{"id":23061,"date":"2023-07-12T19:31:42","date_gmt":"2023-07-12T19:31:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1002-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:42","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:42","slug":"decreto-1002-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1002-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1002 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1002 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 41 Y \u00a042 DE LA Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial los art\u00edculos 27 numeral 27.10, 41 y 42 de la Ley 01 de 1991 y los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba numeral 28 Decreto ley 2681 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Decreto se aplican a las personas \u00a0que ejercen transitoria o permanentemente actividades de operaci\u00f3n portuaria, a \u00a0las sociedades portuarias, a las sociedades portuarias regionales, a las \u00a0asociaciones portuarias, usuarios de puertos y a los titulares de licencias, \u00a0autorizaciones o concesiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley 01 de 1991, para \u00a0ocupar y usar las playas y zonas de bajamar, con construcciones de cualquier \u00a0clase destinadas a facilitar el cargue o descargue, mediato o inmediato, de \u00a0naves, intercambio de mercanc\u00edas entre tr\u00e1fico terrestre, mar\u00edtimo y\/o fluvial \u00a0o para construir y operar embarcaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0PRINCIPIOS PARA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. El r\u00e9gimen sancionatorio previsto \u00a0en este Decreto es de naturaleza administrativa; la interpretaci\u00f3n de sus \u00a0normas se har\u00e1 con referencia al Derecho Administrativo, con preferencia a \u00a0cualquier otro ordenamiento jur\u00eddico, y su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 sujetarse a los \u00a0principios del debido proceso, derecho de defensa, de econom\u00eda, celeridad, \u00a0eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicci\u00f3n que orientan toda la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0NATURALEZA. La acci\u00f3n sancionatoria es p\u00fablica y se iniciar\u00e1 de oficio, por \u00a0quienes obren en cumplimiento de una obligaci\u00f3n o deber legal, por informaci\u00f3n \u00a0o queja presentada por cualquier persona. Ni el informador ni el quejoso son \u00a0partes del proceso y s\u00f3lo podr\u00e1n intervenir en \u00e9l, a solicitud del funcionario \u00a0encargado de la investigaci\u00f3n, para rendir los informes que \u00e9ste les requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0OBLIGATORIEDAD. Toda infracci\u00f3n al Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos origina acci\u00f3n \u00a0sancionatoria, cuyo ejercicio es obligatorio aunque se haya iniciado acci\u00f3n \u00a0penal o el infractor se encuentre desvinculado de la actividad portuaria, \u00a0siempre y cuando la sanci\u00f3n se imponga dentro de los 3 a\u00f1os de producido el \u00a0acto o hecho que pueda generar sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0RESPONSABILIDAD. La responsabilidad emanada de la acci\u00f3n sancionatoria iniciada \u00a0contra un infractor del Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos, es independiente de la \u00a0responsabilidad civil o penal que el acto o hecho pueda originar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0DEFINICION PREVIA DE LA SANCION Y DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICARLA. Cualquier \u00a0infracci\u00f3n a la Ley 01 de 1991, o a las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, ser\u00e1 sancionada observando \u00a0el procedimiento contemplado en el Decreto 01 de 1984, \u00a0de conformidad con este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0IMPROCEDENCIA. Nadie podr\u00e1 ser sancionado dos veces por un mismo hecho \u00a0transgresor del Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0CADUCIDAD DE LAS SANCIONES. Salvo disposici\u00f3n especial en contrario, la \u00a0facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones, \u00a0caduca al los 3 a\u00f1os de producido el acto o hecho que pueda ocasionarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0IMPARCIALIDAD. A los funcionarios que deban realizar investigaciones por \u00a0infracciones al Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos, practicar pruebas o pronunciar \u00a0decisiones definitivas, se les aplicar\u00e1n las causales de recusaci\u00f3n previstas \u00a0en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se proceder\u00e1 de \u00a0conformidad con esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el impedimento a la recusaci\u00f3n se considera como superior inmediato \u00a0del investigador, al Superintendente General de Puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ACTUACION ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0TERMINO PARA RESOLVER LAS INVESTIGACIONES. Las investigaciones se adelantar\u00e1n \u00a0de manera r\u00e1pida y oportuna, con el fin de verificar la ocurrencia del acto o \u00a0hecho, la responsabilidad del presunto infractor y la sanci\u00f3n a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0TRASLADO A OTRAS AUTORIDADES Si en cualquier estado del procedimiento se \u00a0advirtiere que la infracci\u00f3n pudiere llegar a constituir delito perseguible de \u00a0oficio, o a configurar conductas susceptibles de ser sancionadas \u00a0disciplinariamente, el Superintendente General de Puertos remitir\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente, preparada por el funcionario designado para que \u00a0adelante la investigaci\u00f3n, con la informaci\u00f3n necesaria, a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0. FUNCIONARIO INCOMPETENTE. Si el funcionario a quien se dirige la solicitud de \u00a0investigar el hecho o acto, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar \u00a0que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, no es el competente, deber\u00e1 informarlo \u00a0en el acto al interesado, si \u00e9ste act\u00faa verbalmente; o dentro del t\u00e9rmino de 10 \u00a0d\u00edas, a partir de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. En este \u00faltimo caso, el \u00a0funcionario a quien se hizo la petici\u00f3n deber\u00e1 enviar el escrito, dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino, al competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0. CITACION DE TERCEROS. Cuando de la solicitud de investigaci\u00f3n o de los \u00a0registros que lleve la Superintendencia General de Puertos, aparezca que \u00a0existen terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las \u00a0resultas de la decisi\u00f3n, se les citar\u00e1 para que puedan hacerse parte y hacer \u00a0valer sus derechos. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por correo a la direcci\u00f3n que se \u00a0conozca, sin no hay otro medio m\u00e1s eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0citaci\u00f3n no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Superintendencia General de Puertos, se \u00a0insertar\u00e1 en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional o local o en el \u00a0oficial que tenga a disposici\u00f3n la Superintendencia, una publicaci\u00f3n que contenga \u00a0un extracto de aqu\u00e9lla que permita identificar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0. MEDIOS DE PRUEBAS Y VALOR DE LAS MISMAS. Durante la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0se podr\u00e1n pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni \u00a0t\u00e9rminos especiales, de oficio o a petici\u00f3n del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0. INFORME DEL FUNCIONARIO. El funcionario a quien el Superintendente General de \u00a0Puertos, le haya encomendado la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el presente Decreto, deber\u00e1 rendir un informe derigido a aqu\u00e9l, el cual \u00a0debe contener por lo menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0descripci\u00f3n sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0an\u00e1lisis de las pruebas en las cuales se funde o desvirt\u00fae la responsabilidad \u00a0del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0normas infringidas y la sugerencia de la sanci\u00f3n que deba aplicarse, si es del \u00a0caso; o de archivo del expediente por considerar que el hecho investigado no ha \u00a0existido, o que la ley no lo considera como transgresi\u00f3n al Estatuto de Puertos \u00a0Mar\u00edtimos, o que el investigado no lo cometi\u00f3, o que hay lugar a exoneraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad y por lo tanto no se encontrare m\u00e9rito para sancionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el funcionario que realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar el proyecto de \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se resuelve sobre la presunta violaci\u00f3n al Estatuto de \u00a0Puertos Mar\u00edtimos, de conformidad con lo dispuesto en la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0ADOPCION DE LA DECISION. Habi\u00e9ndose dado oportunidad a los interesados para \u00a0expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se \u00a0tomar\u00e1 la decisi\u00f3n, que ser\u00e1 motivada. En la decisi\u00f3n se resolver\u00e1n todas las \u00a0cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el tr\u00e1mite, y se \u00a0notificar\u00e1 personalmente o por edicto, de conformidad con los art\u00edculos 43 y \u00a0siguientes del Decreto 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0. RECURSO DE REPOSICION. Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el Superintendente \u00a0General de Puertos, para que se aclare, modifique o revoque en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en el C\u00f3digo de lo Contencioso Administrativo y en las \u00a0normas que lo complementen o reformen. Resuelto el recurso de reposici\u00f3n, el \u00a0acto administrativo quedar\u00e1 en firme y agotada la V\u00eda Gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0. COPIAS PARA LAS AUTORIDADES. De la resoluci\u00f3n que ponga fin a la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, la Superintendencia General de Puertos, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda General, enviar\u00e1 copia a las autoridades mencionadas en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0. LIBRO DE CONTROL. La Superintendencia General de Puertos a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Planeamiento Portuario, llevar\u00e1 una informaci\u00f3n \u00a0sistematizada de las actuaciones surtidas en desarrollo del procedimiento \u00a0establecido en este Decreto, hasta su culminaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0. LAS SANCIONES. La infracci\u00f3n a la Ley 01 de 1991 o a las normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o reglamenten, dar\u00e1 origen a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Podr\u00e1n imponerse multas hasta por el equivalente de treinta y cinco \u00a0(35) d\u00edas de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos \u00a0del mes anterior a aqu\u00e9l en el cual se impone la multa. El monto de la multa se \u00a0graduar\u00e1 atendiendo al impacto de la infracci\u00f3n sobre la buena marcha de los \u00a0puertos y de las instituciones portuarias, y al hecho de si se trata o no de una \u00a0reincidencia. Si el infractor no proporcionare informaci\u00f3n suficiente para \u00a0determinar el monto, se le aplicar\u00e1n las otras sanciones que aqu\u00ed se prev\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n por la cual se impone una multa, de \u00a0conformidad con el presente Decreto, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 68 n\u00fameral 1 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Suspensi\u00f3n temporal del derecho a realizar actividades en los puertos. Podr\u00e1, \u00a0igualmente prohibirse que un determinado usuario de los puertos, los use de \u00a0nuevo o preste all\u00ed sus servicios hasta por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Caducidad \u00a0de la concesi\u00f3n o licencia portuaria o autorizaciones del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cuando \u00a0las sanciones anteriores no sean efectivas o perjudiquen injustificadamente a \u00a0terceros, la Superintendencia General de Puertos podr\u00e1 directamente intervenir \u00a0un puerto, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 27 numeral 27.9 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 31 de mayo de l993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Obras P\u00fablica y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1002 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a031) \u00a0 \u00a0 \u00a0POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 41 Y \u00a042 DE LA Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}