{"id":23100,"date":"2023-07-12T19:31:42","date_gmt":"2023-07-12T19:31:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1166-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:42","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:42","slug":"decreto-1166-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1166-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1166 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1166 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 129 A 135 DEL DECRETO LEY 2171 \u00a0DE 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 129 del Decreto \u00a0ley 2171 del 30 de diciembre de 1992, prev\u00e9 que el Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0establecer el procedimiento\u00a0 para la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Inmuebles Nacionales, ordenada por el mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba En virtud de la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0de Inmuebles Nacionales, ordenada por el Decreto 2171 de 1992, \u00a0los organismos a que se refieren las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982, tendr\u00e1n la \u00a0administraci\u00f3n de sus inmuebles y podr\u00e1n ejercer todas las facultades que se \u00a0derivan de la propiedad de los mismos, conforme a lo dispuesto por las normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba El Liquidador del Fondo de Inmuebles \u00a0Nacionales es el representante legal del mismo y, en consecuencia, a \u00e9l \u00a0corresponde la celebraci\u00f3n de todos los actos tendientes a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto gozar\u00e1 de plena autonom\u00eda en el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Durante el proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, deber\u00e1 desarrollar las actividades \u00a0administrativas indispensables para concluir los programas en curso, ejecutar \u00a0los convenios suscritos con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 2171 de 1992, \u00a0celebrar aquellos contratos relacionados con los proyectos que fueron inscritos \u00a0en el Banco de Proyectos de Planeaci\u00f3n Nacional, necesarios para restaurar, \u00a0mantener y conservar los inmuebles, mientras se efect\u00faa la entrega de los \u00a0mismos, a las entidades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El Liquidador del Fondo de Inmuebles \u00a0Nacionales ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluir las operaciones que se encontraban \u00a0pendientes en el momento en que se orden\u00f3 la supresi\u00f3n del Fondo de Inmuebles \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar aquellos contratos relacionados con los \u00a0proyectos que fueron inscritos en el Banco de Proyectos de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liquidar y cancelar las cuentas pendientes a \u00a0favor\u00a0 de terceros, con cargo al \u00a0presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 1993 del Fondo de Inmuebles Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar\u00a0 \u00a0un inventario pormenorizado de los bienes\u00a0 de propiedad de la Naci\u00f3n, administrados por el Fondo de \u00a0Inmuebles Nacionales en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como sus derechos y obligaciones, para \u00a0ser presentado al se\u00f1or Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, para su \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferir por medio de acta suscrita por las \u00a0partes, todos los bienes y derechos existentes al momento de terminar el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, al Instituto Nacional de V\u00edas, conforme a lo ordenado \u00a0por el Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se deriven de la naturaleza de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba A partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0la Naci\u00f3n en cabeza de cada una de las entidades contempladas en las Leyes 47 \u00a0de 1971 y 51 de 1982, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas del orden Nacional \u00a0que construyeron o actualmente construyen su sede en el Centro Administrativo \u00a0Nacional, CAN, ejercer\u00e1n el dominio de los respectivos bienes inmuebles, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La entrega de los inmuebles a las \u00a0entidades de que trata este art\u00edculo, formalizar\u00e1 mediante acta suscrita por el \u00a0se\u00f1or\u00a0 Ministro\u00a0 de Obras P\u00fablicas\u00a0 y\u00a0 Transporte\u00a0 en representaci\u00f3n de La Naci\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0Liquidador del Fondo de Inmuebles\u00a0 Nacionales \u00a0y los representantes legales de\u00a0 las \u00a0entidades a las cuales se entregan los inmuebles.\u00a0 Copia aut\u00e9ntica del acta, deber\u00e1 publicarse en el DIARIO OFICIAL \u00a0e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, del lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n de los inmuebles, por cuenta de la entidad que los recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En los eventos donde figure como \u00a0titular del dominio, La Naci\u00f3n-Fondo de Inmuebles Nacionales, o simplemente \u00a0Fondo de Inmuebles Nacionales, deber\u00e1 aclararse en el acta de entrega \u00a0respectiva que el Fondo de Inmuebles Nacionales (en liquidaci\u00f3n)\u00a0 no\u00a0 \u00a0es\u00a0 el propietario\u00a0 del\u00a0 \u00a0inmueble,\u00a0 sino administrador del \u00a0bien de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Para la entrega de los denominados\u00a0 Edificios Nacionales, se estudiar\u00e1 cada caso \u00a0en particular, a efecto de realizar la entrega en primera instancia, a favor de \u00a0las entidades contempladas en las Leyes 47 de 1971 y 51 de 1982 y en segunda \u00a0instancia, a la entidad que tenga el mayor \u00edndice de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La entidad beneficiada con la entrega, \u00a0deber\u00e1 respetar la ocupaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades oficiales que se encuentren \u00a0funcionando en el respectivo Edificio Nacional, en el momento de la expedici\u00f3n \u00a0de este Decreto y establecer\u00e1 la forma jur\u00eddica y las condiciones que considere \u00a0convenientes para una adecuada administraci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba En los edificios sometidos al R\u00e9gimen \u00a0de Propiedad Horizontal, la entrega deber\u00e1 hacerse mediante acta que deber\u00e1 \u00a0publicarse y registrarse conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a05\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba El Fondo de Inmuebles Nacionales en \u00a0liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1 los parques que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n, junto con \u00a0los inmuebles por destinaci\u00f3n dedicados a su mantenimiento, al Distrito Capital \u00a0o a los municipios donde se encuentren ubicados, seg\u00fan el caso, en cumplimiento \u00a0a lo ordenado por el art\u00edculo 134 del Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0Mientras se realiza la entrega de los inmuebles de propiedad de la Naci\u00f3n, el \u00a0Fondo de Inmuebles Nacionales en liquidaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0continuar\u00e1\u00a0 administr\u00e1ndolos\u00a0 y\u00a0 \u00a0proveer\u00e1 su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Los contratos de obra que al 31 de \u00a0diciembre de 1993 no hubieren sido ejecutados totalmente, se ceder\u00e1n a la \u00a0entidad beneficiada con la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los planos de valor hist\u00f3rico, cuyo \u00a0mantenimiento requiera de especialistas, ser\u00e1n trasladados mediante acta al \u00a0Archivo Nacional. La clasificaci\u00f3n e inventario de los mismos, se llevar\u00e1 a \u00a0cabo por funcionarios de la Direcci\u00f3n de Inmuebles Nacionales delegados para el \u00a0efecto por el Liquidador y por Delegados del Archivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 . Todos los activos que no fueren \u00a0transferidos a las entidades p\u00fablicas de acuerdo con lo ordenado por este Decreto, \u00a0deber\u00e1n traspasarse al Instituto Nacional de V\u00edas, conforme lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 135 del Decreto ley 2171 \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 23 junio de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JORGE \u00a0BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1166 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 23) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 129 A 135 DEL DECRETO LEY 2171 \u00a0DE 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}