{"id":23116,"date":"2023-07-12T19:31:43","date_gmt":"2023-07-12T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1211-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:43","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:43","slug":"decreto-1211-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1211-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1211 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1211 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano \u00a0para el-Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, y se expide su Estatuto \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2232 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2662 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2225 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades previstas en el art\u00edculo 142 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, \u00a0adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con las caracter\u00edsticas definidas \u00a0por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, se regir\u00e1 para su administraci\u00f3n y funcionamiento, por las \u00a0normas consagradas en la Ley 30 de 1992, en el \u00a0presente Decreto y en las dem\u00e1s previstas para los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, es auxiliar del Gobierno Nacional para el ejercicio \u00a0de las funciones que constitucionalmente le corresponden con respecto a la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, y tiene su domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22.\u00a0 Son funciones del Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejecutar las pol\u00edticas y \u00a0decisiones que en materia de educaci\u00f3n superior trace el Gobierno Nacional, lo \u00a0mismo que ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constituirse en centro de \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, para lo cual las \u00a0instituciones suministrar\u00e1n los informes acad\u00e9micos, financieros y \u00a0administrativos que se les soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar los estudios de base \u00a0de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimular la cooperaci\u00f3n entre \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior y de \u00e9stas con la comunidad \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior para estimular y perfeccionar sus \u00a0procedimientos de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar la preparaci\u00f3n de \u00a0docentes, investigadores, directivos y administradores de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promover el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estimular el desarrollo de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior en las regiones, as\u00ed como su integraci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Homologar y convalidar t\u00edtulos \u00a0de estudios cursados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir las pautas sobre la \u00a0nomenclatura de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Realizar los ex\u00e1menes de \u00a0Estado, de conformidad con la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir la regionalizaci\u00f3n para \u00a0la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES y \u00a0reconocerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 Estimular los procesos y \u00a0desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los \u00a0Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES, y coordinar con ellos la \u00a0pol\u00edtica regional en materia de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Contribuir al desarrollo del \u00a0Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, apoyar al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, CESU, y al Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, en la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de acreditaci\u00f3n de las instituciones y programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, con el concurso de las comunidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar, seg\u00fan lo disponga la \u00a0reglamentaci\u00f3n a que alude al art\u00edculo 82 de la Ley 30 de 1992 en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de \u00a0universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar y administrar el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional, a propuesta del \u00a0CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar la formaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de las comunidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas y la articulaci\u00f3n con \u00a0sus hom\u00f3logas a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0 Servir como agente del Gobierno \u00a0Nacional para lo relacionado con la cooperaci\u00f3n internacional en educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional el servicio de ex\u00e1menes de validaci\u00f3n y expedir los t\u00edtulos \u00a0a que haya lugar. Igualmente, practicar las pruebas de evaluaci\u00f3n de la calidad \u00a0de la educaci\u00f3n en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media vocacional y \u00a0realizar los concursos para nombramientos y traslados del personal docente y \u00a0administrativo de la educaci\u00f3n, financiados con el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. (Nota: Numeral reglamentado parcialmente por el Decreto 2225 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer al CESU los requisitos \u00a0m\u00ednimos que se deben exigir para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas \u00a0acad\u00e9micos, que deban recomendarse al Gobierno Nacional, sin perjuicio de que \u00a0el CESU tenga en cuenta otras propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir las funciones que en \u00a0materia de ciencia y tecnolog\u00eda le corresponden, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar con los colegios de \u00a0profesiones acciones orientadas al desarrollo y control de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y adelantar por s\u00ed \u00a0mismo o mediante contrato, investigaciones orientadas al desarrollo de la \u00a0calidad en la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior, las pol\u00edticas de bienestar \u00a0universitario que fije el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0 Administrar el Fondo de \u00a0Bienestar Universitario, de que trata el art\u00edculo 117 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0 Incentivar la creaci\u00f3n de \u00a0comunidades estudiantiles, acad\u00e9micas y culturales y propiciar acciones para su \u00a0desarrollo y participaci\u00f3n individual y colectiva en la vida nacional y en la \u00a0b\u00fasqueda de la excelencia acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar con el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica en el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n \u00a0superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan, \u00a0conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en la asesor\u00eda a las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0 Apoyar al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en los requerimientos formulados por la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional, en las tareas de proyecci\u00f3n, c\u00e1lculo y \u00a0desagregaci\u00f3n de los gastos, as\u00ed como en los estudios de impacto financiero y \u00a0dem\u00e1s actividades en instrucciones que se impartan en relaci\u00f3n con el \u00a0presupuesto de las universidades estatales u oficiales y dem\u00e1s instituciones \u00a0estatales u oficiales de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0 Promover y fomentar acciones, y \u00a0colaborar con el Gobierno Nacional en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, que contribuyan \u00a0a orientar el desarrollo de los programas y actividades de extensi\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 120 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0 Recomendar la pol\u00edtica en \u00a0relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n no formal del nivel superior y proponerle al Gobierno \u00a0Nacional su regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer la funci\u00f3n de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Permanente de Puntaje, de que trata el art\u00edculo \u00a048 del Decreto 1444 de 1992, y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0 Colaborar con el Fondo de \u00a0Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior (Fodesep), de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley o los reglamentos le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y de un Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 La \u00a0Junta Directiva del Icfes estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Hacienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un exrector de universidad estatal u oficial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un exrector de universidad privada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un exrector de universidad de econom\u00eda solidaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva del Icfes, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y 41 de la Ley 30 de 1992, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Formular y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la pol\u00edtica general de Icfes y aprobar sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los actos \u00a0administrativos de su competencia, que se requieran para el cumplimiento de las \u00a0funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-743 de 1999. Determinar las tarifas que el Icfes puede \u00a0cobrar por concepto de servicios. El monto global de estas tarifas guardar\u00e1 \u00a0directa correspondencia con los gastos de operaci\u00f3n y el costo de los programas \u00a0de tecnificaci\u00f3n de los servicios prestados. En todo caso, el ajuste anual de \u00a0las tarifas fijadas en la forma establecida, no podr\u00e1 exceder el porcentaje en \u00a0que var\u00ede el \u00edndice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, fijados \u00a0por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar al Gobierno Nacional \u00a0y al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, seg\u00fan el caso, propuestas de \u00a0normas reglamentarias de la educaci\u00f3n superior, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar los estatutos \u00a0generales, la estructura interna y Planta de Personal del Icfes para ser \u00a0sometida a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, supervisar su funcionamiento \u00a0general y verificar su conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar las comisiones de estudio, \u00a0as\u00ed como las comisiones al exterior del personal del Instituto, de acuerdo con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, para su aprobaci\u00f3n, el proyecto de presupuesto del Instituto \u00a0y una vez expedido, efectuar su distribuci\u00f3n y autorizar las adiciones y \u00a0traslados que durante la vigencia fiscal pudieren requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar al Director General \u00a0para celebrar contratos de la entidad, de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar algunas funciones en \u00a0el Director General, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 Cooperar, seg\u00fan lo disponga la \u00a0reglamentaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 82 de la Ley 30 de 1992, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas que el Sistema de \u00a0universidades estatales deba seguir en el cumplimiento de los objetivos \u00a0establecidos en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar la aceptaci\u00f3n de \u00a0donaciones, auxilios y legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Organizar el fondo de bienestar \u00a0universitario y los dem\u00e1s fondos que de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes se establezcan para el desarrollo de las funciones del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 Definir la regionalizaci\u00f3n para \u00a0la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES, y \u00a0modificarla seg\u00fan se requiera, as\u00ed como reconocerlos mediante acto \u00a0administrativo y coordinar con ellos la pol\u00edtica regional de Educaci\u00f3n \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar, con el voto favorable \u00a0del Presidente de la Junta Directiva, en las instituciones estatales u \u00a0oficiales de educaci\u00f3n superior y en los Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, CRES, las funciones del Icfes\u00a0\u00a0\u00a0 que, \u00a0conforme a la Ley, considere conveniente delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Los \u00a0actos administrativos de la Junta Directiva se denominar\u00e1n acuerdos y al igual que \u00a0las actas de sus reuniones ser\u00e1n suscritos por su Presidente y Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Icfes y en \u00a0su defecto el funcionario del Icfes que \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba Para todos los efectos legales, el qu\u00f3rum de \u00a0la Junta Directiva ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de los miembros con derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba Los miembros de la Junta Directiva ejercer\u00e1n \u00a0sus funciones ateni\u00e9ndose a los intereses generales y conforme a los principios \u00a0de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad expresados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y est\u00e1n \u00a0sujetos a las inhabilidades establecidas en el Decreto \u00a0extraordinario 128 de 1976 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. El Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, tendr\u00e1 un Director General, quien es agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y ejercer\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, se requiere acreditar los requisitos exigidos en el art\u00edculo \u00a042 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Son \u00a0funciones del Director General del Icfes,adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir y hacer cumplir las \u00a0normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las \u00a0decisiones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, evaluar y controlar \u00a0el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con las directrices \u00a0trazadas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rendir informes a la Junta \u00a0Directiva sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Celebrar los contratos, \u00a0ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento \u00a0de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones \u00a0legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter a consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, \u00a0velar por su adecuada ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar la obtenci\u00f3n de \u00a0recursos financieros, orientados al desarrollo de los planes y programas de la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear y organizar los grupos \u00a0internos de trabajo que consideren necesarios para el \u00f3ptimo desarrollo de las \u00a0funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombrar y remover al personal del \u00a0Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n del personal al servicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Someter a consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de estructura interna y de \u00a0planta de personal del Instituto o de sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercer las funciones \u00a0relacionadas con el Instituto que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 Delegar las funciones que \u00a0considere necesarias para la buena marcha del Instituto conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar los viajes de \u00a0estudios al exterior de los investigadores al servicio del Instituto en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Extraordinario 584 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Derogado \u00a0por el Decreto 2662 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Los \u00a0actos administrativos del Director se llamar\u00e1n resoluciones y ser\u00e1n refrendados \u00a0por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. El Director est\u00e1 sujeto a las mismas inhabilidades \u00a0e incompatibilidades establecidas para los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Son bienes y recursos financieros del ICFES \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los \u00a0bienes que a la fecha le pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las partidas \u00a0que con destino a \u00e9l se incluyan en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier \u00a0renta o donaci\u00f3n que perciba de personas naturales o jur\u00eddicas, de conformidad \u00a0con las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El dos por \u00a0ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del Presupuesto \u00a0Nacional las instituciones de educaci\u00f3n superior, tanto estatales u oficiales \u00a0como privadas y de econom\u00eda solidaria. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico con cargo al presupuesto nacional apropiar\u00e1 las partidas que por este \u00a0concepto deben efectuar las instituciones de educaci\u00f3n superior estatales u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este porcentaje ser\u00e1 deducido y girado al Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan \u00a0el caso, al ordenar y efectuar el pago a las mencionadas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recibidos por este concepto ser\u00e1n destinados \u00a0al funcionamiento del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, y a las actividades de fomento de la educaci\u00f3n superior que \u00a0para estos efectos programe el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. El presupuesto del Instituto ser\u00e1 anual y \u00a0distribuido por programas, de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. El control fiscal del Icfes ser\u00e1 ejercido \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 42 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, los \u00a0actos administrativos que dicte el Icfes en cumplimiento de sus funciones, \u00a0est\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. El r\u00e9gimen contractual del Instituto, ser\u00e1 \u00a0el previsto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y en las disposiciones sobre \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda, vigentes, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. El Icfes, para el cumplimiento de las \u00a0funciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado previstos en \u00a0la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que le asignen funciones para la pr\u00e1ctica de pruebas, podr\u00e1 reconocer a \u00a0los examinadores designados para tal efecto, los honorarios, vi\u00e1ticos y gastos \u00a0de transporte y hacer los avances correspondientes, de conformidad con las \u00a0normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Las personas que prestan sus servicios al \u00a0Icfes, son empleados p\u00fablicos y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. El Icfes podr\u00e1 vincular personal \u00a0supernumerario de acuerdo con las previsiones del Decreto \u00a0Extraordinario 1042 de 1978 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. La administraci\u00f3n del personal del Instituto \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El Icfes, de acuerdo con la naturaleza de \u00a0sus funciones, dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 m\u00e9todos y procedimientos de control interno, \u00a0conforme al art\u00edculo 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. El Instituto se ajustar\u00e1 en su \u00a0funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en el \u00a0presente estatuto y no podr\u00e1 desarrollar actividades o ejecutar actos \u00a0distintos, ni destinar sus bienes o recursos para fines diferentes de los \u00a0contemplados en estas normas. Los bancos de preguntas utilizados en los \u00a0ex\u00e1menes de Estado y pruebas que practique el Icfes tienen el car\u00e1cter de \u00a0reservados en los casos determinados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. La actual Junta Directiva del Icfes \u00a0continuar\u00e1 en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se integre la nueva \u00a0Junta, en la forma y por los procedimientos previstos en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0Art\u00edculos 31, 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, los \u00a0procesos de inspecci\u00f3n y vigilancia del Decreto 1227 de 1989, \u00a0que en la actualidad adelanta el Icfes, continuar\u00e1n hasta su culminaci\u00f3n a cargo \u00a0del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional con la colaboraci\u00f3n del Icfes, y se \u00a0regular\u00e1n por ese decreto, la Ley 30 de 1992 y las \u00a0normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 28 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1211 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (Junio 28) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano \u00a0para el-Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, y se expide su Estatuto \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2232 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 2662 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}