{"id":23123,"date":"2023-07-12T19:31:44","date_gmt":"2023-07-12T19:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1225-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:44","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:44","slug":"decreto-1225-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1225-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1225 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1225 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE AUTORIZA A LA NACION Y AL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL. IFI, PARA \u00a0QUE EMITAN LOS TITULOSDE DEUDA PUBLICA INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6\u00b0 Y \u00a08\u00b0 DE LA Ley 48 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2810 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas \u00a0por el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 48de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el literal a) del art\u00edculo5\u00b0 de la Ley 48 de 1990. el d\u00e9ficit generado por el manejo en el \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, de los recursos de los Bonos de Valor \u00a0Constante para Seguridad Social. B.V.C estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n en un 64% y \u00a0del Instituto de Fomento Industrial en un 36%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 48 de 1990 de la suma a cargo de la Naci\u00f3n, prevista en el \u00a0literal a) del mismo art\u00edculo. se descontar\u00e1n los abonos efectuados por esta en \u00a0a\u00f1os anteriores. En el caso del Instituto de Fomento Industrial, IFI. el valor \u00a0del d\u00e9ficit se ajustar\u00e1 a la fecha en que se formaliz\u00f3 la daci\u00f3n en pago de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del citado art\u00edculo, esto es al 18 de junio de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 48 de 1990 la Naci\u00f3n y el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, celebraron el 18 de junio de 1991 un contrato por el cual la Naci\u00f3n recibe \u00a0en daci\u00f3n en pago los siguientes activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0participaci\u00f3n accionaria de IFI en Propal S.A., participaci\u00f3n que constituye el \u00a021.5%, del capital total de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Instrumento Especial de Deuda recibido por el IFI como parte de pago de la \u00a0venta del proyecto Papelcol a Propal S. A.. que representa el 11.5% del capital \u00a0de \u00e9sta, que con fundamento en la disposici\u00f3n citada y los activos descritos, \u00a0se constituy\u00f3 una fiducia de car\u00e1cter irrevocable, con el fin de que el IFI \u00a0como fiduciario, venda tales activos en un t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de vigencia del respectivo contrato, junio 18 de 1991,y con \u00a0el producto de los mismos cancele a la Naci\u00f3n el 36% del d\u00e9ficit total generado \u00a0por el manejo delos recursos de los Bonos de Valor Constante, a la fecha de \u00a0cancelaci\u00f3n del Fideicomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 48 de 1990, la Naci\u00f3n emitir\u00e1 t\u00edtulos por el monto total \u00a0de que trata el literal a) del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley citada, una vez descontada \u00a0del d\u00e9ficit a cargo de la Naci\u00f3n, esto es, la suma de $ 5.300.999.040 abonada \u00a0por el Gobierno Nacional en a\u00f1os anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley48 de 1990 pertenecen al Instituto de \u00a0Fomento Industrial IFI. el total de los activos y los pasivos que se \u00a0contabilicen en los balances de la respectiva administraci\u00f3n fiduciaria de los \u00a0recursos de los Bonos de Valor Constante. Por tal raz\u00f3n deber\u00e1 expedir t\u00edtulos \u00a0representativos de la deuda a favor del Instituto de Seguros Sociales, ISS, con \u00a0un rendimiento igual al previsto para los Bonos de Valor Constante, los cuales \u00a0contar\u00e1n con garant\u00eda de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 51 de 1990 establece que en todos los casos en que la \u00a0Naci\u00f3n otorgue su garant\u00eda, el prestatario respectivo deber\u00e1 contragarantizar \u00a0la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12 de la Ley 48de 1990, la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0autorizada mediante el presente Decreto no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento de \u00a0que trata la Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia Bancaria mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0626 del 20 de febrero de \u00a01992 certific\u00f3, que para los efectos establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 48 de 1990 en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2295 de 1991, el d\u00e9ficit generado en el Instituto de Fomento \u00a0Industrial. IFI, por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante \u00a0al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990, es de $ 93.459.581.647.42 \u00a0moneda legal colombiana: y que para los efectos previstos en el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 48 de 1990, el monto de los activos y pasivos y aportes al \u00a0fideicomiso al 31 de diciembre de 1990 correspondientes al Fideicomiso de \u00a0Administraci\u00f3n de la L\u00ednea de Bonos de Valor Constante para Seguridad Social \u00a0del Instituto de Fomento Industrial, considerando las acciones de Cerromatoso \u00a0S. A., por su valor comercial y una vez descontado el efecto del d\u00e9ficit \u00a0asciende a: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$44.158.831.143.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo con terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$6.570.347.029.29 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasivo con fideicomitente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.588.484.113.83 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$44.158.831.143.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total pasivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.158.831.143.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 48 de 1990 autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional, al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y al Instituto de Fomento Industrial, IFI,. para suscribir los \u00a0documentos necesarios para dar por terminados los contratos de administraci\u00f3n \u00a0de los recursos de los Bonos de Valor Constante suscritos con anterioridad a la \u00a0fecha de vigencia de tal ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0un T\u00edtulo de Deuda P\u00fablica Interna de la Naci\u00f3n denominado &#8220;Pagar\u00e9 D\u00e9ficit \u00a0BVC Naci\u00f3n-IFI&#8221; en cuant\u00eda equivalente al monto total del valor del \u00a0d\u00e9ficit generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante \u00a0para Seguridad Social, B.V.C.. en el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la \u00a0fecha de la daci\u00f3n en pago, ajustado a la fecha de expedici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00edtulo de deuda p\u00fablica interna autorizado en este art\u00edculo estar\u00e1 destinado a \u00a0formalizar el pago del d\u00e9ficit generado en el IFI por el manejo de los recursos \u00a0de los Bonos de Valor Constante para Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 El t\u00edtulo de deuda p\u00fablica interna de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas y condiciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 \u00a0un t\u00edtulo a la orden del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fecha de expedici\u00f3n: fecha de liquidaci\u00f3n de la deuda del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los \u00a0Bonos de Valor Constante, B.V.C. La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0en que entre en vigencia este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Plazo total: El t\u00edtulo tendr\u00e1 un plazo de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reajuste de capital: El capital tendr\u00e1 un reajuste en la fecha de vencimiento \u00a0del t\u00edtulo, con base en el ciento por ciento (100%) de la variaci\u00f3n del I.P.C. \u00a0certificado por el DANE, en el per\u00edodo comprendido entre tres (3) meses antes \u00a0de la fecha de Cancelaci\u00f3n del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la \u00a0fecha de vencimiento del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Amortizaci\u00f3n: Se amortizar\u00e1 en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del \u00a0t\u00edtulo, que corresponder\u00e1 al saldo a la fecha incluyendo el reajuste de capital \u00a0de que trata el literal d) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se \u00a0pagar\u00e1n intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el \u00a0valor del capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Autor\u00edzase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emita un t\u00edtulo \u00a0de deuda p\u00fablica interna denominado &#8220;Pagar\u00e9 Pasivos Bonos de Valor \u00a0Constante, IFI&#8221;, hasta por el valor de la deuda del IFI con el ISS por \u00a0concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C., \u00a0seg\u00fan cruce de cuentas que se har\u00e1 con base en los montos del \u00faltimo d\u00eda del \u00a0mes en que entre en vigencia este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00edtulo de deuda p\u00fablica Interna autorizado en este art\u00edculo estar\u00e1 destinado a \u00a0sustituir y reconocer el valor de los Bonos de Valor Constante para Seguridad \u00a0Social representativos de los recursos transferidos por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, en su calidad de administrador fiduciario, al Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 El t\u00edtulo de deuda p\u00fablica interna de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas y condiciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 \u00a0un t\u00edtulo a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fecha de expedici\u00f3n: Fecha de cruce de cuentas de la deuda del Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, Con el ISS por concepto del manejo de los recursos de \u00a0los Bonos de Valor Constante, B.V.C El cruce de cuentas se har\u00e1 con base en los \u00a0montos del \u00faltimo d\u00eda del mes en que entre en vigencia este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Plazo total: El t\u00edtulo tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reajuste de capital: El capital tendr\u00e1 un reajuste en la fecha de vencimiento \u00a0del t\u00edtulo. con base en el ciento por ciento (100%) de la variaci\u00f3n del IPC, \u00a0certificado por el DANE, en el per\u00edodo comprendido entre tres (3) meses antes \u00a0de la fecha de cancelaci\u00f3n del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la \u00a0fecha de vencimiento del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Amortizaci\u00f3n: Se amortizar\u00e1 en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del \u00a0t\u00edtulo, que corresponder\u00e1 al saldo a la fecha, incluyendo el reajuste del \u00a0capital de que trata el literal d) de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se \u00a0pagar\u00e1n intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el \u00a0valor del capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Tendr\u00e1 la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, previa constituci\u00f3n de contragarant\u00edas a favor \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 La amortizaci\u00f3n del t\u00edtulo autorizado en el art\u00edculo 1\u00b0 podr\u00e1 hacerse en \u00a0forma anticipada, total o parcialmente, previo acuerdo con el Instituto de \u00a0Seguros Sociales, ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pagos anticipados deber\u00e1n incluir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0porci\u00f3n total o parcial del capital que se haya acordado prepagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Intereses del 5.5% anual correspondientes al monto de capital que se prepagar\u00e1 \u00a0sin incluir el reajuste de que habla el literal c) de este art\u00edculo, causados \u00a0desde el \u00faltimo pago de intereses hasta la fecha del prepago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reajuste de capital sobre la porci\u00f3n a prepagar equivalente a la variaci\u00f3n del \u00a0IPC, tres meses antes de la fecha entre el \u00faltimo reajuste hecho al capital \u00a0total y la fecha del prepago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Los pagos a que se obligan la Naci\u00f3n y el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, estar\u00e1n subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su \u00a0presupuesto. La Naci\u00f3n y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se obligan a \u00a0efectuar las apropiaciones necesarias en su presupuesto para el pago oportuno \u00a0del servicio de la deuda de los t\u00edtulos que en desarrollo de esta autorizaci\u00f3n \u00a0se cause, hasta su cancelaci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 La Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica y el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, celebrar\u00e1n el Convenio por el cual se terminan y liquidan los contratos de \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria de los Bonos de Valor Constante suscritos por las \u00a0mismas partes el 30 de mayo de 1967, el 28 de junio de 1974 y el 7 de noviembre \u00a0de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1225 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE AUTORIZA A LA NACION Y AL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL. 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