{"id":23106,"date":"2023-07-12T19:31:43","date_gmt":"2023-07-12T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-12-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:43","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:43","slug":"decreto-12-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-12-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 12 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a012 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Enero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE FIJA LA REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS PERTENECIENTES A LAS \u00a0EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y A LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA \u00a0MIXTA SOMETIDAS AL REGIMEN DE DICHAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL, DIRECTAS E \u00a0INDIRECTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 43 de 1994, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales se\u00f1aladas en la Ley 4a. de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. La remuneraci\u00f3n mensual, que por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, ven\u00edan percibiendo los empleados p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas del orden \u00a0nacional, directas e indirectas, a 31 de diciembre de 1992, se reajustar\u00e1 en un \u00a0VEINTICINCO POR CIENTO (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Inciso modificado \u00a0por el Decreto 106 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del 1\u00ba de enero de 1993, la remuneraci\u00f3n mensual para \u00a0el Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 de trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta \u00a0pesos ($ 379.350.00) y por concepto de gastos de representaci\u00f3n la suma de \u00a0seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos peso ($ 674.400.00) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cPara \u00a0el a\u00f1o de 1993, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del Presidente de la Empresa Colombiana de \u00a0V\u00edas F\u00e9rreas-FERROVIAS-, ser\u00e1 de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS \u00a0CINCUENTA PESOS ($1.053.750) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-FERROVIAS-y el Director del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras-FOGAFIN-, tendr\u00e1n derecho a la Prima T\u00e9cnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. La remuneraci\u00f3n mensual, que por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y gastos de representaci\u00f3n, ven\u00edan percibiendo los funcionarios que a 1o. de \u00a0enero de 1993 ten\u00edan la calidad de empleados p\u00fablicos, pertenecientes a la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones-TELECOM-, Administraci\u00f3n Postal \u00a0Nacional-ADPOSTAL-, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE-, \u00a0Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica-ICEL-, Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica-CORELCA-, Instituto de Seguros Sociales-ISS-, as\u00ed como los \u00a0funcionarios de Seguridad Social del Instituto de Seguros Sociales-ISS-, que a \u00a0dicha fecha no estuvieren cobijados por convenci\u00f3n colectiva, se reajustar\u00e1 en \u00a0un veinticinco por ciento (25%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. La remuneraci\u00f3n mensual de los revisores fiscales de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, de que trata el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 45 de 1990, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que \u00a0corresponda al representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. En ning\u00fan caso las Juntas Directivas podr\u00e1n incrementar \u00a0la remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de las entidades a que se refiere \u00a0este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta Directiva \u00a0responder\u00e1n personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. As\u00ed \u00a0mismo, se dar\u00e1 conocimiento a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00a0Presupuestales, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Los empleados p\u00fablicos de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el \u00a0r\u00e9gimen general de los empleados p\u00fablicos, teniendo en cuenta la remuneraci\u00f3n \u00a0asignada para el respectivo empleo y en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en \u00a0la Ley. Los que estuvieren vinculados antes de esa fecha, tendr\u00e1n derecho a \u00a0continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que exist\u00edan a 31 de \u00a0diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. A partir de la vigencia de este decreto, los Gerentes \u00a0Generales o Presidentes de los Bancos del Estado, Popular, Cafetero, Caja \u00a0Agraria, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial-IFI-y el Director del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, tendr\u00e1n un sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000) moneda \u00a0corriente. Los Subgerentes o Vicepresidentes de estas entidades tendr\u00e1n la \u00a0remuneraci\u00f3n que les fije la Junta Directiva, que no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0del Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen \u00a0salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4a. de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4a. de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. No se podr\u00e1n recibir honorarios que sumados correspondan a \u00a0m\u00e1s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 907 de 1992 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 7 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Encargado de \u00a0las Funciones del Despacho del Director de Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERNANDO JOSE GOMEZ RESTREPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a012 DE 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Enero 7) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE FIJA LA REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS PERTENECIENTES A LAS \u00a0EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y A LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA \u00a0MIXTA SOMETIDAS AL REGIMEN DE DICHAS EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL, DIRECTAS E \u00a0INDIRECTAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}