{"id":23120,"date":"2023-07-12T19:31:43","date_gmt":"2023-07-12T19:31:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1222-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:43","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:43","slug":"decreto-1222-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1222-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1222 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1222 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DESARROLLAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 29 DE \u00a0LA Ley 27 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por la Ley 443 de 1998, art\u00edculo \u00a087. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2329 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Reglamentado por el Decreto 256 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias conferidas por los numerales 3 y 4 del art\u00edculo \u00a029 de la Ley 27 de 1992, y o\u00eddo \u00a0el concepto de los asesores designados para el efecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo \u00a0reglamentado por el Decreto 2329 de 1995.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Mientras se efect\u00faa la selecci\u00f3n para ocupar \u00a0un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa, tendr\u00e1n derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos \u00a0si llenan los requisitos para su desempe\u00f1o. En caso contrario, podr\u00e1n hacerse \u00a0nombramientos provisionales, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cuatro \u00a0(4) meses, salvo que el nominador lo prorrogue por una sola vez, hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual. De esta situaci\u00f3n informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil \u00a0correspondiente, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a efectos de que \u00a0se ejerza la vigilancia a que hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00fae un encargo o se produzca un nombramiento \u00a0provisional en un cargo de carrera, por encontrarse vacante definitivamente o \u00a0por ser un cargo nuevo, el jefe del organismo deber\u00e1 convocar a concurso dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que se efect\u00fae el encargo o \u00a0se produzca el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba La selecci\u00f3n de personal para el ingreso a la \u00a0Carrera Administrativa o la promoci\u00f3n dentro de ella, ser\u00e1 de competencia de \u00a0cada entidad u organismo, bajo la direcci\u00f3n y vigilancia de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y la asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n de apoyo a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. Para la aplicaci\u00f3n de las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, \u00a0las entidades podr\u00e1n suscribir contratos con entidades p\u00fablicas o privadas o \u00a0con personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba La admisi\u00f3n a los concursos ser\u00e1 libre para \u00a0todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo objeto de convocatoria y que puedan ser legalmente \u00a0nombradas para los cargos de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los concursos de ascenso s\u00f3lo podr\u00e1n participar los \u00a0empleados inscritos en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende \u00a0la convocatoria, el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de lista de elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en \u00a0este art\u00edculo, fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-040 del 9 de febrero de \u00a01995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba La convocatoria es norma reguladora de todo \u00a0concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. No podr\u00e1n \u00a0cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo en los \u00a0aspectos de sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y fecha, hora y lugar \u00a0en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas, casos en los cuales debe \u00a0darse aviso oportuno a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba La convocatoria a los concursos se divulgar\u00e1 \u00a0utilizando, como m\u00ednimo, uno de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional, a \u00a0trav\u00e9s de dos (2) avisos, en d\u00edas diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con \u00a0cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripci\u00f3n territorial, \u00a0al menos tres (3) veces diarias en horas h\u00e1biles durante dos (2) d\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Televisi\u00f3n, a trav\u00e9s de canales oficialmente \u00a0autorizados, al menos dos (2) veces en d\u00edas distintos y en horarios de alta \u00a0sinton\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los municipios con menos de 20.000 habitantes podr\u00e1 \u00a0hacerse a trav\u00e9s de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse \u00a0los medios antes se\u00f1alados en los mismos t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bando se entender\u00e1 la publicaci\u00f3n hecha por medio de \u00a0altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia p\u00fablica, como iglesias, \u00a0centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo \u00a0menos tres (3) veces al d\u00eda con intervalos, como m\u00ednimo, de dos (2) horas, \u00a0durante dos (2) d\u00edas distintos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de mercado. De lo \u00a0anterior se dejar\u00e1 constancia escrita, con inclusi\u00f3n del texto del anuncio, \u00a0firmada por quien lo transmiti\u00f3 y por dos (2) testigos. Estos dos \u00faltimos no \u00a0podr\u00e1n en ning\u00fan caso, participar en el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. En \u00a0todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos, se fijar\u00e1 en lugar visible \u00a0de acceso a la entidad y de concurrencia p\u00fablica, con cinco (5) d\u00edas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba EL RECLUTAMIENTO. Con base en el resultado de \u00a0las inscripciones se elaborar\u00e1n y har\u00e1n conocer las listas de los aspirantes \u00a0admitidos y rechazados, indicando en este caso los motivos, que no podr\u00e1n ser \u00a0otros que la carencia de los requisitos se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen \u00a0como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidades del aspirante \u00a0y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto a las calidades \u00a0requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y responsabilidades de \u00a0un cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO . En \u00a0todo concurso se requiere, como m\u00ednimo, la aplicaci\u00f3n de dos (2) pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas a utilizarse en los concursos tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0reservado y s\u00f3lo ser\u00e1n de conocimiento de los empleados responsables del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba Con base en los resultados del concurso el jefe del \u00a0organismo elaborar\u00e1 la lista de elegibles, con los candidatos aprobados y en \u00a0riguroso orden de m\u00e9rito; dicha lista tendr\u00e1 vigencia hasta de un (1) a\u00f1o para \u00a0los empleos objeto del concurso. La provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 hacerse con una de las \u00a0personas que se encuentre entre los tres primeros puestos de la lista de \u00a0elegibles. Efectuado uno o m\u00e1s nombramientos, los puestos se \u00a0suplir\u00e1n con los nombres de las personas que sigan en orden descendente. (Nota: Las expresiones resaltadas, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-040 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. La persona escogida por concurso abierto ser\u00e1 \u00a0nombrada en per\u00edodo de prueba por el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, al cabo del \u00a0cual ser\u00e1 calificado. Si la calificaci\u00f3n no es satisfactoria deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente su nombramiento. En igual forma se proceder\u00e1 con el empleado \u00a0ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio en el nivel jer\u00e1rquico o en la \u00a0denominaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Aprobado el per\u00edodo de prueba por obtener \u00a0calificaci\u00f3n de servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso \u00a0abierto adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el escalaf\u00f3n \u00a0y al empleado ascendido le ser\u00e1 actualizado el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. Aprobado el per\u00edodo de prueba el empleado \u00a0debe solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional o Seccional del Servicio Civil, seg\u00fan el \u00a0caso, su inscripci\u00f3n en la carrera y \u00e9sta la efectuar\u00e1 dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional y a las \u00a0Comisiones Seccionales del Servicio Civil la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Cr\u00e9ase el Registro P\u00fablico de Empleados \u00a0Inscritos en el Escalaf\u00f3n de Carrera Administrativa, el cual se llevar\u00e1 en las \u00a0Comisiones Nacional y Seccionales del Servicio Civil y estar\u00e1 conformado por \u00a0todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir en el escalaf\u00f3n de \u00a0la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Con el objeto de proveer en forma oportuna \u00a0los empleos de carrera, las entidades, y sin que existan las vacantes, podr\u00e1n \u00a0realizar concursos para conformar listas de elegibles, con las cuales deber\u00e1n \u00a0proveerse las vacantes que se presenten en los cargos objeto de los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CALIFICACION DE SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. El rendimiento, la calidad del trabajo y el \u00a0comportamiento laboral del empleado ser\u00e1n objeto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. La calificaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Determinar la permanencia o el retiro del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Escalafonar en carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Participar en concursos de ascenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar becas y comisiones de estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conceder est\u00edmulos a los empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar los procesos de selecci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Formular programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Compete al inmediato superior o al jefe de \u00a0\u00e9ste, a quien el jefe del organismo le asigne tal funci\u00f3n, efectuar la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios de los empleados bajo su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser calificados \u00a0anualmente. De esta calificaci\u00f3n har\u00e1n parte las evaluaciones que se les hayan \u00a0efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. No \u00a0obstante, cuando el jefe del organismo reciba informaci\u00f3n de que el \u00a0rendimiento, la calidad del trabajo o el comportamiento laboral no est\u00e9n \u00a0acordes con un eficiente desempe\u00f1o, podr\u00e1 ordenar que se les califiquen sus \u00a0servicios. Si la calificaci\u00f3n no fuere satisfactoria deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. El empleado que sea responsable de calificar \u00a0los servicios del personal tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de hacerlo dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionado disciplinariamente, \u00a0sin perjuicio de que cumpla con la obligaci\u00f3n de calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los empleados tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0solicitar la calificaci\u00f3n en los casos en que \u00e9sta no se produzca, dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para el \u00a0calificador. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 sancionado \u00a0disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de personal, o quien haga sus veces, velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. La calificaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 ser \u00a0notificada personalmente al interesado; si no estuviere de acuerdo con ella, \u00a0tendr\u00e1 derecho a interponer los recursos en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0consagrados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. A los empleados a quienes les corresponde \u00a0calificar servicios les ser\u00e1n aplicables las causales de impedimento y de \u00a0recusaci\u00f3n consagradas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El nombramiento del empleado escalafonado en carrera deber\u00e1 declararse insubsistente por \u00a0la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificaci\u00f3n de servicios no \u00a0satisfactoria, para lo cual deber\u00e1 o\u00edrse previamente el concepto no vinculante \u00a0de la comisi\u00f3n de personal; contra el acto administrativo que declare la \u00a0insubsistencia, proceder\u00e1n los recursos de ley, con los cuales se entiende \u00a0agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se entender\u00e1 revocada si, interpuestos los \u00a0recursos, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n, la administraci\u00f3n no se pronunciare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente que no resuelva el recurso \u00a0respectivo dentro del plazo previsto ser\u00e1 sancionada de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Solamente a iniciativa del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0adoptar\u00e1 o modificar\u00e1 los formularios de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00a0servicios, a los cuales se acoger\u00e1n, por regla general, los organismos de \u00a0car\u00e1cter nacional, departamental, distrital diferentes al Distrito Capital, y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades y organismos que por la naturaleza de sus \u00a0funciones requieran formularios o reglamentaciones especiales, someter\u00e1n los \u00a0proyectos correspondientes al estudio del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. Cuando la Comisi\u00f3n del Servicio Civil \u00a0competente aprehenda el conocimiento de irregularidades en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0normas de Carrera Administrativa, deber\u00e1 informar de ello al jefe del organismo \u00a0correspondiente, quien ordenar\u00e1 de inmediato la suspensi\u00f3n de todo tr\u00e1mite \u00a0administrativo orientado a dar cunplimiento al acto \u00a0impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por las Comisiones del Servicio \u00a0Civil, por infracci\u00f3n de las disposiciones de carrera de los empleados del \u00a0nivel nacional y territorial, deber\u00e1n ser acatadas por las autoridades dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Las siguientes disposiciones se aplican a los \u00a0empleados del Estado que prestan sus servicios en los municipios con una \u00a0poblaci\u00f3n menor de 10.000 habitantes, con excepci\u00f3n de los empleados \u00a0pertenecientes a sectores o entidades con sistemas espec\u00edficos de \u00a0administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Toda vacante definitiva de empleos de carrera \u00a0deber\u00e1 ser provista mediante concurso abierto, al cual podr\u00e1n presentarse todas \u00a0las personas que re\u00fanan los requisitos y condiciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. El proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 de competencia \u00a0del nominador. Para su ejecuci\u00f3n, la autoridad nominadora conformar\u00e1 un jurado \u00a0compuesto por el nominador, el director del establecimiento p\u00fablico educativo \u00a0de mayor categor\u00eda del municipio y el personero o el alcalde, seg\u00fan sea el \u00a0nominador. Dicho jurado contar\u00e1 con el apoyo de la Comisi\u00f3n Seccional del \u00a0Servicio Civil para la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Con los aspirantes admitidos se conformar\u00e1n \u00a0listas de elegibles en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. En todos los aspectos no previstos en el \u00a0presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los cap\u00edtulos I y II de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. El incumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0cap\u00edtulos I y III de este Decreto ser\u00e1 causal para \u00a0que la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil declare sin efecto total o \u00a0parcialmente el concurso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Las solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa que actualmente se encuentran en \u00a0tr\u00e1mite, ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 las modalidades \u00a0de aplicaci\u00f3n del presente Decreto conforme con los requerimientos de los \u00a0diferentes sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para asegurar la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios y el mejoramiento progresivo del personal vinculado \u00a0a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos correspondientes ser\u00e1n expedidos previo \u00a0concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROCURADURIA \u00a0GENERAL DE LA NACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Mientras se expiden las leyes que regulen la \u00a0carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y para dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 27 de 1992, adem\u00e1s \u00a0de las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos I y II \u00a0de este Decreto, le ser\u00e1n aplicables las previstas en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. En la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0atendiendo lo dispuesto en las Leyes 27 de 1992 y 61 de 1987, son de \u00a0carrera los cargos comprendidos entre los grados 03 y 17 inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil en la Ley 27 de 1992 y en el \u00a0presente Decreto ser\u00e1n ejercidas en la Procuradur\u00eda, por el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. El Procurador General de la Naci\u00f3n fijar\u00e1 las \u00a0modalidades de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, para asegurar la eficiente \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a cargo de la Procuradur\u00eda y el mejoramiento continuo \u00a0del personal a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los art\u00edculos 15, 16, 17, 42,43, 44 y 45 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 28 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1222 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio 28 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DESARROLLAN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTICULO 29 DE \u00a0LA Ley 27 de 1992. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por la Ley 443 de 1998, art\u00edculo \u00a087. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Reglamentado parcialmente por el Decreto 2329 de 1995. 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