{"id":23107,"date":"2023-07-12T19:31:43","date_gmt":"2023-07-12T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-120-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:43","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:43","slug":"decreto-120-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-120-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 120 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0120 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 8\u00ba DEL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 2148 DE DICIEMBRE 30 DE 1992, SOBRE \u00a0INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 990 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 851 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 348 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba DE LA COMPETENCIA PARA PRESENTAR CANDIDATOS DE LOS \u00a0EMPLEADORES PARA CONFORMAR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS \u00a0SOCIALES. Para la escogencia de los representantes de los empleadores que \u00a0conforman el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las \u00a0organizaciones gremiales que se citan a continuaci\u00f3n deben presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, para cada per\u00edodo, sendas ternas de candidatos, \u00a0as\u00ed: Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales; Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales; \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes; Sociedad de Agricultores de Colombia; \u00a0C\u00e1mara Colombiana de la Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba DE LA COMPETENCIA PARA PRESENTAR CANDIDATOS DE LOS \u00a0TRABAJADORES PARA CONFORMAR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS \u00a0SOCIALES. Para la escogencia del representante de los trabajadores que conforma \u00a0el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las Confederaciones de \u00a0Trabajadores, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, deben presentar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, para cada per\u00edodo, sendas ternas de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 348 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En caso de que las Confederaciones de Trabajadores a que hace \u00a0referencia el inciso anterior no presentaren las ternas de candidatos, \u00e9stas se \u00a0solicitar\u00e1n a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, \u00a0legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba DE LA COMPETENCIA PARA PRESENTAR CANDIDATOS DE LOS \u00a0PENSIONADOS PARA CONFORMAR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS \u00a0SOCIALES. Para la escogencia del representante de los pensionados que conforma \u00a0el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las Confederaciones o \u00a0Federaciones de pensionados que agrupan beneficiarios del Instituto de Seguros \u00a0Sociales, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, deben presentar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, para cada per\u00edodo, sendas ternas de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DE LA COMPOSICION DE LAS TERNAS. Las ternas de candidatos \u00a0que presenten las organizaciones gremiales, sindicales y de pensionados de que \u00a0tratan los art\u00edculos precedentes, deber\u00e1n incluir por lo menos un (1) \u00a0representante de una de sus estructuras seccionales o regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba DEL PLAZO PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las ternas de \u00a0candidatos a que se refieren los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n ser presentadas al Presidente de la Rep\u00fablica, por intermedio del Presidente \u00a0del Instituto de Seguros Sociales, dentro de los treinta d\u00edas calendario \u00a0anteriores al vencimiento del per\u00edodo de que trata el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a02148 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba DEL AVISO PARA LA PRESENTACION DE LAS TERNAS. Corresponde \u00a0al Presidente del Instituto de Seguros Sociales dar oportuno aviso a las diferentes \u00a0organizaciones con el fin de que presenten las ternas de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba DEL PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El per\u00edodo de dos (2) \u00a0a\u00f1os de que trata el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2148 de 1992 \u00a0comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda en que se instale el Primer Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Modificado por el Decreto 851 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. DE LOS SUPLENTES. De las ternas de candidatos representadas, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica escoger\u00e1 los representantes principales con sus \u00a0respectivos suplentes personales, pudiendo asistir simult\u00e1neamente los unos y \u00a0los otros a las sesiones del Consejo Directivo. Los suplentes tendr\u00e1n voz sin \u00a0derecho a voto, salvo que asistan en reemplazo del principal, caso en el cual \u00a0tendr\u00e1n derecho a voz y a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0asistencia las sesiones tendr\u00e1n derecho tanto principales como suplentes al \u00a0pago de los honorarios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDE LOS SUPLENTES. De las ternas \u00a0de candidatos presentadas, el Presidente de la Rep\u00fablica escoger\u00e1 los \u00a0representantes principales con sus respectivos suplentes personales. A las \u00a0sesiones del Consejo Directivo solamente podr\u00e1n asistir los suplentes en \u00a0ausencia de los respectivos titulares.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba DEL CARACTER DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes del \u00a0Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales no adquieren por este solo \u00a0hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Sus responsabilidades, \u00a0incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes y dem\u00e1s normas sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. TRANSITORIO. Para la constituci\u00f3n del primer Consejo \u00a0Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las organizaciones de que tratan \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba, 2 y 3\u00ba del presente Decreto deben presentar las ternas de \u00a0candidatos, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha del \u00a0oficio a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 19 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0120 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 POR LA \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 8\u00ba DEL DECRETO \u00a0N\u00daMERO 2148 DE DICIEMBRE 30 DE 1992, SOBRE \u00a0INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 990 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}