{"id":23122,"date":"2023-07-12T19:31:44","date_gmt":"2023-07-12T19:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1224-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:44","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:44","slug":"decreto-1224-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1224-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1224 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01224 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 20 Y 22 DE \u00a0LA Ley 27 de 1992 Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1430 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado \u00a0por el Decreto 2611 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba DEL INGRESO A LA CARRERA \u00a0ADMINISTRATIVA. Para garantizar la eficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica, el \u00a0ingreso a la carrera administrativa del personal vinculado actualmente en \u00a0empleos\u00a0 de carrera de las entidades\u00a0 territoriales, se efectuar\u00e1\u00a0 mediante la verificaci\u00f3n de sus conocimientos \u00a0y experiencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba DEL CAMPO\u00a0 DE APLICACION. El presente Decreto se aplica \u00a0a los empleados que a 29 de diciembre de 1992 se encontraban y contin\u00faan \u00a0desempe\u00f1ando el mismo u otro empleo de carrera administrativa en las entidades \u00a0y organismos de\u00a0 los\u00a0 niveles departamental, distrital diferentes al \u00a0Distrito Capital, municipal y sus entes descentralizados, en las asambleas departamentales, \u00a0en los concejos municipales\u00a0 y \u00a0distritales,\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 \u00a0juntas administradoras locales, en\u00a0 \u00a0las contralor\u00edas departamentales, distritales, diferentes a la del \u00a0Distrito Capital, municipales, auditor\u00edas y\/o revisor\u00edas especiales de sus \u00a0entidades descentralizadas y en las personer\u00edas, excepto en\u00a0 las unidades de apoyo que requieran los \u00a0diputados y concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba DE LOS MANUALES DE FUNCIONES Y \u00a0REQUISITOS. Para efectos de la inscripci\u00f3n de los empleados en la carrera \u00a0administrativa, la respectiva entidad deber\u00e1 tener el correspondiente manual de \u00a0funciones y requisitos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba DEL TRAMITE PARA LA INSCRIPCION EN LA \u00a0CARRERA ADMINISTRATIVA. Este tr\u00e1mite se inicia cuando el empleado \u00a0interesado\u00a0 presenta la\u00a0 solicitud\u00a0 \u00a0para\u00a0 la expedici\u00f3n\u00a0 del certificado\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0cumplimiento\u00a0 de condiciones y \u00a0requisitos para\u00a0 la inscripci\u00f3n. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n se expedir\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0este Decreto y lo exigido en el manual de requisitos para el respectivo cargo o \u00a0por aplicaci\u00f3n de las equivalencias establecidas en el Decreto 583 de 1984, \u00a0la Ley 61 de 1987 y el Decreto 573 de 1988, \u00a0y con base en ella, podr\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la \u00a0carrera administrativa, ante la respectiva Comisi\u00f3n Seccional del Servicio \u00a0Civil.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba DE LA CERTIFICACION SOBRE EL \u00a0CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES\u00a0 Y \u00a0REQUISITOS. Corresponde al jefe de personal, o a quien haga sus veces, de la \u00a0entidad u organismo al cual el empleado se encuentre vinculado, certificar bajo \u00a0la gravedad del juramento, que conforme a los documentos que obran en la hoja \u00a0de vida, el empleado cumple con los requisitos exigidos para el empleo y para \u00a0la inscripci\u00f3n en la carrera administrativa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho juramento se entender\u00e1 prestado con la firma \u00a0de la respectiva certificaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser expedida dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. Copia de \u00a0dicha certificaci\u00f3n se entregar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba DE LA\u00a0 \u00a0COMPENSACION DE REQUISITOS POR PROGRAMAS DE CAPACITACION. Para efecto de \u00a0lo contemplado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley 27 de 1992, los \u00a0empleados que\u00a0 no puedan acreditar los \u00a0requisitos relacionados con los estudios de primaria, secundaria, media \u00a0vocacional\u00a0 y hasta los tres primeros \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n superior de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0presente Decreto, podr\u00e1n compensar tales requisitos mediante la aprobaci\u00f3n de \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento que re\u00fanan las siguientes \u00a0condiciones:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el contenido est\u00e9 relacionado con las \u00a0funciones del cargo de que es titular el empleado y con los objetivos de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que est\u00e9n dirigidos a\u00a0 suministrar, desarrollar o perfeccionar \u00a0los\u00a0 conocimientos y\u00a0 las habilidades requeridos para el ejercicio \u00a0del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sean adelantados por la entidad u organismo, \u00a0por centros de capacitaci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 establecimientos\u00a0 de capacitaci\u00f3n oficialmente reconocidos o \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas debidamente\u00a0 \u00a0acreditadas\u00a0 y registradas ante la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se ajusten a la siguiente intensidad \u00a0horaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinte horas, si el cargo exige como requisito para \u00a0su desempe\u00f1o estudios de quinto (5\u00ba) de primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinte horas por cada a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria o media vocacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesenta horas por cada a\u00f1o de educaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional, tecnol\u00f3gica o universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que incluyan mecanismos de evaluaci\u00f3n que \u00a0permitan garantizar el aprovechamiento e idoneidad de quien los haya cursado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que mediante\u00a0 \u00a0certificado expedido por autoridad o persona competente,\u00a0 se deje constancia de que el empleado aprob\u00f3 \u00a0el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. Se reconocer\u00e1\u00a0 uno intensidad m\u00ednima de los cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n diez (10) horas acad\u00e9micas. Podr\u00e1n sumarse varios cursos \u00a0relacionados con las funciones del cargo, hasta completar la intensidad total \u00a0requerida para que procedan como compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2. Para la organizaci\u00f3n de los programas \u00a0y cursos a que hace referencia el presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n \u00a0contar con la asesor\u00eda de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN LA \u00a0CARRERA ADMINISTRATIVA. Una vez expedida la correspondiente certificaci\u00f3n de \u00a0que el empleado re\u00fane las condiciones y los requisitos para ser\u00a0 inscrito\u00a0 \u00a0en\u00a0 la\u00a0 carrera administrativa, el formulario de \u00a0solicitud deber\u00e1 ser enviado a la respectiva Comisi\u00f3n Seccional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes ser\u00e1n remitidas a dicha Comisi\u00f3n \u00a0por el jefe de personal, o por quien haga sus veces, en estricto orden de \u00a0presentaci\u00f3n, el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana, dentro de los veinte (20) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n del formulario de solicitud. Copia \u00a0del oficio remisorio se fijar\u00e1 en sitio p\u00fablico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el anterior plazo, el empleado \u00a0responsable no ha remitido\u00a0 la\u00a0 solicitud,\u00a0 \u00a0el\u00a0 interesado\u00a0 solicitar\u00e1 directamente a la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional del Servicio Civil su inscripci\u00f3n, enviando la copia del formulario \u00a0de solicitud que contenga la certificaci\u00f3n de condiciones y requisitos, sin \u00a0perjuicio de las acciones a que haya lugar para el empleado que omita el env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. DE\u00a0 LA\u00a0 \u00a0INSCRIPCION\u00a0 EN\u00a0 LA\u00a0 \u00a0CARRERA ADMINISTRATIVA. Recibida la solicitud por la Comisi\u00f3n Seccional \u00a0del Servicio Civil, \u00e9sta deber\u00e1 inscribir dentro del mes siguiente a\u00a0 los empleados\u00a0 \u00a0en la\u00a0 carrera administrativa, \u00a0mediante\u00a0 resoluci\u00f3n que\u00a0 firmar\u00e1n\u00a0el Presidente y el Secretario \u00a0de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n se har\u00e1 en el cargo de la planta de personal de la entidad u \u00a0organismo respecto del cual se haya presentado la solicitud. El empleado gozar\u00e1 \u00a0de la plenitud de los derechos inherentes a la carrera administrativa, a partir \u00a0de la fecha de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9. Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. DE \u00a0LA NOTIFICACION. La notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la carrera administrativa \u00a0se cumplir\u00e1 con la inclusi\u00f3n, en el registro p\u00fablico seccional de la carrera \u00a0administrativa, de los datos contenidos en las resoluciones que expida la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. DE \u00a0LA COMUNICACION DE LA INSCRIPCION. La inscripci\u00f3n en carrera administrativa \u00a0ser\u00e1 comunicada al interesado y al jefe de la respectiva entidad u organismo y \u00a0a la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil del\u00a0 Departamento Administrativo\u00a0 de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. DEL NO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES \u00a0Y REQUISITOS PARA\u00a0 LA INSCRIPCION\u00a0 EN\u00a0 \u00a0LA\u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA. Si el \u00a0empleado no acredita los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo o no re\u00fane \u00a0las condiciones de que trata el art\u00edculo 2\u00ba de este Decreto, el jefe de \u00a0personal o quien haga sus veces as\u00ed se lo certificar\u00e1 y comunicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n, el empleado podr\u00e1 someter su caso a estudio de la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil, para que \u00e9sta se pronuncie al \u00a0respecto. Para el efecto, anexar\u00e1 a su solicitud la certificaci\u00f3n de no \u00a0cumplimiento de\u00a0 las condiciones\u00a0 y requisitos y los documentos de estudio y \u00a0experiencia. Para este fin, la Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil deber\u00e1 \u00a0solicitar a la respectiva entidad el correspondiente manual de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del an\u00e1lisis del caso, la Comisi\u00f3n concluye que \u00a0el empleado re\u00fane las condiciones y requisitos, el secretario de la misma \u00a0expedir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n y se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n en la \u00a0carrera.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, por el contrario, la Comisi\u00f3n concluye que no \u00a0re\u00fane las condiciones y\u00a0 requisitos, el \u00a0secretario de la misma expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n y comunicar\u00e1 al empleado y a \u00a0la entidad u organismo que no procede la inscripci\u00f3n. Expedida la \u00a0certificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Seccional deber\u00e1\u00a0 \u00a0enviar, dentro de\u00a0 los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la documentaci\u00f3n correspondiente a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. DE LA NO EXPEDICION DE LA \u00a0CERTIFICACION DE REQUISITOS. Si vencido el t\u00e9rmino estipulado en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del presente Decreto,\u00a0 el empleado\u00a0 no recibe la certificaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0condiciones y requisitos, podr\u00e1 solicitarla por escrito ante la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n Seccional del Servicio Civil, anexando los siguientes documentos: \u00a0copia del nombramiento y del acta de posesi\u00f3n, certificados de estudios y \u00a0experiencia y constancia de la presentaci\u00f3n de solicitud ante la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n emitir\u00e1 concepto dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud. Si es \u00a0favorable, le comunicar\u00e1 al empleado y al respectivo jefe de personal, o a quien \u00a0haga sus veces, y tramitar\u00e1 la solicitud de inscripci\u00f3n en la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el concepto es desfavorable, as\u00ed lo certificar\u00e1 \u00a0y comunicar\u00e1 al empleado y a la entidad u organismo que no procede la \u00a0inscripci\u00f3n. Expedida la certificaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Seccional deber\u00e1 enviar, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. DEL TRAMITE ANTE LA COMISION NACIONAL \u00a0DEL SERVICIO CIVIL. Para efectos de los art\u00edculos 11 y 12 del presente Decreto, \u00a0cuando el empleado no est\u00e9 de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional, podr\u00e1 acudir, dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para \u00a0que \u00e9sta decida en definitiva sobre su situaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n decidir\u00e1 dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al recibo de la solicitud \u00a0escrita del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. DE \u00a0LA REVOCATORIA DE LA RESOLUCION. Cuando la Comisi\u00f3n Seccional del Servicio \u00a0Civil compruebe que el empleado, el jefe de personal o quien haga sus veces \u00a0hayan adulterado o\u00a0 presentado \u00a0documentos\u00a0 falsos\u00a0 para\u00a0 \u00a0la inscripci\u00f3n, revocar\u00e1\u00a0 la \u00a0resoluci\u00f3n correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales y \u00a0disciplinarias a que haya lugar. Igualmente, revocar\u00e1 la inscripci\u00f3n cuando \u00a0\u00e9sta se haya efectuado en un empleo que no sea de carrera\u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. DE LOS\u00a0 \u00a0FORMULARIOS\u00a0 A\u00a0 EMPLEAR.\u00a0 \u00a0Las diferentes etapas del proceso de inscripci\u00f3n en la carrera \u00a0administrativa se tramitar\u00e1n en los formularios y formatos cuyos modelos \u00a0establezca el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. DE LA SITUACION DE LOS EMPLEADOS QUE \u00a0NO REUNAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS. Los empleados\u00a0 que no re\u00fanan los requisitos para inscribirse \u00a0en carrera administrativa, seg\u00fan los t\u00e9rminos se\u00f1alados por este Decreto, \u00a0pueden ser removidos del empleo en cualquier tiempo por la autoridad \u00a0nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. DE LA RESPONSABILIDAD\u00a0 DISCIPLINARIA. Cuando los empleados \u00a0responsables de adelantar el proceso de inscripci\u00f3n en carrera administrativa incumplan \u00a0con las normas o\u00a0 procedimientos \u00a0establecidos\u00a0 en el presente Decreto, se \u00a0har\u00e1n acreedores a la sanci\u00f3n disciplinaria a que haya\u00a0 lugar, que ser\u00e1\u00a0 impuesta por la autoridad competente, sin \u00a0perjuicio de la acci\u00f3n penal que se derive de tal hecho. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS \u00a0EMPLEADOS. Para la oportuna y debida aplicaci\u00f3n de este Decreto, los empleados \u00a0interesados en obtener su inscripci\u00f3n en la carrera deber\u00e1n aportar a\u00a0 sus hojas\u00a0 \u00a0de vida\u00a0 los certificados de \u00a0estudio y experiencia laboral, antes de solicitar su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de junio de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01224 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio 28 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 20 Y 22 DE \u00a0LA Ley 27 de 1992 Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1430 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado \u00a0por el Decreto 2611 de 1993. 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