a0campa\u00f1a y programas espec\u00edficos contemplados en los citados art\u00edculos, debe \u00a0mediar en todos los casos el llamamiento a ellos por parte del Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares si se trata de Oficiales, o de los Comandos de Fuerza \u00a0si se trata de Suboficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Oficiales y Suboficiales de Reserva, que sean \u00a0afectados por el llamamiento a que se refiere el literal anterior, deber\u00e1n ser \u00a0sometidos a ex\u00e1menes m\u00e9dicos por la Sanidad Militar antes de la iniciaci\u00f3n de \u00a0la respectiva actividad, con el objeto de precisar su estado sicof\u00edsico para \u00a0los fines legales a que ulteriormente hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Cursos contemplados en los art\u00edculos 119 y 120 \u00a0de este Decreto, suponen la presencia f\u00edsica de las personas en la Escuela o \u00a0Unidad donde se desarrollen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las disposiciones de los art\u00edculos 119 y 120 del \u00a0presente Decreto, no podr\u00e1n acogerse los Oficiales y Suboficiales en uso de \u00a0retiro o en goce de pensi\u00f3n como medio para modificar la jerarqu\u00eda con que \u00a0fueron retirados o para obtener reajustes en la respectiva asignaci\u00f3n de retiro \u00a0o pensi\u00f3n. El llamamiento o reincorporaci\u00f3n al servicio de estos Oficiales y \u00a0Suboficiales se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 140 a 143 del Decreto 1211 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. Clasificaci\u00f3n \u00a0Militar de los Oficiales Y Suboficiales de Reserva. Los Oficiales y Suboficiales \u00a0de Reserva que hayan adquirido tal calidad, en la forma establecida en el \u00a0art\u00edculo 118 de este Decreto, se considerar\u00e1n pertenecientes a la Reserva de la \u00a0Fuerza en donde hayan realizado el Curso de Formaci\u00f3n de que trata el citado \u00a0art\u00edculo, y ser\u00e1n clasificados en el Arma, Cuerpo o Especialidad Militar que se \u00a0considere m\u00e1s apropiada a sus conocimientos profesionales o t\u00e9cnicos, a sus \u00a0aptitudes sicof\u00edsicas y a sus personales inclinaciones o preferencias, dando en \u00a0todo caso la m\u00e1s alta prelaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n militar de los Oficiales y \u00a0Suboficiales de Reserva s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificada en el evento de su \u00a0movilizaci\u00f3n o llamamiento al servicio, caso en el cual podr\u00e1n ser destinados a \u00a0la Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad en que sus servicios se consideren de \u00a0mayor utilidad, de acuerdo con las necesidades de la Defensa Nacional y los \u00a0requerimientos org\u00e1nicos de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso a que se refiere el inciso anterior, los \u00a0cambios que afecten a Oficiales ser\u00e1n dispuestos por decreto; los que afecten a \u00a0Suboficiales, por Orden Administrativa del Comando General, si se trata de \u00a0cambio de Fuerza, o por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza, \u00a0si se trata de cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. \u00a0Situaci\u00f3n Jur\u00eddica de los Oficiales Y Suboficiales de Reserva. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de Reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma \u00a0prevista en el art\u00edculo 118 del presente Decreto, no forman parte de los \u00a0cuadros profesionales permanentes de las Fuerzas Militares, pero cuando dichos \u00a0Oficiales y Suboficiales de Reserva sean llamados al servicio de acuerdo con \u00a0las previsiones del art\u00edculo 214 del Decreto 1211 de 1990, durante su \u00a0permanencia en \u00e9l se considerar\u00e1n como miembros de las Fuerzas Militares en \u00a0actividad, para todos los efectos legales, reglamentarios, estatutarios, de \u00a0seguridad social y r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de su desmovilizaci\u00f3n o retiro del servicio \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 215 del Decreto 1211 de 1990, tendr\u00e1n derecho a \u00a0las prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio, incluyendo \u00a0las originadas en lesiones o afecciones adquiridas dentro de \u00e9l, las cuales \u00a0deben ser espec\u00edficamente determinadas por la Sanidad Militar. En ning\u00fan caso \u00a0habr\u00e1 lugar a reconocimiento e indemnizaciones, pensiones o servicios \u00a0asistenciales lesiones o afecciones adquiridas con anterioridad al llamamiento \u00a0al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. Prestaciones \u00a0para aspirantes a Oficiales Y Suboficiales de Reserva. Durante el \u00a0desarrollo de los Cursos de Formaci\u00f3n a que se refiere el presente Decreto, los \u00a0aspirantes a Oficiales y Suboficiales de Reserva que participen en ellos y \u00a0adquieran en actos del servicio una lesi\u00f3n o incapacidad, estar\u00e1n amparados por \u00a0el mismo r\u00e9gimen prestacional establecido para las \u00a0personas que en cada caso se anota: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aspirantes a Oficiales de Reserva, por el r\u00e9gimen prestacional correspondiente a un Alf\u00e9rez, Guardiamarina o \u00a0Pilot\u00edn de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aspirantes a Suboficiales de Reserva, por el \u00a0r\u00e9gimen prestacional correspondiente a un Soldado o \u00a0Grumete Alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En los casos de disminuci\u00f3n de la capacidad \u00a0sicof\u00edsica, incapacidad absoluta y permanente o muerte, las circunstancias de \u00a0modo, tiempo y lugar en que se adquiri\u00f3 la incapacidad o se produjo la muerte, \u00a0deber\u00e1n ser calificadas por el Comandante de Unidad T\u00e1ctica operativa o su \u00a0equivalente, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125. Derechos \u00a0y obligaciones de los Oficiales y Suboficiales de Reserva. Los Oficiales \u00a0y Suboficiales de la Reserva, tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser tenido en cuenta para adelantar curso para \u00a0ascenso al grado inmediatamente superior, siempre y cuando exista la necesidad \u00a0institucional a juicio del respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir a ceremonias militares y protocolarias \u00a0cuando el Comandante de la Guarnici\u00f3n lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en actividades de cooperaci\u00f3n civil y \u00a0militar, a juicio del Comandante de la Guarnici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No podr\u00e1n utilizar el uniforme militar sin permiso \u00a0del Comandante de la Guarnici\u00f3n, sin perjuicio de la acci\u00f3n penal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE \u00a0LAS ESCUELAS DE FORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. Indemnizaci\u00f3n \u00a0por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica y por muerte. Para los fines \u00a0determinados en los art\u00edculos 226, 227 y 228 del Decreto 1211 de 1990, las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la lesi\u00f3n o muerte del \u00a0alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n, deber\u00e1n calificarse por el Director o \u00a0Comandante de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. Grados \u00a0Honorarios. Para el otorgamiento de los grados militares honorarios a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 257 del Decreto 1211 de 1990 se observar\u00e1n las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los grados honorarios son una distinci\u00f3n \u00a0excepcional que s\u00f3lo podr\u00e1 concederse a quienes exhiban ejecutorias realmente \u00a0sobresalientes en beneficio del pa\u00eds o de sus Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificado \u00a0por el Decreto 1339 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Esta distinci\u00f3n puede \u00a0conferirse en los grados de General o Almirante, la cual debe reservarse para \u00a0los m\u00e1s altos dignatarios del Estado y de la Iglesia colombiana o del Gobierno \u00a0y las Fuerzas Militares de naciones amigas. En este caso no se requiere del \u00a0concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b). \u201cLa m\u00e1xima jerarqu\u00eda honoraria que puede conferirse es la \u00a0de Brigadier General o Contralmirante, la cual debe reservarse para los m\u00e1s \u00a0altos dignatarios del Estado y de la Iglesia Colombiana o del Gobierno y las \u00a0Fuerzas Militares de Naciones amigas;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las solicitudes para el otorgamiento de grados \u00a0honorarios en la categor\u00eda de Oficiales, junto con los documentos necesarios \u00a0para comprobar la idoneidad o merecimientos de los candidatos, deben ser \u00a0sometidas a la consideraci\u00f3n de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, \u00a0cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las solicitudes para el otorgamiento de grados \u00a0honorarios en la categor\u00eda de Suboficial, deben ser resueltas por los Comandos \u00a0de Fuerza, previo estudio cuidadoso de la documentaci\u00f3n allegada al efecto por \u00a0los Comandantes de Unidad o Jefes de repartici\u00f3n que las eleven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 128. Categor\u00eda \u00a0de profesores militares. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 263 \u00a0del Decreto 1211 de 1990, establ\u00e9cense las siguientes categor\u00edas de Profesores Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesor Militar de Quinta Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesor Militar de Cuarta Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Profesor Militar de Tercera Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Profesor Militar de Segunda Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Profesor Militar de Primera Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. Profesores \u00a0de tiempo completo o incompleto. Los Profesores Militares ser\u00e1n de \u00a0tiempo completo o de tiempo incompleto cualquiera que sea su categor\u00eda. De \u00a0tiempo completo, aquellos que mediante disposici\u00f3n legal sean destinados a \u00a0actividad exclusiva de profesorado; y de tiempo incompleto, aquellos que sean \u00a0nombrados para dictar una o m\u00e1s asignaturas, sin perjuicio de las funciones del \u00a0cargo que desempe\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130. Profesores \u00a0militares de quinta categor\u00eda. Podr\u00e1 ser inscrito como Profesor Militar \u00a0de Quinta Categor\u00eda, el Oficial o Suboficial que haya desempe\u00f1ado en forma \u00a0destacada y por un lapso no inferior a dos (2) a\u00f1os la funci\u00f3n de instructor en \u00a0Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, previa \u00a0solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Comandante o Director. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 inscribirse en esta Categor\u00eda, el Oficial o Suboficial que haya \u00a0dictado un m\u00ednimo de ciento ochenta (180) horas de clase en dependencias \u00a0militares con buenos resultados debidamente certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 131. Profesores \u00a0militares de cuarta categor\u00eda. Para ser Profesor Militar de Cuarta \u00a0Categor\u00eda, se requiere haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) \u00a0horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Quinta Categor\u00eda \u00a0en Escuelas y Centros de Ense\u00f1anza de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Oficial o Suboficial que con \u00a0anterioridad a la vigencia de este Decreto, haya ejercido el profesorado y \u00a0dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la especialidad \u00a0en que aspira a escalafonarse, podr\u00e1 solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n como profesor de Cuarta Categor\u00eda, adjuntando la constancia escrita \u00a0del Comandante o Director de los Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Militares de las materias y n\u00famero de horas dictadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 132. Profesores \u00a0militares de tercera categor\u00eda. Para ser Profesor Militar de Tercera \u00a0Categor\u00eda, se requiere haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) \u00a0horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Cuarta Categor\u00eda \u00a0en Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o en Centros \u00a0de Ense\u00f1anza adscritos a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Podr\u00e1n inscribirse como Profesores \u00a0Militares de Tercera Categor\u00eda los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los \u00a0Oficiales o Suboficiales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o los t\u00e9cnicos \u00a0especializados o tecn\u00f3logos, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior \u00a0vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta \u00a0(270) horas de clase de la especialidad en que aspiran a escalafonarse, \u00a0en Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o en Centros \u00a0de Ense\u00f1anza adscritos a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 133. Profesores \u00a0militares de segunda categor\u00eda. Para ser Profesor Militar de Segunda \u00a0Categor\u00eda, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser diplomado en Estado Mayor o acreditar t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes \u00a0en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) \u00a0horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Tercera \u00a0Categor\u00eda en Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o \u00a0en Centros de Ense\u00f1anza adscritos a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser autor de una gu\u00eda o de propias conferencias que \u00a0sirvan de base para el estudio de la materia o materias de la especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Podr\u00e1n inscribirse como Profesores \u00a0Militares de Segunda Categor\u00eda, los Oficiales diplomados en Estado Mayor, o que \u00a0acrediten t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n \u00a0superior vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un m\u00ednimo de doscientas \u00a0setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, y \u00a0sean propuestos al efecto por la Direcci\u00f3n del citado Instituto, previo el \u00a0concepto favorable de su Consejo Acad\u00e9mico, o haber sido profesor de la Escuela \u00a0de Guerra y tener especializaci\u00f3n acreditada de universidad extranjera \u00a0reconocida, en complemento de la formaci\u00f3n universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 134. Profesores \u00a0militares de primera categor\u00eda. Para ser Profesor Militar de Primera \u00a0Categor\u00eda, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser diplomado en Estado Mayor, u ostentar t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes \u00a0en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) \u00a0horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Segunda \u00a0Categor\u00eda en Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser autor de un libro o manual que sirva de texto \u00a0de estudio en la materia o materias de la especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135. Actividades \u00a0docentes en el extranjero y en universidades del pa\u00eds. Los Oficiales y \u00a0Suboficiales que desempe\u00f1en una funci\u00f3n docente como profesores o instructores \u00a0invitados en Escuelas o Institutos de las Fuerzas Militares extranjeras, o en \u00a0universidades del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a que se les abonen las horas de clase \u00a0que dicten para efectos de promoci\u00f3n a la categor\u00eda inmediatamente superior, \u00a0previa certificaci\u00f3n y concepto de los respectivos Comandantes, Directores o \u00a0Rectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 136. Ramas \u00a0para la especializaci\u00f3n de profesores. Determ\u00ednanse \u00a0las siguientes grandes ramas para la especializaci\u00f3n de Oficiales y \u00a0Suboficiales como Profesores Militares: Humanidades, Ciencias Naturales, \u00a0Ciencias Exactas, Ciencias Sociales, Ciencias Militares, Ciencias Jur\u00eddicas, \u00a0Ciencias Administrativas y Contables, Ciencias de la Salud, Especialidades \u00a0T\u00e9cnicas e Idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 137. Inscripci\u00f3n \u00a0como profesor militar. Los Oficiales y Suboficiales que re\u00fanan los \u00a0requisitos para ser inscritos como Profesores Militares en cualquiera de las \u00a0ramas enumeradas en el art\u00edculo anterior y dentro de las categor\u00edas \u00a0determinadas en el art\u00edculo 128 de este Decreto, deben elevar su solicitud al \u00a0Comando competente, adjuntando los documentos que acrediten el lleno de tales \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 138. Autoridades \u00a0para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos. Los t\u00edtulos de Profesor Militar ser\u00e1n \u00a0expedidos por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para profesores de Primera y Segunda Categor\u00eda, por \u00a0el Comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para profesores de Tercera, Cuarta y Quinta \u00a0Categor\u00eda, por los respectivos Comandantes de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Oficiales y Suboficiales inscritos en una \u00a0cualquiera de las categor\u00edas contempladas en el art\u00edculo 128 de este Decreto, \u00a0se les expedir\u00e1 el t\u00edtulo correspondiente con indicaci\u00f3n de la especialidad, \u00a0dejando constancia de ello en los respectivos escalafones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 139. Juntas \u00a0de T\u00edtulos Acad\u00e9micos. Los Comandos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, contar\u00e1n con las siguientes Juntas de T\u00edtulos Acad\u00e9micos Militares, \u00a0como organismos asesores para el otorgamiento de t\u00edtulos a Profesores \u00a0Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A NIVEL COMANDO GENERAL DE FUERZAS MILITARES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jefe del Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la \u00a0Fuerza a que pertenece el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor \u00a0Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Jefe de la Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n del Departamento \u00a0D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuar\u00e1 como Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A Nivel \u00a0Comandos de Fuerza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito, Armada Nacional y Jefe del Departamento A-3 de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subjefe de la Direcci\u00f3n y Entrenamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito, Armada Nacional y Jefe de la Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n del Departamento \u00a0A-3 de la Fuerza A\u00e9rea, quienes actuar\u00e1n como Secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140. Funciones \u00a0de las Juntas. Son funciones de las Juntas de T\u00edtulos Acad\u00e9micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar las solicitudes que para inscripci\u00f3n o promoci\u00f3n \u00a0se eleven al respectivo Comando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos para quienes \u00a0acrediten el lleno de los correspondientes requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar el registro de los t\u00edtulos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0. En la Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n del respectivo \u00a0Departamento Tres, se llevar\u00e1 el libro de Registro de T\u00edtulos Acad\u00e9micos y el \u00a0archivo de todos los documentos relacionados con el otorgamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0. Las Juntas de t\u00edtulos acad\u00e9micos, deben \u00a0reunirse por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141. Validez \u00a0de t\u00edtulos anteriores. Los t\u00edtulos de Profesores Militar que se hayan \u00a0conferido de acuerdo con normas legales anteriores a la vigencia del presente \u00a0Decreto, conservar\u00e1n toda su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142. Nombramiento \u00a0y remuneraci\u00f3n de profesores. El nombramiento de Profesores Militares \u00a0titulados o no para ejercer la c\u00e1tedra en Institutos de Formaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, se har\u00e1 en todos los casos por \u00a0Resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa, con base en solicitud del Comando General \u00a0o de los Comandos de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los Profesores Militares nombrados en la \u00a0forma establecida en este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a que se les pague por cada \u00a0hora de clase remunerable, de acuerdo con los l\u00edmites y condiciones que se \u00a0fijan en los art\u00edculos 143 a 146 de este Decreto, la suma que determine el \u00a0Ministerio de Defensa para las diferentes categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. Remuneraci\u00f3n \u00a0de profesores de tiempo completo. El Profesor Militar de tiempo \u00a0completo, tendr\u00e1 derecho a que se le pague la remuneraci\u00f3n fijada para su \u00a0categor\u00eda por cada hora de clase, cuando el n\u00famero total de horas mensuales \u00a0dictadas sea superior a veinte (20). La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 por la cantidad de \u00a0las horas que exceda a veinte (20) y hasta por un m\u00e1ximo de veinticuatro (24) \u00a0horas mensuales adicionales. Para fines de remuneraci\u00f3n por horas de clase, los \u00a0Oficiales y Suboficiales de planta de los Institutos de Formaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, se considerar\u00e1n como Profesores de \u00a0tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144. Remuneraci\u00f3n \u00a0de profesores de tiempo incompleto. El Profesor Militar de tiempo \u00a0incompleto tendr\u00e1 derecho a que se le pague la remuneraci\u00f3n fijada para su \u00a0categor\u00eda por cada hora de clase dictada, sin que el total de horas remuneradas \u00a0en el mes, en los distintos Institutos del Ministerio de Defensa, sobrepase de \u00a0veinticuatro (24) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. Remuneraci\u00f3n \u00a0Y Computo de Horas de Clase A Oficiales Y Suboficiales no Escalafonados \u00a0como Profesores Militares. Los Oficiales y Suboficiales que sean nombrados \u00a0para dictar clases en las Escuelas de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares, sin que tengan la Categor\u00eda de Profesores Militares, se considerar\u00e1n \u00a0como Profesores de Quinta Categor\u00eda para los efectos de remuneraci\u00f3n y c\u00f3mputo \u00a0de horas de clase dictadas. Si el nombramiento es para la Escuela Superior de \u00a0Guerra, se considerar\u00e1n como Profesores de Tercera Categor\u00eda para los mismos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146. Distintivo \u00a0de profesor militar. El Oficial o Suboficial inscrito como Profesor \u00a0Militar, podr\u00e1 usar en la forma determinada por el respectivo Reglamento de \u00a0Uniformes, el siguiente distintivo que ser\u00e1 igual para todas las Fuerzas: un \u00a0escudo en metal dorado de tres (3) cent\u00edmetros de alto por dos y medio (21\/2) \u00a0cent\u00edmetros de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales de igual altura, \u00a0esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores verde oliva, azul marino y \u00a0azul celeste sobre los cuales ir\u00e1 convenientemente distribuida y en letras \u00a0doradas la inscripci\u00f3n &#8220;Profesor Militar&#8221;. En la parte superior y \u00a0unidas al cuerpo del escudo, se colocar\u00e1n peque\u00f1as estrellas doradas de cinco \u00a0(5) puntas y de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, que indicar\u00e1n la Categor\u00eda \u00a0del Profesor, as\u00ed: una (1) estrella para Quinta Categor\u00eda; dos (2) para Cuarta; \u00a0tres (3) para Tercera; cuatro (4) para Segunda y cinco (5) para Primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147. Profesores \u00a0militares honorarios. El Ministerio de Defensa, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 nombrar como Profesores Honorarios a los militares y civiles que sean \u00a0propuestos al efecto por el Director de la Escuela Superior de Guerra y por los \u00a0Directores y Comandantes de las Escuelas de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Militares, quienes deber\u00e1n sustentar debidamente su propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 148. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 989 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}