{"id":23087,"date":"2023-07-12T19:31:41","date_gmt":"2023-07-12T19:31:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1125-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:41","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:41","slug":"decreto-1125-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1125-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1125 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1125 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(junio 16 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE \u00a0LIQUIDACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS\u00a0 \u00a0PUBLICOS\u00a0 QUE OPERAN\u00a0 LAS\u00a0 \u00a0ZONAS\u00a0 FRANCAS INDUSTRIALES Y \u00a0COMERCIALES DE BARRANQUILLA, CARTAGENA, SANTA MARTA, PALMASECA, BUENAVENTURA, \u00a0CUCUTA, RIONEGRO Y URABA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2111 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba REGIMEN JURIDICO DE LA LIQUIDACION. La \u00a0liquidaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos que operan las zonas francas \u00a0industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, \u00a0Buenaventura, C\u00facuta, Rionegro y Urab\u00e1, se adelantar\u00e1 conforme al procedimiento \u00a0previsto en el Decreto 2111 de 1992 \u00a0y en el presente Decreto, y en general, se ajustar\u00e1 a las normas legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias reguladoras de dichos establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. ORGANOS LIQUIDADORES.\u00a0 De conformidad con\u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto 2111 de 1992, \u00a0la liquidaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos a que se refiere el presente Decreto \u00a0estar\u00e1 a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del \u00a0control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercer\u00e1n, respectivamente, las\u00a0 funciones asignadas al Gerente y a la Junta \u00a0Directiva de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidaci\u00f3n y \u00a0con las disposiciones del Decreto 2111 de 1992 \u00a0y del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba CAPACIDAD JURIDICA DE\u00a0 LOS\u00a0 \u00a0ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los establecimientos p\u00fablicos que operan las \u00a0zonas francas\u00a0 en liquidaci\u00f3n \u00a0conservar\u00e1n su\u00a0 capacidad\u00a0 jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y \u00a0celebrar los contratos conducentes a la liquidaci\u00f3n o para asegurar la \u00a0operaci\u00f3n de las zonas francas durante dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba ETAPAS Y DURACION DE LA LIQUIDACION. El \u00a0proceso de liqudiaci\u00f3n\u00a0 comprender\u00e1\u00a0 las etapas que\u00a0 se\u00a0 mencionan\u00a0 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inventario de activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval\u00fao de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enajenaci\u00f3n de bienes o entrega a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago de obligaciones pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0primero del Decreto 2111 de 1992, \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba INVENTARIO DE ACTIVOS. El Liquidador \u00a0practicar\u00e1 un inventario detallado de los activos del establecimiento p\u00fablico, \u00a0debidamente justificado en los inventarios de bienes de la entidad y en los \u00a0documentos contables correspondientes.\u00a0 \u00a0El inventario de activos incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una relaci\u00f3n de todos los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad del establecimiento, y de los cr\u00e9ditos y activos \u00a0intangibles de los cuales \u00e9ste sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los bienes corporales cuya tenencia est\u00e9 en \u00a0poder de un tercero, se indicar\u00e1 en cada caso el nombre del titular, la \u00a0naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el inventario se identificar\u00e1n por separado \u00a0aquellos bienes que se consideren indispensables para la operaci\u00f3n de la zona \u00a0durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba PROTECCION DE BIENES Y COBRO DE \u00a0CREDITOS.\u00a0 Durante el per\u00edodo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, el Liquidador deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para el \u00a0debido manejo y conservaci\u00f3n de los bienes de propiedad del establecimiento \u00a0p\u00fablico, incluyendo el cobro de los cr\u00e9ditos pendientes en favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba\u00a0 \u00a0TITULACION DE BIENES INMUEBLES. Durante la etapa de inventarios el \u00a0Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos para los bienes \u00a0inmuebles que sean de propiedad del establecimiento p\u00fablico, con el fin de \u00a0sanear cualquier\u00a0 irregularidad\u00a0 que pueda\u00a0 \u00a0afectar\u00a0 su\u00a0 posterior enajenaci\u00f3n, y de identificar los grav\u00e1menes \u00a0y limitaciones existentes al derecho de dominio. As\u00ed mismo, el Liquidador \u00a0identificar\u00e1\u00a0 plenamente aquellos bienes \u00a0inmuebles\u00a0 que\u00a0 el establecimiento\u00a0 \u00a0p\u00fablico posea a t\u00edtulo de\u00a0 \u00a0tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con \u00a0el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n\u00a0 a terceros, o de lo contrario proceder a su \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba\u00a0 \u00a0INVENTARIO DE PASIVOS.\u00a0 \u00a0Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborar\u00e1 un \u00a0inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 incluir una relaci\u00f3n \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la zona franca, incluyendo \u00a0las obligaciones a t\u00e9rmino, y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia \u00a0para el establecimiento p\u00fablico (condicionales, litigiosas,\u00a0 garant\u00edas, etc.).\u00a0 As\u00ed mismo, se indicar\u00e1\u00a0 la \u00a0prelaci\u00f3n u orden legal para el pago de las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0estados financieros de la entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que \u00a0permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a \u00a0cargo de la entidad se sujetar\u00e1 al programa de supresi\u00f3n de empleos que apruebe \u00a0la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba\u00a0 \u00a0AUTORIZACION DE INVENTARIOS. Los inventarios que elabore el Liquidador, \u00a0conforme a las reglas anteriores, deber\u00e1n ser refrendados por un contador \u00a0p\u00fablico y autorizados por la Junta Liquidadora del establecimiento. Copia de \u00a0los inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deber\u00e1 ser \u00a0remitida al Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de que se inicien los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para el desembolso de aportes presupuestales de la Naci\u00f3n, \u00a0cuando ello fuere procedente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2111 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a010.\u00a0 AVALUO DE BIENES.\u00a0 Simult\u00e1neamente\u00a0 con\u00a0 la elaboraci\u00f3n de los \u00a0inventarios, el Liquidador ir\u00e1 realizando el aval\u00fao de los bienes de propiedad \u00a0del establecimiento p\u00fablico. El aval\u00fao de bienes se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. BIENES INMUEBLES. El aval\u00fao de bienes inmuebles \u00a0se\u00a0 regir\u00e1 por las disposiciones legales \u00a0sobre la materia, en especial el Decreto 222 de 1983, \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 y normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. BIENES MUEBLES. El aval\u00fao de bienes muebles se \u00a0practicar\u00e1 por un\u00a0 perito\u00a0 avaluador debidamente aprobado por\u00a0 la\u00a0 \u00a0Junta Liquidadora, preferiblemente un funcionario del Martillo del Banco \u00a0Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aval\u00fao de bienes ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Liquidadora, y copia del mismo se remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. PAGO DE OBLIGACIONES. Corresponde al \u00a0Liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo del establecimiento \u00a0p\u00fablico, con el fin de realizar la liquidaci\u00f3n progresiva de la zona \u00a0franca.\u00a0 En el pago de obligaciones se \u00a0observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de la entidad deber\u00e1 \u00a0estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de obligaciones se observar\u00e1 la \u00a0prelaci\u00f3n se\u00f1alada en\u00a0 las disposiciones \u00a0legales vigentes.\u00a0 El pago\u00a0 de\u00a0 \u00a0las indemnizaciones o bonificaciones de car\u00e1cter laboral se har\u00e1 en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 23 del Decreto 2111 de 1992, \u00a0y de acuerdo al programa de supresi\u00f3n de empleos aprobado por la Junta \u00a0Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo \u00a0l\u00edmite para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada, sin lugar al \u00a0pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el pago de obligaciones condicionales o litigiosas \u00a0cuando \u00e9stas llegaren a hacerse exigibles, se efectuar\u00e1 la reserva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. LIQUIDACION DE CONTRATOS. Los \u00a0contratos que con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos se \u00a0terminen, o se cedan o traspasen, deber\u00e1n liquidarse previamente, por el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 288 del Decreto 222 de 1983, \u00a0a m\u00e1s tardar en la fecha\u00a0 l\u00edmite \u00a0prevista para la conclusi\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 \u00a0ENAJENACION DE BIENES. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Decreto 2111 de 1992, \u00a0podr\u00e1n enajenarse los bienes de propiedad de los establecimientos p\u00fablicos en \u00a0liquidaci\u00f3n, cuando ello se considere necesario para llevar a cabo el proceso \u00a0liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a014.\u00a0 BIENES\u00a0 OBJETO DE\u00a0 \u00a0ENAJENACION.\u00a0 Para\u00a0 la determinaci\u00f3n de los bienes que deban ser \u00a0materia de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que \u00e9sta deba realizarse, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la necesidad de garantizar la operaci\u00f3n de la zona durante la \u00a0liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ellos la celeridad requerida en el proceso \u00a0liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 \u00a0FACULTADES PARA ENAJENAR.\u00a0 En el \u00a0proceso de enajenaci\u00f3n se dar\u00e1 estricto cumplimiento a las disposiciones \u00a0legales y estatutarias que regulan la competencia de la Junta Directiva y del \u00a0Gerente en\u00a0 materia de contrataci\u00f3n y de \u00a0disposiciones de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 \u00a0VENTA DE INMUEBLES. Cuando la venta de bienes inmuebles se considere \u00a0como una alternativa viable y adecuada a los fines de la liquidaci\u00f3n, el \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un programa de enajenaci\u00f3n que ser\u00e1 sometido a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior, y posteriormente aprobado \u00a0por la Junta Liquidadora.\u00a0 El programa \u00a0de enajenaci\u00f3n se elaborar\u00e1 buscando evitar perjuicios indebidos a los usuarios \u00a0de la zona franca y a la actividad econ\u00f3mica de la misma, y se buscar\u00e1 dar \u00a0prelaci\u00f3n a la enajenaci\u00f3n en bloque, si ello resultare posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ENTREGA DE BIENES A TERCEROS.\u00a0 En la medida en que resulte viable para los \u00a0fines liquidatorios y para la protecci\u00f3n de los intereses de los usuarios, los \u00a0\u00f3rganos liquidadores podr\u00e1n entregar a terceros el uso o administraci\u00f3n de \u00a0bienes, como alternativa a la enajenaci\u00f3n de los mismos. Trat\u00e1ndose de bienes \u00a0inmuebles, el establecimiento p\u00fablico podr\u00e1 ceder en favor de dichos terceros \u00a0los contratos existentes con los usuarios de la zona franca, o suscribir con \u00a0ellos contratos separados de tenencia, previa liquidaci\u00f3n de los existentes con \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 \u00a0DESTINACION DE RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2111 de 1992, \u00a0los recursos producto de las enajenaciones que se realicen se destinar\u00e1n,\u00a0 en\u00a0 \u00a0primer lugar, a\u00a0 reembolsar\u00a0 los\u00a0 \u00a0aportes presupuestales que hubiere hecho la Naci\u00f3n, y el remanente se \u00a0transferir\u00e1 al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACION. \u00a0Cumplidas las etapas\u00a0 anteriores,\u00a0 el Liquidador presentar\u00e1 a\u00a0 la\u00a0 \u00a0Junta Liquidadora\u00a0 un informe \u00a0final, acompa\u00f1ado de un\u00a0 acta\u00a0 de liquidaci\u00f3n, en la cual se consignar\u00e1n en \u00a0forma\u00a0 detallada los bienes y \u00a0obligaciones remanentes que deban pasar a la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. Aprobado el informe final y el acta de liquidaci\u00f3n por la Junta \u00a0Liquidadora, y suscrita \u00e9sta por el Ministerio de Comercio Exterior, finalizar\u00e1 \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la fecha l\u00edmite \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. REGIMEN DE TRANSICION. Los \u00f3rganos \u00a0liquidadores tomar\u00e1n las acciones necesarias para garantizar en todo momento \u00a0que el proceso liquidatorio se adec\u00fae a los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, propios de la \u00a0funci\u00f3n administrativa.\u00a0 Dentro de las \u00a0acciones referidas, se incluir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los actos y contratos\u00a0 y la provisi\u00f3n de los cargos que\u00a0 se\u00a0 \u00a0juzguen indispensables para atender las necesidades de la zona y de los \u00a0usuarios, mientras culmina el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 21. VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 16 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL \u00a0SANTOS C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1125 DE 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0(junio 16 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE \u00a0LIQUIDACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS\u00a0 \u00a0PUBLICOS\u00a0 QUE OPERAN\u00a0 LAS\u00a0 \u00a0ZONAS\u00a0 FRANCAS INDUSTRIALES Y \u00a0COMERCIALES DE BARRANQUILLA, CARTAGENA, SANTA MARTA, PALMASECA, BUENAVENTURA, \u00a0CUCUTA, RIONEGRO Y URABA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}