{"id":23080,"date":"2023-07-12T19:31:41","date_gmt":"2023-07-12T19:31:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1089-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:41","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:41","slug":"decreto-1089-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1089-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1089 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01089 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 959 DEL 12 DE ABRIL DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1076 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de la Leyes 19 de 1900 y 3 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar para el \u00a0a\u00f1o 1993 hasta el 50%, para el a\u00f1o 1994 hasta el 40% a partir de 1995 hasta el \u00a030% de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda para la \u00a0ejecuci\u00f3n o promoci\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social destinados a \u00a0hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda; siempre y cuando se \u00a0cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia del Subsidio Familiar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico aprobar\u00e1 o improbar\u00e1, la metodolog\u00eda que \u00a0presente cada Caja para el desarrollo de un estudio de demanda efectiva de sus \u00a0afiliados el cual deber\u00e1 actualizarse anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Superintendencia del Subsidio Familiar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de vivienda que se pretendan desarrollar con los recursos del Fondo \u00a0para Subsidio Familiar de Vivienda. Estos programas deber\u00e1n responder a los \u00a0resultados del estudio de demanda anual de que trata el numeral anterior y a la \u00a0disponibilidad de soluciones declaradas elegibles por el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Cajas deber\u00e1n presentar los planes o programas al Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe y obtener la \u00a0declaratoria de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Superintendencia del Subsidio Familiar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en los proyectos de los programas de vivienda previamente \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 En todo caso las Cajas de Compensaci\u00f3n obligadas a \u00a0constituir Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1n adjudicar el \u00a0n\u00famero de subsidios que correspondan al monto de recursos apropiados, \u00a0independientemente de que realicen programas de vivienda seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Como resultado del estudio anual de demanda, las Cajas \u00a0publicar\u00e1n los principales requerimientos de sus afiliados con el fin de \u00a0incentivar una oferta en tal sentido, para ello utilizar\u00e1n medios escritos de \u00a0alta circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a constituir \u00a0Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 1993, las proyecciones de recursos del \u00a0Fondo para esa vigencia, al igual que los resultados del estudio de demanda \u00a0efectiva. Para las vigencias siguientes las Cajas remitir\u00e1n esta informaci\u00f3n a \u00a0m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, cada Caja de Compensaci\u00f3n establecer\u00e1 el \u00a0tiempo proyectado que se requerir\u00eda para satisfacer las necesidades por \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de sus afiliados, determinando las adjudicaciones \u00a0proyectadas trimestralmente, con el fin de dar cumplimiento a la primera \u00a0prioridad establecida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Superintendencia del Subsidio Familiar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento que cada Caja presente en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de los \u00a0requerimientos por Subsidio Familiar de Vivienda de sus propios afiliados, \u00a0seg\u00fan los resultados que haya arrojado el estudio anual de demanda y de conformidad \u00a0con la proyecci\u00f3n trimestral de adjudicaciones de Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0elaborada por cada Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en las evaluaciones que se realicen, se encuentra que no se ha \u00a0podido adjudicar al menos el 8% de los recursos del Fondo para Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda, proporcional a la \u00e9poca en que se realicen dichas evaluaciones, se \u00a0proceder\u00e1 a efectuar las adjudicaciones en la segunda prioridad de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto; sin embargo, si no se \u00a0adjudica al menos el 20% a afiliados a otras cajas, deber\u00e1 adjudicarse el \u00a0defecto en la tercera prioridad establecida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n sobre postulantes pertenecientes a la \u00a0segunda y tercera prioridad podr\u00e1 ser suministrada por el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Con el fin de establecer la forma de atenci\u00f3n por parte de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a constituir Fondo para Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, a la segunda prioridad definida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta dos grupos, conformados el primero por las regiones \u00a0administrativas de planificaci\u00f3n Corpes de Centro-Oriente, Amazonia y Orinoquia \u00a0y el segundo, por las regiones administrativas de planificaci\u00f3n Corpes de \u00a0Occidente y Costa Atl\u00e1ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este criterio, las Cajas obligadas atender\u00e1n como \u00a0segunda prioridad a los hogares de afiliados a Cajas no obligadas que se \u00a0encuentren ubicadas en el grupo al que ellas pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que constituyan Fondo \u00a0para Subsidio Familiar de Vivienda, con el fin de dar cumplimiento a las \u00a0obligaciones contenidas en la Ley 49 de 1990, Ley 3\u00aa de 1991 y en los \u00a0Decretos 599. 959, 1146 y 2918 de 1991 y dem\u00e1s normas que los adicionen, \u00a0modifiquen o complementen, podr\u00e1n imputar a su respectivo Fondo el valor de los \u00a0costos y gastos en que incurran, que se deriven del cumplimiento de sus \u00a0obligaciones legales y reglamentarias as\u00ed como los derivados de la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo, sin exceder del 5% del valor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda enviar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio Familiar al t\u00e9rmino de \u00a0cada semestre calendario un informe en el que se relacionen la totalidad de los \u00a0costos y gastos a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2918 del 31 de diciembre de 1991 y los art\u00edculos 13 y 14 del Decreto \u00a0959 del 12 de abril de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C. a 10 de junio \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRlA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS BERNARDO OCAMPO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01089 DE 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 10) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 959 DEL 12 DE ABRIL DE 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1076 de 1995, \u00a0art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}