{"id":23079,"date":"2023-07-12T19:31:41","date_gmt":"2023-07-12T19:31:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1088-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:41","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:41","slug":"decreto-1088-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1088-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1088 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1088 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE \u00a0CABILDOS Y\/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 252 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1848 de 2017. \u00a0Ver Ley 1819 de 2016, \u00a0art\u00edculo 375. Ver Decreto 1953 de 2014. \u00a0Ver Decreto \u00a0Distrital 543 de 2011. Ver Decreto 1137 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista Memorando de Derecho. Universidad Libre. Seccional Pereira. 2012. A\u00f1o \u00a03. No. 3. Acciones \u00a0de las organizaciones judiciales y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia \u00a0especial ind\u00edgena en Risaralda. Joaqu\u00edn Andr\u00e9s Gallego Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades conferidas por el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 56 \u00a0transitorio facult\u00f3 al Gobierno para dictar normas relativas al funcionamiento \u00a0de los territorios ind\u00edgenas mientras se expide la ley a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 329 de la Carta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nuevo ordenamiento Constitucional ha establecido \u00a0una especial protecci\u00f3n para las Comunidades Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 89 de 1890 facult\u00f3 \u00a0a los Cabildos Ind\u00edgenas para administrar lo relativo al gobierno econ\u00f3mico de \u00a0las parcialidades; Que las nuevas condiciones de las comunidades ind\u00edgenas en \u00a0el pa\u00eds exigen un estatuto legal que las faculte para asociarse, de tal manera \u00a0que posibilite su participaci\u00f3n y permita fortalecer su desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0social y cultural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICABILIDAD, NATURALEZA Y OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 APLICABILIDAD. Los Cabildos y\/o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas, en representaci\u00f3n de sus respectivos territorios \u00a0ind\u00edgenas, podr\u00e1n conformar asociaciones de conformidad con el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 NATURALEZA JURIDICA. Las asociaciones de que \u00a0trata el presente Decreto, son entidades de Derecho \u00a0P\u00fablico de car\u00e1cter especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 OBJETO. Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las \u00a0Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su objeto podr\u00e1n desarrollar las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar actividades de car\u00e1cter industrial y \u00a0comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, \u00a0educaci\u00f3n y vivienda en coordinaci\u00f3n con las respectivas autoridades \u00a0nacionales, regionales o locales y con sujeci\u00f3n a las normas legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 AUTONOMIA. La autonom\u00eda de los Cabildos o \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas no se compromete por el hecho de pertenecer \u00a0a una asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION Y ESTATUTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 CONSTITUCION. La constituci\u00f3n de las \u00a0asociaciones de que trata este Decreto o la vinculaci\u00f3n a las mismas, se har\u00e1 con la manifestaci\u00f3n escrita del Cabildo o \u00a0Autoridad Tradicional Ind\u00edgena, previo concepto favorable de los miembros de la \u00a0comunidad de conformidad con sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Toda asociaci\u00f3n \u00a0de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas deber\u00e1 regirse por los \u00a0estatutos que contengan por lo menos los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ambito territorial en que \u00a0desarrollan sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales que la \u00a0conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Funciones que constituyen su objeto y tiempo de \u00a0duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportes de los asociados, patrimonio y reglas para su \u00a0conformaci\u00f3n y administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organos de direcci\u00f3n, \u00a0vigilancia, representaci\u00f3n legal, control y r\u00e9gimen interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Normas relativas a la soluci\u00f3n de conflictos que \u00a0ocurran entre los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Normas relativas a la reforma de los estatutos retiro \u00a0de los asociados, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de la entidad y disposici\u00f3n del \u00a0remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES Y CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 BIENES. El Patrimonio y recursos financieros \u00a0de la asociaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinados para el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 CONTROL FISCAL. Cuando las asociaciones de \u00a0que trata el presente Decreto manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n, el control \u00a0fiscal corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0a las Contralor\u00edas Departamentales o Municipales, cuando el origen de los \u00a0recursos sean seccionales o locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 ASAMBLEA. La m\u00e1xima autoridad de las \u00a0asociaciones que regula este Decreto, ser\u00e1 una \u00a0asamblea cuya conformaci\u00f3n y funciones ser\u00e1 establecida por los estatutos que \u00a0adopte la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. NATURALEZA DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. Los \u00a0actos y contratos de naturaleza industrial o comercial de las asociaciones de \u00a0que trata el presente Decreto, se regir\u00e1n por el \u00a0derecho privado. En los dem\u00e1s casos se sujetar\u00e1n a las normas sobre \u00a0asociaciones de entidades p\u00fablicas conforme al Decreto 130 de 1976 \u00a0y normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 252 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adem\u00e1s de las anteriores asociaciones, las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas, tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrar contratos o convenios de manera directa con \u00a0las entidades estatales de acuerdo con lo contemplado en el presente art\u00edculo y \u00a0en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, siempre y \u00a0cuando est\u00e9n conformadas exclusivamente por cabildos ind\u00edgenas, resguardos \u00a0ind\u00edgenas, asociaciones de cabildos, asociaci\u00f3n de autoridades u otra forma de \u00a0autoridad ind\u00edgena propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n contractual, la \u00a0entidad estatal deber\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de una garant\u00eda \u00fanica que \u00a0consistir\u00e1 en una p\u00f3liza de seguros que cubrir\u00e1 suficientemente los riesgos del \u00a0contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal podr\u00e1 terminar \u00a0unilateralmente el contrato o convenio en caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo de la organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos convenios se tendr\u00e1 como \u00a0aporte de las organizaciones ind\u00edgenas el conocimiento ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por la Ley 962 de 2005, \u00a0art\u00edculo 35. Registro de la asociaci\u00f3n. Una vez conformada la asociaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 registrarse ante la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, la cual informar\u00e1 de este hecho a los entes territoriales para \u00a0efectos de facilitar la coordinaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREGISTRO DE LA ASOCIACION. Una vez \u00a0conformada la asociaci\u00f3n, deber\u00e1 registrarse en la Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, para que pueda empezar a desarrollar sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades territoriales, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0deber\u00e1 informar a las respectivas autoridades locales o regionales sobre el \u00a0registro de las asociaciones de que trata el presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. Modificado \u00a0por la Ley 962 de 2005, art\u00edculo 35. Requisitos. La solicitud \u00a0de registro deber\u00e1 contener los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de \u00a0conformaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, suscrita por los representantes de cada cabildo \u00a0asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de \u00a0elecci\u00f3n y reconocimiento del Cabildo o autoridad ind\u00edgena por la respectiva \u00a0Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los estatutos \u00a0de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREQUISITOS. La solicitud de registro deber\u00e1 \u00a0contener los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una (1) Copia del acta de conformaci\u00f3n, de la \u00a0asociaci\u00f3n, suscrita por los Cabildos o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas que \u00a0la integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una (1) copia del acta de posesi\u00f3n de los \u00a0Cabildos o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas que hacen parte de la \u00a0asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un (1) ejemplar de los estatutos y su respectiva \u00a0aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actas de las reuniones de la respectiva \u00a0comunidad ind\u00edgena, donde se aprob\u00f3 el ingreso del Cabildo o Autoridad \u00a0Tradicional Ind\u00edgena a la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s del acta de posesi\u00f3n de las \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas ante el respectivo Alcalde, conforme a la Ley 89 de 1890, \u00a0deber\u00e1n presentar los peticionarios certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, en la que conste su \u00a0calidad de Autoridad Tradicional Ind\u00edgena y el territorio en donde ejerce su \u00a0jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. PROHIBICIONES. Los Cabildos o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas que conformen las asociaciones de que trata el presente \u00a0Decreto, no podr\u00e1n vender o gravar las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos \u00a0o los resguardos ind\u00edgenas de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por la Ley 962 de 2005, \u00a0art\u00edculo 35. En los aspectos no regulados, se aplicar\u00e1 el Decreto 2164 de 1995 \u00a0y\/o los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas. En ning\u00fan caso se exigir\u00e1n \u00a0requisitos no previstos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEn los aspectos no \u00a0regulados por este Decreto, se aplicar\u00e1n las disposiciones legales pertinentes, \u00a0en especial los Decretos 130 de \u00a01976, 2001 de \u00a01988 y dem\u00e1s disposiciones concordantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 A. Adicionado por el Decreto 252 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para todos los efectos legales, se entiende que la Direcci\u00f3n \u00a0General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1088 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio 10) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE \u00a0CABILDOS Y\/O AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el Decreto 252 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Ver Decreto 1848 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}