{"id":23119,"date":"2023-07-12T19:31:43","date_gmt":"2023-07-12T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1221-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:43","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:43","slug":"decreto-1221-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1221-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1221 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1221 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DESARROLLA EL \u00a0NUMERAL 1 DEL ARTICULO 29 DE LA Ley 27 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 27 de 1992, y o\u00eddo \u00a0el concepto de los asesores designados para el efecto,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba CONCEPTO. Por capacitaci\u00f3n se entiende \u00a0el conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales que \u00a0prolongan y complementan la educaci\u00f3n inicial, a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes,\u00a0 habilidades\u00a0 \u00a0y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones t\u00e9cnicas o \u00a0profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal \u00a0integral, al eficaz desempe\u00f1o de su cargo, al cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional y a la prestaci\u00f3n de mejores servicios a la comunidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba POLITICAS, PLANES\u00a0 Y\u00a0 \u00a0PROGRAMAS.\u00a0 Para preparar el \u00a0personal que\u00a0 requiere la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, mejorar sus aptitudes,\u00a0 sus \u00a0conocimientos y facilitar los ascensos, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio y el nivel de preparaci\u00f3n de los recursos humanos, el Departamento\u00a0 Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0asesorar\u00e1\u00a0 a\u00a0 las entidades\u00a0 que lo \u00a0soliciten en la formulaci\u00f3n de\u00a0 la \u00a0pol\u00edtica,\u00a0 planes y programas de\u00a0 capacitaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto \u00a0establece los mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de \u00a0capacitaci\u00f3n de los empleados que prestan sus servicios en las entidades u \u00a0organismos a que se refiere la Ley 27 de 1992.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba OBJETIVOS DE LA CAPACITACION. La \u00a0capacitaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, uno de los objetivos de la \u00a0carrera administrativa, un derecho de los empleados y\u00a0 constituye un deber de \u00e9stos cuando sea patrocinada y\u00a0 permitida por la administraci\u00f3n.\u00a0 Sus objetivos son:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lograr el mejoramiento de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y elevar el\u00a0 nivel de eficiencia \u00a0y eficacia de sus entidades u organismos;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir a la buena direcci\u00f3n y manejo de los \u00a0asuntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablicos mediante el perfeccionamiento de \u00a0habilidades ejecutivas, gerenciales,\u00a0 \u00a0administrativas y t\u00e9cnico-cient\u00edficas;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el desarrollo de un recurso humano identificado \u00a0y comprometido con las pol\u00edticas, los planes, los programas y los objetivos de \u00a0cada entidad u organismo estatal;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impulsar la preparaci\u00f3n permanente de los \u00a0empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacci\u00f3n personal, laboral y \u00a0as\u00ed mismo posibilitar su ascenso dentro de la organizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba FORMULACION DE PROGRAMAS. La formulaci\u00f3n \u00a0de los planes y programas institucionales de capacitaci\u00f3n, se har\u00e1 por las \u00a0diferentes entidades u organismos estatales, con la asesor\u00eda del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, con base en la investigaci\u00f3n de necesidades y atenci\u00f3n a las \u00a0prioridades.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba MODALIDADES. La\u00a0 capacitaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los empleados se \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capacitaci\u00f3n basada en cursos: es la que se \u00a0realiza a trav\u00e9s\u00a0 de\u00a0 los eventos\u00a0 \u00a0tradicionales como cursos, seminarios, simposios,\u00a0\u00a0 talleres,\u00a0 \u00a0conferencias, organizados directamente\u00a0 \u00a0por las\u00a0 entidades o por\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 organismos o agentes externos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacitaci\u00f3n basada en la experiencia: es aquella \u00a0que reconoce el valor del &#8220;Aprendizaje por la Acci\u00f3n&#8221; y que se \u00a0obtiene a trav\u00e9s de:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entrenamiento en el puesto: consiste en asignar a \u00a0un jefe o empleado que conozca los t\u00e9rminos y funciones de un determinado cargo \u00a0para\u00a0 orientar a uno o m\u00e1s empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Rotaci\u00f3n de puestos: posibilita a los empleados el \u00a0conocimiento de las diferentes \u00a0\u00e1reas de trabajo de la entidad\u00a0 y\u00a0 \u00a0favorece\u00a0 el\u00a0 desarrollo\u00a0 \u00a0personal\u00a0 e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyectos especiales: orientada a que los \u00a0empleados o grupos de\u00a0 empleados \u00a0asuman\u00a0 proyectos\u00a0 temporales, paralelamente con el desempe\u00f1o \u00a0de sus empleos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacitaci\u00f3n basada en pasant\u00edas, visitas e \u00a0intercambios interinstitucionales: permite a los empleados compartir \u00a0experiencias y\u00a0 conocimientos \u00a0laborales\u00a0 con\u00a0 otras entidades u organismos, a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n directa \u00a0de sus procesos internos, del intercambio en grupos de estudio y dem\u00e1s \u00a0actividades relacionadas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba AREAS.\u00a0 \u00a0Los\u00a0 planes\u00a0 y\u00a0 \u00a0programas\u00a0 de capacitaci\u00f3n en los \u00a0organismos p\u00fablicos deben cubrir las\u00a0 \u00a0siguientes \u00e1reas:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De inducci\u00f3n: contempla la informaci\u00f3n al \u00a0empleado, sobre las\u00a0 funciones \u00a0generales\u00a0 del Estado\u00a0 y las espec\u00edficas de su entidad y cargo, a \u00a0fin de que se comprometa tanto con el servicio p\u00fablico como con su instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Misional y t\u00e9cnica: constituida por los programas \u00a0que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y \u00a0destrezas, directamente relacionados con la raz\u00f3n de ser de cada entidad u \u00a0organismo p\u00fablico y que permiten el logro de sus objetivos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De gesti\u00f3n: conformada por los programas \u00a0dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden \u00a0administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son \u00a0comunes a todas las instituciones p\u00fablicas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba PROGRAMAS. El dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de los \u00a0programas de\u00a0 capacitaci\u00f3n es\u00a0 responsabilidad de las unidades de personal \u00a0y\/o capacitaci\u00f3n de cada entidad u organismo, previo diagn\u00f3stico de\u00a0 necesidades. En la estructuraci\u00f3n de los \u00a0programas deben tenerse en cuenta las directrices de la pol\u00edtica, los planes, \u00a0las diferentes modalidades y \u00e1reas de capacitaci\u00f3n, de manera que se beneficie \u00a0tanto al empleado como a la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00e1reas establecidas en el art\u00edculo \u00a07\u00ba del presente Decreto, los principales programas de capacitaci\u00f3n al empleado \u00a0en el \u00e1rea b\u00e1sica son:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Orientaci\u00f3n al servicio p\u00fablico: este programa se \u00a0debe ofrecer dentro de los tres (3) primeros meses de vinculaci\u00f3n del empleado \u00a0p\u00fablico a la entidad; es una introducci\u00f3n general a la funci\u00f3n p\u00fablica y al \u00a0quehacer de las ramas del poder p\u00fablico, como canal directo para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas estatales y gubernamentales, encaminado a establecer \u00a0compromiso o identidad entre \u00e9l y la administraci\u00f3n, resaltando la importancia \u00a0de su rol como agente de cambio y servidor de la comunidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inducci\u00f3n: est\u00e1 encaminado a facilitar la \u00a0ubicaci\u00f3n del empleado en la entidad donde va a prestar sus servicios. Debe \u00a0orientarse primordialmente a aspectos fundamentales de la instituci\u00f3n, \u00a0procurando\u00a0 que la informaci\u00f3n recibida \u00a0le facilite la integraci\u00f3n al grupo y a la actividad espec\u00edfica que va a \u00a0desarrollar en el puesto de trabajo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reinducci\u00f3n: es aquel que busca renovar el \u00a0compromiso institucional de\u00a0 quienes \u00a0laboran en cada entidad, actualizando a los empleados en las pol\u00edticas y planes \u00a0gubernamentales y en los planes y programas de la entidad. Debe realizarse con \u00a0una periodicidad m\u00ednima de\u00a0 cuatro (4) \u00a0a\u00f1os.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de las \u00a0\u00e1reas misional y de apoyo \u00a0ser\u00e1n determinados por cada organismo. Para su definici\u00f3n y desarrollo las \u00a0entidades contar\u00e1n con la asesor\u00eda del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba EJECUCION. La ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0programas institucionales de capacitaci\u00f3n estar a cargo de cada entidad a \u00a0trav\u00e9s de las instancias designadas para ello. Las entidades podr\u00e1n ejecutarlos \u00a0con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades; de sus centros de \u00a0capacitaci\u00f3n o de los del sector al cual pertenecen; de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n\u00a0 P\u00fablica; de\u00a0 los establecimientos educativos p\u00fablicos o \u00a0privados legalmente aprobados o con personas jur\u00eddicas o naturales de \u00a0reconocida idoneidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n los organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n celebrar los \u00a0convenios o contratos que se requieran.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES. \u00a0Corresponde a los organismos y entidades del sector p\u00fablico:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar las necesidades de capacitaci\u00f3n del \u00a0personal a su servicio:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular\u00a0 \u00a0los\u00a0\u00a0 planes\u00a0 y\u00a0\u00a0 \u00a0programas\u00a0 anuales \u00a0correspondientes, conforme con la pol\u00edtica de Gobierno y de cada instituci\u00f3n \u00a0que cubran todos los niveles de\u00a0 \u00a0empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destinar en el presupuesto los recursos \u00a0suficientes para programas de capacitaci\u00f3n de sus empleados;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar los empleados que deban participar en \u00a0los programas de capacitaci\u00f3n y permitirles su asistencia en forma \u00a0regular;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar los programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0utilizando sistemas adecuados a la naturaleza de las \u00e1reas y modalidades \u00a0establecidas en el presente Decreto, al nivel de los participantes y a los \u00a0objetivos que se pretendan obtener;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la contribuci\u00f3n del empleado capacitado y \u00a0de los planes y programas de capacitaci\u00f3n en la soluci\u00f3n de las necesidades \u00a0institucionales, as\u00ed como el cumplimiento de los procedimientos relacionados \u00a0con el diagn\u00f3stico, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n; y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los informes que le solicite el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, como organismos de\u00a0 \u00a0asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.\u00a0\u00a0 \u00a0OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS. En materia de capacitaci\u00f3n,\u00a0 el empleado\u00a0 \u00a0tiene\u00a0 las\u00a0 siguientes obligaciones:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener en forma permanente la actitud de \u00a0superaci\u00f3n y el inter\u00e9s por mejorar sus conocimientos, aptitudes, habilidades y \u00a0destrezas;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar a\u00a0 \u00a0su jefe\u00a0 inmediato y a la \u00a0instancia correspondiente, sus necesidades de capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o \u00a0eficiente en el cargo y en la entidad;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en los programas o eventos de \u00a0capacitaci\u00f3n para los cuales haya sido seleccionado, realizar las pr\u00e1cticas y \u00a0rendir los informes correspondientes;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio a cargo de la entidad; y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de agente capacitador dentro de la entidad \u00a0o fuera de ella, cuando se requiera.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. EVALUACION.\u00a0 La\u00a0 evaluaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0los programas, actividades y eventos de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 una acci\u00f3n \u00a0permanente y se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos de proceso, de resultados y de \u00a0impacto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0institucionales estar\u00e1 a cargo de cada entidad con la participaci\u00f3n activa de \u00a0los empleados capacitados.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. RECURSOS. En\u00a0 el presupuesto\u00a0 de todo \u00a0organismo deber\u00e1\u00a0 incluirse la partida \u00a0necesaria para financiar los programas de capacitaci\u00f3n del personal a su \u00a0servicio. Para adelantar las acciones en materia de capacitaci\u00f3n, los \u00a0organismos del Estado, de acuerdo con sus particulares necesidades\u00a0 podr\u00e1n organizar\u00a0 comit\u00e9s de capacitaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos\u00a0 \u00a0f\u00edsicos, tales\u00a0 como auditorios, \u00a0aulas, materiales did\u00e1cticos\u00a0 y \u00a0equipos\u00a0 requeridos para\u00a0 el desarrollo de\u00a0 los programas\u00a0 de \u00a0capacitaci\u00f3n,\u00a0 ser\u00e1n solidaria e\u00a0 interinstitucionalmente compartidos en la \u00a0medida de la disponibilidad de cada entidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. ASESORIA Y COORDINACION. Corresponde al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en\u00a0 coordinaci\u00f3n con la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0la asesor\u00eda, y coordinaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LA VIGENCIA. Este Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente los art\u00edculos 32 a 39 del Decreto ley\u00a0 2400 de 1968, 171 a 179 del Decreto 1950 de 1973, \u00a01 a 6 y 13 del Decreto 752 de 1984,el \u00a0Decreto 614 de 1968 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de junio de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1221 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DESARROLLA EL \u00a0NUMERAL 1 DEL ARTICULO 29 DE LA Ley 27 de 1992 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 27 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}