{"id":23115,"date":"2023-07-12T19:31:43","date_gmt":"2023-07-12T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1210-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:43","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:43","slug":"decreto-1210-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1210-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1210 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1210 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGIMEN ORGANICO ESPECIAL \u00a0DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 142 de la \u00a0Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, FINES Y AUTONOMIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 1\u00b0 NATURALEZA. La Universidad Nacional de \u00a0Colombia es un ente universitario aut\u00f3nomo del orden nacional, vinculado al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con r\u00e9gimen especial, cuyo objeto es la educaci\u00f3n \u00a0superior y la investigaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual el Estado, conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, promover\u00e1 el desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior hasta \u00a0sus m\u00e1s altos niveles, fomentar\u00e1 el acceso a ella y desarrollar\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Nacional de Colombia tendr\u00e1 como \u00e1mbito \u00a0principal de proyecci\u00f3n el territorio nacional. Podr\u00e1 crear y organizar sedes y \u00a0dependencias, y adelantar planes, programas y proyectos, por s\u00ed sola o en \u00a0cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas y especialmente con las \u00a0universidades e institutos de investigaci\u00f3n del Estado. El domicilio legal y la \u00a0sede principal de la Universidad ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 FINES. La Universidad Nacional de Colombia \u00a0tiene como fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir a la unidad nacional, en su condici\u00f3n de \u00a0centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de \u00a0pensamiento y a todos los sectores sociales, \u00e9tnicos, regionales y locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural \u00a0y ambiental de la Naci\u00f3n y contribuir a su conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asimilar cr\u00edticamente y crear conocimiento en los \u00a0campos avanzados de las ciencias, la t\u00e9cnica, la tecnolog\u00eda, el arte y la \u00a0filosof\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formar profesionales e investigadores sobre una base \u00a0cient\u00edfica, \u00e9tica y human\u00edstica, dot\u00e1ndolos de una conciencia cr\u00edtica, de \u00a0manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y \u00a0tendencias del mundo contempor\u00e1neo y liderar creativamente procesos de cambio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formar ciudadanos libres y promover valores \u00a0democr\u00e1ticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los \u00a0derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover el desarrollo de la comunidad acad\u00e9mica \u00a0nacional y fomentar su articulaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar y analizar los problemas nacionales y \u00a0proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar apoyo y asesor\u00eda al Estado en los \u00f3rdenes \u00a0cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, cultural y art\u00edstico, con autonom\u00eda acad\u00e9mica e \u00a0investigativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer part\u00edcipes de los beneficios de su actividad \u00a0acad\u00e9mica e investigativa a los sectores sociales que conforman la naci\u00f3n \u00a0colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Contribuir mediante la cooperaci\u00f3n con otras \u00a0universidades e instituciones del Estado a la promoci\u00f3n y al fomento del acceso \u00a0a educaci\u00f3n superior de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estimular la integraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes, para el logro de los fines de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. De conformidad con los fines expresados, la \u00a0Universidad, adem\u00e1s de desarrollar los programas docentes, investigativos y de \u00a0extensi\u00f3n que corresponden a su naturaleza, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar estudios y propuestas a las entidades \u00a0encargadas de dise\u00f1ar y ejecutar los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar asesor\u00eda y emitir conceptos a los \u00a0instituciones correspondientes, al CESU y al ICFES, en materias tales como \u00a0planeaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, reconocimiento de universidades, \u00a0autorizaci\u00f3n de programas de posgrado, dise\u00f1o, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0ex\u00e1menes de Estado, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n \u00a0superior, homologaci\u00f3n de t\u00edtulos, reglamentaci\u00f3n del Sistema de Universidades \u00a0Estatales y otros aspectos de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar, por su cuenta o en colaboraci\u00f3n con otras \u00a0entidades, programas de extensi\u00f3n y de apoyo a los procesos de organizaci\u00f3n de \u00a0las comunidades, con el fin de vincular las actividades acad\u00e9micas al estudio y \u00a0soluci\u00f3n de problemas sociales y econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar por su cuenta o en colaboraci\u00f3n con otras \u00a0entidades,programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo \u00a0y empresarial del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales \u00a0en tareas de investigaci\u00f3n, docencia y extensi\u00f3n. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este art\u00edculo, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 REGIMEN DE AUTONOMIA. En raz\u00f3n de su misi\u00f3n y \u00a0de su r\u00e9gimen especial, la Universidad Nacional de Colombia es una persona \u00a0jur\u00eddica aut\u00f3noma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad \u00a0para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar \u00a0normas y reglamentos, conforme al presente Decreto. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este art\u00edculo, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 AUTONOMIA ACADEMICA. La Universidad Nacional de \u00a0Colombia tendr\u00e1 plena independencia para decidir sobre sus programas de \u00a0estudio, investigativos y de extensi\u00f3n. Podr\u00e1 definir y reglamentar sus \u00a0caracter\u00edsticas, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles \u00a0y los requisitos para la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 INSPECCION Y VIGILANCIA. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en lo que compete a la Universidad \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 ACREDITACION. La Universidad Nacional \u00a0cooperar\u00e1 en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n. Los programas acad\u00e9micos de la Universidad se someter\u00e1n a la \u00a0acreditaci\u00f3n externa que defina el Consejo Superior Universitario. (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 COOPERACION CON OTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES \u00a0U OFICIALES. Para el logro de los fines de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de este \u00a0Decreto y para realizar los objetivos del Sistema de Universidades del Estado \u00a0creado por la Ley 30 de 1992, la \u00a0Universidad Nacional realizar\u00e1 programas o proyectos espec\u00edficos en cooperaci\u00f3n \u00a0con otras universidades estatales u oficiales, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fortalecer las redes acad\u00e9micas regionales, nacionales \u00a0e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir a la formaci\u00f3n y a la capacitaci\u00f3n de alto nivel \u00a0del personal acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar el intercambio de personal acad\u00e9mico y \u00a0estudiantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer programas acad\u00e9micos conjuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propiciar el mejor uso de los recursos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 AUTONOMIA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. Para los \u00a0fines definidos por este Decreto, la Universidad Nacional de Colombia tiene \u00a0autonom\u00eda para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su \u00a0patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio \u00a0presupuesto, en los t\u00e9rminos que defina la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y la \u00a0correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e \u00a0inembargables. Para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos generados por \u00a0actividades acad\u00e9micas e investigaci\u00f3n, de asesor\u00eda o de extensi\u00f3n, la \u00a0Universidad podr\u00e1 crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el \u00a0fortalecimiento de las funciones propias de la instituci\u00f3n. Su manejo y \u00a0administraci\u00f3n se har\u00e1n conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 PATRIMONIO Y RENTAS. Conforman el patrimonio \u00a0y rentas de la Universidad Nacional de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que con destino a ella se incluyan en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en el de las entidades territoriales y en el \u00a0de otras entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los bienes muebles e inmuebles, los derechos \u00a0materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier t\u00edtulo y \u00a0las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cantidad m\u00ednima de cincuenta mil hect\u00e1reas de \u00a0terreno que la Naci\u00f3n cedi\u00f3 a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que \u00a0ser\u00e1n escogidas en sitios y predios susceptibles de valorizaci\u00f3n mediante \u00a0acuerdo que celebrar\u00e1n para el efecto las entidades competentes y la \u00a0Universidad. (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION Y AUTORIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. Constituyen el gobierno \u00a0de la Universidad Nacional de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Superior Universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Vicerrectores de Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Consejos de Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Decanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Consejos de Facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s cuerpos, autoridades y formas de \u00a0organizaci\u00f3n que definan los estatutos internos. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0los numerales 1 al 8 de este art\u00edculo, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En caso de integraci\u00f3n a la Universidad \u00a0Nacional de Colombia de otras universidades p\u00fablicas, el Consejo Superior \u00a0Universitario podr\u00e1 establecer rector\u00edas de sede y reglamentar la designaci\u00f3n y \u00a0funciones de sus rectores en aquellas sedes que por su desarrollo lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR \u00a0UNIVERSITARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior Universitario es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n y gobierno de la Universidad y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos miembros designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un ex rector de la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex rectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un miembro designado por el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un miembro del Consejo Acad\u00e9mico, designado por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un profesor de la Universidad, elegido por el \u00a0profesorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por \u00a0los estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Rector de la Universidad, quien ser\u00e1 el \u00a0Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0los literales a) al h) de este art\u00edculo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en las Sentencias C-299 de 1994 y C-589 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las elecciones del profesor y del estudiante \u00a0se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>efectuar\u00e1n mediante votaci\u00f3n directa y secreta, conforme \u00a0al reglamento que expida el Consejo Superior Universitario. Este reglamento \u00a0podr\u00e1 prever que, en caso de no ser posible la elecci\u00f3n directa del estudiante \u00a0se efect\u00fae la elecci\u00f3n de manera indirecta. El profesor, el miembro designado \u00a0por el CESU, el miembro del Consejo Acad\u00e9mico y el exrector ser\u00e1n elegidos o \u00a0designados para per\u00edodos de dos a\u00f1os; y el estudiante ser\u00e1 elegido para un \u00a0per\u00edodo de a\u00f1o y medio. El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 condicionado a que los \u00a0miembros conserven sus calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR \u00a0UNIVERSITARIO. Son funciones del Consejo Superior Universitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar, modificar y evaluar el plan global de \u00a0desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideraci\u00f3n por el \u00a0Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con \u00a0intervalo no menor de treinta (30) d\u00edas, los estatutos general, de personal \u00a0acad\u00e9mico, de personal administrativo y de estudiantes, con arreglo a lo \u00a0previsto en este Decreto; (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar al Rector para un per\u00edodo de tres a\u00f1os y \u00a0removerlo por las causales previstas en el estatuto general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar y remover a los decanos seg\u00fan reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida el Consejo Superior Universitario; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear y suprimir programas acad\u00e9micos a propuesta del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico y elaborar las directrices para su creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, \u00a0dependencias administrativas u otras normas de organizaci\u00f3n institucional y \u00a0acad\u00e9mica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas \u00a0acad\u00e9micos, se requiera concepto previo del Consejo Acad\u00e9mico; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir, en caso de integraci\u00f3n de otras universidades \u00a0p\u00fablicas a la Universidad Nacional, qu\u00e9 sedes de la Universidad tendr\u00e1n como \u00a0parte de su organizaci\u00f3n Rector de Sede y Consejo de Sede, y establecer las \u00a0funciones propias de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer y supervisar sistemas de evaluaci\u00f3n \u00a0institucional, de evaluaci\u00f3n de los programas curriculares, de investigaci\u00f3n y \u00a0de extensi\u00f3n y del personal acad\u00e9mico y administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para \u00a0la acreditaci\u00f3n de la Universidad, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del presente Decreto; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia \u00a0C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j ) Crear y organizar comit\u00e9s asesores o consultivos de \u00a0la Universidad y sus programas con participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, y de personas destacadas en actividades acad\u00e9micas, investigativas, \u00a0productivas, culturales, sociales o comunitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de \u00a0administraci\u00f3n de recursos de que trata el articulo 8\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global \u00a0y flexible de plantas de personal acad\u00e9mico y administrativo, que tenga en \u00a0cuenta las estrategias de desarrollo de las sedes en el contexto del plan \u00a0global de desarrollo de la Universidad, as\u00ed como crear, suprimir o modificar \u00a0cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad de los recursos \u00a0disponibles. Para el sistema de planta de personal acad\u00e9mico se requerir\u00e1 \u00a0concepto previo del Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus \u00a0modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector, y conforme a la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Determinar las pol\u00edticas y programas de bienestar \u00a0universitario y organizar aut\u00f3nomamente, mediante mecanismos de administraci\u00f3n \u00a0directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y cr\u00e9ditos estudiantiles, \u00a0sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los sistemas y mecanismos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 111 y 117 de la Ley 30 de 1992. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar funciones en subcomisiones conformadas por \u00a0algunos de sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Delegar en los diferentes niveles de direcci\u00f3n \u00a0universitario algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la \u00a0Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos \u00a0internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Establecer el valor de los derechos pecuniarios que \u00a0por razones acad\u00e9micas puede exigir la Universidad Nacional; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicaci\u00f3n \u00a0en la Universidad, del r\u00e9gimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las \u00a0otras formas de propiedad intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Adoptar su propio reglamento, el que establecer\u00e1, \u00a0entre otros aspectos, cuales de sus funciones son indelegables; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s previstas en este Decreto o que se definan \u00a0en los estatutos internos. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DEL RECTOR. El Rector es el representante \u00a0legal de la Universidad y el responsable de su direcci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0administrativa, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en los estatutos. El \u00a0cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempe\u00f1o \u00a0de cualquier otro cargo p\u00fablico o privado. Para ser Rector se requiere ser \u00a0ciudadano colombiano en ejercicio, poseer t\u00edtulo universitario y haber \u00a0desarrollado actividades acad\u00e9micas destacadas por un per\u00edodo no inferior a \u00a0ocho a\u00f1os y al menos dos a\u00f1os de experiencia administrativa. Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del \u00a0Rector: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los \u00a0estatutos y reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo \u00a0Superior Universitario y del Consejo Acad\u00e9mico; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Liderar el proceso de planeaci\u00f3n de la Universidad, \u00a0procurando la integraci\u00f3n de las sedes y el desarrollo arm\u00f3nico de la \u00a0Universidad en su conjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo Acad\u00e9mico el plan global de \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar a los Vicerrectores, al Secretario General, \u00a0al Director Administrativo General y a otras autoridades de conformidad con los \u00a0estatutos y acuerdos del Consejo Superior; \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Participar en los procesos de designaci\u00f3n de \u00a0autoridades acad\u00e9micas y administrativas, de conformidad con lo establecido en \u00a0los estatutos; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Superior \u00a0Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y \u00a0ejecutarlo; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir todo lo relacionado con la conservaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio y rentas de la Universidad; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar una memoria anual sobre su gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y \u00a0disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a \u00a0su participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, y en el \u00a0Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Delegar algunas de sus funciones en organismos o \u00a0autoridades de la Universidad, dentro de los m\u00e1rgenes autorizados por el \u00a0Consejo Superior Universitario; (Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en \u00a0la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar con su firma los t\u00edtulos que la Universidad \u00a0confiere; (Nota: La Corte Constitucional \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a las leyes, al \u00a0Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad y aqu\u00e9llas que no est\u00e9n \u00a0expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria. (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Acad\u00e9mico es \u00a0la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la instituci\u00f3n. Su conformaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0determinada por los estatutos. Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. FUNCIONES DE CONSEJO ACADEMICO. Son \u00a0funciones del Consejo Acad\u00e9mico, adem\u00e1s de las previstos en el art\u00edculo 69 de \u00a0la Ley 30 de 1992, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la formulaci\u00f3n del plan global de \u00a0desarrollo de la Universidad para someterlo a la consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior Universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir concepto previo sobre la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n \u00a0o supresi\u00f3n de sedes, facultades, unidades u organizaciones institucionales \u00a0para el desarrollo de programas acad\u00e9micos, investigativos y de extensi\u00f3n; (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir concepto previo sobre el proyecto de sistema \u00a0global y flexible de plantas de personal acad\u00e9mico que debe adoptar el Consejo \u00a0Superior Universitario; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificar programas de pregrado y posgrado y \u00a0recomendar al Consejo Superior la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00e9stos; (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conceptuar previamente sobre los proyectos de \u00a0estatutos general, de personal acad\u00e9mico y de estudiantes; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el \u00a0Rector, los Vicerrectores, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad o en \u00a0otros organismos de direcci\u00f3n colegiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conceptuar sobre distinciones acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Designar un miembro al Consejo Superior Universitario, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 11 del presente Decreto; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s previstas en este Decreto o que se definan \u00a0en los estatutos internos. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal, en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DE LOS CONSEJOS DE SEDE. El Estatuto General \u00a0definir\u00e1 la composici\u00f3n y funciones de los Consejos de Sede y los organizar\u00e1 de \u00a0tal manera que se garantice la participaci\u00f3n de los profesores y de los \u00a0estudiantes. (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DE LAS FACULTADES. Las facultades \u00a0constituyen una de las estructuras b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n acad\u00e9mica de la \u00a0Universidad. Estar\u00e1n encargadas de administrar, conforme al presente Decreto y \u00a0a los estatutos y reglamentos adoptados por el Consejo Superior Universitario, \u00a0programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigaci\u00f3n, y de \u00a0extensi\u00f3n, el personal acad\u00e9mico y administrativo y los bienes y recursos que \u00a0se les asignen. Ser\u00e1n dirigidas y orientadas por un Decano y un Consejo de \u00a0Facultad. (Nota: La Corte Constitucional \u00a0se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD. El Estatuto \u00a0General definir\u00e1 la composici\u00f3n y funciones de los Consejos de Facultad. Habr\u00e1 \u00a0participaci\u00f3n de los profesores y de los estudiantes, los cuales ser\u00e1n elegidos \u00a0en forma directa y secreta. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, en \u00a0la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. DEL DECANO. El Decano es la autoridad \u00a0responsable de la direcci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa de la respectiva \u00a0Facultad conforme a lo dispuesto en este Decreto y en los estatutos internos. \u00a0Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber sido \u00a0profesor universitario por un per\u00edodo no inferior a cinco a\u00f1os y tener al menos \u00a0la categor\u00eda de Profesor Asociado o llenar requisitos homologables a esta \u00a0categor\u00eda a criterio del Consejo Superior. Ejercer\u00e1 las funciones que se le asignen \u00a0en los estatutos internos y designar\u00e1 conforme a ellos, a las diferentes \u00a0autoridades acad\u00e9micas responsables de los programas curriculares, docentes, y \u00a0de investigaci\u00f3n. Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. PERSONAL ACADEMICO. Para el desarrollo de \u00a0sus programas investigativos, docentes y de extensi\u00f3n, el personal acad\u00e9mico de \u00a0la Universidad estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesores universitarios de carrera, en las \u00a0categor\u00edas de Instructor Asistente, Instructor Asociado, Profesor Auxiliar, \u00a0Profesor Asistente, Profesor Asociado y Profesor Titular, en dedicaciones de \u00a0c\u00e1tedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicaci\u00f3n exclusiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Profesores visitantes, especiales y ocasionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Profesores ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO I. Los profesores visitates, especiales y \u00a0ocasionales no pertenecen a la carrera docente ni son servidores p\u00fablicos y se \u00a0vinculan a la instituci\u00f3n para per\u00edodos determinados mediante contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios que no estar\u00e1 sujeto a formalidades distintas a las que \u00a0se acostumbran entre particulares, conforme a lo se\u00f1alado en el estatuto del \u00a0personal acad\u00e9mico. Los profesores ad honorem no tiene vinculaci\u00f3n laboral con \u00a0la Universidad y su relaci\u00f3n con esta ser\u00e1 reglamentada por el Consejo Superior \u00a0Universitario. Empleados p\u00fablicos de la Universidad tambi\u00e9n podr\u00e1n actuar como \u00a0profesores ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO II. El Consejo Superior Universitario podr\u00e1 \u00a0establecer una reglamentaci\u00f3n para asimilar gradualmente las categor\u00edas de Instructor \u00a0Asistente y de Instructor Asociado a Profesor Auxiliar sin desmejorar las \u00a0condiciones de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO III. Denom\u00ednase experto aquella persona sin \u00a0t\u00edtulo profesional que, debido a su preparaci\u00f3n especial en un \u00e1rea del arte o la \u00a0t\u00e9cnica, puede prestar una colaboraci\u00f3n valiosa a las labores espec\u00edficas del \u00a0personal acad\u00e9mico de carrera. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, en \u00a0la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. CARRERA PROFESORAL UNIVERSITARIA. Para \u00a0ingresar a la carrera de profesor universitario es indispensable haber sido \u00a0seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluaci\u00f3n favorable del \u00a0desempe\u00f1o durante el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estatuto del personal acad\u00e9mico determinar\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos m\u00ednimos que se exigir\u00e1n en los concursos para ingreso \u00a0seg\u00fan las diferentes categor\u00edas. El Consejo Superior Universitario podr\u00e1 \u00a0determinar los casos en que por excepci\u00f3n sea posible el ingreso sin poseer \u00a0t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El personal acad\u00e9mico que a la fecha pertenece \u00a0a la carrera docente de la Universidad Nacional queda incorporado a la carrera \u00a0profesoral universitaria. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, en \u00a0la Sentencia , Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994 del \u00a010 de marzo de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. REGIMEN JURIDICO DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS \u00a0DE CARRERA. Los profesores universitarios de carrera son empleados p\u00fablicos \u00a0amparados por r\u00e9gimen especial. (Nota: \u00a0La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo, \u00a0en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. ESTATUTO DEL PERSONAL ACADEMICO. En lo \u00a0relativo al r\u00e9gimen de profesores universitarios de carrera, el estatuto de \u00a0personal acad\u00e9mico tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n se har\u00e1 siempre mediante \u00a0concurso abierto y p\u00fablico. El primer a\u00f1o de vinculaci\u00f3n se considerara como \u00a0per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de los profesores dentro de la carrera \u00a0profesoral universitaria se har\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n del interesado, sobre \u00a0la base de la producci\u00f3n acad\u00e9mica y de los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0integral y peri\u00f3dica de su actividad universitaria; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen de derechos, obligaciones, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades seg\u00fan las dedicaciones. Los actuales \u00a0profesores de c\u00e1tedra y medio tiempo continuar\u00e1n regulados en cuanto a \u00a0incompatibilidades por el r\u00e9gimen especial previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a082\/80, de conformidad con el art\u00edculo 78 de la Ley 30 de 1992. Los que \u00a0se vinculen en estas dedicaciones a partir de la vigencia del presente Decreto \u00a0se regir\u00e1n por las normas legales vigentes; \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se consagrar\u00e1 un r\u00e9gimen de situaciones \u00a0administrativas, promociones, distinciones y est\u00edmulos acad\u00e9micos y econ\u00f3micos, \u00a0en funci\u00f3n de la excelencia acad\u00e9mica. \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El sistema de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 integral, peri\u00f3dico y \u00a0p\u00fablico, mediante la utilizaci\u00f3n de criterios objetivos y de mecanismos que \u00a0garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las \u00a0decisiones; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal, en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reglamentar\u00e1 las relaciones, derechos y obligaciones \u00a0entre la Universidad y los profesores en materia de propiedad intelectual e \u00a0industrial; (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal, en la Sentencia \u00a0C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El r\u00e9gimen disciplinario se estructurar\u00e1 con \u00a0observancia del principio constitucional del debido proceso; (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar\u00e1 a los profesores universitarios la \u00a0libertad acad\u00e9mica y los derechos de opini\u00f3n, expresi\u00f3n, participaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reconocer\u00e1 estabilidad de un a\u00f1o para la categor\u00eda de \u00a0Instructor Asistente, dos a\u00f1os para las categor\u00edas de Instructor Asociado y \u00a0Profesor Auxiliar, cuatro a\u00f1os para las categor\u00edas de Profesor Asistente y \u00a0Profesor Asociado, y cinco a\u00f1os para la categor\u00eda de Profesor Titular, en \u00a0funci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del desempe\u00f1o; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Regular\u00e1 la forma y condiciones en que se deba renovar \u00a0o no renovar la vinculaci\u00f3n del personal acad\u00e9mico; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estipular\u00e1 derechos, funciones y obligaciones \u00a0correspondientes a cada categor\u00eda y dedicaci\u00f3n; (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este literal, en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Incluir\u00e1 en la carrera profesoral est\u00edmulos al \u00a0intercambio entre sedes y con otras universidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En desarrollo de la funci\u00f3n constitucional de promover \u00a0la ciencia y la cultura, regular\u00e1 la concesi\u00f3n de est\u00edmulos a profesores ad \u00a0honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. PERSONAL ADMINISTRATIVO. El personal \u00a0administrativo vinculado a la Universidad Nacional ser\u00e1: de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n, de carrera administrativa o trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos de direcci\u00f3n, confianza, supervisi\u00f3n, vigilancia y manejo. \u00a0Son trabajadores oficiales quienes desempe\u00f1en labores de construcci\u00f3n de obras \u00a0y de jardiner\u00eda. (Nota: Este inciso fue declarado inexequible \u00a0por a Corte Constitucional en la Sentencia C-299 del 30 de junio de \u00a01994; sin embargo, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad \u00a0del art\u00edculo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. El \u00a0estatuto del personal administrativo que adopte el Consejo Superior \u00a0Universitario contemplar\u00e1, entre otros, el r\u00e9gimen de derechos, obligaciones, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades seg\u00fan su clase de vinculaci\u00f3n y el r\u00e9gimen disciplinario, de conformidad \u00a0con las normas vigentes, y estar\u00e1 basado en criterios de selecci\u00f3n e ingreso, y \u00a0promoci\u00f3n por concurso y evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-829 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO I. Las personas que presten sus servicios en \u00a0forma ocasional o por el tiempo de ejecuci\u00f3n de una obra o contrato no forman \u00a0parte del personal administrativo y su vinculaci\u00f3n ser\u00e1 por contrato de ejecuci\u00f3n \u00a0de obra o de prestaci\u00f3n de servicios. (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este par\u00e1grafo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO II. La Universidad emprender\u00e1 un proceso de \u00a0tecnificaci\u00f3n de su planta de personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ESTUDIANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. CARACTER DE ESTUDIANTE. La calidad de \u00a0estudiante regular se reconocer\u00e1 a quienes hayan sido admitidos a programas de \u00a0pregrado o de posgrado, cumplan los requisitos definidos por la Universidad y \u00a0se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad s\u00f3lo se perder\u00e1 o se \u00a0suspender\u00e1 en los casos que espec\u00edficamente se determinen. Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. ESTATUTO ESTUDIANTIL. El estatuto \u00a0estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se ajustar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El sistema de admisi\u00f3n garantizar\u00e1 que haya igualdad \u00a0de tratamiento para el acceso a la Universidad y se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0de pruebas que acrediten la suficiencia acad\u00e9mica considerada indispensable, \u00a0sin perjuicio de la organizaci\u00f3n de sistemas espec\u00edficos de ingreso y apoyo \u00a0para aspirantes de comunidades \u00e9tnicas, grupos sociales especiales, mejoras \u00a0bachilleres o para otros casos similares definidos por el Consejo Superior \u00a0Universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los sistemas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n establecido de \u00a0antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que \u00a0se encuentren en la misma situaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se consagrar\u00e1 un r\u00e9gimen de distinciones y est\u00edmulos \u00a0en funci\u00f3n de los resultados y de la excelencia acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Regular\u00e1 en forma clara y precisa las relaciones, \u00a0derechos y obligaciones de los estudiantes con la Universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El r\u00e9gimen disciplinario se estructurar\u00e1 con \u00a0observancia del principio constitucional del debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar\u00e1 a los estudiantes la libertad de opini\u00f3n, \u00a0expresi\u00f3n, participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Podr\u00e1 establecer organismos de coordinaci\u00f3n de la \u00a0representaci\u00f3n estudiantil. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. REGIMEN CONTRACTUAL Y DE ASOCIACION. La \u00a0Universidad Nacional est\u00e1 facultada para celebrar toda clase de contratos de \u00a0acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento \u00a0de sus funciones celebre la Universidad Nacional se regir\u00e1n por las normas del \u00a0derecho privado y sus efectos estar\u00e1n sujetos a las normas civiles y \u00a0comerciales, seg\u00fan la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de \u00a0empr\u00e9stito, los cuales se someter\u00e1n a las reglas previstas para ellos en el \u00a0Estatuto Nacional de Contrataci\u00f3n y las disposiciones que lo modifiquen, \u00a0complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad \u00a0pueda aplicar las normas generales de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La Universidad podr\u00e1 participar en la constituci\u00f3n \u00a0y organizaci\u00f3n de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional, con \u00a0otras personas p\u00fablicas o privadas, naturales y jur\u00eddicas, con el objeto de \u00a0contribuir al mejor cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la \u00a0investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n, de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACION. Se \u00a0establecer\u00e1n sistemas de control interno de la gesti\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de \u00a0resultados. El Consejo Superior Universitario reglamentar\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. ESTIMULOS. En desarrollo del art\u00edculo 71 de \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional, el Consejo Superior Universitario, sin perjuicio de \u00a0los ya reconocidos, establecer\u00e1 distinciones acad\u00e9micas y est\u00edmulos, que en \u00a0ning\u00fan caso constituir\u00e1n factor salarial y reglamentar\u00e1 el otorgamiento de \u00a0\u00e9stos para el personal acad\u00e9mico que participe en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0acad\u00e9micos remunerados contratados con la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La reglamentaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0contemplar\u00e1 la participaci\u00f3n econ\u00f3mica con base en los recursos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. PROGRAMAS DE EXCELENCIA. Con el fin de \u00a0exaltar y apoyar programas de investigaci\u00f3n de excepcional calidad acad\u00e9mica, \u00a0el Consejo Superior Universitario organizar\u00e1 un concurso peri\u00f3dico cuyos \u00a0resultados se reflejar\u00e1n en un apoyo institucional extraordinario al programa \u00a0distinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS \u00a0COLEGIADOS. Las miembros de los cuerpos colegiados que por el presente Decreto \u00a0se establecen y de los que se establezcan por estatutos, as\u00ed se llamen \u00a0representantes o delegados, est\u00e1n obligados a actuar en beneficio de toda la \u00a0Universidad y en funci\u00f3n exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en \u00a0consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. APLICACION DE NORMAS DE LA Ley 30 de 1992. Se \u00a0aplicar\u00e1n a la Universidad Nacional de Colombia todas las normas de la Ley 30 de 1992 en \u00a0cuanto no sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. TRANSICION. Con el fin de facilitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Decreto, se establecen las \u00a0siguientes normas de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mientras se adoptan los estatutos general, de personal \u00a0acad\u00e9mico, estudiantil y de personal administrativo, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose \u00a0los estatutos y dem\u00e1s disposiciones que sobre las mismas materias se encuentre \u00a0vigentes. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que \u00a0constituyen el gobierno de la Universidad conforme al presente Decreto, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con \u00a0la composici\u00f3n y el origen que prev\u00e9n las normas vigentes con anterioridad al \u00a0presente Decreto y asumir\u00e1n las atribuciones que les confiere este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo Superior Universitario, con la conformaci\u00f3n \u00a0prevista hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento de designaci\u00f3n de los miembros de ese organismo de conformidad \u00a0con los criterios establecidos en este Decreto, de tal modo que \u00e9sta se realice \u00a0a m\u00e1s tardar el 15 de diciembre de 1993 y el nuevo Consejo empiece a ejercer \u00a0sus funciones el 20 de enero de 1994. En caso de no ser posible la elecci\u00f3n \u00a0directa de los representantes estudiantiles, se reglamentar\u00e1 su designaci\u00f3n por \u00a0votaci\u00f3n indirecta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo as\u00ed integrado nombrar\u00e1 al Rector a m\u00e1s \u00a0tardar tres meses despu\u00e9s de instalado, Designado el Rector, el Consejo \u00a0definir\u00e1 los plazos para la expedici\u00f3n de los nuevos estatutos general, de \u00a0personal acad\u00e9mico, estudiantil y de personal administrativo. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. TRANSITORIO. En el t\u00e9rmino de seis meses \u00a0contados a partir del presente Decreto, un comisi\u00f3n integrada por el Gerente del \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Director General del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y el Rector de la Universidad, o sus delegados, \u00a0propondr\u00e1n al Gobierno Nacional los procedimientos para definir la cesi\u00f3n \u00a0referida en el art\u00edculo 9\u00b0 literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, especialmente el Decreto ley 82 de \u00a01980. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad \u00a0de este art\u00edculo en la Sentencia C-109 \u00a0del 10 de marzo de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-299 de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1210 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGIMEN ORGANICO ESPECIAL \u00a0DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 142 de la \u00a0Ley 30 de 1992, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23115","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23115","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23115\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}