{"id":23126,"date":"2023-07-12T19:31:44","date_gmt":"2023-07-12T19:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1229-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:44","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:44","slug":"decreto-1229-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1229-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1229 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01229 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3440 de 2006, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3077 de 1997 y por el Decreto 2461 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Ley 30 de 1992, art\u00edculo 34, se \u00a0cre\u00f3 el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), de car\u00e1cter permanente, \u00a0como organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional con funciones de coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la misma ley determin\u00f3 que este Consejo estar\u00e1 \u00a0integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, quien lo preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y \u00a0Proyectos Especiales &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;&#8211;Colciencias&#8211;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un rector de universidad estatal u oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos rectores de universidades privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un rector de universidad de econom\u00eda solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un rector de instituci\u00f3n universitaria, o escuela tecnol\u00f3gica \u00a0estatal u oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un rector de instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, estatal u oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dos representantes del sector productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un representante de la comunidad acad\u00e9mica de universidad estatal u \u00a0oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Un profesor universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Un estudiante de los \u00faltimos a\u00f1os de universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Icfes), con voz pero sin voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la forma de \u00a0seleccionar a los representantes establecidos en los literales e), f), g), h), \u00a0i), j), k), l) y m) del art\u00edculo 35, en forma tal que se asegure la \u00a0participaci\u00f3n de cada uno de los estamentos representados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Para la escogencia de los representantes previstos en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992, se proceder\u00e1 as\u00ed, \u00a0en cada caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rector de universidad estatal u oficial: El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 a los rectores de las universidades \u00a0estatales u oficiales legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea \u00a0escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el apartado e) del \u00a0art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos rectores de universidades privadas: El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 a los rectores de las universidades \u00a0privadas legalmente reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de \u00a0entre ellos, a los dos miembros del CESU previstos en el apartado f) del \u00a0art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rector de universidad de econom\u00eda solidaria: El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 a los rectores de \u00a0universidades de econom\u00eda solidaria legalmente reconocidas como tales, para que \u00a0en asamblea escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el \u00a0apartado g) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rector de instituci\u00f3n universitaria o de escuela tecnol\u00f3gica, \u00a0estatal u oficial: El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes \u00a0convocar\u00e1 a los rectores de las instituciones universitarias y escuelas \u00a0tecnol\u00f3gicas estatales u oficiales legalmente reconocidas como tales, para que \u00a0en asamblea escojan, de entre ellos, al miembro del CESU previsto en el apartado \u00a0h) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rector de instituci\u00f3n t\u00e9cnica profesional estatal u oficial: El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 a los rectores de \u00a0las instituciones t\u00e9cnicas profesionales estatales u oficiales legalmente \u00a0reconocidas como tales, para que en asamblea escojan, de entre ellos, al \u00a0miembro del CESU previsto en el apartado i) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dos representantes del sector productivo: El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 p\u00fablicamente a las agremiaciones \u00a0nacionales del sector productivo para que cada una de ellas inscriba en la \u00a0Direcci\u00f3n General del Icfes un candidato con el prop\u00f3sito de participar en la \u00a0asamblea que escoger\u00e1 a los dos representantes de este sector en el CESU, \u00a0previstos en el apartado j) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ver modificaci\u00f3n del Decreto 2461 de 1997, art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba. Representante de la comunidad \u00a0acad\u00e9mica de universidad estatal u oficial: La comunidad acad\u00e9mica de cada \u00a0universidad estatal u oficial legalmente reconocida como tal, convocada por el \u00a0m\u00e1ximo organismo de direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones internas de la misma, elegir\u00e1 el delegado a la asamblea, que \u00a0convocada por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes, escoger\u00e1 \u00a0de entre ellos, al representante de la comunidad acad\u00e9mica ante el CESU, \u00a0previsto en el apartado k) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Representante de los Profesores Universitarios: Cada universidad \u00a0inscribir\u00e1 ante el Director General del Icfes el nombre del representante de \u00a0los profesores en el Consejo Superior u organismo que haga sus veces, para que \u00a0en la asamblea convocada por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por medio del \u00a0Icfes, se escoja de entre ellos, al representante ante el CESU, previsto en el \u00a0apartado 1) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Literal modificado por el Decreto 3077 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. Representante \u00a0de los estudiantes. Cada universidad inscribir\u00e1 ante el Director General del \u00a0Icfes el nombre del representante de los estudiantes, quien al momento de la \u00a0elecci\u00f3n deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de representante ante el Consejo Superior de \u00a0la respectiva Universidad o ante el organismo que haga sus veces y estar \u00a0matriculado en cualquiera de los \u00faltimos cuatro semestres de carrera o en un \u00a0programa de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante ante el Consejo Nacional de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Cesu), ser\u00e1 elegido por la asamblea de representantes \u00a0inscritos, convocada, para tal efecto, por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0Aquellos estudiantes que siendo representantes ante el Consejo Superior de la \u00a0Universidad u organismo que haga sus veces, no satisfagan los requisitos de \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica exigidos en el inciso anterior, no podr\u00e1n participar en la \u00a0asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los estudiantes ante el Cesu \u00a0permanecer\u00e1 en el cargo por todo el per\u00edodo para el que fue elegido mientras \u00a0conserve su calidad de estudiante seg\u00fan los estatutos de cada universidad. Si \u00a0tal calidad se pierde, se elegir\u00e1 un nuevo representante para el per\u00edodo \u00a0faltante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal i).: \u201cRepresentante \u00a0de los estudiantes: Cada universidad inscribir\u00e1 ante el Director General del \u00a0Icfes el nombre del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior u \u00a0organismo que haga sus veces, para que el la asamblea colocada por el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes, escoja de entre ellos, al \u00a0representante ante el CESU, previsto en el apartado m) del art\u00edculo 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos representantes deber\u00e1n estar matriculados en postgrado o \u00a0en cualquiera de los dos \u00faltimos a\u00f1os o cuatro \u00faltimos semestres de carrera.\u201d. (Nota. Con relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de noviembre de 1995. Expediente: 3368. \u00a0Actor: Alejandro Angel Pe\u00f1aranda Narv\u00e1ez. Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 No podr\u00e1n ser escogidos como representantes ante el CESU \u00a0quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas, esta inhabilidad se extender\u00e1 \u00a0por el mismo t\u00e9rmino de dicha sanci\u00f3n; ni quienes se encuentren incursos en las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las asambleas convocadas por el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional por medio del Icfes para la escogencia de los representantes ante el \u00a0CESU, previstos en los apartados a). b), c), d), e), f), g), h)e i) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, se regir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0inscritos o convocados, seg\u00fan sea el caso, y las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda de votos de los asistentes o por el sistema de cociente electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificado el qu\u00f3rum la asamblea designar\u00e1 de su seno un \u00a0presidente. La secretar\u00eda ser\u00e1 ejercida por el Icfes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La votaci\u00f3n se har\u00e1 por voto directo mediante papeleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La secretar\u00eda de la asamblea levantar\u00e1 un acta y proceder\u00e1 a \u00a0comunicar las decisiones adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de que no se conforme el qu\u00f3rum exigido en la primera \u00a0asamblea, constituir\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio para las siguientes, la tercera \u00a0parte de los convocados a la primera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en todos los casos, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por \u00a0medio del Icfes convocar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita a los asistentes a la \u00a0asamblea con ocho (8) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de vacancia de un representante ante el CESU, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 su escogencia conforme a las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La convocatoria y asambleas para la escogencia por primera \u00a0vez de los representantes previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, se \u00a0efectuar\u00e1n antes del 31 de agosto de 1993. En caso de que no se realicen en \u00a0este lapso, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional por medio del Icfes convocar\u00e1 las \u00a0asambleas necesarias para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0Los representantes ante el CESU \u00a0deben tener la calidad, para cada caso, del estamento que representan seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Ning\u00fan miembro del CESU podr\u00e1 tenerla representaci\u00f3n de \u00a0m\u00e1s de un estamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los miembros del CESU ejercer\u00e1n sus funciones por per\u00edodos \u00a0de 2 a\u00f1os ateni\u00e9ndose a los intereses generales y conforme a los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad expresados \u00a0en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARUJA PACHON \u00a0DE VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01229 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3440 de 2006, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3077 de 1997 y por el Decreto 2461 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}